PROYECTO DE TP
Expediente 4187-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN DEL PROCESO DE RATIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO FIRMADO CON LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL ATAQUE A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -".
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, proceda a informar lo
siguiente:
1) Si la República Islámica de Irán
cumplió con el proceso de ratificación del Memorando de Entendimiento firmado con
la República Argentina el 27 de enero de 2013 sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires
el 18 de julio de 1994, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 6 de
dicho Memorando, que dice: "Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de
cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o
aprobación de conformidad con sus leyes". Y cuál es el estado actual de dicho trámite
de acuerdo con la normativa de esa Nación.
2) Si la República Argentina y de la
República Islámica de Irán intercambiaron las notas verbales tal como establece el
segundo párrafo del artículo 6 del mencionado Memorando, que dice: "Este acuerdo
entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que
los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido
cumplimentados".
3) En el caso de que alguna de una de
las dos condiciones del artículo 6 del mencionado Memorando no fuera cumplida, si el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera que el tratado se encuentra
vigente. Y cuál es el nivel de ejecución que le reconoce al mismo.
4) Teniendo en cuenta el artículo 60,
párrafo 3, inciso b y el artículo 18 inciso b de la Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados, si el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera que la
República Islámica de Irán ha retardado indebidamente la ratificación del mencionado
Memorando y, en ese caso, cuál será el proceder del Ministerio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de enero del 2013, la República
Argentina y la República Islámica de Irán suscribieron en Addis Abeba, Etiopía, un
Memorando de Entendimiento sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la
sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires el 18 de julio
de 1994.
El artículo 6 de mencionado Memorando
establece:
"6: Entrada en
vigencia.
Este acuerdo será remitido
a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros
cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en
vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los
requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados".
En conformidad con el primer párrafo de
citado artículo 6, el Congreso de la Nación ratificó el Memorando apenas un mes
después, el 27 de febrero de 2013. El resultado fue la Ley 26.843, aprobatoria del
tratado internacional bilateral, promulgada el 28 de febrero de 2013 y publicada en el
Boletín Oficial el día siguiente. Como resultado del proceso, el texto pasó a tener la
categoría de tratado internacional para la República Argentina.
Sin embargo, la celeridad y urgencia
observada del lado argentino no se reprodujo del lado iraní.
A fines de mayo de 2013, el Encargado de
Negocios de Irán en Buenos Aires, Alí Pakdman, declaró a la prensa que el entonces
presidente Mahmud Ahmadinejad habría utilizado las facultades que le otorgaba el
artículo 6 del Memorando para aprobarlo sin la intervención del Congreso. Sin
embargo, ello no se tradujo en una notificación formal por parte de la República
Islámica de Irán.
A fines de junio de 2013, el ministro Héctor
Timerman, tras reunión con su par iraní Javad Zarif en Nueva York, declaró que Zarif le
confirmó que el Memorando habría sido aprobado por el Consejo Nacional de Defensa
de Irán y posteriormente ratificado por el Líder Supremo de la Revolución. En palabras
del ministro, de este modo "se han cumplido todos los procesos legales".
Los días 20 y 21 de noviembre de 2013,
funcionarios argentinos e iraníes de los ministerios de Relaciones Exteriores y de
Justicia se reunieron en Zurich para negociar los tiempos del cumplimiento del
Memorando. Durante dicha reunión, el ministro Timerman entregó a la delegación
iraní una propuesta para concluir el mandato del Memorándum en 12 meses luego de
la conformación de la Comisión de de la Verdad. Según el ministro, los funcionarios
iraníes se habrían comprometido a dar una rápida respuesta. Hasta la fecha, más de
siete meses después, ésta no se produjo.
A raíz de los hechos producidos, más allá
de las declaraciones a la prensa de funcionarios, carentes de validez en el derecho
internacional, no resulta clara si el Memorando de Entendimiento ha entrado en
vigencia.
En primer lugar, no resulta claro si la
República Islámica de Irán ha ratificado el Memorando, en cumplimiento con el primer
párrafo del citado artículo 6.
En segundo lugar, no se ha informado
debidamente si la República Argentina y la República Islámica de Irán intercambiaron
las notas verbales, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 6. Vale aclarar
que la nota verbal es el vehículo de comunicación oficial escrita entre embajadas y
cancillerías y, a diferencia del Non Paper, tiene la capacidad de obligar.
No es necesario subrayar la importancia de
conocer la situación legal del Memorando para la definición de cualquier estrategia
futura por parte de nuestro país en lo referente al objetivo final de lograr Verdad y
Justicia para las 85 víctimas del atentado a la AMIA.
En el caso de que algunas de las
condiciones requeridas en los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Memorando no hubieran
sido cumplidas, el mismo no estaría en vigencia. Esto significaría la posibilidad para la
República Argentina de denunciar el Memorando según lo establece la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados.
El artículo 60 de la Convención de Viena,
sobre "Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de
su violación", establece en su párrafo 3 inciso b): "Para los efectos del presente
artículo, constituirán violación grave de un tratado: b) la violación de una disposición
esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado".
El artículo 18 inciso b) de la Convención de
Viena, sobre "Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su
entrada en vigor", dice: "Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales
se frustren el objeto y el fin de un tratado: b) si ha manifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del
mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente".
Habida cuenta que la República Argentina
sí ha ratificado el Memorando de Entendimiento, en caso de que la República Islámica
de Irán no haya cumplido el artículo 6 del Memorando obstaculizando así su entrada
en vigencia, se trataría de un caso de "violación esencial para la consecución del objeto
o del fin del tratado". En virtud de lo citado en el artículo 18 de la Convención, y aun
habiendo manifestado la República Argentina su consentimiento a obligarse por el
tratado, el retraso indebido por parte de la República Islámica de Irán permitiría a
nuestro país denunciar el Memorando.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros
colegas, el acompañamiento al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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