PROYECTO DE TP
Expediente 4197-D-2007
Sumario: OFICINA ANTICORRUPCION, DECRETO 102/99: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 17 (ENVIO DE INFORMACION AL CONGRESO DE LA NACION).
Fecha: 22/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórese como 2º
párrafo del Artículo 17 del Decreto 102/99 "Oficina Anticorrupción" el siguiente texto:
"La misma información dispuesta en el 1º párrafo
deberá ser enviada al Congreso de la Nación."
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. Y en un plazo de cinco (5) días deberán ser enviados
los informes, comprendidos en el Artículo 17 del decreto que se modifica, que ya hayan sido
elevados por la Oficina Anticorrupción al organismo mencionado.
ARTICULO 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Ley de Ministerios Nº 25.233, en su artículo
13, se crea la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por el Decreto 102/99 se reglamenta el objeto y
ámbito de aplicación, competencias y funciones, estructura y organización e informes finales de la
nombrada oficina.
El objeto de dicha oficina es sin lugar a duda luchar
contra la corrupción a distintos niveles que se pudiese producir dentro del ámbito de la administración
pública nacional. En el artículo 17 del mencionado decreto se establece que la Oficina Anticorrupción
deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria anual
sobre su gestión, que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o
de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
En la Ley 24.156 de Administración Financiera y
Sistemas de Control, se establece como órgano de control externo del Poder Ejecutivo al Congreso de
la Nación, quien lo ejerce por medio de la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas y la Auditoria
General de la Nación.
Hoy vemos en muchos proyectos de ley referidos a
actividades económicas, que se propone una coordinación lógica entre el funcionamiento de los
distintos órganos y áreas del estado que se relacionan en sus objetivos.
Por lo tanto es conveniente, ordenado y lógico que
éstos organismos intercambien información que afecte sus funciones en distintos puntos de
coincidencia, por ello es que se propone un segundo párrafo para el Art. 17 del Decreto 102/99 para
que la Oficina Anticorrupción envíe copia de los informes y recomendaciones que eleve al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, y a efectos que se realice el envío en forma sistemática y oportuna es
que propongo en el presente proyecto incluir a éste Honorable Congreso como receptor de los
informes de gestión y recomendaciones que dicha oficina realice.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |