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PROYECTO DE TP


Expediente 4199-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A LOS SUBTERRANEOS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos competentes, informe Metrovía a este cuerpo sobre:
* ¿Cuántas estaciones son accesibles, con ascensores o escaleras mecánicas para personas con discapacidad?
* ¿Se exige a Metrovías el cumplimiento de la ley 24.314, ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley 22.341), a fin que las Estaciones de Subterráneo y las formaciones sean accesibles a las personas con discapacidad?
* ¿Cuantas formaciones están equipadas con un sistema audiovisual, para que las personas ciegas, disminuidas visuales, hipoacúsicas o anácusicas, sepan en que estación se encuentran?
* ¿De no cumplimentarse con lo requerido anteriormente, qué sanciones se imponen a la Empresa por el incumplimiento de la normativa vigente?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La línea A del subte de Buenos Aires fue abierta al público el 1 de diciembre de 1913, convirtiéndose así en la primera de toda América Latina, el hemisferio sur e Hispanoamérica.
La construcción estuvo a cargo de la empresa 'Compañía de Tranvías Anglo Argentina'. Se tardó 26 meses en llevar a cabo esta obra realizada a cielo abierto.
La inauguración del primer tramo de la Línea "A" contó con la presencia de autoridades nacionales y comunales, además de distinguidas personalidades de la época. El recorrido cubría desde Plaza de Mayo hasta Plaza Miserere y realizaba el trayecto por debajo de la Avenida de Mayo y Rivadavia. Los trenes tenían hasta seis vagones cada uno, lo que permitía el traslado de 17 mil pasajeros por hora. De este modo, el viaje resultaba más rápido que los que ofrecía en ese entonces el transporte a nivel.
Se extiende a lo largo de 9,7 km entre Plaza de Mayo y Primera Junta y circula por debajo de la totalidad de la Avenida de Mayo y parte de la Avenida Rivadavia, siendo utilizada por 150.000 personas al día.
Cuatro nuevas estaciones después de Primera Junta se encuentran en construcción, siendo la futura estación Nazca la terminal definitiva de la línea. Es famosa porque sigue manteniendo sus coches antiguos de la década de 1910 y la estación Perú sigue manteniendo afiches antiguos de la época.00.0
La palabra metro y subterráneo se aplica a los "sistemas ferroviarios de transporte masivo" que operan en las grandes ciudades para unir diversas zonas de su término municipal y sus alrededores más próximos, preferentemente bajo tierra. No deben confundirse con los sistemas de ferrocarril suburbano, que como su propio nombre indica, son aquellos que conectan las grandes ciudades con sus suburbios.
Pese a que la tendencia expansiva de las redes de Metro de las grandes ciudades las ha llevado a conectar con otros núcleos de población de su corona metropolitana, el tipo de servicio que se presta sigue siendo perfectamente independiente y distinguible del que prestan los servicios suburbanos.
Desde el año 1.993, se concesionan los subterraneos, por la Empresa METROVÍA. La que a la fecha, poco ha realizado en la adaptación de las estaciones, a fin de hacerlas accesibles para las personas con discapacidad.
La Empresa, deberá cumplir con la ley 24.314, ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley 22.341), donde claramente establece lo que se debe hacer. ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO en su Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá ... Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, rendía y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresión se tenderá ...- Agrégase al final del artículo 28 de la ley 22 431 el siguiente texto: Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación, pero su ejcución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley. ...Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por la Ley 26.378, se establece en el Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
El presente pedido de informe, encuentra su fundamento, en las continuas denuncias y reclamos, que personas con discapacidad, ONG que las representan, realizan a la Defensoría del Pueblo, tanto de Nación como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al INADI. Sobre el atropello que día a día, son objeto al querer hacer uso de este medio de locomoción. Necesario, para movilizarse, ya sea por trabajo, rehabilitación y hasta por esparcimiento. Todo lo necesario para tratar de llevar dentro de sus limitaciones, una vida libre y en sociedad.
Por lo expuesto y dada la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0864/2008 CON MODIFICACIONES 16/09/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 05/08/2009