Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4203-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCION DE UN ACUEDUCTO EN LA CIUDAD DE CENTENARIO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 05/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a fin que por intermedio del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y demás organismos competentes en la materia, en coordinación con el gobierno de la Provincia del Neuquén, se arbitren los medios necesarios a efectos de construir un acueducto para dotar del servicio de agua para consumo humano y desarrollo de actividades productivas, a los más de 480 parceleros y crianceros y sus familias, de Centenario (Neuquén), que reciben desde hace 20 años el líquido elemento por intermedio de un camión cisterna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado conocimiento que productores rurales neuquinos de la meseta en Centenario cortan la Ruta 7 y han establecido un piquete a la altura de El Picadero. Reclaman agua para sus emprendimientos productivo y para consumo humano.
Los manifestantes son unos 300 parceleros nucleados en la Asociación de Fomento Rural Nueva Colonia y los Nuevos Parceleros. Exigen que el agua llegue al sector, ya que desde hace años se abastecen por medio de un camión cisterna.
Las AFR son organizaciones privadas de productores con estatuto constituido, que tienen la misión de reunir a los productores para hacer más eficientes los servicios. Todas estas instituciones son con fines comunitarios y administran sus propios recursos. "No beneficia solo a un productor sino a un grupo de personas".
Los productores de Nueva Colonia se dedican a la cría de pollos, lechones y chivas y producen alfalfa y verdura. Luego de una asamblea realizada los parceleros resolvieron continuar con la medida de fuerza bajo la misma modalidad hasta que el EPAS, encargado de prestar el servicio, firme un compromiso de construcción del acueducto para el suministro de agua.
Los manifestantes integran la Asociación de Fomento Rural Nueva Colonia y los Nuevos Parceleros, que las componen 480 parceleros.
Juan Muñoz expresó por LU5: "Pedimos disculpas por las molestias que causamos. Estamos exigiendo agua, estamos muy necesitados. Nos abastecen con un camioncito pero no alcanza". "Las autoridades del gobierno que se pongan las manos en el corazón y que se fijen en las familias que estamos viviendo, no somos animales", enfatizó (Fuente: El Diario de Río Negro, Centenario Digital y Neuquén 24 horas).
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
En mayo de 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante su Resolución 64/24, hacía un llamamiento a los Estados Miembros "para garantizar que las estrategias de salud nacionales contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento al tiempo que apoyan la progresiva realización del derecho humano al agua y al saneamiento" y un llamamiento al Director General de la OMS "a reforzar la colaboración de la OMS con los correspondientes socios y miembros de ONU-Agua y con otras organizaciones relevantes para promover el acceso a unos servicios de agua, saneamiento e higiene saludables, así como a servir de modelo de una acción efectiva intersectorial en el contexto de la iniciativa de Naciones Unidas Unidos en la Acción a la que pertenece OMS, y de cooperación de la Organización con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento orientada a mejorar la implantación del mismo".
Más allá de las jurisdicciones o competencias en cuestión, es imperioso y no admite demoras brindar agua potable mediante un acueducto a las familias de la meseta de Centenario (Neuquén) que padecen desde hace dos décadas la escasez de dicho elemento y están a merced de la provisión que les efectúa un camión cisterna.
El Estado, en su rol de garante del goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, debe asegurar el acceso al agua potable por parte de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo, asimismo debe comprometerse a vigilar el buen estado del recurso hídrico en su territorio, y abstenerse de realizar actividades nocivas que vayan en detrimento del mismo. A su vez, corresponde al Estado, en sus diferentes órbitas o niveles de actuación, hacer expeditas las vías de reclamo frente a violaciones de derechos humanos que se originen, entre otros motivos, en la negación del acceso al agua potable, o la insuficiente o deficiente provisión de la misma.
En nuestro ordenamiento interno, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, se encuentran incorporados con jerarquía constitucional y supralegal los tratados de derechos humanos enumerados en el art. 75 inc 22. Lo que significa, en definitiva, que gozan de plena aplicación en nuestro sistema jurídico y legal, que cualquier persona que sienta que han sido menoscabados sus derechos reconocidos en dichos tratados puede reclamar la recomposición de aquella situación. Gozan de jerarquía constitucional y supralegal, es decir que integran el plexo de garantías reconocidas en la primera parte de nuestra Carta Magna; y a su vez no puede haber ley nacional que vaya en contra de esos derecho reconocidos.
Observamos la trascendencia de esta aseveración, al tiempo que la violación de derechos humanos por parte de un Estado parte, puede hacerlo pasible de sanciones y de responsabilidades ante dichos organismos internacionales, con todo lo que ello acarrea (El agua como derecho humano fundamental de la persona. Amparo. Solicita medida cautelar innovativa. "U.M.T. c/ ABSA s/ Amparo" Juzgado Cont. Adm. N° 1 - Dpto. Judicial La Plata. Fecha: 21 de marzo de 2005).
Preocupa la falta de redes de agua potable o aunque sea cruda para riego en el sector donde viven cientos de familias, sumado a la rotura de los camiones que repartían a cuentagotas el líquido; todo lo cual tornó insoportable la vida de los asentados en el sector que luchan por poblar lo que antes era un alejado e inhóspito sector de barda.
El crecimiento de los barrios colindantes y la ocupación de los terrenos por las familias que decidieron hacer sus casas luego del reconocimiento años atrás por parte del gobierno provincial a sus ocupantes, cambiaron el desolado paisaje, por uno que día a día muestra la evolución de esta semi-urbanización, aunque todo a costa de dejar horas y horas de lucha ante la impiadosa aridez de la meseta.
Para proveer a las parcelas de agua se barajan varias posibilidades, desde una toma del acueducto del Mari Menuco que pasa a unos 2 kilómetros, bombearla desde el río ubicado a tres y medio, e incluso una toma y bombeo del sistema de riego que el Consorcio de Centenario y Vista Alegre tiene a la altura de la entrada de Vista Alegre Sur, en la zona del "Gauchito Gil", aunque para esto se pidió la conformación de los Parceleros en un solo consorcio de riego propio.
En su momento se planteó la posibilidad de efectuar perforaciones por parte del Epas, lo cual fue rechazado por los habitantes del sector dado que el agua surge salada aunque se hagan a 150 metros, como ya ocurrió con una prueba piloto en el terreno de la A.F.R.
Los vecinos de Centenario merecen una respuesta inmediata y el aprovisionamiento permanente de agua potable de calidad y también para riego y bebida de sus animales. Ellos no pueden seguir esperando que les llegue la oportunidad de vivir dignamente.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)