PROYECTO DE TP
Expediente 4206-D-2010
Sumario: LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, LEY 24449 : MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14º
de la Ley Nacional Nº 24.449 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14º.- REQUISITOS:
a) La Autoridad Emisora debe requerir
al solicitante:
1. Cuando sea mayor de edad:
1.1. Saber leer y para los conductores
profesionales también escribir.
1.2. Una declaración jurada sobre el
padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la
reglamentación.
1.3. Asistencia obligatoria a un curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir
pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados,
auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
1.4. Un examen médico psicofísico
que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud
auditiva y de aptitud psíquica.
1.5. Un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y
legislación.
1.6. Un examen teórico práctico sobre
detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones
del equipamiento e instrumental.
1.7. Un examen práctico de idoneidad
conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás
personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones
pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia
habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a
conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir
vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
2. Cuando sea menor de edad:
2.1. Asistir a un curso de Educación
Vial de iguales características al establecido en el punto 1.3 de este artículo que
cuente además entre sus contenidos con una unidad referida a responsabilidad
penal y civil del conductor menor así como también de sus representantes legales
y dueño del vehículo conducido por el menor.
2.2. Cumplir con todos los requisitos
para quienes son mayores de edad, establecidos en el art. 14º, inc. a), punto 1, de
la presente ley.
b) La Agencia Nacional de Seguridad
Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes
señalados en el inciso a), puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 2.1.
c) La Nación, a través del organismo
nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de
carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente
artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se
trate.
d) Antes de otorgar una licencia se
deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de
infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes
específicos para la categoría solicitada.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos
del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en los términos del art. 75°, inc.
22°, establece que los Estados parte deben brindar una educación encaminada a
la preparación del niño para una vida responsable.
Considerando que la capacitación e
información son fundamentales en materia de prevención vial, resulta
indispensable la incorporación de complementos educacionales a los programas ya
existentes en relación a la materia.
La Ley 24.449 establece los requisitos
para el otorgamiento de las licencias de conducir, sin diferenciación respecto de los
grupos etarios. En este sentido, para la obtención de la licencia por parte de
menores de edad, es requisito la autorización de su representante legal.
En lo referido al curso teórico-práctico
de educación para la seguridad vial, tanto mayores como menores asisten
obligatoriamente al dictado de una capacitación cuya duración y contenidos son
determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los contenidos de dicho curso no se encuentran diferenciados por grupo
etario.
Por ello, resulta substancial la
necesidad de incrementar los contenidos en materia de capacitación, a fin de
estimular la responsabilidad de los menores aspirantes al otorgamiento de las
licencias.
A los contenidos básicos brindados a
todos los aspirantes a obtener la licencia de conducir, deben adicionarse en el
caso de menores contenidos específicos referidos a la responsabilidad penal y civil,
tanto del conductor menor como de su representante legal y dueño del vehículo,
en caso de producirse un accidente al conducir, estando el menor al volante.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |