PROYECTO DE TP
Expediente 4181-D-2010
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS, LEY 21526: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 16 SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°- Modificase 8º de la ley
21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - Al considerarse la
autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características
del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y
responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. Asimismo, se
evaluará la accesibilidad de los servicios y establecimientos para las personas con
discapacidad."
ARTICULO 2º- Modificase el artículo
16 de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16 - El Banco Central de la
República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en
todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia
Las entidades financieras oficiales de las
provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones
previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a
TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su
oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.
En ambos casos el Banco Central de la
República Argentina debe tener en cuenta que los servicios y establecimientos sean
accesibles para las personas con discapacidad."
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En oportunidad de obtener media
sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la actual ley 26378
relativa a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad-
CSDPD-, el entonces presidente de la Comisión de Discapacidad de dicha Cámara,
diputado mandato cumplido Claudio Morgado (1) , expresó:
"A lo largo de la historia las personas
con discapacidad han sido consideradas individuos que requieren la protección de
la sociedad. Evocan cualquier tipo de sentimientos o de emociones, menos el
sentimiento de respeto... Se configura una identidad discapacitada construida a
partir del diagnóstico. Este diagnóstico tiñe la particularización biológico-conductual
de la personas con discapacidad-y hablo de particularización biológico conductual y
no de minusvalía y o de déficit- confinándola a "ser" su diagnóstico, a "ser" su
discapacidad.
El diagnóstico actúa asignando un
respeto o un lugar valorativo que impide la libre mirada del otro, condicionando la
pertenencia social y no pudiendo el grupo exterior -los otros- asumir que esta
persona discapacitada tiene otros atributos que sí son comunes o compartidos con
todo el entorno social. Pero es tan fuerte este estigma de la particularización que a
través del diagnóstico que estos otros elementos comunes ni siquiera pueden
actuar. Esta mirada la encontramos cotidianamente."
La identificación de la persona con
su diagnóstico, y la mirada que de ello resulta y que perpetúa dicha identificación
al pensar acontecimientos injustos como irrevocables, concluye por consolidar
situaciones injustas. La fuerza de la convicción de irrevocabilidad reside en la
cotidianeidad con que las observamos, aceptándolas como "naturales". La
costumbre se hace ley, produciendo la sanción convencional de una injusticia.
El presente proyecto de ley
persigue, en la específica actividad financiera, eliminar realidades discriminatorias
que diariamente deben padecer las personas con discapacidad, efectivizando el
mandato impuesto por la CSDPD, cuyo artículo 4º establece el compromiso de los
estados adherentes de "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos
en la presente convención".
En la CSDPD se precisa que la
discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no
algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia. En tal
sentido la expresión persona con discapacidad comprende a "las personas que
tienen impedimentos físicos, mentales, intelectuales, o sensoriales...que debido a
diferentes actitudes negativas u obstáculos físicos se ven privadas de participar
plenamente en la sociedad (2) .
Estimamos como deber inexcusable
que cabe a los legisladores argentinos desarrollar una revisión completa de la
legislación local, con el objeto de actualizarla conforme las pautas establecidas por
la CSDPD. Impone el artículo 9º de la misma, la obligación estatal de garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás, a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios,
eliminando obstáculos y barreras de acceso.
Es importante destacar que la
ambición de esta iniciativa no pasa exclusivamente por la supresión de las barreras
arquitectónicas que pueden existir en los establecimientos financieros, y que
afectan a los consumidores de sus servicios. Deben ser tenidos en cuenta también
los propios servicios que prestan, amén del aspecto edilicio, así como la
accesibilidad de las personas que se desempeñan o que podrían desempeñarse
laboralmente en aquéllos.
La autoridad regulatoria debe
evaluar entonces las barreras arquitectónicas, pero también prever cajeros
accesibles, señalizaciones adecuadas, comunicaciones, sistemas de alarmas y
evacuación en caso de emergencias, etcétera. De la misma manera, que los
despachos de los trabajadores y los pasillos estén diseñados con criterio universal,
y aún la capacitación de los trabajadores. Se pueden establecer recomendaciones
o guías para lograr tal cometido, existen modelos como antecedentes (3) a tener
en cuenta.
La precariedad en la atención a las
personas con discapacidad por parte del personal de entidades financieras fue
advertida por el INADI, en dictámenes que informan sobre la falta de políticas
integradoras por parte de establecimientos que desarrollan actividades tan
relevantes (4) . En ambos casos se
descubre la falta de medidas previsoras, en absoluto extraordinarias, que
impliquen soluciones eficientes y no lesivas.
Nuevamente retornamos a las
palabras del actual titular del INADI, en momentos de fundamentar la necesidad
de la actual ley 26378:
"Tenemos que deconstruir el
concepto de discapacidad, visto como una tragedia individual y analizar su proceso
de construcción, cómo interactúan los distintos actores sociales al tener estos
sectores vínculos de poder diferentes y asimétricos.
La tarea legislativa que tendremos
que realizar en el marco de la Convención será la de revisar la legislación vigente
bajo el tamiz de la interpretación del habitus imperante en la formulación de dichas
leyes, de todas nuestras normativas, y cuestionar el arbitrio cultural en el que se
basan sus fundamentos."
El presente proyecto de ley postula
incorporar a las previsiones que debe evaluar el Banco Central de la República
Argentina al autorizar el funcionamiento de entidades financieras, aquéllas que
requieren las personas con discapacidad al interactuar con estos actores sociales
para poder hacerlos en condiciones de igualdad a cualquier otro habitante de este
país.
Es por lo expuesto, en orden a
obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados
internacionales, en los términos del artículo 75 inciso 23, que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |