PROYECTO DE TP
Expediente 4193-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY 326/56, REGULACION DEL SERVICIO DOMESTICO Y MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 20744, CONTRATO DE TRABAJO, A FIN DE INCORPORAR A LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.
Fecha: 01/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el Art.1
del Decreto Ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las relaciones de trabajo
correspondientes al Servicio Doméstico desarrolladas por trabajadores de
ambos sexos y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico,
se regirán por el presente Decreto-Ley y la Ley de Contrato de Trabajo 20.744
(texto ordenado 1976) y sus modificatorias en aquellas situaciones no previstas
por el Decreto y/o que consagren beneficios superiores a los establecidos en el
decreto y regirán en todo el territorio de la Nación.
El presente artículo no será de aplicación para quienes presten sus servicios
por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo
hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador.
Artículo 2°: Modificase el
artículo 2 de la ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - por el siguiente:
La vigencia de esta ley quedará
condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la
naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico
régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no
serán aplicables:
a) A los dependientes de la
administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones
colectivas de trabajo
b) A los trabajadores del servicio
doméstico que trabajen por tiempo inferior a un mes, o menos de cuatro horas
por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo
empleador.
c) A los trabajadores agrarios
Articulo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley procura
la modificación del actual artículo 2°, de la Ley de Contrato de Trabajo y la
modificación del Decreto Ley 326/56 y su reglamentación, que en la actualidad
y desde el año 1956 regula la actividad relativa al servicio doméstico.
Resulta necesaria y urgente la
incorporación de las trabajadoras domésticas al régimen de LCT, equiparando
sus derechos a los del resto de los demás trabajadores. Son en un 95%
mujeres quienes desarrollan estos servicios.
Las trabajadoras son privadas de
los derechos laborales mediante una norma especial arbitraria, discriminatoria
e inconstitucional.
Son estas trabajadoras quienes
primeramente y principalmente se ven afectadas ante crisis económicas y/o
desempleos. Se pueden decir que son estas trabajadoras las variables de
ajuste. Porque fundamentalmente, las mujeres -que como es de público
conocimiento- ganan menos que los varones; así que cuando en sus trabajos
ven afectados sus ingresos prescinden de estos servicios, tomando en sus
espaldas mayores tareas domésticas. Pero el hecho que sean en muchas
ocasiones las/os empleadoras/es a su vez empleadas de empresas u
organismos gubernamentales o no-gubernamentales -igual situación se da en
la mayoría de los encargados de edificios- no pueden estar desprotegidas, de
iguales derechos que las demás personas de su mismo género.
Ellas se podría decir que se
encuentran en una situación de esclavitud sin gozar de los mas mínimos
derechos, son trabajadoras que se encuentran en la Edad Media sometidas y
en una situación de discriminación tal que es difícil comprender cual es el
objetivo de mantener a estas trabajadoras sometidas a una situación
absolutamente indigna y falta de derechos.
En realidad entendemos que no
existe argumento jurídico ni fáctico que justifique tal situación y que resulta
urgente rescatar esta actividad de la total marginalidad en la que se encuentra.
Los índices de no registración o informalidad de este sector de trabajadoras
son alarmantes y los mas altos de todas las actividades.
Es cierto que gran parte de las
personas que realizan este servicio lo hacen por hora, una o dos veces por
semana, ellas no se ven incluidas en esta propuesta. Consideramos de todos
modos que este es un camino que hay que comenzar a recorrer reconociendo
derechos que ayudan a la profundización de la democracia.
La ausencia de normas protectorias
es escandalosa, vale recordar por ejemplo que la Ley de Riesgos del Trabajo
no alcanza a este tipo de tareas, las trabajadoras no gozan de licencia por
maternidad, no se les respeta la jornada de trabajo ni se les abona horas extra,
carecen de asignación familiar por escolaridad, etc.
Que esta actividad este excluida de
la Ley de Contrato de Trabajo es inconstitucional, en tanto se violan los
derechos y garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Conforme al imperativo
constitucional del Art.14bis "El trabajo en todas sus formas gozará de la
protección de las leyes que asegurarán al trabajador condiciones dignas y
equitativas de labor..." la inconstitucionalidad se ha consumado en todos los
aspectos de ese artículo sobre los cuales la falta de ley razonable bloquea o
aminora el goce de los derechos en él enumerados y protegidos. La
inconstitucionalidad comprende también el derecho y garantía a la no
discriminación y a la igualdad jurídica.
Por las precedentes razones solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0872/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | CON MODIFICACIONES, CON 10 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0311-D-09 Y 1025-D-09; FE DE ERRATAS | 06/08/2010 |
Diputados | Orden del Dia 1868/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES | 12/03/2013 |
Senado | Orden del Dia 0724/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | 12/05/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 30/03/2011 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 04/05/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 04/05/2011 | |
Senado | SE RESUELVE EL TRATAMIENTO EN PARTICULAR EN LA SESION DEL 29/06/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010 y 3188-D-2010 | 01/06/2011 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 31/08/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0186-D-2009, 1464-D-2009, 1941-D-2009, 4193-D-2009, 5374-D-2009, 0001-PE-2010, 0023-CD-2011, 0696-D-2010, 1026-D-2010, 0451-S-2010, 3188-D-2010 y 4105-S-2010 | 13/03/2013 |