PROYECTO DE TP
Expediente 4188-D-2010
Sumario: UTILIZACION DEL SISTEMA BRAILLE A FIN DE FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DIARIAS DE PERSONAS CIEGAS O DISCAPACITADAS VISUALMENTE: MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL), 21526 (ENTIDADES FINANCIERAS), 25065 (TARJETAS DE CREDITO) Y 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL).
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
OBJETO
Artículo 1° - El objeto de la presente ley
consiste en la eliminación progresiva de los obstáculos que impiden el desempeño de
las actividades de las personas ciegas o discapacitadas visualmente a fin de permitirles
desarrollar sus capacidades y promover la confianza en sus habilidades, logrando su
plena participación e igualdad en la sociedad.
Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de
emplear el sistema Braille en la confección de:
a) Boletas electorales;
b) Facturas de servicios públicos, a
requerimiento del cliente;
c) Teclados de cajeros automáticos;
d) Información interior y exterior de edificios
públicos;
e) Resumen mensual de operaciones con
tarjetas de crédito, de débito y de compra, cuando el cliente así lo solicite;
f) Papel moneda y monedas metálicas;
g) Cartas de menú de comercios dedicados
a la venta de comidas y bebidas
h) Material informativo, carteles y señales de
museos y parques nacionales.
BOLETAS ELECTORALES
Articulo 3º.- Modificase el artículo 94 de la
Ley 19.945, Código Electoral Nacional, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente
la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente
a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por
propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el
sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse
conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo
sobre para depositar todas las boletas.
Las personas ciegas y discapacitadas
visualmente deberán tener acceso a boletas de sufragio impresas en sistema Braille,
cuyo contenido comprenderá la identificación de los partidos o alianzas políticos
intervinientes en el proceso electoral, así como la nómina completa de los candidatos
de manera tal que sean fácilmente identificados por el sufragante. En caso de
requerirlo, el elector deberá ser asistido por el Presidente y Fiscales de la mesa
asignada.
Las personas que tuvieren imposibilidad
concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán
acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el
ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto,
en la medida que la discapacidad lo requiera.
FACTURAS DE SERVICIOS
Artículo 4º - Las empresas prestatarias de
servicios públicos deberán poner a disposición de los usuarios ciegos o discapacitados
visuales facturas de pago emitidas en sistema Braille. Quedan comprendidas en esta
norma las empresas prestadoras de servicio de telefonía, gas natural, energía eléctrica
y agua potable.
Artículo 5º.- La factura de pago ha de
contener, en Braille, la siguiente información con carácter obligatorio: datos
identificatorios de la empresa, nombre del usuario, importe a pagar, número de factura,
fechas de primer y segundo vencimientos, consumo del periodo y numero de teléfono
del servicio de atención al consumidor.
Artículo 6º - La impresión de facturas de
pago en sistema Braille se realizará a solicitud de parte interesada. El procedimiento de
solicitud será establecido por cada empresa prestadora de servicios, procurando
implementar mecanismos ágiles y de pronta respuesta para el solicitante.
Artículo 7º -Los costos que demande el
sistema de facturación establecido por la presente ley serán afrontados por las
empresas prestadoras, no pudiendo facturar al usuario solicitante gasto alguno por este
motivo.
Artículo 8º.- Las empresas prestatarias del
servicio de telefonía celular deberán poner a disposición de sus clientes ciegos o
discapacitados visualmente la factura de pago en sistema Braille conforme las
disposiciones de la presente ley.
CAJEROS AUTOMÁTICOS
Artículo 9º.- Las entidades
comprendidas en el Capítulo I de la Ley Nº 21.526 que cuenten con el servicio de
cajeros automáticos deberán colocar en Sistema Braille, en cada cajero, la identificación
del Banco y la Red de Cajeros automáticos a la cual pertenece.
Artículo 10.- Las entidades mencionadas en
el artículo 9º deberán implementar, en sus cajeros automáticos, teclados con sistema
Braille así como el sistema de auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas
ciegas o discapacitadas visuales.
EDIFICIOS PÚBLICOS
Artículo 11.- En la o las entradas a edificios
públicos nacionales y, en sistema Braille, deberá consignarse la siguiente
información:
a) Denominación y domicilio del edificio
público,
b) Trámites y actividades desarrolladas
c) Días y horas de atención al público.
En la entrada y en puestos de información
se ubicarán planos en relieve para su consulta por ciegos y disminuidos visuales.
Artículo 12.- En el interior y en cada piso de
los edificios públicos nacionales se deberá consignar la siguiente información en
Sistema Braille:
a).Oficinas y funciones.
b) Diagrama de circulación y acceso a las
oficinas.
c) Diagrama de circulación y acceso a la o
las salidas.
d) Indicación de las vías de evacuación de
emergencia.
e) Identificación de los sanitarios.
d) En el caso de que los paneles de
comando de los ascensores sean accionados por el público, se colocará una
señalización de los números de piso y otras indicaciones en símbolos Braille.
RESÚMENES DE TARJETAS DE
CRÉDITO
Artículo 13.- Incorpórase como artículo 24
bis de la Ley Nº 25.065, el siguiente:
"Artículo 24 bis.- El emisor deberá poner a
disposición de los usuarios ciegos o discapacitados visuales los resúmenes mensuales
de operaciones en sistema Braille.
La impresión de resúmenes en sistema
Braille se realizará a solicitud de parte interesada. El procedimiento de solicitud será
establecido por cada emisor procurando implementar mecanismos ágiles y de pronta
respuesta para el solicitante.
Los costos que demande la impresión de
resúmenes mensuales de operaciones en sistema Braille serán afrontados por el
emisor, no pudiendo facturar al usuario solicitante gasto alguno por este motivo."
BILLETES Y PAPEL MONEDA
Artículo 14.- Incorpórase como artículo 31
bis de la Ley Nº 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el
siguiente:
"Artículo 31 bis.- El Banco Central de la
República Argentina adoptará las medidas necesarias para la adaptación paulatina de
los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor
en sistema Braille u otro mecanismo por parte de las personas ciegas o con
discapacidad visual."
CARTAS DE MENÚ
Artículo 15.- Los comercios dedicados al
servicio u expendio de comidas o bebidas deberán poner a disposición de los clientes,
con carácter obligatorio, una carta de menú en sistema Braille.
La carta de menú en sistema Braille deberá
incluir los mismos contenidos que la carta de menú ordinaria que ofrezca el local,
consignando el nombre, descripción y precio de los platos y bebidas.
La carta de menú en sistema Braille deberá
estar en perfecto estado de conservación y ser actualizada en forma permanente
Exceptúase del cumplimiento de lo
dispuesto en el primer párrafo del presente artículo al denominado "menú del día".
SEÑALIZACIÓN EN MUSEOS Y
PARQUES NACIONALES
Artículo 16.- La Secretaría de Cultura de la
Nación adoptará las medidas necesarias para la incorporación a los museos nacionales
de material informativo, en Sistema Braille, para visitantes ciegos o con alguna
discapacidad visual, de distribución libre y gratuita.
Asimismo procurará la disposición, en los
museos dependientes de su jurisdicción, de paneles con textos en Braille e imágenes
en relieve que permiten la interpretación de la información a las personas con
discapacidades visuales.
Artículo 17. - En el caso de personas ciegas
o con alguna discapacidad visual, que no supieran leer en sistema Braille, se les
aportará un sistema de audio complementario.
Artículo 18:- Dispónese la Incorporación de
carteles y señales en sistema Braille en las áreas comprendidas en el sistema de
protección de la Administración de Parques Nacionales que permitan el acceso la
información por parte de las personas ciegas o discapacitadas visuales.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- El Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, en forma
articulada con los organismos en cuya jurisdicción deban implementarse las medidas
aquí dispuestas.
Artículo 20. - Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, en sus respectivas jurisdicciones,
regímenes normativos que establezcan disposiciones análogas a las de la presente ley.
Artículo 28. - El Poder Ejecutivo
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180)
días de su promulgación.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 75 de nuestra
Constitución Nacional, en el inciso 23, confiere al Congreso la atribución de "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Así fue como, en el año 2008, mediante
la Ley Nº 26.378, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
El texto de la Convención
mencionada reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás", así como también reconoce "el valor de las
contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al
bienestar general y a la diversidad de sus comunidades".
La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad insta a los Estados Parte a
- Adoptar las medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones;
- Identificar y eliminar los obstáculos y
barreras de acceso;
- Dotar a los edificios y otras instalaciones
abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y
comprensión;
- Aceptar y facilitar la utilización de la lengua
de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles
que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
- Asegurar que las personas con
discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en
igualdad de condiciones con las demás;
- Asegurar la participación de las personas
con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el
deporte y a
- Darles acceso a material cultural en
formatos accesibles, entre otras medidas.
En atención a lo expuesto, viene el presente
proyecto a proponer una serie de medidas que tienen por objeto eliminar, en forma
progresiva, parte de los obstáculos que impiden el desempeño pleno de las actividades
de personas ciegas o discapacitadas visuales permitiéndoles, de ese modo, el
desarrollo de sus capacidades a fin de facilitar su participación e integración en la
sociedad.
Como vía para el logro de la finalidad
perseguida, se dispone la obligatoriedad de emplear el sistema Braille en la confección
de boletas electorales, facturas de servicios públicos, teclados de cajeros automáticos,
señalización interior y exterior de edificios públicos, resumen mensual de operaciones
con tarjetas de crédito, de débito y de compra, papel moneda y monedas metálicas,
cartas de menú de comercios dedicados a la venta de comidas y bebidas y material
informativo, carteles y señales de museos y parques nacionales.
El sistema Braille consta de 63
caracteres formados de uno a seis puntos, que al ser impresos en relieve en papel
permiten la lectura mediante el tacto. Fue ideado por el francés Louis Braille a mediados
del siglo XIX y ha pasado a desempeñar un papel esencial en las vidas de millones de
personas ciegas y deficientes visuales de todo el mundo. El sistema Braille es su puerta
de acceso a la alfabetización, a las comunicaciones de los medios masivos y a otros
materiales escritos.
En lo que a la confección de
boletas electorales se refiere, preciso es recordar que la Constitución Nacional, en su
artículo 37, dispone que "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio."
Las personas invidentes o que padecen
alguna disminución visual gozan del ejercicio del derecho que nuestra Constitución
establece, mas de un modo limitado y que afecta a la intimidad con la que debe contar
el votante ya que, generalmente deben contar con la asistencia del presidente y de los
"fiscales que quieren hacerlo", los cuales pueden llegar a conocer, involuntariamente, su
elección electoral.
La existencia de boletas electorales
impresas en sistema Braille facilitará la emisión del voto por parte de los destinatarios
de este proyecto, sin perjuicio de que subsista la posibilidad de contar con la asistencia
de las autoridades de mesa, en caso de considerarlo necesario.
La obligatoriedad de emplear el sistema
Braille en la confección de facturas de servicios públicos, planteada en el presente
proyecto, tiene asimismo como objeto, coadyuvar a la eficaz protección de los derechos
que los no videntes o discapacitados visuales tienen, en calidad de consumidores,
consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y de lograr que puedan
manejarse con la mayor autonomía posible en las actividades que hacen al giro normal
de su vida diaria.
No resulta difícil de imaginar la dificultad
con las que estas personas se encuentran al administrar sus gastos, al no contar con
facturas de servicios públicos impresas en sistema Braille, el cual les permite identificar
la información "adecuada y veraz" que exige el texto constitucional.
La impresión de las facturas ha de ser
gratuita, a solicitud del usuario y deberán contener, obligatoriamente, los siguientes
datos: identificación de la empresa, nombre del usuario, importe a pagar, número de
factura, fechas de primer y segundo vencimientos, consumo del periodo y numero de
teléfono del servicio de atención al consumidor.
Si bien algunas empresas de servicios
públicos ya ofrecen a los usuarios esta posibilidad, mediante esta iniciativa se aspira a
que todas lo hagan, incluyendo a las empresas de telefonía celular.
Similar objetivo se persigue al proponer
la inclusión del artículo 24 bis en el texto de la Ley Nº 25.065, de tarjetas de crédito, que
establece la obligatoriedad de los emisores de poner a disposición de los usuarios
ciegos o discapacitados visuales los resúmenes mensuales de operaciones en sistema
Braille.
Los teclados de los cajeros automáticos
han de incorporar el código Braille a los efectos de permitir a las personas no videntes y
discapacitadas visuales la identificación de los montos que desean extraer y de las
operaciones que desean realizar.
La posibilidad de distinguir la cantidad de
dinero que solicitan en los cajeros automáticos se dificulta para los destinatarios de la
presente iniciativa, provocando que en ocasiones se recurra a la asistencia de extraños,
con el consiguiente peligro que ello implica.
Como antecedente podemos mencionar
el caso de España, donde la implementación del sistema Braille en los cajeros
automáticos ha demostrado ser eficaz y relativamente económica para las entidades
bancarias y financieras en la ayuda a las personas con ceguera y discapacidades
visuales para las operaciones con su dinero en cajeros automáticos.
En el mismo sentido, se ha juzgado
conveniente propiciar la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de
posibilitar la identificación de su respectivo valor en sistema Braille u otro mecanismo
por parte de las personas ciegas o con discapacidad visual.
Con esta medida, se persigue evitar
errores u engaños, sobre todo en lo que respecta al papel moneda, que en nuestro país
tiene un tamaño único, dificultando su identificación por parte de las personas
invidentes.
Al respecto, cabe traer a colación el
proyecto que tramita actualmente ante el Parlamento español mediante el cual España,
en su carácter de país que preside el Consejo de la Unión Europea durante el primer
semestre de 2010, propone al Banco Central Europeo la adaptación de los billetes y
monedas del euro al sistema Braille.
Como se mencionara con
anterioridad, ya la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
insta a los Estados Parte a "dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público
de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;....
Es por ello que, en la concepción de los
edificios públicos como espacios públicos, destinados a la comunidad, en el cual los
usuarios realicen una lectura inmediata de la actividad administrativa, se procura reducir
al máximo las dificultades que puedan tener aquellas personas no videntes o
disminuidas visuales, dotando a las instalaciones de la señalización apropiada.
Idénticos conceptos en lo que a
aumentar las condiciones de accesibilidad de las personas no videntes y a facilitar su
integración han llevado a propiciar la implementación de cartas de menú en sistema
Braille en aquellos comercios destinados al servicio u expendio de comidas o
bebidas.
Finalmente, el acceso a los bienes
culturales y la posibilidad de conocer mejor nuestras riquezas naturales constituyen el
objetivo de la señalización en Braille en museos y Parques nacionales.
Es preciso reconocer que, en los últimos
años, si bien se ha adelantado en materia de integración, aún queda mucho por hacer.
Es en tal entendimiento que la presente iniciativa pretende avanzar, en algunos
aspectos, en la eliminación de barreras que permitan desarrollar la autonomía de las
personas invidentes o con alguna discapacidad visual. Con la conciencia de que es un
paso en tal sentido, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |