PROYECTO DE TP
Expediente 4200-D-2011
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA INDUSTRIA DE LA PULPA CELULOSICA Y EL PAPEL,
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental
Para el desarrollo sOSTENIBLE de la
industria de la PULPA celulÓsICa y el papel
Artículo 1º - La presente ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el desarrollo
sostenible de la industria de la pulpa celulósica y el papel, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley Nº
25.675.
Articulo 2º- Los objetivos para el
cumplimiento de esta ley, en cuyo marco deben interpretarse sus disposiciones,
son los siguientes:
Garantizar la protección del ambiente,
de los recursos naturales y de la sociedad.
Promover el desarrollo industrial
sostenible a través de un enfoque integrado de prevención y control de la
contaminación.
Promover la incorporación de las
mejores tecnologías disponibles y de las mejores prácticas a fin de minimizar la
contaminación del ambiente, en particular del agua, suelo y aire y de garantizar el
uso eficiente y racional de los recursos naturales, en especial de aquellos no
renovables.
Promover el consumo racional del
papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papeles y la
preferencia por papeles elaborados con procesos menos contaminantes.
Promover la adopción de criterios de
responsabilidad social empresaria por parte del sector.
Priorizar la aplicación de medidas de
prevención de riesgos a efectos de evitar, minimizar o mitigar los daños al
ambiente y a la salud humana.
Concientizar acerca de la
responsabilidad legal que tendrán los directivos de las empresas en relación al
impacto ambiental y social de sus empresas.
Artículo 3°- Los establecimientos
industriales destinados a la producción de pulpa celulósica o de papel deberán
cumplir las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que serán definidas
específicamente para el sector, conforme a las definiciones establecidas en el
Anexo I de esta ley.
Las MTD deberán definirse para cada
proceso productivo en forma de asegurar el cumplimiento de las siguientes
metas:
Utilizar procesos de blanqueo de tipo
TCF (totalmente libre de cloro), o procesos ECF (libre de cloro elemental) cuando
la sensibilidad del ecosistema, la calidad y caudal del curso receptor y el impacto
socio-ambiental acumulativo lo permitan y no se afecte negativamente a otras
actividades productivas o turísticas.
Implementar medidas y
procedimientos para disminuir los contaminantes gaseosos generados, e
implementar sistemas de tratamiento de estos efluentes.
Implementar sistemas, medidas y
técnicas que permitan reducir el consumo de agua utilizada
Optimizar los procesos productivos
para disminuir los contaminantes líquidos generados aplicando tratamientos de
efluentes líquidos en todos los casos.
Minimizar la generación de residuos
sólidos, efectuando la recuperación, reciclo y re uso de de estos materiales.
Implementar un sistema de Gestión
Ambiental, que defina claramente las responsabilidades correspondientes a
aspectos ambientales relevantes en la actividad.
Mejorar los sistemas de control y
monitoreo del proceso productivo, mediante la incorporación de tecnologías
modernas.
Implementar medidas y disposiciones
tendientes a reducir el consumo de vapor y energía eléctrica y de incrementar su
generación internamente.
Implementar medidas y sistemas en
la producción que minimicen los niveles de emisión sonora a valores
tolerables.
Implementar sistemas que tiendan al
uso de sustancias químicas menos peligrosas.
Gestionar los bosques de forma
responsable y sostenible, con base al cumplimiento de niveles mínimos desde el
punto de vista ambiental, social y económico.
Evaluar y prevenir los riesgos
ambientales de la actividad.
Relevar y remediar los pasivos
ambientales generados por la actividad, reparando los daños y rehabilitando los
componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico de la fábrica
(agua, suelo, aire y ecosistemas).
Cumplir con los parámetros de
descargas y emisiones establecidos para cada uno de los procesos productivos
específicos.
Artículo 4°- Los titulares de los
establecimientos industriales cuando requieran habilitación de la autoridad
competente para la instalación, ampliación, modificación, cierre o reconversión,
deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto a Ambiental (EIA).
El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) deberá sujetarse a los siguientes
contenidos mínimos:
Descripción del proyecto de obra o
actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias
primas e insumos, fuente y consumo energético, etapas de producción, residuos,
productos.
Descripción del ambiente en que se
desarrollará el proyecto de obra o actividad: definición del área de influencia,
estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos relevantes de
los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica
e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal
e institucional.
Impactos ambientales significativos:
identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y
negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, enunciando las
incertidumbres asociadas a las predicciones y considerando todas las etapas del
ciclo del proyecto: construcción, operación y cierre.
Análisis de alternativas: descripción y
evaluación comparativa de los anteproyectos alternativos de localización,
tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales.
Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada.
Plan de gestión ambiental: propuestas
de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos ambientales
adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y
mecanismos de
compensación. Plan de monitoreo y
contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos ambientales detectados,
del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias. Cronograma y
costos.
Titulares responsables del proyecto de
obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental.
Documento de síntesis, redactado en
términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y
acciones recomendadas.
Conjuntamente con el Estudio del
Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la autoridad
competente un informe detallado sobre las técnicas que aplicarán, estableciendo
su adecuación a las "Mejores Técnicas Disponibles".
Artículo 5°- En un plazo máximo de
noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, los titulares de
los establecimientos industriales existentes al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley, deberán presentar ante la autoridad competente un Informe de
Situación (IS) con carácter de declaración jurada, en el que se detallarán las
técnicas que los establecimientos utilizan, indicando si éstas se adecuan a las
establecidas por las MTD La autoridad competente deberá expedirse en un plazo
máximo de noventa (90) días respecto del Informe de Situación presentado.
Artículo 6°- En los casos en que las
técnicas utilizadas en los establecimientos habilitados no se adecuaran a lo
establecido por las MTD, la autoridad competente intimará a sus titulares para que
presenten un Plan de Reconversión o Readecuación Industrial conforme con las
mismas.
El titular del establecimiento tendrá
un plazo máximo de 180 días para su presentación. Dicho plazo podrá prorrogarse
por única vez por un plazo de 90 días a solicitud del interesado por resolución
fundada de la autoridad competente.
La autoridad competente deberá
expedirse respecto de la aprobación del Plan de Reconversión o de Readecuación
Industrial presentado en un plazo máximo de 180 días. Durante dicho plazo la
autoridad competente podrá solicitar correcciones, ampliaciones o modificaciones
del Plan.
La autoridad nacional de aplicación,
en coordinación con las autoridades competentes, brindará asesoramiento y
asistencia técnica al sector industrial para la elaboración del Plan y para su
implementación.
Artículo 7°- El plazo máximo para
completar la reconversión o readecuación de las instalaciones industriales es de
cuatro (4) años, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley. La
autoridad competente, mediante resolución fundada, podrá prorrogar el plazo por
un máximo de dos (2) años, por única vez y siempre que compruebe un elevado
grado de avance y cumplimiento en la ejecución del mismo.
Una vez concluido el Plan de
Reconversión o de Readecuación y ante la constatación del cumplimiento total de
las actividades comprometidas, la Autoridad Nacional de Aplicación entregará a las
empresas un Certificado de Cumplimiento.
Artículo 8°- Todo establecimiento
industrial debe adoptar sistemas de evaluación ambiental que permitan relevar en
forma periódica, como mínimo, los siguientes datos de su actividad:
Las emisiones liquidas, sólidas,
gaseosas y ondas sonoras hacia el ambiente, así como la generación de residuos,
en términos que permitan registrar de manera sistemática y fehaciente, los
caudales volumétricos y los valores de parámetros de calidad, con el fin de
reportar la variación temporal de las masas y de las emisiones;
El consumo de materias primas,
energía y agua, en términos cuantitativos;
El cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normas ambientales vigentes;
El cumplimiento de los compromisos
asumidos a través de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) efectuada;
La adecuada aplicación de las mejores
técnicas disponibles o las técnicas requeridas, según corresponda.
Las medidas adecuadas de prevención
de riesgos y planes de contingencia.
El informe deberá remitirse a la
autoridad competente como mínimo en forma anual. La autoridad competente
evaluará la confiabilidad de los datos informados y podrá efectuar la fiscalización y
control que crea conveniente a fin de mantener la habilitación.
Artículo 9°- Los productos de la
industria de pulpa celulósica y de papel importados, deberán provenir de
establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección ambiental
establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer las condiciones para su importación y para certificar, previo al trámite
de importación, el cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 10º- Las infracciones a la
presente ley y sus normas complementarias serán sancionadas por la autoridad
competente, previo sumario que asegure el
derecho de defensa y la valoración de
la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones,
que podrán ser acumulativas:
Apercibimiento.
Multa desde 10 (diez) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta
1.000 (mil) veces dicho sueldo.
Clausura del establecimiento por un
plazo de hasta 30 días.
Suspensión provisoria o definitiva de
hasta cinco años en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el
Estado.
Pérdida de concesiones, privilegios,
regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Cese definitivo de la actividad y
clausura de las instalaciones, según corresponda.
Los mínimos y máximos establecidos
en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidencia.
La aplicación de estas sanciones es
independiente de la responsabilidad civil, ambiental o penal imputable al
infractor.
Las multas serán percibidas por la
autoridad competente, e ingresarán como recursos para un fondo específico de
financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo en temas ambientales
ligados a la Industria, el que será administrado por la máxima autoridad en temas
Científico-Tecnológicos de la jurisdicción respectiva.
Artículo 11º - Créase la Comisión
Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa Celulósica y del
Papel. La Comisión estará integrada por representantes de la SAyDS, del COFEMA,
especialistas del sistema científico-técnico y académico referentes en la materia y
representantes de los distintos sectores involucrados por la norma, en particular
del sector industrial (Cámaras), organizaciones de trabajadores y de la sociedad
civil (ONGs).
La Comisión tendrá por funciones la
elaboración y revisión permanente de las MTD, así como la propuesta de
actualización y adecuación de las mismas en caso de ser necesario.
Artículo 12º - Será Autoridad
Competente para la aplicación de la presente ley en el ámbito local, la autoridad
ambiental que determine cada jurisdicción.
Artículo 13º- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia ambiental de
mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
Brindar asistencia y asesoramiento
técnico a las Autoridades Competentes respecto de la instrumentación y aplicación
efectivas de esta ley.
Promover la adopción, adaptación y
revisión de las normas técnicas para el mejoramiento continuo de los procesos
productivos.
Promover la celebración de acuerdos,
a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, a
la reconversión o readecuación de sus técnicas y adecuación de sus parámetros, a
la adopción de prácticas, métodos y tecnologías orientados al uso más eficiente de
los recursos naturales.
Contribuir al fortalecimiento de las
autoridades locales, para la generación de políticas de capacitación, divulgación de
información y fomento de la participación ciudadana.
Promover la adopción de sistemas de
medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando indicadores
económicos, sociales y ambientales
Proponer a la Asamblea del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) el dictado de recomendaciones o
resoluciones que resulten convenientes para lograr la aplicación efectiva de los
principios y regulaciones contenidos en esta ley en el ámbito local, conforme con el
artículo 24 de la ley Nº 25.675.
Entregar a las empresas los
Certificados de Cumplimiento de los Planes de Reconversión o Readecuación una
vez constatada la finalización de las actividades comprometidas.
Velar por el adecuado cumplimiento
de las disposiciones de la presente ley. En particular podrá requerir información e
instar a las autoridades locales para su efectivo cumplimiento, en virtud del
principio de subsidiariedad, artículo 4º de la ley Nº 25.675.
Artículo 14º- Los planes aprobados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del Plan de
Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CePa) de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la conformidad expedida por
las autoridades competentes, serán considerados válidos si cumplen con lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 15º- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo conformar en ese
plazo la Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa
Celulósica y del Papel, con el fin de establecer las Mejores Técnicas
Disponibles.
Artículo 16º- El Anexo I "Definiciones"
es parte integrante de esta Ley.
Artículo 17º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que se
trae a consideración de los Señores Legisladores pretende incorporar al
ordenamiento jurídico vigente, una normativa especial, referida concretamente a la
industrialización de las pulpas celulósicas y del papel.
Argentina ha promovido la forestación
mediante diversos programas desde hace décadas. Actualmente, se encuentra
vigente la Ley 25080 -de 1999- prorrogada en 2009 por la Ley 26432 hasta el
2019. La promoción de la forestación se ha basado en razones económicas,
sociales y ambientales. El 95% de la industria de base forestal del país se provee
de bosques de cultivo, produciendo bienes necesarios para la población como
papel, madera para construcción, para muebles, pisos, pañales, etc. Es bueno
destacar que en Argentina no se utiliza un solo árbol de bosques nativos para la
producción de celulosa y papel.
Las plantaciones forestales ofrecen un
recurso renovable, reciclable y con efectos neutros al temible cambio climático.
Argentina cuenta con 69 plantas de celulosa y papel y cerca de 3.000 industrias
vinculadas al sector madera y mueble. Y en los últimos años se ha comenzado a
expandir la investigación para utilizar la biomasa como fuente tanto de
biocombustibles como bioetanol. Dadas las restricciones generadas tanto por el
aumento del petróleo como las consecuencias de los combustibles fósiles en el
clima, el aporte de los bosques a la producción industrial y energética con bajo
nivel de emisión de carbono, la convierten en una actividad considerada
herramienta de desarrollo sostenible hacia el futuro.
Argentina tiene plantadas algo más de
1.000.000 de has de bosques, principalmente en la Mesopotamia. Se está
utilizando menos de la mitad de los mismos, dando la oportunidad de atraer
inversiones por varios miles de millones de dólares en provincias que requieren
industrialización y progreso. Esas inversiones deben incluir tanto aquellas que
procesen madera sólida, como aquellas que utilicen la madera fina de raleos y
desperdicios de la industria de la madera, que representa cerca del 80% de la
materia prima. Para ello, la instalación de fábricas de celulosa y papel se hace
necesaria y adecuada a nuestras necesidades. Las últimas inversiones que se
realizaron en Argentina en este sector tienen más de 30 años, y se hicieron con
una ley de promoción firmadas por Perón y Gelbard. En ese momento, Argentina
tenía un sector foresto-industrial similar al de Chile y Brasil y muy superior al de
Uruguay. Hoy, hemos quedado atrás de nuestros vecinos regionales, que han
encontrado en el sector una fuente de desarrollo económico y social importante.
El conflicto que se suscitó con la R.O.
del Uruguay por la instalación de una planta de celulosa finlandesa puso en alerta
a todos sobre las posibilidades de impacto ambiental de este tipo de industrias. El
pasar del tiempo también demostró que existen tecnologías que con los controles
adecuados, permiten manejar y reducir el impacto de la producción industrial a
niveles compatibles con un desarrollo sostenible. Argentina tiene una industria de
celulosa y papel ya antigua, y en algunos casos, obsoleta que requiere su
adaptación para mejorar su performance ambiental. Por otro lado, tenemos la
materia prima y la demanda para expandir la producción de celulosa y papel, y es
nuestra responsabilidad que esas inversiones se realicen con la mejor tecnología
disponible y con los controles adecuados.
Para ello es necesario -y se propone
con esta Ley - un marco regulatorio apropiado que imponga la obligación de
utilizar tecnología de punta en todos los niveles de producción e industrialización,
con sistema de evaluaciones y monitoreos programados y ajustes regulares por
parte de profesionales técnicos capaces de señalar los mejores procedimientos y
normativas impuestos. Su objetivo último, el de reducir al mínimo la contaminación
producida por estas industrias sin conspirar contra su desarrollo conveniente y
responsable.
Para dar respuestas precisamente a
parte de esta problemática, el presente proyecto tutelar del medio ambiente
incorpora patrones mínimos, de carácter obligatorio, que deben ser cumplidos por
todas aquellas empresas celulósicas y del papel que están instaladas o pretendan
instalarse en el territorio nacional.
La solución ofrecida es la adopción de
las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Industria de la Celulosa y el Papel,
medidas utilizadas en la Comunidad Económica Europea y que serán explicitadas
más adelante.
A los fines de su buena receptividad y
aplicabilidad, prevé el cumplimiento de las nuevas exigencias, fijando plazos
perentorios de cumplimiento para aquellas empresas que ya están en
funcionamiento y que precisan realizar inversiones para su reconversión.
Una constante que se diseña en la
proyectada ley es la perentoriedad de plazos que impone, no solo para las
empresas involucradas en la normativa, sino también para la Autoridad de
Aplicación y para la entrada en vigencia de la norma cuando establece que esta
opera desde el día siguiente al de su promulgación.
En consecuencia, todo el espíritu que
anima la nueva normativa es la de conseguir su expedita y efectiva
implementación para obtener rápidos y eficientes resultados en el marco de
nuestro cada vez más afligente cuadro nacional.
Dable es destacar que, a los fines de
comprometer abiertamente a las empresas del sector serán ellas mismas las que
se autoevaluarán; emitirán su propia opinión respecto a las condiciones y niveles
de producción, procesos, procedimientos y afectación del medio ambiente, para
luego de realizar sus propios análisis y
conclusiones proponer a la Autoridad
de Aplicación, los eventuales planes para la readecuación o reconversión. Es lo que
en el derecho ambiental local se promociona firmemente a través del art. 26 de la
ley 25675, al propiciar la implementación de compromisos voluntarios y la
autorregulación, para acceder a medidas de promoción e incentivos (aval de
financiamientos para reconversión) o la aplicación de multas, suspensiones o
cierres de fábricas, ante el incumplimiento a los compromisos y normas
impuestas.
En cuanto al marco constitucional y
legal, nuestra realidad actual está indicando a las claras que la legislación
argentina no ha alcanzado aún, en el derecho ambiental, un desarrollo suficiente,
acorde con los cambios tecnológicos y medio ambientales producidos a nivel
mundial. En efecto, el art. 41 de la Constitución Nacional incorporado en el año
1994 y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país confieren el
derecho de todos los habitantes a gozar de "..... un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". Sin
embargo, preciso es reconocer, este "desarrollo sostenible", tan bien definido por
nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, está lejos de cristalizarse en la
región, si no se adoptan medidas conducentes para ello.
El proyecto se enmarca en la
responsabilidad que pesa sobre el Congreso de sancionar normas de carácter
general y de uso obligatorio en todo el territorio nacional que contengan
presupuestos mínimos de protección.
Al respecto dice concretamente el
artículo 41 de la Constitución Nacional que ya mencionáramos: "......Corresponde a
la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección......", refiriéndose con ello a normas que conceden tutela uniforme y
común para toda la Nación con el objeto de asegurar la debida protección
ambiental.
En el año 2002, con la sanción de la
Ley General del Ambiente 25675, el Congreso Nacional, cumple en primera
instancia con este mandato, creando el marco adecuado de regulación
general.
En consonancia con ello, esa ley
"....establece los presupuestos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable"(Conf. Art.1).
Ahora, este proyecto, complementa
estos presupuestos mínimos, estos patrones de protección fijando pautas,
procedimientos y exigencias específicamente para los procesos industriales de la
celulosa y el papel. Viene así a llenar un vacío legal existente en el cuerpo
normativo ambiental argentino.
A poco de recorrer el articulado de
esta presentación, se advierte que se han incorporado a sus prescripciones, la
mayoría de los objetivos y principios que debe cumplir la política ambiental
nacional según la ley 25675.
Se ajusta la misma no solo a
perseguir la prevención "....de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo....", como lo estatuye el inc. g) del art. 2 de la ley
25675, sino también pretende "...establecer los procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y
mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños
causados por la contaminación ambiental."(Conf. inc.k, del art. 2 de la misma ley
25675).-
Además, es de destacar, que los
principios de "congruencia", "prevención", "precautorio", "progresividad",
"sustentabilidad", "solidaridad" y "cooperación" que impone la ley nacional en su
artículo 4 están presentes en casi todo el espíritu del proyecto.
A efectos de demostrar el cabal
cumplimiento de los principios constitucionales y de las prescripciones de la ley
marco 25675, en consonancia y bajo la cual se alinea la iniciativa, se destaca que
el proyecto busca la justa aplicación de los instrumentos de la política y de la
gestión ambiental estatuidos por la misma en su artículo 8 al incorporar el apoyo a
la evaluación del impacto ambiental (inc.2 de la ley ambiental), el sistema de
control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (inc. 3 de la ley
ambiental), educación ambiental (inc.4 de la ley ambiental), un sistema de
diagnóstico e información y un régimen económico de promoción sustentable (incs.
2,3,4,5 y 6 del art. 8 y cc. de la misma ley 25675).
Y finalmente, obligado es concluir en
este análisis de subsunción de normas que la preceden, que en el proyecto se
establecen una serie de medidas de autogestión, conforme lo prevé el art. 26 de la
Ley General del Ambiente, imponiéndose en cabeza de los responsables de estas
actividades productivas de riesgo, la "...implementación de compromisos
voluntarios y de autorregulación....", para acceder a las "...medidas de promoción
e incentivos..." que también impone la ley en análisis (Conf. Inc. a, b y c del art.
26), como ya se explicitara.
En definitiva, podemos aseverar, sin
temor a equivocarnos, que la sanción de una normativa como la que se propicia,
realmente vendrá a llenar ese vacío legislativo que impera en el sector industrial
celulósico- papelero y del que se expusiera con anterioridad.
Dable es destacar, a los fines de
llevar una mayor comprensión del significado de las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) que pretendemos hacer obligatorias en nuestro país, que ellas nacen como
consecuencia de las fuertes presiones sociales y gubernamentales que a partir de
los años 90 se comienzan a dar en la mayoría de los países desarrollados, con el
objeto de disminuir la contaminación producida por las fábricas de pulpa y de
papel.
En efecto, en el año 1993, la Unión
Europea presenta una nueva estrategia comunitaria en materia de medio ambiente
y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo sostenible. Lo
hace a partir del V Programa
Comunitario de Política y Actuación en
Materia de Medio Ambiente y luego por Decisión 2179/98/CE del Parlamento
Europeo y el Consejo del 24 de septiembre de 1998 relacionado a la revisión del
programa comunitario "Hacia un Desarrollo sostenible". Estas acciones y
resoluciones dictadas con el afán de ir alcanzando objetivos y metas a plazos
perfectamente estatuidos por los miembros de la Unión, luego son aprobadas por
la Comunidad Europea en lo que se conoce como la Directiva sobre Prevención y
Control Integrado de la Contaminación (IPPC, Integrated Pollution Prevention and
Control) D96/61/CE tomando medidas para evitar o reducir las emisiones
contaminantes de las actividades industriales. En ellas se establecen medidas para
evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, al agua y
al suelo, incluidas las relacionadas a los residuos.
La Directiva IPPC sirvió como
elemento unificador para el tratamiento de todos los procesos que generan algún
tipo de contaminación, obligando a ciertas instalaciones a estar registradas y a
obtener el permiso oportuno para realizar su actividad productiva. Es una nueva
estrategia de gestión ambiental más sostenible, con una visión integradora del
medio ambiente que da prioridad a la prevención por lo que establece valores
límites de emisión. Y, define a las llamadas Mejores Técnicas Disponibles MTD.
Es a partir de aquí entonces, que
comienzan a emitirse desde la Comunidad Económica Europea los Documentos de
Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles "BREF" (BAT References
Documents) para cada tipo de industria.
En diciembre del año 2001, la IPPC
emitió un BREF donde se establecen las Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
específicamente para la Industria de Pulpa y Papel (Best Available Techniques in
the Pulp and Paper Industry, BAT).
En este documento, de 509 páginas,
se cubren los aspectos ambientales más relevantes de la fabricación de pulpa y
papel a partir de distintos recursos fibrosos en diferentes tipos de fábricas.
Las MTDs identifican a la última etapa
de desarrollo disponible ("estado del arte") de las instalaciones, procesos, o
métodos de operación, que indican la adecuación práctica de un proceso u
operación particular, para limitar las descargas, considerando también la viabilidad
económica del control de la contaminación, los tiempos límites de aplicación y la
naturaleza y volúmenes de las descargas.
Además de lo anterior, este
documento establece los niveles permisibles de los diferentes compuestos que
estas fábricas pueden emitir al agua (efluentes líquidos), al aire (efluentes
gaseosos) y a la tierra (residuos sólidos), que garantizan la sostenibilidad de los
recursos. Es así que desde el año 2001, la industria de pulpa y papel europea se
maneja con el compromiso internacional de cumplir dichas pautas, y limitar sus
emisiones a los niveles permitidos.
Para abundar en fuertes antecedentes
existentes sobre el particular, conviene también referirse en este tema a otro
tratado internacional, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (Persistent Organic Pollutants, POPS) en sus Partes II y III,
(Categorías de fuentes). Este acuerdo establece que las dioxinas y furanos se
forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que
comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión
incompleta o de reacciones químicas.
Las Partes firmantes (entre ellas
Argentina y Uruguay, que lo suscribieron en 2001 y reconfirmaron en enero de
2005) se comprometieron a adoptar medidas para reducir las liberaciones totales
derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos
incluidos, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que
sea viable, eliminarlas definitivamente.
El acuerdo implica la exigencia de
utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para
evitar la formación y liberación de los productos químicos mencionados. Requiere,
asimismo, el empleo de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas
ambientales (combinación más adecuada de medidas y estrategias de control
ambiental).
En las Directrices sobre Mejores
Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas Ambientales
según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (Diciembre 2004) se definen las formas más adecuadas de
fabricación de pulpas celulósicas y
papel, abarcando desde la recepción
de la madera en la fábrica, hasta el secado de la pulpa final. Incluyen también la
generación y manipulación de productos químicos, el sistema de recuperación y el
blanqueo.
Las Mejores Tecnologías Disponibles
tienen menos de una década. En los últimos 5 años, se realizaron importantes
avances en el diseño de ingeniería de los procesos de producción y de mitigación.
Los cambios se centraron en la disminución de la generación de emisiones y
residuos en general, y perniciosos en particular, la recirculación del agua utilizada y
el tratamiento de los efluentes.
La aplicación de las mejoras
recomendadas para transformar a todas las fábricas existentes en fábricas más
limpias es más difícil que en las nuevas por instalar, pero puede realizarse. A estos
objetivos va encaminado este proyecto de ley.
En definitiva, Sres. Legisladores,
obligado es concluir que, la sanción de una norma jurídica de las características
apuntadas en el presente proyecto se incorporará al orden jurídico vigente como
una respuesta oportuna, sumamente realista, prudente, posible y con una
erogación presupuestaria mínima que vendrá a cubrir ese vacío legislativo del que
venimos insistiendo en esta presentación.
Pensamos, creemos y confiamos en
que la Argentina va y debe ir por el camino correcto.
Por todas estas razones, y muchas
otras que seguramente sabrán dar los colegas legisladores en el recinto, es que
solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I - DEFINICIONES
El término "Mejores Técnicas
Disponibles" (1) es definido como el estado más avanzado y efectivo en el
desarrollo de actividades y sus métodos de operación, que indican la adecuación
práctica de técnicas particulares que proporcionan en principio los fundamentos
para diseñar los valores límites de las emisiones destinado a prevenir, y si no fuera
practicable a reducir las emisiones y el impacto en el ambiente.
"Mejores" significa la forma más
efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección al ambiente.
"Técnicas": incluye tanto las
tecnologías utilizadas, como la manera en que la instalación está diseñada,
construida, mantenida, operada y desmantelada.
"Disponibles" son las técnicas
desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en el sector en
condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en cuenta los costos y
los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones
razonables.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) |