PROYECTO DE TP
Expediente 4200-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICACION DE LIBROS SOBRE LA TEMATICA DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Solicitar  al Poder 
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda  para que, a través 
de los organismos que  competa, informe SADAIC a este cuerpo si 
:
	        
	        
	        * ¿Existe un Registro de cuántos 
libros se han publicado sobre la temática de la discapacidad?
	        
	        
	        * ¿Se contemplan la 
realización de ediciones en sistema Braille?
	        
	        
	        * ¿Se contemplan la 
realización de ediciones en lenguaje de señas?
	        
	        
	        * ¿Existe alguna 
exención impositiva o beneficio, para los autores que posean alguna 
discapacidad?
	        
	        
	        * ¿Se ha pensado en 
ediciones grabadas para que las personas con discapacidad visual 
puedan oírlo.?
	        
	        
	        * ¿Se contempla la 
posibilidad de que los libros sean en formato digital, discos compactos 
o en páginas web?
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Sociedad Argentina de 
Autores y Compositores (SADAIC),  es una institución que nuclear a autores 
y compositores, fundada por la sabia iniciativa de colegas predecesores hace 
más de medio siglo. 
Desde entonces han crecido tratando de perfeccionar su quehacer, adecuando 
Estatutos, con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido 
económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y 
extranjero representado por la Sociedad. 
	        
	        
	        Es en ese contexto que se basa el 
accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y solidaridad que 
impulsaron a los fundadores.
	        
	        
	        El artículo 17 de la Constitución 
Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor 
o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por 
el término que le acuerde la ley.
	        
	        
	        Esta garantía constitucional se 
encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las 
más avanzadas de la época- que, entre sus diversas disposiciones, establece 
que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las 
composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística 
comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella. 
De las disposiciones relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus 
obras tienen los autores y compositores.
	        
	        
	        Sin embargo, el marco teórico 
mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio individual del 
derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con otras manifestaciones 
del derecho de propiedad. 
En este aspecto, adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma 
simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta 
imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que entienda 
razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera pertinente, etcétera. 
Precisamente, las circunstancias expuestas conllevan la necesidad de buscar 
alguna solución que permita una adecuada defensa de los derechos que las 
leyes protegen. Es en este contexto que nace la llamada gestión colectiva que 
origina la integración de autores y compositores en una asociación que actúa 
en salvaguarda de sus derechos.
	        
	        
	        La gestión colectiva de los 
derechos de los autores y compositores de música resulta de la premisa de que 
no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos 
individualmente, y hoy es una realidad reconocida mundialmente.
	        
	        
	        Bajo este marco, y como 
producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo Argentino de 
Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y 
Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad 
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). 
Se consolida así un proceso de protección de los autores y compositores de 
música al crearse una sociedad única para la gestión colectiva de sus derechos 
que permite la concreción, en la práctica, de un derecho absolutamente 
consagrado en el aspecto legislativo.
	        
	        
	        En el marco expuesto, y a modo 
de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley 17.648, que 
confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y 
compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para 
percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras 
musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio 
de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la 
totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.
	        
	        
	        La Sociedad Argentina de Autores 
y Compositores de Música se encuentra -por recaudación- entre las primeras 
quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.
	        
	        
	        SADAIC es una asociación civil, 
cultural y mutualista sin fines de lucro y que el dinero recaudado es distribuido 
en su totalidad, después de efectuársele una deducción destinada a solventar 
los costos administrativos.
	        
	        
	        Sería beneficioso, que en 
ediciones de libros se pueda contemplar la posibilidad de que estén impresas 
en sistema Braille, o en lenguaje de señas, a fin que las personas con 
discapacidad, puedan tener acceso a toda la información.
	        
	        
	        En la 
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS 
CON DISCAPACIDAD, ratificada por ley 26.378, establece en 
su Artículo 2 Definiciones.: A los fines de la presente 
Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la 
visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los 
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así 
como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje 
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, 
medios y formatos aumentativos o alternativos de 
comunicación, incluida la tecnología de la información y las 
comunicaciones de fácil acceso; ... Artículo 9 Accesibilidad 1. 
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en 
forma independiente y participar plenamente en todos los 
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas 
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con 
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al 
entorno físico, el transporte, la información y las 
comunicaciones, incluyes los sistemas y las tecnologías de la 
información y las comunicaciones, y a otros servicios e 
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en 
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la 
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de 
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
	        
	        
	        a) Los edificios, las vías 
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores 
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de 
trabajo;
	        
	        
	        b) Los servicios de 
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios 
electrónicos y de emergencia.
	        
	        
	        2. Los Estados Partes 
también adoptarán las medidas pertinentes para:
	        
	        
	        a) Desarrollar, promulgar 
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la 
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o 
de uso público;
	        
	        
	        b) Asegurar que las 
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos 
al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su 
accesibilidad para las personas con discapacidad;
	        
	        
	        c) Ofrecer formación a 
todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a 
que se enfrentan las personas con discapacidad;
	        
	        
	        d) Dotar a los edificios y 
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en 
formatos de fácil lectura y comprensión;
	        
	        
	        e) Ofrecer formas de 
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores 
e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el 
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
	        
	        
	        f) Promover otras formas 
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad 
para asegurar su acceso a la información;
	        
	        
	        g) Promover el acceso de 
las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de 
la información y las comunicaciones, incluida Internet;
	        
	        
	        h) Promover el diseño, el 
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de 
la información y las comunicaciones accesibles en una etapa 
temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al 
menor costo.
	        
	        
	        Por lo expuesto y dada la 
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en 
la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |