PROYECTO DE TP
Expediente 4206-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL INCISO A DEL ARTICULO 158, CAPITULO II, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES AMPLIACION DEL PLAZO POR NACIMIENTO DE HIJO O POR ADOPCION Y DEL INCISO D DEL ARTICULO 158 CAPITULO II, POR FALLECIMIENTO HERMANOS E INCORPORACION POR FALLECIMIENTO ABUELOS O NIETOS.
Fecha: 02/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modificase el inciso a)
del Artículo 158, Capítulo II correspondiente al "Régimen de las licencias
especiales", de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, Texto Ordenado por
Decreto 390/1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158. -
Clases.
El trabajador gozará
de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento
o adopción de hijo, cinco (5) días corridos."
ARTÍCULO 2: Modificase el inciso d)
del Artículo 158, Capítulo II correspondiente al "Régimen de las licencias
especiales", de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, Texto Ordenado por
Decreto 390/1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158. -
Clases.
El trabajador gozará
de las siguientes licencias especiales:
d) Por fallecimiento de
hermano, abuelo o nieto dos (2) días.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto dispone una
modificación y la incorporación en el art. 158 del capítulo II -que se refiere a las
licencias especiales- establecidas en la Ley de Contrato de trabajo Nº 20744.
La modificación establece un nuevo
plazo para el caso de nacimiento de hijo - incorporando además la figura de la
adopción-, de cinco días. Así se contempla no solo las necesidades de adecuación
que genera un nuevo integrante en el grupo familiar, sino también aquéllos casos
en que la madre ó el niño tienen que permanecer en la institución hospitalaria por
complicaciones de salud.
La norma también prevé la ampliación
del plazo a dos días, para el caso de fallecimiento de un hermano y la
incorporación de abuelos y nietos, que a la fecha no estaba previsto, quedando a
merced de los convenios colectivos de trabajo de cada sindicato. Con ello
pretendemos unificar y contemplar un vacío en las licencias especiales.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |