Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4205-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE LAS UNIDADES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO ADAPTADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEBEN CONTAR CON UNA FRANJA REFRACTARIA DE COLOR AMARILLO FLUORESCENTE.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional adaptadas para personas con movilidad reducida deben tener alrededor de todo su chasis una franja refractaria de color amarillo fluorescente de un ancho de quince (15) centímetros, conforme se detalla en el Anexo I.
Art. 2º.- La provisión, reposición y mantenimiento de las franjas detalladas en el artículo 1º estará a cargo de las respectivas operadoras de transporte de pasajeros por automotor debiendo éstas respetar el formato, dimensiones, color y todos los detalles que se explicitan en el Anexo I.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la cual debe garantizar el cumplimiento de la misma.
Art. 4º.- Las permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que incumplan con la obligación conforme lo establecido por el artículo 1º de la presente ley son pasibles de las siguientes multas:
a) De diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) boletos mínimos en caso de constatarse primera infracción;
b) De quince mil (15.000) a treinta mil (30.000) boletos mínimos en caso de reincidencia.
Art. 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.431 y sus modificatorias, establecen en su artículo 22º la obligatoriedad de las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte terrestre, de corta, media y larga distancia, de estar adaptados para personas con movilidad reducida. Dicha ley estipula un plazo de un año, a partir de su reglamentación, para la adaptación de todo el parque móvil de cada prestataria de este servicio.
En el año 1997, mediante Decreto 914/97, se determinó un cronograma de incorporación progresiva de unidades adaptadas dentro de la flota de cada prestataria, las cuales debían alcanzar un cien por ciento para fin de 2002.
En agosto de ese año, esta Honorable Cámara sancionó las leyes 25.634 y 25.644, las que -dando cuenta del incumplimiento de la obligación de adaptar el cien por ciento del parque móvil "y a efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida"- permitieron la creación de un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas de dichas unidades.
Que, a fin de identificar la frecuencia de unidades adaptadas que cada una de las prestatarias ofrece, la Resolución 346/2004 dictada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), estableció la obligación de "ubicar en la zona central del interior del vehículo, sobre el dintel de las ventanillas del lateral izquierdo, en la zona media cuando se trate de vehículos comunes y en correspondencia con el espacio para sillas de ruedas cuando se trate de vehículos adaptados" los cronogramas de frecuencias diarias mínimas fijas de las mismas.
En materia de transporte, el país tiene una falencia fundamental relacionada a la equiparación de oportunidades y facilidades respecto de las personas con discapacidades motrices en relación al grueso poblacional.
Que la identificación de unidades adaptadas por parte de los usuarios resulta insuficiente en los términos de la Resolución CNRT 364/2004. Es por esto que resulta necesario, a modo paliativo, facilitar a este grupo el acceso e identificación de modo claro al transporte público terrestre automotor urbano y suburbano adaptado, a fin de evitar trastornos y problemáticas al momento de trasladarse.
Así, al identificar externamente las unidades adaptadas para personas con discapacidades motrices, facilitaríamos el acceso e identificación de dichas unidades tanto para los usuarios como para los inspectores que deben controlar el cumplimiento de las frecuencias mínimas obligatorias.. Ello hasta tanto se cumpla en su totalidad la adaptación del cien por ciento de las flotas de las empresas prestatarias del servicio de transporte público terrestre automotor urbano y suburbano conforme la normativa vigente.
Por esto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

Anexo I
Las unidades adaptadas para personas con movilidad reducida deberán contar alredor de todo su chasis con una franja de un ancho de quince (15) centímetros refractaria de color amarillo, conforme lo detallado en el presente Anexo.
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES