PROYECTO DE TP
Expediente 4201-D-2011
Sumario: "OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (OMIDCU)": CREACION.
Fecha: 25/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de
Oficinas Municipales de Información y Defensa del
Consumidor y el Usuario (OMIDCU)
Artículo 1º: Créanse las Oficinas
Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario
(OMIDCU) en los Municipios de las provincias del país y en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Las Oficinas
Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU)
contribuirán con la aplicación de la Ley 24.240 y de las diferentes leyes
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictadas en materia de
derechos de los consumidores.
Artículo 3°: Las Oficinas
Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU)
brindarán información y educación para los consumidores y usuarios en relación a
productos o servicios determinados; asistencia y asesoramiento técnico gratuito en
materia de denuncias así como fomentarán la creación de asociaciones
municipales de defensa del consumidor y el usuario.
Artículo 4°: Las Oficinas
Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU)
promoverán la coordinación de actividades y competencias con los organismos o
poderes públicos nacionales y provinciales propios en materia de protección del
consumidor.
Artículo 5°: En el marco de la
normativa vigente en el nivel nacional, provincial y municipal, y a los fines de
cumplir con sus objetivos, las Oficinas Municipales de Información y Defensa del
Consumidor y el Usuario (OMIDCU) podrán celebrar convenios de cooperación o
colaboración con otros organismos y agencias.
Artículo 6°: Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos del consumidor, como
todo el sistema de derechos, se encuentran en una constante evolución. Desde
mediados de la década del cincuenta, la generación de mayores fuentes de
trabajo produjo la incorporación de nuevos sectores de la población al mercado de
consumo. De esta forma, se "alimentaba" el mercado de los consumidores gracias
a los avances económicos a partir de la fabricación de productos en serie y el
desarrollo de los nuevos sistemas que incentivaban la compra como los "créditos"
y; con el correr del tiempo el ciudadano común adquirió el calificativo de
consumidor.
A la par de estas
características es importante reseñar el fenómeno de la creciente urbanización
que, asimismo, desde la década del cincuenta contribuyó a crear nuevas
necesidades de consumo que hasta ahora estaban ocultas en la vida rural. La vida
urbana es creadora de un conjunto de nuevas necesidades a satisfacer en
relación a productos y servicios específicos que antes no existían o eran
imperceptibles. La vida urbana no crea el consumo, pero claramente lo difunde y
le otorga una proyección hasta ese momento era inconcebible. Este factor de
tipo sociológico refuerza la necesidad de una protección legislativa y
evoluciona de manera continua.
La necesidad de
una protección global en todo el territorio nacional de los derechos del
consumidor hace necesario articular un mecanismo de base local que
permita su difusión y garantía. Si bien los mismos están consagrados en el
artículo 42º de nuestra Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del
Consumidor 24.240; también es verdad que el nivel de protección varía en los
municipios del interior del país en donde la falta de acceso a la información
(derechos y garantías consagrados, procedimientos de reclamo y denuncia, etc.)
provoca una situación de inequidad.
Las estadísticas demuestran que los
mayores reclamos sobre violación de los derechos de los consumidores y usuarios
se realizan en los centros urbanos más importantes del país y en las capitales de
provincia poniendo de manifiesto una suerte de desequilibrio territorial en cuanto a
los reclamos en los centros de menor población o menor importancia relativa. Que
no se presenten reclamos, no implica que no se vulneren derechos.
El conjunto de
derechos a considerar incluye: la protección de la salud y la seguridad, la
protección de los intereses económicos, los derechos de los consumidores
a la información y la educación, el derecho a reclamar y la participación y
representación de los consumidores. Según el jurista Dr. José I. Inchausti, es
posible esquematizar el conjunto ante mencionado en: derechos primarios -acceso
al consumo, libertad de elección, trato equitativo, educación para el consumo-,
derechos sustanciales -salud y seguridad, información, protección de los derechos
económicos, calidad de los servicios- y derechos instrumentales -organización,
participación, acceso a la justicia, control de los servicios- (Cfr. Inchausti, J. I.
Derecho del Consumidor, Cuadernos de EPOCA Nro. 2- Buenos Aires, Ciudad
Argentina, 2002, p. 161).
La protección de la
salud y la seguridad indica que sólo pueden comercializarse productos que no
atenten contra estos valores toda vez que exige el establecimiento de los
requisitos de información sobre los riesgos potenciales; la protección de los
intereses económicos, incluye la prohibición general de toda publicidad
engañosa y de prácticas abusivas en los contratos; el acceso a la información y
a la educación posiciona a los consumidores en condiciones de poder elegir entre
los diferentes bienes y servicios que se ofrecen conociendo tanto las
características reales como los precios de venta; el derecho a reclamar mediante
mecanismos sencillos, accesibles y rápidos ya sea por productos o servicios
defectuosos o por daños y perjuicios resultantes del uso de los mismos y, por
último, gracias a los mecanismos de representación y participación creados, los
consumidores o sus asociaciones deben estar presentes en los procedimientos de
toma de decisiones sobre los asuntos que los concierne tanto en el nivel local,
como provincial o nacional.
El nivel local ofrece una base relacional
fundamental por la cercanía a los ciudadanos tanto en materia de información y
educación, de asistencia y asesoramiento frente al reclamo y ante la posibilidad de
conformar asociaciones que promuevan y representen los derechos de los
consumidores sobre la base municipal. Las Oficinas Municipales de
Información y Defensa del Consumidor y el Usuario (OMIDCU) están llamadas
a cumplir con estas funciones y ordenar una situación que se viene dando de
hecho en diferentes municipios del país. Ya son muchos los casos en el territorio
nacional, en donde el municipio ejerce un liderazgo local de guía en materia de
protección de derechos del consumidor.
La propia Constitución Nacional, en su
artículo 42º, manifiesta la importancia de "una información adecuada y veraz", que
"las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para
el consumo" así como "la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios" y la Ley Nacional 24.240, en sus artículos 60º y 61º, se indica que la
formulación de planes generales de educación para el consumo en la enseñanza
primaria y media, para orientar a los consumidores desde temprana edad en pos
de su participación en el mercado, la comprensión de la información, las medios
de reclamo y la prevención de riesgos.
Las posibilidades de realizar campañas
de educación en escuelas, ONG´s, cámaras empresariales y de comerciantes, por
medio de la realización de cursos, conferencias, seminarios y talleres organizados
desde las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Consumidor y el
Usuario (OMIDCU) y una asistencia y asesoramiento técnico gratuito garantizan
una amplia y federal difusión y cumplimiento de los derechos del consumidor y de
los usuarios.
Por lo expuesto, y atendiendo los
motivos aludidos precedentemente, solicitamos el acompañamiento de nuestros
pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0860-D-14 |