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PROYECTO DE TP


Expediente 4181-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCREMENTO DE SUBSIDIOS QUE RECIBEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN EL MARCO DEL DECRETO 678/06, SOBRE REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 21/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de la Secretaria de Transporte; de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura; del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y demás organismos competentes informe:
a) Monto y Fuente de Financiamiento de los fondos originados a través del Régimen de Compensaciones Complementarias creado a través del decreto 678/06 que estableció incrementos adicionales a los subsidios que en la actualidad reciben las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado en la Ley Nº 25.031 y sus complementarias.
b) Detalle de subsidios otorgados por el Régimen desagregado por empresa y jurisdicción desde su vigencia.
c) El criterio como así también el mecanismo especifico de asignación de los subsidios correspondientes al Régimen de Compensaciones Complementarias
d) Los términos y condiciones que la Secretaria de Transporte dispuso mediante las atribuciones otorgadas por el decreto 98/2007 para hacer uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) de lo que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SIT . Destino final de los fondos. /04.
e) Monto total de recursos originados desde el 2003 en concepto de Impuesto sobre el Gasoil que ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte. Detalle de la evolución anual y por jurisdicción.
f) Monto total, objeto y detalle de la distribución de subsidios del SIT que reciben las Empresas de Servicios de Transporte Público de Pasajeros desagregado por beneficiario y jurisdicción en los últimos 4 años.
g) Mecanismo especifico de asignación y criterio utilizado para la distribución de los subsidios otorgados a través del SIT.
h) Mecanismos y Controles realizados sobre el SIT verificando que se cumplan efectivamente los requisitos para acceder al subsidio. Informes de Auditoria y Control realizados sobre el mismo. Detalle de las irregularidades detectadas. Medidas implementadas para solucionar las mismas.
i) Número total de Empresas de Transporte Público de Pasajeros Beneficiadas con el subsidio desagregado por jurisdicción.
j) Cantidad de unidades de Transporte Público Automotor operando en cada Jurisdicción desagregado por empresa beneficiaria. Estado de antigüedad de las mismas. ¿Cuántas superan los diez años de antigüedad, que es el tope fijado por la Ley 24.449, Ley de Tránsito? ¿Cuántas unidades se renuevan por año? Detalle por empresa y jurisdicción.
k) Cantidad de empleados que poseen las empresas de Transporte Público operando en cada jurisdicción desagregado por empresa beneficiaria de los últimos 4 años. Evolución del nivel salarial de los mismos.
l) ¿Existe en estudio alguna medida que tenga por objeto aumentar los montos de subsidios otorgados a las empresas de Transporte Publico? De ser así, informe: causas, descripción de la misma, fuente de Financiamiento y montos totales presupuestarios estimados a ser comprometidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, se creó la Tasa sobre el Gasoil. La misma fue fijada originariamente en un valor de $ 0,05 por litro, aplicados a la transferencia a título oneroso o gratuito, e importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Mediante el Decreto Nº 652 del 19 de abril de 2002, en su artículo 3°, se estableció que la Tasa sobre el Gas Oil tendría un valor equivalente al 18,5% de su precio por litro, libre de impuestos, y posteriormente por ley 26028 del 6 de abril de 2005 se estableció un impuesto del 20,2%, con vigencia a partir del 7 de mayo de 2005. El impuesto al Gasoil creado por la ley 26028/2005 establece su régimen de recaudación mediante la Res. Gral. (AFIP) Nº 1905/2005.
Durante el 2006 el incremento del consumo fue del 5,8% respecto al 2005, y para los 5 primeros meses de 2007 el incremento fue de 5.6% respecto a igual período del año 2006.
El 100% del Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor es
afectado en forma exclusiva y específica al Fideicomiso constituido por el Decreto
Nº 976/01, Título II) para el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) (creado
por Decreto Nº 1377/01).
El impuesto se destina al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a
la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las
compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de
pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los
subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.
Adicionalmente mediante el Decreto 678/2006, se creó el "Régimen de Compensaciones Complementarias". El mismo otorga a las empresas prestadoras del servicio de Transporte Automotor de Pasajeros más recursos provenientes del Tesoro Nacional con el objeto de atender prioritariamente las erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector, debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
En los considerandos de la medida se arguye que "en el actual contexto económico y social el Estado nacional viene realizando sostenidos esfuerzos para asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria" como así también que la política de compensaciones tarifarias "constituye una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector, evitando que esto repercuta en las economías de los sectores sociales de menores recursos". En lo que va del año el Programa "Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Automotor y Ferroviario" ya ha aumentado su partida presupuestaria original en cientos de millones. Originalmente le correspondían para todo el 2007 una partida de $ 1.578 millones, sin embargo al 5 de agosto, se llevaban gastados $1.766.376 millones. En la actualidad, el crédito vigente ha sido aumentado a $1.886.929 millones. Todo esto realizado mediante reasignaciones presupuestarias del Jefe de Gabinete de Ministros a través de los "superpoderes", sin consultar al Congreso de la Nación.
Existen serias dudas respecto a los criterios y la transparencia que regulan la distribución de subsidios entre las distintas jurisdicciones del país, destinados a compensar "incrementos de costos incurridos por las empresas de transporte público de pasajeros".
En primer lugar, la Ley 24.449, Ley de Tránsito, establece en su artículo 53 la prohibición de utilizar unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte público de pasajeros. Esto no se cumple en la realidad.
Por otro lado el personal de las empresas de transporte público, viene sosteniendo una creciente mejora salarial muy superior a la que experimentaron otros sectores de la economía argentina (superiores al 20% sólo en 2007). Para hacer frente a los incrementos salariales del personal, y no trasladar este aumento al costo del pasaje, el Estado Nacional decide subsidiar a las empresas utilizando fondos de todos los argentinos.
Según un informe de la AGN , en el que se hace alusión a la tasa del Gas Oil creada en 2001 (que financia el principal fondo fiduciario que administra los subsidios a las empresas de transporte), se expresa: "su ejecución no se realiza ateniéndose a las normas generales de ingreso y gastos del sistema presupuestario, presentando diferencias en lo respecto al proceso de elaboración y aprobación de su presupuesto, y un alcance limitado de las normas relativas a la programación de su ejecución en el marco del sistema de tesorería. A su vez salvo algunas excepciones la normativa no previó un mecanismo de rendición de los fondos, y cuando lo hizo su esquema se circunscribió exclusivamente a la rendición de la percepción de los fondos y no de su aplicación."
Los fideicomisos no cuentan con plan de cuentas ni criterios contables comunes que permitan la homogeneización de la información a efectos de hacerla comparable. No se encuentra prevista la obligación de que los estados contables sean auditados por un ente externo ni que sean publicados por éste periódicamente. Es vital que las entidades fiduciarias sean elegidas por concurso o licitación, quedando excluidas las entidades financieras públicas (Banco de la Nación Argentina). Un punto importante es la necesidad de no coincidencia entre el sujeto fiduciante y el fiduciario con el fin de preservar la transparencia del instituto y, de este modo, evitando la superposición de sujetos. En la actualidad la mayoría de los fondos fiduciarios existentes tienen como fiduciario al Banco Nación. En síntesis, la realidad muestra que pueden ser manejados a discreción. Recabar información sobre ellos es muy complejo y eso facilita la ausencia de control. La legislación vigente sobre fideicomisos públicos es difusa y permite desviaciones de fondos que atentan contra una administración transparente.
Según la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, en el I Trimestre del 2006 el SISTAU Pasajeros abono la suma de $215.650.536 millones vs. $484.669.029 en igual periodo del 2007. Esto representó un incremento de 124,7%.Recientemente, han aumentado las versiones acerca de que se encuentra en estudio la realización de otra reasignación presupuestaria de alrededor $1300 millones adicionales con el objeto de incrementar aún más los subsidios de las empresas de transporte público.
Como he expuesto en los párrafos precedentes, la superestructura de subsidios construida por el gobierno nacional, pone en serias dudas la sustentabilidad y la transparencia de los mismos. Es de público conocimiento que los constantes aumentos de recursos hacia el sector ni siquiera generan un aumento en los standares de calidad de los servicios que el transporte público brinda a los ciudadanos. Si el Estado Nacional pretende mejorar el servicio público de transporte de pasajeros, es necesario que lo haga de una manera eficiente, equitativa y transparente.
Por todas las razones expuestas y con el objeto de garantizar una efectiva administración de los recursos públicos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)