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PROYECTO DE TP


Expediente 4196-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE Y LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos competentes, informe a este cuerpo que medidas toma la CNRT ante los incumplimientos de los choferes de transporte con las personas discapacitadas:
1)¿Existen denuncias registradas ante la CNRT por estos incumplimientos?
2)¿De ser así cual es la efectiva sanción para la Empresa y los choferes de los colectivos de corta y media distancia, que no cumplen según lo estipulado por la legislación vigente?
3)¿ Que campañas de difusión realiza la CNRT respecto al transporte y el respeto a las personas con discapacidad?
* ¿ Cada cuánto tiempo es el plazo en que se revisan los accesorios de accesibilidad a las unidades?
* ¿Quién brinda la certificación de calidad de que dichos accesorios?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este informe señala una realidad, que diariamente las personas con discapacidad padecen.
La falta gravísima del chofer de los colectivos de corta y media distancia, al no responder como corresponde, a la seña para parar una unidad y luego ascender a ella y viajar al destino que sea.
No es cuestionar la legislación vigente y aplicable en este tema, que es variada y abundante, sino pretender y solicitar una respuesta concreta de la C.N.R.T. a esta problemática diaria.
Sabemos que desde el Estado Nacional y los organismos que correspondan y las empresas, está la voluntad de salvar la cuestión de la movilidad y transporte de las personas con discapacidad. Tomando medidas, con leyes, decretos y resoluciones, que en parte se están cumpliendo progresivamente, y no se cuestiona este punto.
Sino que toda la buena voluntad de ambas partes, queda empañada por el albedrío del chofer, que creyéndose dueño de la unidad, de la empresa y no cumpliendo con la normativa vigente, hace lo que le place y las personas con discapacidad, quedan varadas y no pueden ejercer el derecho de transitar libremente, como lo establece la Constitución Nacional en el artículo 14 "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender"
Deberá plantearse entonces, si habrá que establecer penalidades y multas para los choferes que no cumplan con esta reglamentación, y si bien las empresas son solidariamente responsables, en este caso es comprensible que inmediatamente lo sepan. Pues entonces, que haya una campaña de concientización, mas allá de las multas o penalidades que puedan establecerse.
A partir de la década del 90 el Estado argentino protagonizó, siguiendo las tendencias administrativas modernas, un proceso de transformación económica a través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y la descentralización administrativa.
El Decreto Nº 2.284/91 de Desregulación Económica enunció los principales cambios tendientes a profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior e interior.
Bajo este enfoque se modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la población y anteriormente administrados casi en su totalidad por empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó en operadores privados la gestión de los servicios privatizados, reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los mismos.
En el caso del transporte terrestre es necesario distinguir la situación en la que se encontraba el transporte ferroviario de la que caracterizaba la actividad del transporte automotor.
En cuanto a este último se trataba de un servicio en el que la prestación directa había sido delegada por el Estado Nacional en el sector privado en el año 1963 con la disolución de la empresa Transportes de Buenos Aires.
En cambio la concesión al sector privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue establecida en 1989 a través de la ley N° 23.696 de Reforma del Estado.
Fue en este marco que el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para ferrocarriles, que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros, su provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión de inmuebles de Ferrocarriles Argentinos.
A fin de ejecutar y fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la Administración Central (a través de la Secretaría de Transporte) se crearon tres instancias administrativas eminentemente técnicas:
Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.) a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y control de las concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución M.E.Y O.S.P. Nº 792/93.
Comisón Nacional de Transporte Ferroviario (C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir en todo lo relativo a las concesiones del transporte ferroviario interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a las provincias como al sector privado y entender en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por vía férrea- de superficie y subterráneo - en todo el territorio de la República Argentina incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en concesión tanto a las provincias como al sector privado.
Comisión Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº 104/93 cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.
Con intención de completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los usuarios"
El Estatuto que determina los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado mediante el Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10 de diciembre de 1996.
En la actualidad la característica principal del Organismo es la de reunir en un único ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por la ley 26.378, en su establece: Artículo 20 Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
El presente pedido de informe, encuentra su fundamento, en las continuas denuncias y reclamos, que personas con discapacidad, ONG que las representan, realizan a la Defensoría del Pueblo, tanto de Nación como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al INADI. Sobre el atropello que día a día, son objeto al querer hacer uso de este medio de locomoción. Necesario, para movilizarse, ya sea por trabajo, rehabilitación y hasta por esparcimiento. Todo lo necesario para tratar de llevar dentro de sus limitaciones, una vida libre y en sociedad.
Por lo expuesto y dada la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0863/2008 CON MODIFICACIONES 16/09/2008