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PROYECTO DE TP


Expediente 4192-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE, LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO, EXCEPTUADO AL PERSONAL DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN ESCUELAS DE UBICACION MUY DESFAVORABLES O DE EDUCACION ESPECIAL, DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE EDAD ESTIPULADO PARA LA DOCENCIA EN GENERAL.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la ley 24016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 4º de la presente ley, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Cuando los servicios sean prestados en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial, el personal docente tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, si acreditare veinticinco (25) años de servicios sin límite de edad.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto la modificación del articulo 3º de la Ley Nº 24016, que establece el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente, con la finalidad de exceptuar al personal docente que presta servicios en escuelas de ubicación muy desfavorables o de educación especial, del cumplimiento del requisito de edad estipulado para la docencia en general.
Se prevé en este proyecto que el personal docente de escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial, pueda acceder al beneficio de jubilación ordinaria al cumplir los veinticinco (25) años de servicios sin límite de edad, tal como lo preveía el Decreto 538/75.
Dada la naturaleza que caracteriza a las tareas que desempeña el docente especial provocan en el, un agotamiento prematuro, por tratarse de "tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro", tal como fuera considerada en sus Resoluciones por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
En la actualidad al personal docente de educación especial que solicite el beneficio jubilatorio sin tener la edad requerida de 57 y 60 años, respectivamente, ANSES le otorga el beneficio del régimen general, afectándolo económicamente, viéndose notoriamente reducido su haber jubilatorio.
Por lo que es necesario, de acuerdo a los principios de equidad que imperan en nuestra legislación, compensar la naturaleza de las tareas y esfuerzos realizados por los maestros de la educación especial, con los requisitos estipulados por la ley para obtener un beneficio previsional que gozare de 82% móvil, debiéndose exigir menos requisitos de edad en relación al régimen general.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a los miembros de este cuerpo que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA