PROYECTO DE TP
Expediente 4206-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - A LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 22/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Transfiérase a
título gratuito el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional-
Estado Mayor General de la Armada-, sito en la ciudad de Río Gallegos,
Departamento Guer Aike, provincia de Santa Cruz, en Avenida San Juan
M. Gregores numero 1162, de la Circunscripción V Fracción B Matricula
13.983 DPTO I, inscripto el 30 de mayo de 1992 en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, el cincuenta
porciento (50%) a la Municipalidad de Río Gallegos, provincia de Santa
Cruz, y el restante cincuenta porciento (50%) a la provincia de Santa
Cruz.
Articulo 2. La transferencia
de los inmuebles establecida en el artículo anterior, se realiza a la
Municipalidad de Río Gallegos y a la provincia de Santa Cruz para ser
destinados exclusivamente bajo el régimen del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional nº 902/2012 del 12 de junio de 2012.
Articulo 3. El Municipio de
Río Gallegos y la provincia de Santa Cruz dentro de un (1) año
calendario a partir de la transferencia efectiva, arbitraran los medios
necesarios e idóneos para la condonación de las deudas municipales
existentes, exclusivamente sobre el bien en cuestión, así como también
la condonación de las deudas impositivas provinciales.
Artículo 4. Todos los
gastos que se produzcan con motivo de las transferencias dispuestas en
el artículo 1° serán a exclusivo cargo de los beneficiarios.
Articulo 5.
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL presente
proyecto pretende la trasferencia a titulo gratuito de una considerable
superficie, la cual debe ser destinada a urbanizar dicha superficie dentro
del marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 902/2012 del 12
de junio de 2012.
Actualmente, la
municipalidad tiene más de 6500 pedidos de terrenos en la Dirección de
Tierras de la Municipalidad local, que están insatisfechos por no haber
tierras fiscales para su urbanización, con destino especialmente a
sectores residenciales. Este hecho causa que se suspendan las
adjudicaciones en venta de tierra fiscal municipal con destino a vivienda
familiar.
La subdivisión de mensura
deberá ser ajustada a las pautas técnicas usuales, considerando
reservas de superficies para espacios verdes y uso comunitario
(escuelas, gimnasios, salud pública, seguridad, plazas, etc.), una
cantidad importante de hectáreas aptas para loteos con destino a
vivienda unifamiliar, lo cual se traduciría en la solución habitacional para
todos las personas que no tienen recursos para comprar un terreno en
el mercado inmobiliario en Río Gallegos.
La sanción de este
proyecto es necesaria para mejorar esta situación y comenzar a darle
respuesta a quienes verdaderamente son merecedores de la tierra y no
vulnerar así ese derecho de igualdad y vivienda digna que deben tener
todos nuestros habitantes.
El derecho a la vivienda
expresado en nuestra Constitución Nacional pone en cabeza del Estado
el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda
digna. Las opciones legislativas para cumplir el mandato constitucional
varían y dependen de las posibilidades económicas y financieras. Pero el
Estado no debe prescindir de llevar a cabo una política de desarrollo
habitacional (conf. María Angélica Gelli, Constitución de la Nación
Argentina. Comentada y Concordada. Tercera Edición ampliada y
actualizada. Ed. La Ley, pág. 176).
Los Tratados
Internacionales que integran la Constitución y que poseen igual
jerarquía que ésta frente a la legislación interna, por su parte,
establecen el deber de las autoridades del Estado, entre las que se
encuentran lógicamente el Poder Judicial, de proveer a la protección de
la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y el
acceso a una vivienda digna para su adecuado desarrollo (conf. art. 6 de
la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; art.
17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art.
23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos).
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |