PROYECTO DE TP
Expediente 4197-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DISCAPACITADAS QUE VIVEN EN POBLACIONES INDIGENAS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio al INAI para que informe a este cuerpo
sobre:
1) ¿Qué medidas toma la
institución a los fines que las personas con discapacidad que se
encuentran viviendo en poblaciones indígenas de todo el Territorio
Nacional tengan acceso a la salud?
2) ¿Si existe un registro
de cuántas personas con discapacidad hay en cada población
indígena en todo el Territorio nacional, diferenciado por discapacidad,
edad y sexo?
3)¿Si existe un programa de entrega
de elementos ortopédicos, prótesis u ortesis a las personas con discapacidad
dentro de las poblaciones indígenas?
4)¿En los programas
existentes del INAI de Plan Familias, Plan de Desarrollo Local y
Economía Social y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, se
encuentran cubiertas las necesidades basicas de las personas con
discapacidad?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas es la institución del Estado Nacional que tiene la
responsabilidad de crear canales interculturales para la
implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas
consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).
El Instituto fue creado a
partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como
entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada
por el Decreto N° 155 en febrero de 1989.
Conforme las
disposiciones de la Ley 23.302, el Instituto se constituye como una
entidad descentralizada con participación indígena, que depende en
forma directa del Ministerio de Desarrollo Social.
- Dispone la inscripción
de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE
COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción
con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a
las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a
los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de
arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el
imperativo constitucional de "... reconocer la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan..." y regular,
además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el
desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución
Nacional).
- Promueve la
participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de
desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero
necesario.
- Coordina programas de
apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones
de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas
por las comunidades.
- Promueve espacios de
mediación y participación indígena en las temáticas afines a los
intereses de las comunidades, como recursos naturales y
biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación
y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías
genuinas.
La reforma de la
Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75,
inciso 17, incorporando los derechos de los pueblos indígenas,
constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de
la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir
del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos
indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y
particular, que encierra nuevos derechos que tiene un contenido
esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre. Aun a
falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar
el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento
de su pluralidad étnica y cultural.
Disposiciones constitucionales : "Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional.
Disposiciones
Legales
-Ley 23.302 Sobre
Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
-Decreto Nro. 155/89
Reglamentario de la Ley 23.302
-Ley Nº 24.071
ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes
- Resolución Nº 4811/96
que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades
Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES
INDIGENAS.
El reconocimiento como
pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con
derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y
contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construír
una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho
a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural.
Los derechos que
reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan
hoy en el seno de nuestra sociedad un tiempo de intensa y profunda
reflexión político - jurídica, con plena participación de los pueblos
indígenas argentinos y sus comunidades.
En las últimas décadas
se produjo un proceso de modificación de la normativa referida a los
derechos de los pueblos indígenas que es trascendente en varios
aspectos. En primer lugar puede destacarse la legítima irrupción de
conceptos innovadores de algunas nociones clásicas del derecho que
cuestionan las políticas legislativas tradicionales. En particular es
relevante la génesis inversa en la estructuración del orden jurídico
específico que ha generado esta legislación; de modo que, en los
hechos, ha surgido primero una ley provincial, después de un tiempo
la ley nacional además de otras leyes locales, y, finalmente, se han
incorporado los conceptos contenidos en dichas normas a las leyes
fundamentales, provinciales y federal. A partir de ese hecho surge el
desafío de crear una normativa nueva y nuevos derechos, es decir,
una normativa que de participación en su origen, contenido y
vigencia a los interesados directos.
El proceso legislativo de
reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las
provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre éstas
la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa;
seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de
Misiones, luego derogada y reemplazada por la 2727; la 2287 de Río
Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe (2)
. En el ámbito nacional se sancionó en 1985 la ley 23.302 sobre
política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente en
1992 se aprobó mediante ley 24.071 el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este amplio
abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del
art. 75 inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional, que otorga rango
constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el
reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación
de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos.
Asimismo, el nuevo
artículo -al establecer la concurrencia de facultades- pone orden en
las atribuciones del estado nacional y las provincias respecto de esta
materia; ya que, hasta la aprobación del mismo, cierta doctrina
planteaba la inconstitucionalidad de las leyes provinciales, afirmando
que en la Constitución las provincias habían delegado sus facultades
en esta materia en el estado nacional.
Sin lugar a dudas los Derechos de los pueblos indígenas podrían
haber sido incorporados a la parte dogmática de la Nueva
Constitución. Sin embargo esto no se realizó porque la ley declaratoria
de la necesidad de la reforma sólo habilitó la modificación del art. 67
inc. 15, que se hallaba incluido entre los que sancionaban las
atribuciones del poder legislativo. No obstante ello, muchos indicios
señalan que - a pesar de esa limitación - la voluntad de la
Convención Constituyente fue la de establecer derechos operativos en
esta materia más allá de su ubicación metodológica. Prueba de ello
es, por ejemplo, que el tema fue tratado por la Comisión de Nuevos
Derechos y Garantías, la que, en el informe que acompaña a su
despacho, solicita a la Comisión Redactora la incorporación del mismo
como nuevo artículo del capítulo segundo de la primera parte de la
Constitución. También los debates realizados en la Comisión
Redactora son gráficos al respecto. Sin embargo, a pesar de su
ubicación en la Carta Magna, el inciso 17 del artículo 75 informa,
desde su nueva redacción, a la totalidad del ordenamiento jurídico, el
que deberá ser .
El INAI, cuenta con tres
planes , a saber:
PLAN FAMILIAS: Este es
un Plan considerado central como política de Estado. Tiende a
promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una
vida armoniosa en familia y en sociedad.
Estimulamos una política
social de integración. Promovemos el respeto a los derechos
humanos, la protección del adulto mayor, la integración de los
discapacitados, la igualdad de trato y oportunidades de genero de los
miembros de la familia y a la vez buscamos que se garantice la
educación familiar, incluyendo una comprensión adecuada de la
maternidad como función social.
El desarrollo de este plan
comprende acciones de prevención, promoción y asistencia, tales
como los programas de ingreso (Familias por la Inclusión Social,
pensiones no contributivas, asistencia en las emergencias sociales
climáticas). Este Plan atraviesa transversalmente a los otros dos
planes y se integra con ellos en una retroalimentación
permanente.
El Plan Familias,
comprende:
• Programa Familias por
la Inclusión Social
• Centros Integradores
Comunitarios - CICs
• Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales
• Pensiones no
contributivas
• Programa Federal de la
Mujer y la Familia y Juana Azurduy
• Consejo Federal de la
Niñez y Adolescencia.
• Apoyo a organizaciones
sociales
• Integrando la
Discapacidad. Capacidades especiales.
• Tren de Desarrollo
Social y Sanitario
• Asistencia especial y
urgente a grupos familiares vulnerables.
Plan de Desarrollo Local
y Economía Social:
Cada uno de Los tres planes
nacionales que implementamos a partir de 2003 se expresan en políticas
sociales concretas. La Red Federal que articula las acciones de estos planes
tiene en su ejecución la mirada de la equidad. Las Políticas Sociales así
concebidas, hacen referencia directa a las necesidades sociales detectadas en
cada territorio y, necesariamente, deben promover la participación activa de
todos los actores locales para dar respuestas a las mismas.
Este Plan fue pensado
con el objetivo lograr un desarrollo social económicamente
sustentable que permita generar empleo, mejorar la calidad de vida
de las familias. Lo que se busca es promover la inclusión social a
través de la generación de empleo y de la participación en espacios
comunitarios.
Desde su inicio, se
orientó a mejorar el ingreso de la población vulnerable; promover el
sector de la economía social o solidaria y fortalecer a las
organizaciones publicas y privadas, así como impulsar espacios
asociativos y redes para mejorar los procesos de desarrollo local. "La
cultura del trabajo sólo se adquiere con el trabajo ya que no hay
tecnología ni modernismo capaz de equipararse a lo empírico. El eje
liberador sin lugar a dudas es el trabajo ciudadano, como derecho
universal". La Economía social entonces "genera sociedad - como
expresa la OIT - en la medida que establece relaciones entre
identidades, historias colectivas, diversas competencias y ámbitos que
enlazan las actividades productivas con la reproducción social"
El Plan tiene en
cuenta:
• Apoyo económico y
financiero a emprendimientos productivos, encadenamientos
productivos, servicios de apoyo a la producción y a la
comercialización.
• Fortalecimiento
institucional, tomando en cuenta el desarrollo de actividades
socioproductivas desde una perspectiva de desarrollo local en el
marco de políticas sociales.
• Asistencia técnica y
capacitación a los emprendedores de unidades de producción de los
proyectos de la economía social.
Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria:
Cada uno de Los tres
planes nacionales que implementamos a partir de 2003 se expresan
en políticas sociales concretas. La Red Federal que articula las
acciones de estos planes tiene en su ejecución la mirada de la
equidad. Las Políticas Sociales así concebidas, hacen referencia
directa a las necesidades sociales detectadas en cada territorio y,
necesariamente, deben promover la participación activa de todos los
actores locales para dar respuestas a las mismas.
Este plan se dirige a
familias que viven en situaciones socialmente desfavorables y de
vulnerabilidad nutricional. Desde su puesta en marcha se constituyó
en una política de Estado en materia alimentaria, más allá de la
emergencia, porque tiende a elevar la calidad de vida de toda la
población y abarca el mejoramiento de la salud y la nutrición en el
mediano y largo plazo.
Desde esta perspectiva,
los objetivos a ser alcanzados son el brindar asistencia alimentaria,
adecuada y acorde a las particularidades y costumbres de cada
región del país; facilitar la autoproducción de alimentos a las familias
y redes prestacionales, fortalecer la gestión descentralizando fondos;
impulsar la integración de recursos nacionales, provinciales y
municipales; realizar acciones en materia de educación alimentaria y
nutricional y desarrollar acciones dirigidas a grupos de riesgo
focalizados.
Los titulares de derecho
de este plan son las familias con niños menores de 14 años, las
mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y los adultos
mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y
presentan una situación de vulnerabilidad nutricional.
El Plan promueve:
• Asistencia alimentaria a
familias en situación de vulnerabilidad social.
• Incentivo a la
autoproducción de alimentos en las familias y redes prestacionales.
• Asistencia a comedores
escolares
• Asistencia a huertas y
granjas familiares
• Atención a la
embarazada y al niño sano
• Fortalecimiento de la
gestión descentralizada de fondos.
Por ello y la importancia
del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1097/2008 | CON MODIFICACIONES | 30/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/10/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 04/11/2009 |