PROYECTO DE TP
Expediente 4196-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE Y LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos
competentes, informe a este cuerpo que medidas toma la CNRT ante los
incumplimientos de los choferes de transporte con las personas
discapacitadas:
1)¿Existen denuncias
registradas ante la CNRT por estos incumplimientos?
2)¿De ser así cual es la
efectiva sanción para la Empresa y los choferes de los colectivos de
corta y media distancia, que no cumplen según lo estipulado por la
legislación vigente?
3)¿ Que campañas de
difusión realiza la CNRT respecto al transporte y el respeto a las
personas con discapacidad?
* ¿ Cada cuánto tiempo es el plazo en
que se revisan los accesorios de accesibilidad a las unidades?
* ¿Quién brinda la
certificación de calidad de que dichos accesorios?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este informe señala una
realidad, que diariamente las personas con discapacidad padecen.
La falta gravísima del
chofer de los colectivos de corta y media distancia, al no responder
como corresponde, a la seña para parar una unidad y luego ascender
a ella y viajar al destino que sea.
No es cuestionar la
legislación vigente y aplicable en este tema, que es variada y
abundante, sino pretender y solicitar una respuesta concreta de la
C.N.R.T. a esta problemática diaria.
Sabemos que desde el
Estado Nacional y los organismos que correspondan y las empresas,
está la voluntad de salvar la cuestión de la movilidad y transporte de
las personas con discapacidad. Tomando medidas, con leyes,
decretos y resoluciones, que en parte se están cumpliendo
progresivamente, y no se cuestiona este punto.
Sino que toda la buena
voluntad de ambas partes, queda empañada por el albedrío del
chofer, que creyéndose dueño de la unidad, de la empresa y no
cumpliendo con la normativa vigente, hace lo que le place y las
personas con discapacidad, quedan varadas y no pueden ejercer el
derecho de transitar libremente, como lo establece la Constitución
Nacional en el artículo 14 "Todos los habitantes de la Nación gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender"
Deberá plantearse
entonces, si habrá que establecer penalidades y multas para los
choferes que no cumplan con esta reglamentación, y si bien las
empresas son solidariamente responsables, en este caso es
comprensible que inmediatamente lo sepan. Pues entonces, que haya
una campaña de concientización, mas allá de las multas o
penalidades que puedan establecerse.
A partir de la década del
90 el Estado argentino protagonizó, siguiendo las tendencias
administrativas modernas, un proceso de transformación económica a
través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la
privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y
la descentralización administrativa.
El Decreto Nº 2.284/91
de Desregulación Económica enunció los principales cambios
tendientes a profundizar la libertad económica y la reforma del
Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes reguladores, la
reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior e interior.
Bajo este enfoque se
modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la
regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la
población y anteriormente administrados casi en su totalidad por
empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a
la aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó
en operadores privados la gestión de los servicios privatizados,
reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los
mismos.
En el caso del transporte
terrestre es necesario distinguir la situación en la que se encontraba
el transporte ferroviario de la que caracterizaba la actividad del
transporte automotor.
En cuanto a este último
se trataba de un servicio en el que la prestación directa había sido
delegada por el Estado Nacional en el sector privado en el año 1963
con la disolución de la empresa Transportes de Buenos Aires.
En cambio la concesión
al sector privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue
establecida en 1989 a través de la ley N° 23.696 de Reforma del
Estado.
Fue en este marco que
el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para ferrocarriles,
que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros, su
provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la
privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión
de inmuebles de Ferrocarriles Argentinos.
A fin de ejecutar y
fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la
Administración Central (a través de la Secretaría de Transporte) se
crearon tres instancias administrativas eminentemente técnicas:
Unidad de Coordinación
del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.) a la que se
encomendaron las funciones de fiscalización y control de las
concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios
de la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución
M.E.Y O.S.P. Nº 792/93.
Comisón Nacional de
Transporte Ferroviario (C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93
cuyo objetivo fue intervenir en todo lo relativo a las concesiones del
transporte ferroviario interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas
o a otorgarse tanto a las provincias como al sector privado y entender
en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y
de cargas por vía férrea- de superficie y subterráneo - en todo el
territorio de la República Argentina incluyendo los servicios cuya
explotación se transfería en concesión tanto a las provincias como al
sector privado.
Comisión Nacional del
Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº 104/93
cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la
operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros
de jurisdicción nacional.
Con intención de
completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el
Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de
estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar
sus recursos en el control y la fiscalización de las actividades
desarrolladas por sus operadores, así como en la protección de los
derechos de los usuarios"
El Estatuto que
determina los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado
mediante el Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar
efectivamente el día 10 de diciembre de 1996.
En la actualidad la
característica principal del Organismo es la de reunir en un único
ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del
transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, ratificada por la ley 26.378, en su
establece: Artículo 20 Movilidad personal
Los Estados Partes
adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con
discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor
independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad
personal de las personas con discapacidad en la forma y en el
momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de
las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o
animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y
ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su
disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas
con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas
personas capacitación en habilidades relacionadas con la
movilidad;
d) Alentar a las
entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y
tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la
movilidad de las personas con discapacidad
Artículo 28 Nivel de vida
adecuado y protección social
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de
vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus
condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por
motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para
proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en
condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios
de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de
otra índole adecuados a precios asequibles para atender las
necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de
las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las
personas mayores con discapacidad, a programas de protección
social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de
las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en
situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos
relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación,
asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados
temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de
las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en
igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a
programas y beneficios de jubilación.
El presente pedido de informe,
encuentra su fundamento, en las continuas denuncias y reclamos, que personas
con discapacidad, ONG que las representan, realizan a la Defensoría del Pueblo,
tanto de Nación como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al INADI. Sobre
el atropello que día a día, son objeto al querer hacer uso de este medio de
locomoción. Necesario, para movilizarse, ya sea por trabajo, rehabilitación y hasta
por esparcimiento. Todo lo necesario para tratar de llevar dentro de sus
limitaciones, una vida libre y en sociedad.
Por lo expuesto y dada la
importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0863/2008 | CON MODIFICACIONES | 16/09/2008 |