PROYECTO DE TP
Expediente 4199-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A LOS SUBTERRANEOS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos competentes, informe Metrovía a este cuerpo
sobre:
* ¿Cuántas estaciones
son accesibles, con ascensores o escaleras mecánicas para personas
con discapacidad?
* ¿Se exige a Metrovías
el cumplimiento de la ley 24.314, ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley 22.341), a fin que las
Estaciones de Subterráneo y las formaciones sean accesibles a las
personas con discapacidad?
* ¿Cuantas formaciones
están equipadas con un sistema audiovisual, para que las personas
ciegas, disminuidas visuales, hipoacúsicas o anácusicas, sepan en
que estación se encuentran?
* ¿De no
cumplimentarse con lo requerido anteriormente, qué sanciones se
imponen a la Empresa por el incumplimiento de la normativa
vigente?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La línea A del subte de
Buenos Aires fue abierta al público el 1 de diciembre de 1913,
convirtiéndose así en la primera de toda América Latina, el hemisferio
sur e Hispanoamérica.
La construcción estuvo a
cargo de la empresa 'Compañía de Tranvías Anglo Argentina'. Se
tardó 26 meses en llevar a cabo esta obra realizada a cielo
abierto.
La inauguración del
primer tramo de la Línea "A" contó con la presencia de autoridades
nacionales y comunales, además de distinguidas personalidades de la
época. El recorrido cubría desde Plaza de Mayo hasta Plaza Miserere y
realizaba el trayecto por debajo de la Avenida de Mayo y Rivadavia.
Los trenes tenían hasta seis vagones cada uno, lo que permitía el
traslado de 17 mil pasajeros por hora. De este modo, el viaje
resultaba más rápido que los que ofrecía en ese entonces el
transporte a nivel.
Se extiende a lo largo de
9,7 km entre Plaza de Mayo y Primera Junta y circula por debajo de la
totalidad de la Avenida de Mayo y parte de la Avenida Rivadavia,
siendo utilizada por 150.000 personas al día.
Cuatro nuevas estaciones
después de Primera Junta se encuentran en construcción, siendo la
futura estación Nazca la terminal definitiva de la línea. Es famosa
porque sigue manteniendo sus coches antiguos de la década de 1910
y la estación Perú sigue manteniendo afiches antiguos de la
época.00.0
La
palabra metro y subterráneo se aplica a los "sistemas ferroviarios de
transporte masivo" que operan en las grandes ciudades para unir
diversas zonas de su término municipal y sus alrededores más
próximos, preferentemente bajo tierra. No deben confundirse con los
sistemas de ferrocarril suburbano, que como su propio nombre
indica, son aquellos que conectan las grandes ciudades con sus
suburbios.
Pese a que la tendencia
expansiva de las redes de Metro de las grandes ciudades las ha
llevado a conectar con otros núcleos de población de su corona
metropolitana, el tipo de servicio que se presta sigue siendo
perfectamente independiente y distinguible del que prestan los
servicios suburbanos.
Desde el año 1.993, se
concesionan los subterraneos, por la Empresa METROVÍA. La que a la
fecha, poco ha realizado en la adaptación de las estaciones, a fin de
hacerlas accesibles para las personas con discapacidad.
La Empresa, deberá
cumplir con la ley 24.314, ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley 22.341), donde
claramente establece lo que se debe hacer. ACCESIBILIDAD AL
MEDIO FISICO en su Artículo 20-Establécese la prioridad de la
supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y
del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o
sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le
fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida
y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo.
A los fines de la presente
ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con
movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo
de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del
ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su
integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras
físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a
cuya supresión se tenderá ... Artículo 22 -Entiéndese por barreras en
los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los
medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta,
rendía y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios
propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya
supresión se tenderá ...- Agrégase al final del artículo 28 de la ley 22
431 el siguiente texto: Las prioridades y plazos de las adecuaciones
establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en
edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación,
pero su ejcución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años
desde la fecha de sanción de la presente ley. ...Las adecuaciones
establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y
b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de
reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la
cancelación del servicio.
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ratificada por la Ley 26.378, se establece en el Artículo 9
Accesibilidad
1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo;
b) Los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes
también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o
de uso público;
b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos
al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores
e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad
para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de
las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones accesibles en una etapa
temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al
menor costo.
El presente pedido de
informe, encuentra su fundamento, en las continuas denuncias y
reclamos, que personas con discapacidad, ONG que las representan,
realizan a la Defensoría del Pueblo, tanto de Nación como de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al INADI. Sobre el atropello
que día a día, son objeto al querer hacer uso de este medio de
locomoción. Necesario, para movilizarse, ya sea por trabajo,
rehabilitación y hasta por esparcimiento. Todo lo necesario para tratar
de llevar dentro de sus limitaciones, una vida libre y en sociedad.
Por lo expuesto y dada la
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0864/2008 | CON MODIFICACIONES | 16/09/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 |