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PROYECTO DE TP


Expediente 4202-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS, EFEDRINA Y PSEUDOEFEDRINA.
Fecha: 05/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), Dirección Nacional de Aduanas y demás organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la importación y exportación de precursores químicos, efedrina y pseudoefedrina.
1) Preciar la cantidad de efedrina y pseudoefedrina que fue importada o exportada en los años 2011 a 2015, ambos inclusive.
2) Informe y detalle droguerías y/o personas físicas y/o jurídicas que hubieren sido adjudicataria de permisos para la importación/exportación de efedrina y pseudoefedrina en el período 2011/2015
3) Informar y remitir copia de documentos y/o investigaciones que el Registro de Precursores Químicos haya elaborada en relación al movimiento de importación/exportación de los precursores químicos.
4) Acreditar que programas y/o medidas elabora y/o ejecuta la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) para la de regulación y control de la importación/exportación de precursores químicos.
5) Adjuntar los informes anuales producidos por el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) que se deben publicar, en cumplimiento del art.21 de la Ley Nº 26.045;
6) Que el RENPRE y/o la SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) informen sobre el detalle de las inspecciones realizadas a los establecimientos inscriptos en el Registro, consignando fecha, personal actuante, resultado de la diligencia y todo otro dato de interés que haya sido recabado. Asimismo, informe sobre el criterio por el cual se determina la empresa, establecimiento o persona para someter a inspección;
7) Especificar cuáles son las medidas y estrategias concretas (sistemas informáticos, mesas de reunión de información y/o de colaboración con agencias investigadoras, etc.) desarrolladas por el RENPRE para controlar a los sujetos inscriptos;
8) Referir si la puesta en vigencia de la Ley de Medicamentos Genéricos impuso cambios en la comercialización, manipulación y transformación de las sustancias controladas y, en su caso, qué medidas se tomaron;
9) Puntualizar si la República de la India es una nación signataria de la Convención de Viena de 1988. En su caso, informe si cumple regularmente con la notificación previa de las exportaciones de sustancias controladas en nuestro país;
10) Señalar si el RENPRE tuvo conocimiento de que haya ocurrido un incremento en la importación de efedrina al país en los últimos doce años, a partir de 2003. En su caso, qué medidas se tomaron al respecto;
11) Enviar copia de los informes trimestrales de los últimos doce años (o desde que se encuentren inscriptas si es un plazo menor) presentadas por las siguientes empresas: Unifarma S.A., Seacamp y Droguería Libertad;
12) Establecer si el RENPRE autorizó a las empresas mencionadas en el punto 11 cada una de las importaciones que realizaron;
13) Remitir el listado de empresas que han transportado efedrina a México, Colombia, República Popular de China y/o Estados Unidos; e informe todos los detalles relacionados con las operaciones realizadas (notificación previa, contestación de la contraparte en dichos países, destino interno de la sustancia en los mismos, y todo otro dato de interés);
14) Efectuar un prolijo balance de la implementación y estatus actual del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos.
15) Por la Dirección Nacional de Aduanas informar si ha controlado y de qué forma, la documentación de los importadores, en las operaciones autorizadas por el RENPRE.
16) Precisar la cantidad y resultados de los operativos de seguridad que hubieran dado como resultado positivo el decomiso de precursores químicos, efedrina y pseudoefedrina. Indicar destino de las sustancias secuestradas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina es signataria de la Convención de Viena de 1988 y de esta forma, se encuentra comprometida con la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de las Naciones Unidas, que es el instrumento multilateral más importante para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Interesa de modo especial, que por dicho instrumento se ha establecido un sistema de notificación previa a cargo del país desde el cual se produce el envío de sustancias químicas que pueden ser derivadas a la producción de drogas ilícitas hacia el país receptor. La empresa que disponga la exportación de una sustancia contenida en las listas confeccionadas por la JIFE debe solicitar un permiso a la oficina nacional para poder realizar la exportación. Ese organismo, a su vez, es el encargado de notificar a su par del país de destino los datos de la exportación (identificación de la sustancia, del exportador y del importador, punto de entrada y de envío, etc.), con una anticipación de quince días. La idea es que el país receptor tenga tiempo para verificar dichas condiciones y un destino lícito, previendo cualquier desvío.
La Ley Nº 26.045 creó el Registro Nacional de Precursores Químicos (antes existía una dirección dependiente de la SEDRONAR), y allí deben inscribirse las empresas que importen o exporten sustancias incluidas en los correspondientes listados. La efedrina está dentro de ellas, y por tanto su ingreso o egreso requiere la correspondiente autorización de dicha autoridad competente, sin la cual no podría pasar por la Aduana y cualquiera de las fuerzas de seguridad (Gendarmería nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria o Policía Federal) podría requerir en el ejercicio del control de mercaderías en tránsito.
En diciembre de 2008 la Lic. Graciela Ocaña como Ministra de Salud firmó la Resolución 1645 para prohibir la importación, ya sea como materia prima y/o productos semielaborados, de efedrina y de pseudoefedrina, a las droguerías, personas físicas y jurídicas que no resulten titulares de registro de especialidades medicinales. Esta resolución fue en respuesta a una grave situación de riesgo por la utilización ilegal de las sustancias.
La efedrina y la pseudoefedrina, son fácilmente convertibles en metanfetamina, una droga de síntesis con la que se elaboran otras drogas, como el éxtasis. "Sólo se requieren algunos conocimientos de química para modificar apenas un átomo de la molécula y se obtiene otra droga con efectos completamente diferentes", explica el libro En Trance, de Alejandra Folgarat, que habla sobra las drogas de diseño (o de síntesis).
"Son drogas que se pueden sintetizar en las famosas 'cocinas', que son laboratorios improvisados, que necesitan de tecnología mínima y sólo requieren de un solo paso de síntesis para obtener metanfetamina, por ejemplo. Por eso da la idea de que cualquiera lo puede hacer", explica a Perfil.com el químico Marcelo Rubinstein, investigador del CONICET y profesor de la UBA.
"La química en un punto es como la cocina. Cualquiera puede hacer un puré de papas, pero no a todo el mundo le va a salir bien. Convertir pseudoefedrina en metanfetamina es tan fácil, que también cualquiera lo puede hacer, pero no significa que a todos les vaya a salir bien", agrega Rubinstein.
El especialista explica además los efectos de esta droga de síntesis. "La efedrina es un alcaloide que se obtiene de una planta y necesita de un solo paso de síntesis para obtener metanfetamina. Las dos tienen propiedades estimulantes muy fuertes, pero la mentanfetamina producen una tremenda alteración al sistema nervioso central. Es muy peligrosa porque produce neuroxicidad, que es la destrucción de neuronas. Los que la consumen hablan de efectos plancenteros iniciales, pero el exceso de consumo produce daños irreversibles, además de alteraciones importantes en estados anímicos", explica Ribinstein.
Las recetas para su transformación, en efecto, circulan por Internet, y hasta hay foros donde abundan preguntas y respuestas sobre cómo fabricar metanfetamina. Así, por ejemplo, con sólo poner en Google "receta metanfetamina" o "meth recipe", es fácil encontrar respuesta. "Cómo fabricar metanfetamina", es el título de un famoso foro que circula en la web argentina. Lo mismo sucede en las webs extranjeras, como cannabiscafe.net, o en blogs, como Gideon's Guardians (Fuente: Lorena Tapia Garzón, diario Perfil, expedientes 4890-D-2008 y 5421- D-2013).
Resulta imperioso conocer las actuales cifras relacionadas al ingreso y egreso de efedrina y pseudoefedrina y otros precursores químicos a nuestro país, ya que tal como lo demostraran diferentes informes, se ha transformado en una de las piezas claves del narcotráfico y del crimen organizado.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)