PROYECTO DE TP
Expediente 4200-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICACION DE LIBROS SOBRE LA TEMATICA DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos que competa, informe SADAIC a este cuerpo si
:
* ¿Existe un Registro de cuántos
libros se han publicado sobre la temática de la discapacidad?
* ¿Se contemplan la
realización de ediciones en sistema Braille?
* ¿Se contemplan la
realización de ediciones en lenguaje de señas?
* ¿Existe alguna
exención impositiva o beneficio, para los autores que posean alguna
discapacidad?
* ¿Se ha pensado en
ediciones grabadas para que las personas con discapacidad visual
puedan oírlo.?
* ¿Se contempla la
posibilidad de que los libros sean en formato digital, discos compactos
o en páginas web?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sociedad Argentina de
Autores y Compositores (SADAIC), es una institución que nuclear a autores
y compositores, fundada por la sabia iniciativa de colegas predecesores hace
más de medio siglo.
Desde entonces han crecido tratando de perfeccionar su quehacer, adecuando
Estatutos, con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido
económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y
extranjero representado por la Sociedad.
Es en ese contexto que se basa el
accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y solidaridad que
impulsaron a los fundadores.
El artículo 17 de la Constitución
Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor
o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por
el término que le acuerde la ley.
Esta garantía constitucional se
encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las
más avanzadas de la época- que, entre sus diversas disposiciones, establece
que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las
composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística
comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
De las disposiciones relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus
obras tienen los autores y compositores.
Sin embargo, el marco teórico
mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio individual del
derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con otras manifestaciones
del derecho de propiedad.
En este aspecto, adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma
simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta
imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que entienda
razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera pertinente, etcétera.
Precisamente, las circunstancias expuestas conllevan la necesidad de buscar
alguna solución que permita una adecuada defensa de los derechos que las
leyes protegen. Es en este contexto que nace la llamada gestión colectiva que
origina la integración de autores y compositores en una asociación que actúa
en salvaguarda de sus derechos.
La gestión colectiva de los
derechos de los autores y compositores de música resulta de la premisa de que
no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos
individualmente, y hoy es una realidad reconocida mundialmente.
Bajo este marco, y como
producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo Argentino de
Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y
Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Se consolida así un proceso de protección de los autores y compositores de
música al crearse una sociedad única para la gestión colectiva de sus derechos
que permite la concreción, en la práctica, de un derecho absolutamente
consagrado en el aspecto legislativo.
En el marco expuesto, y a modo
de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley 17.648, que
confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y
compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para
percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras
musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio
de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la
totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.
La Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música se encuentra -por recaudación- entre las primeras
quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.
SADAIC es una asociación civil,
cultural y mutualista sin fines de lucro y que el dinero recaudado es distribuido
en su totalidad, después de efectuársele una deducción destinada a solventar
los costos administrativos.
Sería beneficioso, que en
ediciones de libros se pueda contemplar la posibilidad de que estén impresas
en sistema Braille, o en lenguaje de señas, a fin que las personas con
discapacidad, puedan tener acceso a toda la información.
En la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, ratificada por ley 26.378, establece en
su Artículo 2 Definiciones.: A los fines de la presente
Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la
visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así
como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso; ... Artículo 9 Accesibilidad 1.
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluyes los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo;
b) Los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes
también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o
de uso público;
b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos
al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores
e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad
para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de
las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones accesibles en una etapa
temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al
menor costo.
Por lo expuesto y dada la
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |