PROYECTO DE TP
Expediente 4188-D-2014
Sumario: PLENA CAPACIDAD CIVIL DE LA MUJER. SE DECLARA EL 1 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DIA CONMEMORATIVO DE SU ADQUISICION.
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración del Día 1° de
julio como Conmemorativo
por la Adquisición de la
Plena Capacidad Civil de la Mujer
ARTICULO 1°.- Declárese
el 1° de Julio de cada año como Conmemorativo por la Adquisición de
la Plena Capacidad Civil de la Mujer.
ARTICULO 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: El presente
Proyecto de Ley tiene por objeto declarar el 1° de Julio de cada año
como conmemorativo por la Adquisición de la Plena Capacidad Civil de
la Mujer.
INICIATIVA: Diputada
Nacional Lic. Claudia Giaccone
Señor Presidente:
La lucha de las mujeres
por la igualdad de trato fue muy larga y estuvo marcada por distintos
hitos en la historia en los que fue recuperando derechos, que
repercutieron no sólo en el avance hacia la igualdad de género sino
también en la mejora de la calidad de vida de toda la comunidad.
Este proyecto busca
reconocer el esfuerzo que la mujer ha debido realizar a lo largo de la
historia para lograr el reconocimiento y adquisición de su plena
capacidad en igualdad de condiciones con el hombre.
En esta arduo camino
considero que la modificación del artículo 1° de la Ley 11.357/26 a
través de la Ley 17.711 que otorgó la plena capacidad civil a la mujer
casada a partir del 1° de julio de 1968 constituyó la bisagra a partir de
la cual se han creado numerosas empresas que hoy constituyen la base
económica de la provincia y del país.
El Código Civil de
1869 consideraba a la mujer casada y a los menores adultos, como
incapaces relativos de hecho mientras que a la mujer soltera mayor de
edad la consideraba plenamente capaz, excepto en el derecho a votar.
En el caso de las primeras debían ser representadas por el marido y los
segundos por los padres o tutores.
El Código de Comercio de
1889 diferencia la capacidad de la mujer casada para ejercer el
comercio: si lo ejercía antes del matrimonio, éste no alteraba su
derecho y se presumía autorizada por el marido para continuar
ejerciéndolo, salvo manifestación formal en contrario por parte éste.
Luego de la celebración del matrimonio para comenzar a ejercer el
comercio, la mujer casada mayor de edad, requería autorización marital
expresa (mediante escritura pública) o tácita (mientras el marido no se
oponga por declaración debidamente registrada y publicada).
La Ley de Matrimonio
Civil de 1888 establecía que tampoco puede la mujer sin licencia o
poder del marido, celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato
anterior ni adquirir bienes por título oneroso o lucrativo, ni obligar sus
bienes o contraer obligación alguna.
En el año 1926 la Ley
11.357 de Derechos Civiles de la Mujer, le otorga algunos derechos a la
mujer casada, sin llegar a la capacidad civil.
En la historia argentina
existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que Eva Perón realizó
una tarea decisiva para el reconocimiento de la igualdad de derechos
políticos y civiles entre hombres y mujeres.
El 27 de febrero de 1946,
tres días después de las elecciones, Evita pronunció su primer discurso
político en un acto organizado para agradecer a las mujeres su apoyo a
la candidatura de Perón. En esa oportunidad Evita exigió la igualdad de
derechos para hombres y mujeres y en particular el sufragio femenino:
"La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La
mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte
moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social
del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más
extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del
concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número
de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos".
El proyecto de ley fue
presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno
constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios
conservadores resultaba evidente, no sólo entre los partidos opositores
sino incluso dentro de los partidos que sostenían al peronismo. Evita
presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran,
causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.
El Senado recién dio media
sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y la Cámara de Diputados
aprobó por unanimidad el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010,
estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres
y el sufragio universal en la Argentina.
En 1949 Eva Perón buscó
incrementar la influencia política de las mujeres fundando el Partido
Peronista Femenino (PPF), el 26 de julio en el Teatro Nacional Cervantes
de la Ciudad de Buenos Aires. El 11 de noviembre de 1951 se realizaron
elecciones generales. Evita votó en el hospital donde estaba internada,
debido al avanzado estado del cáncer que terminaría con su vida al año
siguiente. Por primera vez resultaron elegidas parlamentarias: 23
diputadas nacionales, 6 senadoras nacionales, y si se cuentan a las
legisladoras provinciales fueron electas en total 109 mujeres.
En el año 1968, la Ley
17711 con entrada en vigencia el 1° de julio de 1968, modifica el
Artículo 1° de la Ley 11.357 declarando que "la mujer casada,
cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil." Pueden
contratar, comprar, vender y trabajar libremente.
Así vemos que a lo largo
de la historia a las mujeres no les reconocían los mismos derechos que
a los hombres. Las mujeres desde el inicio de los tiempos han tratado
dentro y fuera del hogar aunque ésta haya sido una realidad
invisibilizada.
Las dos Guerras
Mundiales obligan a las mujeres a incorporarse a la actividad laboral con
jornadas de hasta doce horas diarias. En el campo se dedicaban a las
tareas agrícolas, ganaderas y al pastoreo, sumado a los trabajos
domésticos que eran de su exclusiva competencia.
En la Argentina, se
observa un fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo
femenina, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo ha
aumentado considerablemente en las últimas décadas y su presencia
tiende a ser cada vez mas permanente, ya sea decisión personal o como
resultado de presiones económicas.
De acuerdo al Informe
Laboral publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos
(IPEC), cerca del cuarenta por ciento de los trabajadores en la provincia
de Santa Fe son mujeres. Del total de las mujeres ocupadas en Santa
Fe, 1 de cada 5 trabaja en comercio. La segunda rama en cuanto a
trabajo femenino es la enseñanza y la tercera es servicio doméstico.
Las mujeres abarcan algo más del cuarenta por ciento de los puestos de
trabajo en el sector estatal, mientras que en el sector privado
representan algo más de un tercio.
Actualmente se puede
observar el número creciente microempresas de diversos rubros (sean
artesanales o industriales) que tienen a mujeres como protagonistas,
surgiendo asociaciones que agrupan a las mujeres empresarias en pos
de brindar herramientas de gestión y supervivencia exitosa.
En la provincia de Santa Fe
se destaca la Asociación Santafesina de Mujeres Emprendedoras
(A.S.M.E.) y la Organización de Argentina de Mujeres Empresarias
(O.A.M.E.) con sede en Rosario. La primera de ellas me acercó la
iniciativa que promueve este proyecto, a través de su Presidenta María
de los Angeles Moyano en representación de toda la Comisión Directiva
y las Mujeres asociadas en toda la provincia. Iniciativa que también
lideraron en la provincia de Santa Fe que se tradujo en un proyecto de
ley similar de alcance provincial. En este caso la búsqueda del alcance
nacional tiene también el fuerte acompañamiento del Sector Femenino
de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)
encabezado por su Presidenta Sandra Nicolás.
Valoro las
conquistas obtenidas por la mujer a lo largo del tiempo, que solo
pudieron lograrse por el esfuerzo, la lucha por la igualdad y la
perseverancia de nunca bajar los brazos. Pequeñas grandes victorias
que muchas veces no representan mayor revelancia pero que en vista
de la historia de inequidad entre ambos sexos son motivo de celebración
para el género y la comunidad toda.
En razón de lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |