PROYECTO DE TP
Expediente 4190-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 01/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del Ministerio de Defensa Nacional y en el plazo de 60 días a partir de la
recepción del presente, informe a esta Honorable Cámara respecto de las cuestiones
detalladas a continuación y referidas a los reiterados actos de disposición de
propiedades inmuebles del las Fuerzas Armadas que ha venido concretando el
Ministerio de Defensa Nacional, la eventual afectación que estas transferencias puedan
significar respecto de los requerimientos del adiestramiento militar y el despliegue de las
unidades operativas y, finalmente, la posible colisión de estas medidas con las
previsiones de la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración
de las FF.AA.
1 - Se ha informado, desde finales del año
2005 y a través de los medios masivos de comunicación, acerca de la existencia de mas
de 61 convenios de transferencias de tierras entre el Ministerio de Defensa y las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre
Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, La Pampa, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa
Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego, Tucumán, y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A este respecto se solicita:
a) Cuantas de estas transferencias se han
efectivizado hasta la fecha.
b) Qué superficie global de tierras se han
visto afectadas por estas medidas.
c) Cuántas de estas propiedades
pertenecen a ejidos urbanos y cuántas a zonas rurales.
d) Cuántas de estas propiedades estaban
afectadas como campos de maniobras o polígonos de tiro para ejercitaciones del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
e) Cuántas de estas propiedades
pertenecían a antiguos Tiros Federales Argentinos y donde estaba ubicado cada uno de
ellos.
f) Si en cada caso se ha requerido un
informe técnico de factibilidad y riesgos de afectación a la Fuerza respectiva antes de
avanzar en la transferencia del inmueble.
f) Cual ha sido la tasación monetaria del
conjunto de estas propiedades.
g) Que cantidad de fondos y/o
contraprestaciones ha recibido cada fuerza a consecuencia de estas transferencias.
h) Que destino han recibido los fondos en
cada Fuerza y cuál es el detalle de las contraprestaciones recibidas.
i) Si el Ministerio de Defensa (además de
cada Fuerza) ha recibido parte de esos fondos. En caso afirmativo, cuánto recibió y qué
destino dio a los fondos correspondientes.
j) Cuáles han sido los fundamentos
esgrimidos en cada caso para posibilitar la transferencia y en que estado de
cumplimiento y/o avance de concreción se encuentran: 1) Las previsiones adoptadas
por los requirentes y 2) Las contraprestaciones recibidas a cambio por las Fuerzas.
k) Si existe algún mecanismo de control
y/o auditoría que permita al Ministerio de Defensa monitorear el destino final de cada
una de las transferencias, en el ánimo del cumplimiento del convenio original, atento
que no se produzcan desvíos posteriores que pudieran afectar irremediablemente el
patrimonio nacional.
l) Si además de las transferencias
conocidas, se han efectuado otras de similar carácter a organismos o instituciones no
gubernamentales y en su caso, cuáles son las mismas.
2 - Si se ha solicitado, en cada caso de los
antes detallados, dictamen legal respecto a la posible afectación que estas
transferencias pudieran realizar a las previsiones de la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y
Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA.
3 - Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Semana tras semana, desde hace ya varios
años, venimos enterándonos a través de los medios masivos de comunicación, del
avance de la vocación "inmobiliaria" del Ministerio de Defensa. Una tras otra, decenas
de propiedades inmuebles de las Fuerzas Armadas son transferidas a provincias y
municipios, supuestamente para la construcción de viviendas o desarrollos urbanos, sin
que se conozcan las condiciones particulares de las operaciones y, mucho menos, la
compensación económica que cada Fuerza recibe por esas amputaciones.
Son tantas las propiedades transferidas
para la construcción de viviendas que resulta difícil entender como, a esta altura, puede
haber déficit habitacional en el país. Solo a finales de agosto de 2009 se transfirieron a
la provincia del Chubut 72 hectáreas -que equivalen a 1.200 lotes- del ex Apostadero
Naval de Puerto Madryn, la principal área de adiestramiento de la Armada desde hace
más de cien años (Diario Jornada, martes 25 de agosto de 2009).
Paralelamente, desde el punto de vista de
la operatividad, solo se reciben malas noticias. Recortes presupuestarios que acotan
cada vez mas la ya mínima actividad de las unidades, la cancelación de ejercitaciones
terrestres, navales y aéreas, llegando al extremo de la ausencia en el último operativo
interamericano Unitas, luego de más de cincuenta años de concurrencia continua.
Algún medio ha, inclusive, consignado que
serían más de 61 los convenios de transferencia de tierras entre el Ministerio de Defensa
y las provincias y municipios desde finales de 2005.
Nada ha sido respetado en esta febril
campaña sobre los bienes raíces que las Fuerzas poseen y utilizan desde hace mas de
un siglo. Cuarteles, arsenales, polígonos de tiro, campos de maniobras, aeródromos,
etc., cualquier lugar parece ser bueno para un nuevo "Country Club" o un distinto
"Puerto Madero".
Al mismo tiempo, se ha
desmontado miserablemente la histórica estructura de los Tiros Federales, donde
generaciones enteras de argentinos aprendieron a defender a la Patria, haciendo
realidad la prescripción constitucional que reza: Artículo 21.- "Todo ciudadano
argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución,
conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo
nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por
el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía".
¡Cómo se van a armar los ciudadanos si no conocen como se utilizan las armas!
Paralelamente, desde hace ya más de diez
años se encuentra vigente la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales para la
Reestructuración de las FF.AA... En ella se encuentra específicamente contemplada la
posibilidad de disposición de bienes inmuebles de las Fuerzas y la obligación de
canalizar el eventual producto de la venta en el reequipamiento de cada una de
ellas.
Así, el Artículo 28 de esa Ley establece:
"La totalidad de las
economías que se logren en cada ejercicio, por la racionalización de personal, se
asignará a recomposición salarial. El producido de la venta de bienes se asignará
para la reorganización, recuperación de los ciclos logísticos y/o el
reequipamiento de cada una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y
sucesivos".
El Artículo 29, a su vez, especifica:
"Facúltase al Poder
Ejecutivo a utilizar el producido de la venta de bienes de las fuerzas armadas,
con la finalidad de reequiparlas o modernizar el equipamiento ya existente,
hasta un monto de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) durante el quinquenio
1999-2003. Anualmente se incorporará en la Ley de Presupuesto la
autorización para efectuar las operaciones de crédito público para completar
dicho monto en el caso de que el producido de esas ventas no alcance la cifra
antes mencionada, especificando montos, tipos y cantidad de equipos que se
pretende adquirir o modernizar y a qué fuerza se destinarán, para facilitar el
control parlamentario previsto en el Título VI de la presente ley".
Nuestra información, como la que poseen
la inmensa mayoría de los legisladores, es prácticamente nula respecto de lo actuado
por el Gobierno Nacional a este respecto, pero en base a lo publicado por los medios
tenemos la impresión que estas previsiones no se están cumpliendo. Este hecho podría
dar lugar en el futuro a la imputación de serias responsabilidades penales a los
funcionarios responsables del incumplimiento.
Podría darnos la sensación de que el
Gobierno Nacional adhiriera a la teoría neoclásica, según la cual la defensa externa se
concibe como sólo un bien público entre otros, sujeto (como todos los bienes públicos)
a una ponderación de costo/beneficio; desde esta óptica, una política de defensa
alternativa no puede ser descartada: la de renunciar a la protección armada de la
seguridad externa del país reforzando la utilización de los mecanismos diplomáticos. Ello
es concebible sólo si se estima que, visto a largo plazo, no existen amenazas o misiones
militares plausibles del empleo del instrumento militar de la Defensa para mantener la
integridad territorial del país y/o la manutención del aparato militar presenta un costo
de oportunidad demasiado alto en términos de provisión de otros bienes públicos a la
sociedad, razón por la cual se procede a su desguace liso y llano.
Para constatar lo anterior, sólo hace falta
analizar el presupuesto de Defensa, en el cual, casi el 80% del mismo se aplica a masa
salarial y, sospechamos fuertemente que los producidos externos (transferencias y/o
ventas de bienes inmuebles) tampoco se ven reflejados en el incremento de la
capacidad operativa, sin contar los últimos recortes anunciados al presupuesto para los
dos últimos trimestres del año, que dejan a las FFAA en situación de parálisis. La última
esperanza es que se apliquen los producidos de estas actividades extra-defensa a paliar
la situación de debilidad extrema a la que se llegado.
Mientras tanto, requerimos un conjunto de
información respecto de las particularidades de estas operaciones de transferencia, de
los inmuebles afectados, del valor económico de los mismos, de la recepción efectiva de
esos recursos por las Fuerzas Armadas y otros datos de importancia.
Finalmente, expresamos la preocupación
respecto a que la afectación de los espacios físicos de maniobras de las Fuerzas que se
están concretando pueda ocasionar daño irreparable a la capacidad de adiestramiento
de las mismas. En caso de que así fuere, las mismas provincias y municipios que se
hayan visto beneficiadas con este despojo, deberán compensar a las Fuerzas con
inmuebles de similar utilidad o bien promoveremos desde nuestro espacio político las
expropiaciones necesarias desde el Congreso Nacional. La Defensa Nacional es una
prescripción constitucional. Se encuentra en el Preámbulo de nuestra Carta Magna y
configura un interés vital de la Nación. Ningún funcionario, por elevado que sea su
rango, puede hacer caso omiso de ello.
Por todo lo aquí expuesto y ante la
gravedad de la situación planteada solicitamos a los colegas legisladores apoyar con su
voto el presente proyecto así como reclamar su pronta y detallada respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |