PROYECTO DE TP
Expediente 4196-D-2015
Sumario: "SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS - SUINAR -": CREACION.
Fecha: 04/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA UNIFICADO DE
INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º.- Objeto. Créase un
Sistema unificado de Información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, el que en
adelante llamado "SUINAR".
ARTICULO 2º.- Objetivos. Son
objetivos de la presente ley:
La sistematización, centralización,
unificación y organización en plataforma informática de toda información referida
al Narcotráfico.
Proveer de información criminológica
y estadística a los diferentes organismos del Estado encargados del diseño de
políticas públicas, la prevención y control del narcotráfico.
Proveer de información pública para
el conocimiento y la investigación académica.
La prevención y control del
Narcotráfico.
ARTÍCULO 3º.-Autoridad de
Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad
de la Nación.
CAPITULO II
ORGANIZCION
ARTICULO 4º.- Director Ejecutivo. El
"Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR,
estará administrado por un Director Ejecutivo responsable con rango y jerarquía de
Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Ministerio de Seguridad.
El Director Ejecutivo deberá poseer
título universitario y reconocida actuación y trayectoria en los ámbitos del sistema
penal, de seguridad ciudadana y/o política criminal. Su desempeño tendrá una
duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 5º.- Estructura. El SUINAR
contará en su estructura con las siguientes direcciones:
1. Dirección de Coordinación General
de Gestión de la Información.
2. Dirección de Coordinación General
de Tecnologías de Información.
3. Dirección de Coordinación General
de Estadísticas y Datos.
Los titulares de las mencionadas
direcciones de coordinación general tendrán el rango y la remuneración de Director
Nacional y serán propuestos para su designación por el Director Ejecutivo del
SUINAR.
CAPITULO III
SISTEMA UNIFICADO DE
INFORMACION
ARTÍCULO 6º.- Plataforma. El
"SUINAR" se implementará sobre una plataforma tecnológica que permita la
carga, recopilación sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los
datos.
El "SUINAR" constituye un sistema dinámico e integral de información veraz de
convergencia multiagencial y multisectorial. El mismo deberá ser actualizado
permanentemente.
La Dirección de Coordinación General
de Tecnologías de Información es la responsable del presente artículo.
ARTÍCULO 7º.- Funciones. Serán
funciones de la Dirección de Coordinación General de Tecnologías de Información,
las siguientes:
Establecer y administrar los vínculos,
bases de datos y demás recursos informáticos necesarios para garantizar la
operatividad de la red del Sistema y sus nodos.
Definir los lineamientos en materia
informática y de comunicaciones incluyendo su diseño conceptual y
arquitectura.
Dictaminar técnicamente la
adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de
las tecnologías de información y comunicaciones.
Asistir a las jurisdicciones en el diseño
tecnológico de sistemas y bases de datos y demás recursos informáticos.
Promover la estandarización y
compatibilización de los sistemas de información de los diferentes organismos con
que coopera en relación de los datos que le son pertinentes, nacionales e
internacionales.
CAPITULO IV
FUENTES DE INFORMACION
ARTÍCULO 8º.- Criterios. Los
organismos o áreas que resulten identificadas como fuentes de información deben
remitir la información, conforme a los criterios metodológicos que se establezcan
para el SUINAR, de acuerdo a la presente ley y a su posterior reglamentación.
ARTÍCULO 9º.- Fuentes Primarias. Se
tomará como fuentes primarias de información:
El Ministerio de Seguridad de la
Nación.
La Secretaria de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
La Administración Nacional de
Aviación Civil.
La Policía Federal Argentina.
La Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
La Procuraduría en Narcocriminalidad
"PROCUNAR".
Las policías de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Servicio Penitenciario Federal.
Agencia Federal de Inteligencia.
Cualquier otro organismo que la
Autoridad de Aplicación disponga necesaria.
ARTÍCULO 10º.- Fuentes Secundarias.
Se tomará como fuentes secundarias de información:
Todas las Organizaciones de la
Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales que recaben información
sobre narcotráfico.
Las instancias de participación
ciudadana, foros o asociaciones vecinales vinculadas a la producción de
información sensible sobre narcotráfico y delitos conexos.
La Oficina de Coordinación General de
Gestión de la Información es la responsable de la vinculación estratégica con las
fuentes secundarias de información.
CAPITULO V
USO DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 11º.- Acceso. La forma de
acceso y consulta, capas de seguridad, autorizaciones, procedimientos, tipos de
acceso y otras disposiciones reglamentarias en cuanto al uso del sistema
informático lo determinará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º.- Del Tipo de
Información: A los fines de la presente ley, la información se clasificará de acuerdo
a su procedencia en los temas que se detallan:
Información de inteligencia criminal:
es aquella información brindada por los organismos de inteligencia criminal
nacional y provincial.
Información Judicial: es aquella
información producida por la PROCUNAR, en base a las Causas Federales
relacionadas con la Ley 23.737.
Información General: es aquella
información producida por las fuentes secundarias de información.
Información Estadística: es aquella
información estadística confeccionada por el SUINAR u otros organismos con
capacidad de producción de información estadística. La misma es de acceso
general y público.
CAPITULO V
INFORMACION JUDICIAL
ARTÍCULO 13º.- PROCUNAR. La
Procuraduría de Narcocriminalidad por intermedio del Área de Información e
Investigaciones, es la encargada de realizar el relevamiento de información
respecto de causas de narcotráfico y violaciones a la Ley 23.737.
ARTÍCULO 14º.- Remisión de
información judicial. Todos los tribunales del país con competencia en materia
penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con
competencia en materia penal de todo el país deberán remitir mediante el SUINAR
la información pertinente de acuerdo a la presente ley y su reglamentación a la
PROCUNAR.
La carga de datos de acuerdo a los
criterios metodológicos establecidos por la presente y su reglamentación debe ser
posible en todas las dependencias judiciales encargadas de remitir información.
ARTÍCULO 15º.- Acceso y Consulta. El
acceso al sistema y/o base de datos del SUINAR relacionado con información
judicial debe ser accesible en todos los juzgados y tribunales del país para su
interconsulta.
CAPITULO VI
ESTADISTICAS Y DATOS
ARTICULO 16º.- Dirección de
Coordinación General de Estadísticas y Datos. Es aquella que será la encargada
de:
Analizar la información estadística
suministrada por las fuentes de información.
Establecer las pautas y criterios
técnicos y metodológicos para la recepción de información suministrada.
Publicar de manera sistematizada y
organizada la información estadística.
Generar estadística judicial
actualizada, con patrones locales, provinciales y por región.
Elaborar informes sobre: puntos de
tráfico, tipos de drogas, patrones locales, y patrones según zona geográfica.
Elaborar un mapa georreferenciado
donde consten detalles sobre la incautación de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, precursores químicos y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas.
Recopilar y sistematizar toda otra
información estadística relevante en la materia.
Toda la información referida en los
incisos precedentes será publicada trimestralmente en el sitio web de la SUINAR.
ARTÍCULO 17º.- Datos. Los datos
requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con
fines estadísticos.
El requerimiento deberá ser preciso
procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos
requeridos.
ARTÍCULO 18º.- Base de datos.
Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística
deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de
verificar la exactitud de los datos brindados se pueda acceder a los registros y/o
base de datos pertinentes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19º.- Investigaciones. El
SUINAR no tiene facultad de llevar a cabo investigaciones de ningún tipo.
ARTÍCULO 20º.- Adhesión. Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 21º.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de la presente ley, dentro de
los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 22º.- Presupuesto. Los
gastos que demande la presente ley serán atendidos con las partidas que a tal
efecto destine en forma anual el Presupuesto general de la Administración Publica
para los organismos comprometidos en su ejecución.
ARTICULO 23º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es lamentablemente incuestionable la
gravedad del problema del narcotráfico y los delitos conexos, en nuestro país y en
el mundo.
Sabemos que su penetración es
cada vez mayor en la sociedad y que de manera permanente el narcotráfico
redefine sus estrategias para evadir controles y alcanzar sus objetivos.
En este contexto la información
constituye una herramienta fundamental a la hora de definir una política pública
que aborde el problema desde su complejidad y multidimensionalidad.
No puede avanzarse en la lucha
contra el narcotráfico, sino se cuenta con información cierta, de fuente fidedigna,
con datos rigurosos y confiables y además es un requisito indispensable que esta
información se encuentre integrada en un sistema articulado y coordinado para
que los resultados puedan emplearse de manera eficiente.
Debe existir coordinación e
intercambio entre los diferentes organismos del Estado que dentro de las áreas de
su competencia acceden y recaban información vinculada al narcotráfico y los
delitos conexos.
Esta necesidad está detectada por
los funcionarios. En este sentido, el Secretario de Seguridad, al exponer ante la
Comisión Bicameral de seguimiento de los Órganos de Inteligencia en el Congreso
de la Nación, afirmó la necesidad de contar con un sistema de información
centralizado.
Asimismo en el Decreto 48/2014
entre los objetivos que se definen en la nueva estructura de la Subsecretaría de la
Lucha contra el Narcotráfico se expresa la necesidad de articular un sistema de
información multiagencial para crear un espacio de información entre el gobierno
nacional y los gobiernos provinciales.
En este contexto, la Justicia Federal
de Jujuy , Salta y Tucumán, han dado cuenta de resultados exitosos provenientes
de la coordinación entre fuerzas de seguridad nacionales y prvoinciales y fiscales
de la justicia. En un informe elevado al presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, los magistrados expresan lo valioso del trabajo articulado y la
necesidad de su impulso.
La existencia de una plataforma
donde la información pudiera ser compartida y consultada de forma multilateral
por las distintas fuerzas, facilitaría la cooperación y transparencia en cuanto a la
prevención y control de delitos de narcotráfico, cuando parte de esa información
es suministrada por las mismas fuerzas actuantes, y la Justicia Federal.
Organismos internacionales de todo
el mundo promueven el uso de sistemas centralizados y de intercambio de
información para prevenir el narcotráfico, un ejemplo claro es el caso de la Unión
Europea colaborando y financiando con la AmericaPol (Comunidad de Policías de
América) para desarrollar un sistema de información de comunicaciones y
almacenamiento de datos referidos a delitos de narcotráfico. Este sistema está
siendo adoptado ya por Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Costa Rica.
La información es fundamental para
prevenir el narcotráfico. Es claro que si se cuenta con información de manera
oportuna, el delito puede prevenirse, anticiparse a su comisión y de esta manera
evitar escaladas de violencia y uso de recursos humanos para la expansión
territorial de bandas de crimen organizadas.
Además, la centralización de la
información constituiría un aporte fundamental en materia de cooperación
internacional.
En consecuencia, un sistema
centralizado de información, articulado y coordinado, multiagencial y con
participación ciudadana, constituye una herramienta esencial e indispensable para
poder luchar contra el narcotráfico. Esto nos permitirá conocer la dimensión del
problema, debilidades geográficas, vulnerabilidades del sistema y características y
condiciones del funcionamiento de las organizaciones delictivas.
Indudablemente, tal información
resultará el insumo valioso e indispensable para el diseño de una política pública
que fundada en el conocimiento a partir de los datos de la realidad, pueda abordar
con éxito la problemática que a todos nos preocupa.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |