PROYECTO DE TP
Expediente 4204-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA REMOCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL "INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO - INT -", SEÑOR GUILLERMO PARODI.
Fecha: 05/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Cultura se proceda a remover al Director Ejecutivo
del Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.) D. Guillermo Parodi, quien ha
pretendido arrogarse y detentar atribuciones y funciones que legalmente
corresponden al Consejo de Dirección del I.N.T.; procurando trasladar
equivocada e ilegítimamente facultades en la toma de decisiones concernientes
al destino de los fondos del I.N.T. y a la designación de personal permanente y
transitorio dentro de su estructura, a la figura unilateral del Director Ejecutivo -
representante del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Cultura de la Nación
dentro de dicho Consejo- en contra, tanto de la letra de la Ley Nacional 24.800
(que reza en su Artículo 9 que "El Instituto Nacional del Teatro estará
conducido por un Consejo de Dirección" y no solo por uno de sus integrantes),
como de los 18 años de historia de la Institución.
Lo expuesto precedentemente, a
fin de restaurar la coherencia con la naturaleza legal y legítima del Instituto, el
federalismo que lo sustenta y de la debida y necesaria política teatral,
cumpliendo con la esencia de la ley antes citada, que le dio origen.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La insistencia de la comunidad
teatral en la creación de una herramienta pública que amparara, promocionara
y apoyara el desarrollo de la producción teatral independiente argentina data de
la década del cuarenta.
Luego de 70 años de lucha, los
teatristas argentinos lograron una legislación que reconoce la actividad teatral
como una contribución insoslayable para el afianzamiento de la cultura y
destina fondos provenientes de contribuciones específicas que la comunidad
teatral, organizada en el Instituto Nacional del Teatro, aplica autárquicamente:
la Ley 24.800.
Cuando se recuperó la democracia
en 1983, las gestiones, que hasta ese momento habían sido intermitentes, se
reanudaron con fervor y se presentaron varios proyectos ante las cámaras
legislativas. A partir de 1992, hubo un mayor impulso por parte de las entidades
que alentaban la Ley, como la Asociación Argentina de Actores y el Movimiento
de Apoyo al Teatro, y se agregó el apoyo del Secretario de Cultura de la
Nación, Dr. Mario O'Donnell. Luego de medio siglo de dilaciones, el Congreso
Nacional sancionó, en 1997, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, que crea el
Instituto Nacional del Teatro.
El Instituto Nacional del Teatro
(I.N.T.) es el organismo rector de la promoción y apoyo a la actividad teatral y
la autoridad responsable de la aplicación de la Ley. Tiene autarquía
administrativa y funciona dentro de la jurisdicción del actual Ministerio de
Cultura de la Nación (originalmente, pertenecía a la jurisdicción de la Secretaría
de Cultura de la Nación).
Según el Artículo 9 de la Ley, el
Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección
integrado por un representante del quehacer teatral por cada una de las
regiones culturales argentinas (que ahora son seis), uno de los cuales será
elegido como Secretario General por sus pares del Consejo de Dirección; y
cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional, sin
especificación territorial. De esta manera, la Ley asegura que
el órgano soberano del I.N.T. esté
conformado -casi en su totalidad- por personas que sean parte real de la
comunidad teatral independiente argentina, ya que el Consejo debe decidir
sobre la aplicación de los fondos que la Ley otorga y asegura para los teatristas
argentinos.
A estos representantes de la
actividad teatral se agregan -para terminar de conformar el Consejo- un
Director Ejecutivo (designado por el Poder Ejecutivo Nacional), y un
representante del Ministerio de Cultura de la Nación. En este sentido, el
Director Ejecutivo (cargo no concursado, al igual que el cargo de representante
del Ministerio de Cultura) "ejercerá, en su esfera de competencia, la
representación legal del Instituto" (Artículo 16), velando por el cumplimiento de
la decisiones del Consejo de Dirección, que él integra.
Se desprenden de la Ley, además,
otras obligaciones del I.N.T.: mantener viva la memoria teatral del país,
entendiendo que la cultura tiene que florecer con una orientación de abajo
hacia arriba, y no al revés, es decir, no debería replicar modelos culturales
hegemónicos; dar todas las discusiones que sean necesarias con los hacedores
de todo el país de manera federal y avanzar en conversaciones y acuerdos con
el poder político y las organizaciones intermedias. Para esto, establece la
conformación de su órgano decisor, el Consejo de Dirección, con
representantes de la comunidad teatral independiente correspondientes a cada
región. Es más, la Ley establece expresamente que el Secretario General del
Consejo de Dirección será elegido de y entre esos representantes regionales, a
fin de preservar la presencia activa de los intereses de la comunidad teatral en
la formalización de todas las decisiones del I.N.T.
El hecho de que la aplicación de
los recursos económicos del I.N.T., o sea, de la comunidad teatral
independiente toda -que provienen del 8% de lo recaudado por el AFSCA (ex
COMFER) y el 1% de lo recaudado por la Lotería Nacional- deba ser autorizada
por la Secretaría de Hacienda de la Nación, que es el órgano que comprueba la
legalidad de la distribución de los recursos, evita cualquier suspicacia respecto
del manejo de los fondos del Instituto. Así, la Ley contempla que la gestión sea
lo más transparente posible.
El Consejo de Dirección vela por la
aplicación y cumplimiento de la Ley Nacional del Teatro. Pero hay que estar
atentos, cuando quienes integran dicho Consejo pretenden cambiar su esencia,
el verdadero motivo para lo cual fue creada. En las Actas de la última reunión
del Consejo de Dirección, realizada en Buenos Aires en el mes de junio de este
año, se advierte que un sector del órgano desconoce la esencia de la Ley y las
atribuciones y funciones que por ella corresponden al Consejo de Dirección del
I.N.T., y pretende trasladar equivocada e ilegítimamente atribuciones en la
toma de decisiones referidas al destino de los fondos del I.N.T. y a la
designación de personal permanente y transitorio dentro de su estructura, a la
figura unilateral del Director Ejecutivo -representante del Poder Ejecutivo y del
Ministerio del Cultura de la Nación dentro de dicho Consejo- en contra tanto de
la letra de la Ley Nacional 24.800 (que reza en su Artículo 9 que "El Instituto
Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección" y no solo
por uno de sus integrantes), como de los 18 años de historia de la Institución
(las Actas 478 y 480 pueden leerse en
www.inteatro.gov.ar/institucional/actas).
La Ley garantiza la representación
y participación de todas las regiones por igual, sin dar poder unilateral a
ninguno de los miembros del Consejo de Dirección, ni a los representantes de
las regiones del país como tampoco al Director Ejecutivo o al Representante del
Ministerio de Cultura de la Nación.
A tal punto llega el celo del
legislador al momento de sancionar la Ley de creación del I.N.T. -atento a la
lucha de los teatristas independientes que le diera origen- que aclara en su
Artículo 7 que "tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de
la Secretaría de Cultura de la Nación" (hoy Ministerio de Cultura),
diferenciándolo así de una simple delegación administrativa del Ministerio, y
otorgándole -en un todo de acuerdo a la doctrina del Derecho Administrativo- la
calidad de Ente Autárquico Institucional con Competencia Especial, pudiendo
entonces darse su propio Reglamento y demás normas de funcionamiento. En
función de esto, el Consejo de Dirección dictó su Reglamento en agosto de
2009 que establece, entre otras cosas, las funciones y facultades del Director
Ejecutivo y del Secretario General, preservando a través de éste último la
mirada y participación activa de la
comunidad teatral ante el
representante del Ministerio de Cultura y del mismo Director (designado como
dijimos, no por concurso de entre la comunidad teatral, sino por Presidencia de
la Nación).
Este Reglamento, vigente desde
hace más de cinco años, determina que el Director y/o el Secretario General
pueden establecer el orden del día de las sesiones del Consejo (Artículo 6); que
las Actas definitivas de lo tratado en esas sesiones para ser válidas deben ser
signadas por ambos (Artículo 7); que el Director Ejecutivo en caso de ser
necesario resolver temas urgentes antes de una sesión necesita del acuerdo del
Secretario General (Artículo 8); que para convocar a una sesión extraordinaria
el Director debe tener el acuerdo y la firma del Secretario General del Consejo
(Artículo 9); y, lo más destacable en este caso, establece entre las funciones del
Director Ejecutivo la de "formalizar las decisiones del Consejo de Dirección a
través del pertinente acto administrativo" (Artículo 14), por lo que claramente
se deduce que quien decide es el Consejo; y el Director sólo ejecuta esas
decisiones encargándose de la gestión necesaria para que cumpla los requisitos
administrativos para que se haga realidad.
Desgraciadamente, el Director
Ejecutivo, Sr. Guillermo Parodi, busca ampararse en un dictamen del
Departamento de Legales del Ministerio de Cultura de la Nación -dictamen que
no es vinculante a la actividad del Instituto Nacional del Teatro- para, junto con
un sector minoritario del Consejo, violar el espíritu y esencia de la Ley Nacional
del Teatro, sus reglamentaciones, el Consejo que integra, y el Reglamento que
lo gobierna, con el solo fin de designar por decisión unilateral asesores y
empleados dentro del I.N.T. cuyos emolumentos, honorarios o sueldos deberían
ser soportados con el presupuesto del Instituto.
A su vez, en las Actas de los
meses de mayo, abril y febrero del corriente año, se advierte el accionar de ese
mismo sector del Consejo de Dirección (integrado por la Representante de la
Región Centro, Sra. Paula Brusca; los Representantes del Quehacer Teatral
Nacional, Sr. Alejandro Conte, Sra. Carmen Saba, Sra. Graciela Rodríguez; el
Director Ejecutivo, Sr. Guillermo Parodi, y el Representante de la Secretaría de
Cultura de la Nación, Sr. Martín Glatsman), extralimitándose en sus funciones.
Ante esto, nos vemos en la
obligación de manifestar nuestra preocupación, alarma e indignación con
respecto a ciertas modificaciones en el accionar interno del Instituto Nacional
de Teatro, creado hace 18 años para la promoción y apoyo de la actividad
teatral en todo el país, con un carácter federal que hace de las provincias las
principales promotoras y beneficiarias.
Consideramos que perder la
riqueza federal que caracteriza a la Ley 24.800 y la legal y legítima potestad del
Consejo de Dirección sobre el destino de los fondos del I.N.T. que pertenecen a
la comunidad teatral y no a un Ministerio, sería imperdonable para el teatro
argentino.
Debemos tener claro que el I.N.T.
no responde a la política cultural del gobierno (aunque tampoco está contra)
sino que define su propia política teatral por medio de los Representantes
Regionales y del Quehacer Teatral Nacional, en el seno del Consejo; menos aún
responde a política electoral alguna; por ello nuestra lucha es preservar la
esencia de la Ley 24.800.
Dado que el Director Ejecutivo
actual, Sr. Guillermo Parodi, quiere tener la autoridad absoluta de toma de
decisiones y quitarle ese derecho al Consejo, lo que ha traído además
aparejado un divorcio irreconciliable entre la mayoría de los Representantes que
integran el Consejo -entre ellos la actual Secretaria General, Sra. Cristina
Idiarte- con el Sr. Parodi, habiendo en consecuencia desaparecido la necesaria
convivencia y concordia entre éste y la mayoría del Consejo, paralizándose de
hecho la toma de decisiones del I.N.T., es que urge la necesidad de que todas
las comunidades teatrales del país nos reunamos y unamos para pedir al
Ministerio de Cultura de la Nación y a Presidencia de la Nación, el cambio de
Director Ejecutivo del I.N.T., para ser coherentes con la naturaleza legal y
legítima del Instituto y de su debida política teatral, cumpliendo con la esencia
de la Ley que le dio origen gracias al esfuerzo y la lucha del colectivo teatral
argentino que logró que el pueblo de la Nación Argentina, a través de este H.
Congreso Nacional que lo representa, asegurara esta herramienta, que hoy
trata de ser bastardeada con el accionar del Sr. Parodi y sus falaces y
maliciosas interpretaciones del Derecho
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |