PROYECTO DE TP
Expediente 4195-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION, PREVENCION, ASISTENCIA INTEGRAL Y REINSERCION SOCIAL Y LABORAL PARA PERSONAS CON ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMATICOS DE DROGAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACION, PREVENCION, ASISTENCIA INTEGRAL Y REINSERCION SOCIAL Y
LABORAL PARA PERSONAS CON ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMATICOS DE
DROGAS
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 1: Declarase de Interés
Nacional en todo el territorio de la República Argentina la Lucha contra el
Narcotráfico y la Prevención del Uso Problemático de Drogas.
ARTÍCULO 2: Crease el Programa
Nacional de Educación, Prevención, Asistencia Integral y Reinserción Social y
Laboral para Personas con Adicciones y Consumos Problemáticos de Drogas, en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 3: Son objetivos del
Programa:
a) Desarrollar un sistema
público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las
adicciones en todo el territorio nacional;
b) Fortalecer y capacitar a los
servicios de salud mental y centros de salud de carácter públicos y privados,
existentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar
el acceso universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia
por padecer problemas de adicción o consumos problemáticos de drogas;
c) Promover la autonomía
individual y la singularidad de las personas que demandan asistencia para el
tratamiento de las adicciones, evitando su estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones y consumos problemáticos de drogas para
proveer de una base científica que permita el diseño de políticas públicas en la
materia;
e) Impulsar acciones prioritarias
en articulación y coordinación con los distintos ministerios y secretarias del Poder
Ejecutivo Nacional, las jurisdicciones provinciales y municipales, las universidades y
los organismos de carácter civil con competencia en la materia;
f) Crear un registro de efectores
públicos y privados dedicados a la atención de consumos problemáticos de drogas
y otras adicciones;
g) Incorporar el modelo de
reducción de daños;
h) Incorporar el plan de
reinserción laboral para personas en situación de vulnerabilidad egresadas de un
tratamiento relacionado a un consumo problemático a las drogas u otra
adicción;
i) Incorporar un plan de
asistencia a las adicciones para personas privadas de su libertad en el ámbito del
Servicio Penitenciario Federal;
j) Proveer asistencia técnica y
financiera a las jurisdicciones que adhieran al programa.
CAPITULO II
Definiciones
ARTÍCULO 4: A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
a) Prevención: a las acciones
tendientes a desarrollar una conciencia individual y social sobre los problemas
sanitarios y sociales que ocasionan el consumo de drogas y otras adicciones en los
diferentes ámbitos sociales del individuo.
b) Asistencia integral: a las
acciones socio sanitarias urgentes, inmediatas y a largo plazo que tengan por
objeto mejorar el estado de la salud psicofísica y las condiciones de integración
social de la persona que sufra un consumo problemático a las drogas y otros tipos
de adicciones.
c) Reinserción social: a la
integración en la sociedad de la persona que tiene una adicción o un consumo
problemático de drogas que se encuentre en un tratamiento de recuperación a
través de educación, capacitación, deportes y cultura.
d) Reinserción laboral: a las
acciones tendientes a incorporar en el mercado laboral, a personas que realicen
tratamientos para superar una adicción o sean egresados de comunidades
terapéuticas o algún efector público o privado.
e) Modelo de reducción de
daños: a aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas
que padecen adicciones relacionadas a las drogas y que promuevan la disminución
de riesgos para su salud individual y colectiva disminuyendo todo daño asociado a
dicha problemática.
f) Efectores públicos: a los centros
oficiales que funcionan en Hospitales Generales o Psiquiátricos, Centros de Salud
Mental periféricos, Unidades Asistenciales-Sanitarias periféricas con asistencia en
Salud Mental, Centros específicos de Prevención y Asistencia en I, II y III Nivel y
Servicios de Atención en Crisis (SAC), así como todo otro organismo del Estado
Nacional, Provincial o Municipal, lleve a cabo la asistencia, diagnostico, orientación,
tratamiento propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y
prevención de las adicciones.
g) Efectores privados: a todas
las personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos
competentes, cuyo objetivo social contemple la asistencia, diagnostico, orientación,
tratamiento propiamente dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y
prevención de las adicciones; como así también a toda otra medida
psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatorio o residencial, destinada a la mejora
de las condiciones psicofísicas y sociales de las personas que padecen
adicciones.
h) Derivación asistida y
protegida: a aquella derivación que realiza el profesional a cargo, a fin de
garantizar el tratamiento más adecuado con el efector que corresponda
asegurando continuidad en la asistencia.
Capítulo III
Autoridad de
aplicación
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud
de la Nación será la autoridad de aplicación de este programa y, en conjunto con
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico, estará a cargo de:
a) Llevar adelante los objetivos
del programa y monitorear y evaluar continua y sistemáticamente las acciones a
fin de determinar su eficacia e impacto sobre la problemática;
b) Coordinar y articular acciones
con los ministerios, secretarías y demás organismos públicos intervinientes en
razón de la materia.
c) Promover y coordinar la aplicación
de esta ley en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo
Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico
(COFEDRO) en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
d)Crear un Registro Nacional de
efectores públicos y privados, de inscripción obligatoria para las instituciones,
encargado de verificar que los mismas estén debidamente habilitadas para
funcionar y de relevar los recursos existentes en cada jurisdicción en materia de
asistencia de las adicciones relacionadas a las drogas, a fin de articular y
vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades de todo el territorio
nacional;
e) Promover la investigación,
docencia y capacitación en materia de adicciones y consumo problemático de
estupefacientes.
CAPITULO IV
Acciones de
Capacitación
ARTÍCULO 6: La autoridad de
aplicación creará cursos de capacitación para los profesionales de la salud y
operadores terapéuticos que trabajen en el campo de las adicciones tanto en
efectores públicos y privados. Será exigencia para trabajar en el área de las
adicciones de efectores públicos y privados contar con esta capacitación.
ARTÍCULO 7: Además de las acciones
sistematizadas previstas en el artículo precedente, el Ministerio de Salud, deberá
promover la realización de cursos, talleres, seminarios, congresos y cualquier otro
foro para investigación y difusión de conocimientos científicos en materia de
adicciones.
ARTÍCULO 8: Las acciones de
capacitación que se realicen en el ámbito de este programa, deberán tener en
cuenta la diversidad cultural de la población, la prevalencia y los patrones de
consumo, a fin de contar con recursos humanos capacitados para la atención de la
problemática.
CAPÍTULO V
Acciones de
prevención
ARTÍCULO 9: El Ministerio de Salud
deberá crear una línea gratuita 0800 encargada de brindar información acerca de
puntos de contacto, centros de reducción de daño o de atención, centros de calle y
efectores públicos y privados de todo el país que atiendan en el área de consumos
problemáticos de drogas y otras adicciones y derechos que le asistan.
ARTÍCULO 10: El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaborará, además, planes de prevención de
consumo de drogas y otras adicciones en los ámbitos laborales tanto públicos
como privados en conjunto con la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11: La Secretaría de
Medios de la Nación, en conjunto con la autoridad de aplicación diseñará y
difundirá a través de medios masivos de comunicación y redes sociales, campañas
de prevención e información acerca de las consecuencias del consumo de drogas y
otras sustancias y actividades que generen adicciones, al menos una vez al
año.
ARTÍCULO 12: La Secretaría de
Deportes de la Nación impulsará, en conjunto con la autoridad de aplicación,
actividades deportivas que promuevan la integración de las personas con
consumos problemáticos con el objetivo de fomentar la cultura del deporte, como
medio para crear valores como la autosuperación, la competencia sana, la vida
saludable y el compañerismo.
ARTÍCULO 13: La Secretaría de
Cultura de la Nación, en conjunto con la autoridad de aplicación, impulsará
actividades comunitarias para la ocupación del tiempo libre y el aprendizaje de
habilidades y promoverá la creación de espacios recreativos, sociales y
culturales.
CAPITULO VI
Registro Nacional de
efectores públicos y privados
ARTÍCULO 14: La autoridad de
aplicación deberá crear un Registro Nacional de Efectores Públicos y Privados
dedicados al diagnostico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y
prevención de las adicciones. A tal fin, los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán remitirle toda la información que les sea
requerida.
La autoridad de aplicación, además,
convocará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco
del Consejo Federal de Salud (COFESA), a efectos de establecer pautas comunes
de habilitación y control de funcionamiento de los efectores definidos en este
programa. Y efectuará un relevamiento de los recursos existentes en cada
jurisdicción en materia de prevención y asistencia de las adicciones a fin de
articular y vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades de todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 15: Los efectores que
presten servicios en el área de las adicciones deberán, a su vez, inscribirse en el
mencionado registro, a fin de ser incluidos en el listado oficial.
ARTÍCULO 16: La información del
registro será pública y se procurará darle la mayor difusión posible.
CAPITULO VII
Asistencia integral
ARTÍCULO 17: Los tratamientos que
se ofrezcan a las personas que padecen un consumo problemático de drogas y
otras adicciones deben enmarcarse en la Ley 26.657 de Salud Mental, y deben ser
abordados respetando la individualidad de cada caso, interviniendo en el
diagnóstico y en la determinación del tratamiento adecuado, un grupo
interdisciplinario de profesionales compuesto al menos por un psicólogo, un
psiquiatra, un medico clínico y un asistente social. Si fuere necesario se debe
convocar la asistencia del otro profesional del área que requiera el caso
determinado.
El tratamiento comprenderá los
aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de
asistencia social.
ARTÍCULO 18: Las jurisdicciones que
adhieran a este programa, para ser incluidas dentro del Programa, deben adecuar
sus servicios de asistencia especializada en adicciones y salud mental, así como
sus centros de atención primaria de la salud, a los principios establecidos en la Ley
Nº 26.657 de Salud Mental.
ARTICULO 19: Para el diagnóstico de
quien padece un consumo problemático de drogas u otra adicción, el medico a
cargo o interviniente, realizara la evaluación del paciente para determinar, de
acuerdo a su estado actual, la complejidad necesaria para su atención dentro de
los dispositivos disponibles, a fin de evitar deambulaciones innecesarias.
Deberá priorizarse aquella estrategia
de tratamiento que menos comprometa la continuidad de los lazos sociales del
paciente como los familiares, afectivos, laborales, y educativos. Esto es
determinara, a través de la labor de un trabajador social que evaluara el estado de
situación familiar, la dinámica vincular, la posición económico-laboral, las
condiciones habitacionales y la trayectoria de vida del paciente.
Estas estrategias deben intervenir en
la dimensión social, subjetiva y sanitaria y de acuerdo a las particularidades con las
que cada modalidad y sus diversos dispositivos determinen para su
implementación. Los tratamientos que se lleven a cabo contemplaran la interacción
con espacios individuales, grupales, familiares sociales, interinstitucionales y redes
sociales.
ARTÍCULO 20: El efector que tenga a
su cargo la derivación, es decir, el traslado del paciente a otro dispositivo de salud,
realizara este acto asegurando que la institución de destino, disponga de espacio
vacante para recibir a la persona, arbitrando medios para personalizar
adecuadamente esta acción, bajo la modalidad de derivación asistida y
protegida.
ARTICULO 21: En todos los casos de
pacientes intoxicados, una vez compensado el cuadro clínico, se evaluara la
continuidad de su tratamiento y el los casos que fuera necesario, se realizara la
derivación a los Efectores de asistencia para adicciones.
ARTÍCULO 22: El sistema de
asistencia integral al consumo problemático de drogas y otras adicciones tanto en
el sector público y privados de la salud debe contar con:
a) Dispositivos
Ambulatorios públicos o privados: son aquellos a los que los pacientes,
concurren en forma diaria o semanal para realizar las actividades de salud y
rehabilitación que fueran indicadas. Se trata de espacios terapéuticos para
personas no internadas que reciben tratamientos individuales y/o grupales,
controles psiquiátricos, médicos, psicológicos, talleres terapéuticos y toda otra
medida indicada por los profesionales.
b) Hospitales y Centros de
Día públicos o privados: son aquellos que se caracterizan por incluir tanto
actividades asistenciales como clínico-terapéuticas, pudiendo ser de una jornada
completa o media jornada. Se debe conjugar la terapéutica clínico-asistencial, que
tome en cuenta la singularidad del sujeto, caso por caso, con una valoración del
contexto de la persona y de sus variables sociales, fomentar la contención familiar
y comunitaria, acentuar el desarrollo y fortalecimiento de la trama social
particularizada en el paciente.
c) Los dispositivos de
Internación: son residencias públicas o privadas transitorias, que ofrecen
máximo nivel de complejidad. Están destinados a pacientes en situación de crisis y
a aquellos que, atento el estado de salud y severidad de consumo que presentan,
todo intento de tratamiento ambulatorio pudiera o hubiese resultado infructuoso.
El proceso, el funcionamiento, la
modalidad y las características de la internación se regirán conforme la ley de
Salud Mental 26657.
ARTÍCULO 23: La autoridad de
aplicación deberá establecer:
a) puntos de contacto e
información para personas con consumos problemáticos de drogas y otras
adicciones, que estarán encargados de brindar información acerca de las
consecuencias del consumo de drogas y sustancias, los medios de protección de
enfermedades infectocontagiosas y la ubicación y funcionamiento de efectores
públicos y privados a los que puedan acceder para un tratamiento de rehabilitación
y otros servicios de salud.
Los puntos de contacto e información
podrán ser fijos o móviles y deberán estar ubicados cerca de sitios relacionados
con el consumo de drogas y en lugares especialmente frecuentados por los
jóvenes como ser a la salida de las escuelas, plazas, lugares de esparcimiento, en
la entrada de los estadios de futbol, en la entrada de los recitales de música y en
la puerta de edificios públicos.
b) centros de apoyo para personas
con consumos problemáticos de drogas y otras adicciones que se encuentren en
situación de calle, que serán denominados "Centros de calle". Estos deberán
estar abiertos los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día, garantizar
los servicios básicos de alimentación y alojamiento y brindar apoyo psicológico,
social, médico y nutricional adecuado.
c) centros de reducción de daños
dirigidos a mejorar la calidad de vida del usuario de drogas que brindarán
información sobre cómo reducir los riesgos asociados a la práctica del consumo,
proveerán material descartable de consumo para evitar el contagio de
enfermedades infectocontagiosas en casos requeridos por usuarios e
implementarán toda otra acción tendiente a reducir los riesgos ocasionado por el
uso indebido de drogas.
ARTÍCULO 24: La autoridad de
aplicación, además, establecerá en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Social "centros barriales" ubicados en zonas particularmente vulnerables que
estarán divididos de acuerdo al involucramiento del usuario o consumidor
problemático de drogas en tres niveles sucesivos.
El NIVEL 1 estará integrado por los
Centros de involucramiento que deberán contar instalaciones adecuadas para
ofrecer alojamiento y alimentación a los usuarios, permanecerán abiertos los siete
días de la semana, las veinticuatro horas del día, no exigirán la abstención a las
drogas, y dispondrán el acceso al servicio de acompañamiento terapéutico. El
cuerpo terapéutico de este nivel decidirá el momento en que la persona
involucrada cumplió el objetivo de esta instancia y se encuentra en condiciones de
pasar a la etapa sucesiva.
El NIVEL 2 estará integrado por los
Centros de deshabituación que poseerán las mismas instalaciones que los
centros de involucramiento más espacios de esparcimiento que tendrá Tv por
cable, mesas con juegos y donde se dispongan recursos para practicar deportes. Y,
además, deberán contar con un grupo interdisciplinario de profesionales: un
medico clínico, un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social y dos operadores
terapéuticos. Los usuarios o consumidores problemáticos de drogas puedan acudir
a los profesionales para realizar consultas y solicitar el tratamiento adecuado de
acuerdo a cada caso particular,
El NIVEL 3 estará compuesto por
Centros de reinserción social que deberán:
a) Contar con un equipo
especializado en la reinserción social en materia de adicciones: un asistente social,
un profesional del derecho, un docente y un profesional del área de relaciones
laborales.
b) Proveer herramientas para la
búsqueda laboral o reinserción laboral y cursos de capacitación técnicas con salida
laboral;
c) Celebrar convenios de
puestos laborales con empresas y/o instituciones locales públicas o privadas, para
facilitar el acceso a la inserción laboral, y también con universidades o centros
privados de educación terciario y demás instituciones locales
d) En el caso de menores, se
debe establecer un nexo para el inicio o la reanudación de estudios tanto primarios
o secundarios.
ARTÍCULO 25: En todos los casos, el
equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y otros, responsable de la
atención y tratamiento de las personas consumidoras de drogas u otras adicciones,
realizara una evaluación integral del estado de salud general del paciente,
incluyendo evaluaciones psicológicas, psiquiatritas, nutricionales y sociales,
además del estado clínico. Esta constituirá el elemento fundamental y será
prioritario para definir la modalidad de tratamiento y la complejidad necesaria para
la atención dentro de los dispositivos disponibles.
CAPITULO VIII
Reinserción
laboral
ARTÍCULO 26: Los ministerios de
Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberán
adecuar sus planes o diseñar e implementar nuevos, a fin de garantizar la
reinserción laboral de los egresados de comunidades terapéuticas o efectores
públicos y privados y de las personas que se encuentren realizando en el estadio
final de un tratamiento para superar su adicción.
ARTÍCULO 27: A tal fin, deberán:
a) Organizar talleres, charlas y
otras actividades gratuitas con el objeto de transmitir a las personas una cultura
de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les
asisten como trabajadores y fortalecer sus potencialidades para la inserción
laboral.
b) Realizar un relevamiento
permanente a fin de elaborar un listado de las personas en condiciones de ser
incluidas en el plan;
c) Proponer los candidatos para
cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
ARTÍCULO 28. En todo contrato de
concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado
por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes, se deberán
incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de contratar
por tiempo indeterminado a una persona propuesta por este plan por cada treinta
(30) integrantes de su plantilla de personal.
CAPÍTULO IX
Servicios
penitenciarios
ARTÍCULO 29: La autoridad de
aplicación deberá crear centros de atención de consumos problemáticos de drogas
u otras adicciones para las personas privadas de su libertad, dentro de los
Servicios Penitenciarios Federales.
ARTICULO 30: El Servicio
Penitenciario Federal, bajo supervisión de la autoridad de aplicación, deberá
planificar y adecuar las secciones instaladas y la infraestructura edilicia de los
establecimientos penitenciarios destinados al tratamiento de las personas con
problemas de adicciones, conforme a la totalidad de la población carcelaria de
cada centro, la prevalencia real de los adictos y las condiciones de salubridad
previstas en la Ley 24.660.
CAPITULO X
Transferencia de fondos
de Nación a jurisdicciones
ARTÍCULO 31: La autoridad de
aplicación debe llevar a cabo convenios bilaterales con las jurisdicciones,
contemplando mecanismos periódicos de revisión de las líneas estratégicas, las
acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual deben especificar los
mecanismos de transparencia y publicidad de la transferencia y ejecución de los
recursos transferidos y toda información relativa al cumplimiento de las acciones
del programa. Estos convenios deberán incluir indefectiblemente mecanismos de
monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a
los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 32: A los fines de firmar
los convenios previstos en el artículo precedente, las jurisdicciones deberán
cumplir con los siguientes requisitos, en los plazos que establezca el
convenio:
a) Asegurar el acceso de las personas
que demanden tratamiento de las adicciones al sistema público de asistencia
universal y gratuita eliminando todo tipo de arancelamiento o cobro directo,
permitiéndose sólo el cobro a terceros pagadores;
b) Incorporar exclusivamente por
mecanismos de selección, objetivos y transparentes a profesionales psicólogos,
psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, agentes sanitarios, y
otros profesionales del campo médico y psicosocial, de acuerdo a las
características y necesidades de cada contexto sociosanitario;
c) Garantizar la capacitación
permanente de profesionales y técnicos a través de su participación en las
acciones de investigación, docencia y asesoramiento de la problemática de las
adicciones que desarrolle la autoridad de aplicación;
d) Realizar a través del mecanismo de
contratación pública las adquisiciones que sean necesarias para la construcción o
adecuación de estructuras edilicias;
e) Prever mecanismos de integración
evitando la segregación, discriminación y exclusión con las áreas de educación,
cultura, trabajo, deportes y desarrollo social.
CAPITULO XI
Cobertura
ARTÍCULO 33: Los establecimientos
sanitarios públicos, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23660 y 23661, la
obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial integral y con abordaje multidisciplinario a las personas con consumo
problemático de drogas y otras adicciones acorde a lo establecido en la ley
24.455.
ARTÍCULO 34: Quedan incorporadas
en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura de la asistencia integral de
las personas con consumos problemáticos de drogas y otras adicciones.
CAPITULO XII
Disposiciones
finales
ARTÍCULO 35: El Poder Ejecutivo
debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones
presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa
Nacional de educación, prevención, asistencia integral y reinserción social y laboral
para personas con adicciones y consumos problemáticos de drogas.
ARTÍCULO 36: El Poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación.
ARTICULO 37: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 38: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos y que
crea el "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION, PREVENCION, ASISTENCIA
INTEGRAL Y REINSERCION SOCIAL Y LABORAL PARA PERSONAS CON
ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMATICOS DE DROGAS", pretende implementar
un plan de acciones integrales y coordinadas desde sus etapas iniciales como ser la
educación y prevención, hasta la asistencia, tratamientos, rehabilitación y
reinserción social y laboral de consumidores problemáticos de drogas u otras
adicciones.
Desde distintos sectores de la
sociedad y desde diferentes áreas del Estado con responsabilidades en la materia,
se han venido desarrollando acciones, que han visto comprometida su eficacia por
la falta de coordinación con sustento en un programa nacional que oficie como
rector y que vertebre todos los esfuerzos para evitar el dispendio de acciones y de
recursos, superposiciones de actividades y ausencia de controles.
Cuando asumí la presidencia de la
Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico en marzo de este
año, me puse como objetivo cubrir los vacios y flaquezas que presenta el sistema
público en materia de prevención y asistencia a las adicciones, más acentuados
aun, en los sectores vulnerables de nuestra sociedad. Es por eso que este
programa devuelve al Estado su rol fundamental en el tema del consumo
problemático de drogas y otras adicciones, que es tutelar a las personas que
cayeron en el flagelo de las adicciones y prevenir al resto de la sociedad de las
consecuencias que estas ocasionan.
Durante las jornadas que se
realizaron en este mes de junio en el marco de la reunión conjunta de las
Comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico y de Legislación
Penal, para el estudio de los proyectos sobre despenalización de la tenencia de
estupefacientes para consumo personal, hemos escuchado numerosas
exposiciones de distintos referentes que podríamos decir en conjunto, representan
a toda la sociedad.
Funcionarios, jueces, representantes
de organizaciones que trabajan con el tema, referentes de la salud mental, de la
ciencia y especialistas han participado de estas jornadas que nos han permitido
identificar claramente las demandas prioritarias de una sociedad castigada por la
droga.
Aún en las diferentes miradas, se ha
podido identificar que el diagnóstico de la problemática trasciende la cuestión de la
legislación penal y de la salud, para requerir el abordaje integral y multidisciplinario
de cuestiones que tienen que ver con políticas consistentes en materia de salud
que abarquen los diferentes estadios del proceso hasta la rehabilitación y
reducción de daños, pero también con estrategias eficaces de educación y
prevención, y con acciones efectivas de promoción social.
Además también se ha evidenciado
que en este tema, tenemos una gran diversidad en el contexto y las razones de los
consumidores que van desde el consumidor recreativo de marihuana, con un perfil
socioeconómico no problemático, hasta el consumidor de paco que sufre graves
consecuencias para su salud, pero a quien además el entorno no lo favorece,
porque existe una situación de vulnerabilidad social o de marginalidad que
conspira contra cualquier intento de recuperación y en donde se requiere una
intervención social activa.
Es necesario para esto, hacer el
análisis que en cuanto a sustancias o drogas legales o ilegales hay diferentes tipos
de consumo, entre los que se diferencian claramente tres tipos, cada uno con
características totalmente distintas una de otras, clasificándose en uso, abuso y
adicción de una droga, el cual creo justo hacer esta diferenciación a tal efecto de
recordar que estas distintas circunstancias se abordan y tratan de distinta forma.
Una cuestión de criminalización y estigmatización propicio el hecho de que las
personas con problemas de consumo de drogas estén lejos de una atención desde
el aspecto médico, psiquiátrico, psicológico, pedagógico y de asistencia social, la
cual ofrecería una respuesta más acorde y adecuada para este tipo de
personas.
Un tratamiento adecuado establecería
el respeto de la individualidad de cada persona, intentando establecer el vínculo
entre el individuo y la droga, y así atacar desde esta perspectiva, conociendo que
factores internos psíquicos y/o externos afectan a esta relación antes mencionada.
Siendo conscientes que este vinculo muchas veces es inducido por circunstancias o
contextos externos, sociales, familiares, laborales, culturales, académicos y/o por
razones internas de índole psicológica, en la cual la droga busca sustituir alguna
carencia psicofísica o aliviar algún pesar de la esfera externa de la persona al cual
confluyen las razones y externalidades antes enumeradas.
Hemos evidenciado, en diferentes
contactos con el Padre Gustavo Carrara, dedicado a la atención de chicos con
problemas de adicciones en la villa 1-11-14, que esta problemática ataca
especialmente a los sectores vulnerables, experiencia de la vivencia de los curas
abocados a la lucha de este flagelo, en cuanto este programa se plantea abarcar
esta cuestión de manera razonable, tomando en cuenta la valiosa experiencia del
Padre Carrara y todos sus pares, entendimos que era necesario tener en cuenta el
abordaje de centros especialmente destinados a estos barrios, que contemplen la
pobreza, la exclusión, la carencia y todos los rasgos que este contexto ofrece y que
son propulsores del consumo de sustancias toxicas, tratando de ofrecer una opción
ante tanta desigualdad social, proveyendo las herramientas primarias hacia una
salida de esta suma de factores contraproducentes para la vida de los chicos con
problemas de drogas.
El programa que buscamos crear por
esta ley representa un abordaje integral. Por un lado planteamos la educación en
todos los niveles como herramienta indispensable de las acciones de prevención.
Los niños y jóvenes deben saber y conocer las consecuencias del consumo de
drogas y esto deben aprenderlo desde sus principales referentes en materia
educativa y en el ámbito de la institución. Por eso proponemos la inclusión en la
currícula escolar de los contenidos específicos que cumplan con el objetivo.
En la quinta encuesta nacional a
estudiantes de enseñanza media 2011 realizada por el Observatorio Nacional de
Drogas, se determinó en relación al consumo de drogas ilícitas que Un 12,3% de
los estudiantes consumió alguna droga ilícita en el último año y la de mayor
prevalencia es marihuana (10,3%), seguida por cocaína (2,7%). El uso sin
prescripción médica de tranquilizantes alcanza al 2,4% de los estudiantes y el de
estimulantes al 1,2%. Consumió pasta base-paco el 1% de los estudiantes y el
2,6% consumió algún solvente o sustancia inhalable.
La edad de inicio en el consumo de
psicofármacos, solventes o sustancias inhalables y pasta base-paco, se encuentra
en los 14 años y la de cocaína, éxtasis y marihuana en los 15 años.
Estos resultados corroboran la
imperiosa necesidad de comenzar la educación en la temática situándonos antes
de la edad promedio de inicio del consumo.
Pero, atendiendo a la diversidad de
factores que confluyen y que determinan a una persona al consumo de
estupefacientes, las estrategias de prevención deben ser también variadas, en
atención a la complejidad del tema.
Por eso deben trascender la
enseñanza sistemática, y canalizarse a través de las comunidades en los barrios
para la realización de talleres y jornadas y de los puntos de contacto que
permitirán, desde el conocimiento de cada lugar, el abordaje intercultural y
focalizado según las regiones y los terrenos. Además, es necesario tener en cuenta
que en algunos lugares pueden existir poblaciones de extrema vulnerabilidad en
donde no haya asistencia a la escuela.
Debe promoverse y comprometerse
la participación activa y organizada de la comunidad.
En la prevención, los medios de
comunicación social deben ser convocados para, desde su responsabilidad social,
realizar un aporte significativo que evite a través de la banalización del consumo,
validar comportamientos que luego se transmiten desprovistos de sus posibles
consecuencias y efectos negativos.
Pero la prevención debe ir
necesariamente acompañada de la contención social que debe brindarse sobre
todo en las zonas con poblaciones de mayor vulnerabilidad, quienes por falta de un
proyecto en su vida, por falta de un horizonte que los haga mirar más allá de su
supervivencia cotidiana, se inclinan al consumo. A esas personas, a las que
queremos prevenirlas de los efectos del consumo abusivo, debemos proporcionarle
una oferta de opciones y oportunidades, para que, encontrando un sentido a su
vida, puedan comprender el efecto negativo y puedan entender el mensaje en
términos de un balance negativo. A quien no tiene nada que perder, no podemos
hablarle de como preservar su salud.
Por eso, deben desarrollarse políticas
de inclusión social, en donde haya una oferta deportiva, una oferta educativa, una
oferta laboral, que genere la red de contención que se requiere para diseñar con
un grado suficiente de confianza en su logro, un proyecto de vida.
En este sentido, los puntos de
contacto que se crean en el presente programa, representan el acercamiento del
Estado al lugar. La mano del Estado que llega de manera eficaz a instalarse en un
lugar en donde no hay otra mirada, para acercar, información, educación,
oportunidades y para contribuir a que las poblaciones de riesgo puedan atravesar
la barrera de exclusión, coordinando los esfuerzos con todos los actores sociales.
En oportunidad de su exposición en la
reunión conjunta mencionada, el Licenciado Alberto Calabrese, expresó que la
prevención no solo es advertencia sino que tiene que ser transformación. Es decir
que para una prevención eficaz, no se requiere solamente que los eventuales
consumidores puedan conocer los riesgos y las consecuencias del consumo
abusivo, sino que además deben tener oportunidades para hacer con su vida algo
diferente a consumir estas sustancias.
La iniciativa que ponemos hoy a
consideración de nuestros pares contiene centros de apoyo que buscan convertirse
en el primer sostén. El vehículo que permita luego canalizar las situaciones de calle
con problemas de adicciones a las respuestas que pensamos desde el sistema de
la salud y desde el sistema de promoción social. Estos centros de apoyo se
complementan luego con los centros barriales con diferentes niveles.
Proponemos una adecuada
capacitación de los trabajadores de la salud en materia de adicciones y consumo
problemático de drogas. En la actualidad, los servicios de salud, carecen de
respuestas eficaces, carecen de un protocolo para la atención del adicto y de
equipos multidisciplinario que se hagan cargo con un sistema normatizado de
referencia a servicios de mayor complejidad en los supuestos que fuere necesario.
Debe revertirse este déficit asistencial
y que los problemas de salud generados por el consumo problemático de drogas,
encuentren su respuesta en el sistema de salud, pero desde la perspectiva de esta
asistencia integral que proponemos a partir de las distintas herramientas
contempladas en la iniciativa que presentamos.
Centrar la mirada en la persona, es
reconocer su capacidad para ser actor protagónico de su recuperación,
devolviéndole la confianza a partir del sostén y asistencia que recibe a través de
las diferentes estrategias de intervención, que se seleccionan en consideración a
su propia realidad y entorno familiar y social.
Y para ello es fundamental que pueda
sentir la aceptación de la sociedad, desarrollando un vínculo de pertenencia con
anclaje en el trabajo que es la mejor opción para tomar conciencia de la propia
valía y de las posibilidades que tiene la persona. Es por esta razón que el proyecto
contempla también la reinserción laboral, con basamento en las sugerencias del
Dr. Eugenio Zaffaroni en oportunidad de la reunión conjunta, tomando en cuenta
el proyecto de ley sobre inclusión laboral presentado en esta Cámara por el
Diputado PLAINI.
Han sido numerosos los aportes que
hemos recibido para la elaboración de este proyecto y entre ellos se cuenta el
Documento de la Comisión Interdisciplinaria de expertos en Adicciones: "GUIA DE
ORIENTACION A LA MAGISTRATURA PARA LA ADECUADA ATENCION DE
PERSONAS CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS".
Somos conscientes que estamos ante
un enorme desafío. Y es por esa razón que hemos tratado de contemplar en este
proyecto de ley todas las dimensiones que hacen a la complejidad de la
problemática.
En suma, se requiere hoy tomar
decisiones y realizar acciones. Pero, hacerlo desde el Estado conduciendo un
sistema articulado y coordinado de respuestas estratégicas desde las diferentes
áreas y con la participación activa y el compromiso de los actores sociales.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) | 08/08/2012 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |