PROYECTO DE TP
Expediente 4206-D-2008
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 SOBRE RECARGO DEL 0,6 % SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD RESPECTO DE LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA PERIODO Y ZONA DEL PAIS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Derogase la ley
23.681 sancionada el 15 de junio de 1989, que establece un recargo del 0,6 % sobre el
precio de venta de la electricidad respecto de las tarifas vigentes en cada período y en
cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.
ARTÍCULO. 2º - Déjese sin efecto el
decreto 1.378/01 de fecha 1° de noviembre de 2001, mediante el cual se establece que
se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz al
Sistema Interconectado Nacional, el recargo previsto en el artículo 1º de la ley
23.681.
ARTÍCULO 3º- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados
anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los
mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz,
como las inversiones en obras destinadas a realizar la interconexión eléctrica en el
marco del Plan Federal de Transporte en 500 KV.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se
estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las
tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores
finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la
energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287, y se determinó que las empresas
prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que
efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que
grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de
su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de
Energía.
Esta carga hace que quienes viven en la
Capital Federal deban pagar, si le sumamos otros impuestos, un 27,98 % de impuestos
sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires
tengan que abonar un promedio de 44,17 % sobre el valor de la energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto
total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado
de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que
sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas
tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
Es decir, el espíritu de la ley era subsidiar el
servicio de energía eléctrica de Santa Cruz y a su vez invertir en obras para la conexión.
Esto se debe a que la provincia patagónica no estaba conectada al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), lo que conlleva que los habitantes santacruceños paguen una
suma considerablemente mayor por el servicio de luz.
Si bien desde ese año llegan a la provincia
millones de pesos -pesos convertibles a dólares hasta la devaluación de 2001- y los
usuarios locales comenzaron a pagar un precio menor por el servicio, el costo de la
energía eléctrica siguió siendo un gasto importantísimo para el pueblo santacruceño.
Muchas veces, triplicando el cargo que se paga en otras partes del país.
En noviembre del 2005 el Centro de
Educación al Consumidor (CE) asociación de consumidores denunció ante la justicia que
483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino
original. Es dinero que se recauda con un recargo sobre todas las facturas de Edenor,
Edesur y Edelap. Señalan que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados
para obras. También presentaron una demanda penal contra el secretario de Energía
Daniel Cameron. Asimismo, el CEC informo que "Según señaló la secretaría de Energía
en su momento (noviembre del 2005) que en 15 años recaudaron 367 millones de
pesos, de los que giraron a Santa Cruz $ 342 millones, pero ahí surge la primera
contradicción, porque luego dicen que utilizaron 32,3 millones promedio por año, y eso
da 483 millones de pesos en 15 años",
Por otro lado, el CEC reclamó a Energía
información detallada sobre el tema. No obtuvieron respuesta, por lo que iniciaron una
primera demanda por mora en la información. Así, el 1º de noviembre, la secretaría les
giró un informe. Allí aseguran que "se han utilizado un promedio de $ 32,3 millones por
año, pero ahí asignan $ 27,9 millones anuales a subsidios a la tarifa en Santa Cruz, y
ese no era el único objetivo de la ley. Los fondos con afectación específica fueron
utilizados para otros destinos". Esta última información surge de distintas publicaciones
efectuadas por los diarios Clarín y Crítica.-
Asimismo, las versiones periodísticas han
indicado que, de los $ 4,4 millones de pesos anuales promedio que Energía dice que se
usaron para obras, resultan del desagregado que se trata de centros de distribución,
subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión; lo cual no tiene
que ver directamente con la interconexión. Sólo hay una obra de 15 kilómetros de líneas
de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley.
Mientras tanto las obras de interconexión
anunciadas en el 2001 que comenzaron en el 2005 avanzaron y la propia presidenta
Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la
conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad
santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve
(19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo
de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero
objeto.-
La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía
que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en
obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva
interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario
para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)".
El Plan Federal de Transporte Eléctrico es
una obra nacional de suma importancia. Recientemente se han inaugurado la conexión
Choele Choel-Puerto Madryn, que comprende 400 kilómetros, San Juan-Mendoza (200
kilómetros); Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y esta pronto a concluirse
Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y próximamente se concretaran los
tramos Tucumán-La Rioja (200 kilómetros), Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico
Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos
nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos
tramos.
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia
de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le
significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la
provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras
para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse
relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
La inversión en estas líneas eléctricas de 500
kilovoltios será de $ 3.700 millones. Las ventajas de esta red son múltiples: "Posibilita el
desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad alternativa de
transporte y otorga previsibilidad". Esta obra está comprendida en la Ley del Marco
Regulatorio Eléctrico (Nº 24.065) "que considera al transporte como un servicio público
pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con sus propios
fondos", son meros administradores.
Dicha obra se enmarca en el Plan Federal de
Transporte de Energía Eléctrica, el que se financia por dos vías. Por un lado, por un
Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) -creado por Ley Nº 15.336 y modificado
por la Ley Nº 24.065-, que se financia con un cargo sobre cada operación de compra de
energía en el mercado eléctrico mayorista y que se destina a la realización de obras en
el interior del país (FEDEI) y a compensar tarifas (FCT). Y por otro, por el Fondo
Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), conformado por un cargo adicional a
las mismas operaciones y cuya recaudación se destina "a coparticipar con inversores
interesados privados en el pago del canon de ampliaciones del sistema de transporte
que sean dedicadas al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones
eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de servicio", según explica la página web
de la Secretaría de Energía.
El fondo de Santa Cruz a través del
tiempo
(En pesos corrientes)
En síntesis, los privilegios que
ha venido teniendo la provincia natal del la actual presidenta Cristina Fernández y del ex
presidente Néstor Kircher, durante sus gestiones presidenciales y la de este último como
gobernador, es más que sospechoso y es deber indelegable de esta Cámara controlar
los subsidio o transferencias a las provincias como bien dice nuestra Constitución en el
Capítulo Cuarto (Atribuciones del Congreso) Artículo 75 inc. 9 que expresa "Corresponde
al Congreso: "Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no
alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios".
Por ello, solicito a mis colegas legisladores
apoyar con su voto este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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