PROYECTO DE TP
Expediente 4190-D-2008
Sumario: CREACION DE LA DENOMINACION "SIDRA PREMIUM DE - DENOMINACION GEOGRAFICA - ".
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la
Denominación "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)"
CAPITULO I:
DEL OBJETO
ARTICULO 1.- El
objeto de esta ley es fomentar el desarrollo de la industria sidrera de alta
calidad y a través de esta diversificar el desarrollo de la economía regional
de las zonas productoras de manzanas.
CAPITULO II:
DE LA CATEGORÍA DE DESIGNACIÓN
ARTICULO 2.- La denominación "SIDRA PREMIUM de
(denominación geográfica)" identifica a un producto originario de una
región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio
nacional no mayor que la superficie de una provincia o de una zona
interprovincial ya reconocida.
Esta denominación sólo será
justificada cuando la calidad y las características del producto sean
atribuibles a su origen geográfico.
CAPITULO III:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3.- A los fines de esta ley, se establece la siguiente
categoría de designación: "SIDRA PREMIUM de (denominación
geográfica)" (1) para designar exclusivamente la Sidra que reúna las
características indicadas en el Artículo 2° de esta ley.
ARTICULO 4.- La denominación "SIDRA PREMIUM de
(denominación geográfica)" será de aplicación exclusiva para la sidra
producida, elaborada y envasada en una misma área geográfica a
partir del empleo de manzanas seleccionadas según lo disponga la
Autoridad de Aplicación,
ARTICULO 5.- El envasado de "SIDRA PREMIUM de
(denominación geográfica)" será realizado en botellas de vidrio no
superior a 1000 cc., cuyas etiquetas deberán indicar la cantidad de
botellas producidas y su año de cosecha.
CAPITULO
IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 6.- La
Autoridad de aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras y
Servicios Públicos a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura con
jurisdicción en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 7.- La
Autoridad de Aplicación deberá en el plazo de 90 días integrar una
Comisión de Asesoramiento Técnico integrada por 1 representante
del Área de Producción de los Gobiernos de las Provincias productoras de
Manzanas, 1 representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), 1 representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), 1 representante por cada organización que agrupe a productores
y empresarios sidreros de cada zona geográfica.
ARTICULO 8.- Son
funciones de esta Comisión de Asesoramiento Técnico garantizar la
calidad de la sidra y su elaboración, la capacitación en áreas de mano de
obra calificada, promoción, producción, comercialización y
marketing.
ARTICULO 9.- La
Autoridad de Aplicación, promoverá una política de fomento de programas
y proyectos de investigación, capacitación y desarrollo de la industria
sidrera en cada zona geográfica.
ARTICULO 10.- La
Autoridad de Aplicación además de las partidas presupuestarias
correspondientes, contará con los siguientes recursos
a) las multas aplicadas y
cobradas por infracciones al régimen de esta ley;
b) las donaciones y
legados;
c) todo otro recurso que
adquiera en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V: DE LA
PROTECCIÓN DE LA DESIGNACIÓN
ARTICULO 11.- Se
prohíbe la utilización de la categoría de denominación especificada en el
Artículo 2° en aquellos casos en los que la elaboración y el envasado del
producto se realice en un área distinta a aquella en la que se produzcan
las manzanas.
ARTICULO 12.-
Queda prohibida la denominación "clase", "tipo", "a la manera de",
"estilo", "imitación" u otras análogas o su traducción que confunda al
consumidor, sobre aquellas sidras que no cumplan con los establecido en
esta Ley.
ARTICULO 13.- Se prohíbe la denominación "SIDRA
PREMIUM" cuando no especifique la denominación geográfica de la
misma, según lo establecido en los Art. 3° y 4° de la presente ley.
Las prohibiciones
contempladas precedentemente se aplicaran para la designación del
producto considerado, en el envase, en el etiquetado, en el embalaje, en
los registros y documentos, sean oficiales o comerciales y en la
publicidad.
ARTICULO 14.- La
Autoridad de Aplicación determinará las sanciones a ser aplicadas en caso
de incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.
CAPITULO VI:
DE LOS BENEFICIOS Y LAS EXCENCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 15.-
Como incentivo a la radicación de empresas, comprendidas por los
alcances de la presente ley se establece que podrán gozar de los
siguientes beneficios:
a. Acceso a inmuebles de
dominio del Estado en condiciones preferenciales
b. Acceso a financiamiento
con condiciones preferenciales
c. Obtención de las
certificaciones de calidad otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
d. Asistencia
gubernamental en la gestión de Recursos humanos.
ARTICULO 16.- Los emprendimientos que se dediquen a la
fabricación de la "SIDRA PREMIUM de (denominación geográfica)"
definida en el Art. 2° de la presente, serán beneficiados con la exención
hasta el 50% del IVA y hasta el 100% del Impuesto a las Ganancias por
el plazo de 5 ejercicios fiscales, según se indique en la reglamentación de
esta ley.
ARTICULO 17.- Se
invita a las provincias a otorgar beneficios impositivos sobre los impuestos
inmobiliarios, ingresos brutos, sellos, automotores, consumos energéticos
y otros servicios públicos con el fin de promover la radicación de fábricas
de sidra de alta calidad en las zonas productoras de manzanas y
peras.
ARTICULO 18.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La notable recuperación económica
en los últimos años se ha dado a través del crecimiento sostenido de sectores de
producción tradicionales, junto con la expansión de sectores innovadores y la
aparición de actividades de alto potencial futuro.
La industria sidrera en la actualidad
se caracteriza por la elaboración un producto masivo, de bajo valor y de baja
calidad donde además se observa la falta de personal capacitado. Este producto es
el resultado de trasladar los caldos producidos en las zonas productoras de
manzanas, como es el caso de Río Negro, y fraccionarlos en plantas radicadas en
el conurbano bonaerense. En consecuencia, el envasado en lugar de origen es
mínimo y a esto se le suma que el consumo de este producto es estacional y
esporádico.
Los Estados a través del
tiempo, han previsto mecanismos de protección para las cualidades que
generan diferenciación del producto o servicio en la mente del
consumidor, no solo a través de una normativa de marcas y patentes,
sino también a través del la protección de las indicaciones geográficas
como las denominaciones de origen, que son brindadas para los
productos oriundos de una determinada localidad o región, evitando que
sean utilizadas en forma indebida por terceros ajenos al origen.
Como fuente de información, el
consumidor utiliza el origen como medio para identificar la procedencia o
conocer algunas particularidades sobre el proceso de elaboración y nivel de
calidad del producto. Mientras que como fuente de significado el origen permite
incorporar o reforzar algunas asociaciones vinculadas al producto permitiendo al
consumidor identificar nuevos beneficios en ese producto, mejorar su nivel de
conocimiento y sobre todo construir y reforzar la imagen que crea en su mente
sobre el mismo. En suma, aumentar la confianza del consumidor en el producto y
por lo tanto disminuir el riesgo de compra.
La asociación de calidad
juega un papel crucial en el componente de evaluación derivado de la
indicación geográfica, ya que el consumidor desarrolla una serie de
asociaciones relacionadas con el lugar de procedencia del producto que
posteriormente configuraran la imagen del producto a la que se
vincula.
Establecer la diferenciación
sobre la base de una calidad determinada por el origen del producto
permite a las empresas el aprovechamiento de puntos fuertes derivados
de la tradición, la experiencia y el saber hacer en la elaboración del
producto que existe en una zona geográfica y en las empresas en ella
instaladas. Esto permite obtener importantes beneficios a través de la
posición privilegiada que el producto ocupa en el mercado.
Este proyecto de ley apunta
a crear una marca que permita lograr un producto de alta calidad y
además acrecentar el desarrollo de las economías regionales fomentando
la radicación de embotelladoras en las zonas productoras de peras y
manzanas.
Otorgarle un marco legal
especializado que permita la creación de una marca de origen
potenciando el uso del indicador geográfico que avale la calidad del
producto y otorgar beneficios que permitan embotellar en origen
constituye el espaldarazo definitivo al desarrollo y consolidación de esta
fuente de ventajas competitivas.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |