PROYECTO DE TP
Expediente 4181-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCREMENTO DE SUBSIDIOS QUE RECIBEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN EL MARCO DEL DECRETO 678/06, SOBRE REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 21/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios; de la Secretaria de Transporte; de la Unidad de
Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura; del Ministerio de Economía
y Producción de la Nación y demás organismos competentes informe:
a) Monto y Fuente de
Financiamiento de los fondos originados a través del Régimen de
Compensaciones Complementarias creado a través del decreto 678/06 que
estableció incrementos adicionales a los subsidios que en la actualidad
reciben las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que
presten servicios en el ámbito geográfico delimitado en la Ley Nº 25.031 y
sus complementarias.
b) Detalle de subsidios
otorgados por el Régimen desagregado por empresa y jurisdicción desde su
vigencia.
c) El criterio como así también
el mecanismo especifico de asignación de los subsidios correspondientes al
Régimen de Compensaciones Complementarias
d) Los términos y condiciones
que la Secretaria de Transporte dispuso mediante las atribuciones otorgadas
por el decreto 98/2007 para hacer uso de la Reserva de Liquidez hasta un
SIETE POR CIENTO (7%) de lo que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SIT . Destino final de los fondos. /04.
e) Monto total de recursos
originados desde el 2003 en concepto de Impuesto sobre el Gasoil que
ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte. Detalle de la evolución
anual y por jurisdicción.
f) Monto total, objeto y detalle
de la distribución de subsidios del SIT que reciben las Empresas de Servicios
de Transporte Público de Pasajeros desagregado por beneficiario y
jurisdicción en los últimos 4 años.
g) Mecanismo especifico de
asignación y criterio utilizado para la distribución de los subsidios otorgados
a través del SIT.
h) Mecanismos y Controles
realizados sobre el SIT verificando que se cumplan efectivamente los
requisitos para acceder al subsidio. Informes de Auditoria y Control
realizados sobre el mismo. Detalle de las irregularidades detectadas. Medidas
implementadas para solucionar las mismas.
i) Número total de Empresas de
Transporte Público de Pasajeros Beneficiadas con el subsidio desagregado
por jurisdicción.
j) Cantidad de unidades de
Transporte Público Automotor operando en cada Jurisdicción desagregado
por empresa beneficiaria. Estado de antigüedad de las mismas. ¿Cuántas
superan los diez años de antigüedad, que es el tope fijado por la Ley 24.449,
Ley de Tránsito? ¿Cuántas unidades se renuevan por año? Detalle por
empresa y jurisdicción.
k) Cantidad de empleados que
poseen las empresas de Transporte Público operando en cada jurisdicción
desagregado por empresa beneficiaria de los últimos 4 años. Evolución del
nivel salarial de los mismos.
l) ¿Existe en estudio alguna
medida que tenga por objeto aumentar los montos de subsidios otorgados a
las empresas de Transporte Publico? De ser así, informe: causas,
descripción de la misma, fuente de Financiamiento y montos totales
presupuestarios estimados a ser comprometidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, se creó la Tasa sobre el
Gasoil. La misma fue fijada originariamente en un valor de $ 0,05 por litro,
aplicados a la transferencia a título oneroso o gratuito, e importación de gas
oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Mediante el Decreto Nº 652 del
19 de abril de 2002, en su artículo 3°, se estableció que la Tasa sobre el Gas
Oil tendría un valor equivalente al 18,5% de su precio por litro, libre de
impuestos, y posteriormente por ley 26028 del 6 de abril de 2005 se
estableció un impuesto del 20,2%, con vigencia a partir del 7 de mayo de
2005. El impuesto al Gasoil creado por la ley 26028/2005 establece su
régimen de recaudación mediante la Res. Gral. (AFIP) Nº 1905/2005.
Durante el 2006 el incremento
del consumo fue del 5,8% respecto al 2005, y para los 5 primeros meses de
2007 el incremento fue de 5.6% respecto a igual período del año 2006.
El 100% del Impuesto sobre el
Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor es
afectado en forma exclusiva y
específica al Fideicomiso constituido por el Decreto
Nº 976/01, Título II) para el
Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) (creado
por Decreto Nº 1377/01).
El impuesto se destina al
desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a
la eliminación o reducción de
los peajes existentes, a hacer efectivas las
compensaciones tarifarias a las
empresas de servicios públicos de transportes de
pasajeros por automotor, a la
asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios
de transporte de carga por automotor y a los
subsidios e inversiones para el
sistema ferroviario de pasajeros o de carga.
Adicionalmente mediante el
Decreto 678/2006, se creó el "Régimen de Compensaciones
Complementarias". El mismo otorga a las empresas prestadoras del servicio
de Transporte Automotor de Pasajeros más recursos provenientes del Tesoro
Nacional con el objeto de atender prioritariamente las erogaciones originadas
en los incrementos salariales del sector, debiendo asimismo contener la
necesidad de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de
reducir la antigüedad media del mismo y las obligaciones emergentes de los
regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
En los considerandos de la
medida se arguye que "en el actual contexto económico y social el Estado
nacional viene realizando sostenidos esfuerzos para asegurar el normal
acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de
prestación obligatoria" como así también que la política de compensaciones
tarifarias "constituye una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre
las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector,
evitando que esto repercuta en las economías de los sectores sociales de
menores recursos".
En lo que va del año el Programa "Formulación y Ejecución de Políticas de
Transporte Automotor y Ferroviario" ya ha aumentado su partida
presupuestaria original en cientos de millones. Originalmente le
correspondían para todo el 2007 una partida de $ 1.578 millones, sin
embargo al 5 de agosto, se llevaban gastados $1.766.376 millones. En la
actualidad, el crédito vigente ha sido aumentado a $1.886.929 millones.
Todo esto realizado mediante reasignaciones presupuestarias del Jefe de
Gabinete de Ministros a través de los "superpoderes", sin consultar al
Congreso de la Nación.
Existen serias dudas respecto a
los criterios y la transparencia que regulan la distribución de subsidios entre
las distintas jurisdicciones del país, destinados a compensar "incrementos de
costos incurridos por las empresas de transporte público de pasajeros".
En primer lugar, la Ley 24.449,
Ley de Tránsito, establece en su artículo 53 la prohibición de utilizar
unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte público de
pasajeros. Esto no se cumple en la realidad.
Por otro lado el personal de las
empresas de transporte público, viene sosteniendo una creciente mejora
salarial muy superior a la que experimentaron otros sectores de la economía
argentina (superiores al 20% sólo en 2007). Para hacer frente a los
incrementos salariales del personal, y no trasladar este aumento al costo del
pasaje, el Estado Nacional decide subsidiar a las empresas utilizando fondos
de todos los argentinos.
Según un informe de la AGN ,
en el que se hace alusión a la tasa del Gas Oil creada en 2001 (que financia
el principal fondo fiduciario que administra los subsidios a las empresas de
transporte), se expresa: "su ejecución no se realiza ateniéndose a las
normas generales de ingreso y gastos del sistema presupuestario,
presentando diferencias en lo respecto al proceso de elaboración y
aprobación de su presupuesto, y un alcance limitado de las normas relativas
a la programación de su ejecución en el marco del sistema de tesorería. A su
vez salvo algunas excepciones la normativa no previó un mecanismo de
rendición de los fondos, y cuando lo hizo su esquema se circunscribió
exclusivamente a la rendición de la percepción de los fondos y no de su
aplicación."
Los fideicomisos no cuentan con
plan de cuentas ni criterios contables comunes que permitan la
homogeneización de la información a efectos de hacerla comparable. No se
encuentra prevista la obligación de que los estados contables sean auditados
por un ente externo ni que sean publicados por éste periódicamente. Es vital
que las entidades fiduciarias sean elegidas por concurso o licitación,
quedando excluidas las entidades financieras públicas (Banco de la Nación
Argentina). Un punto importante es la necesidad de no coincidencia entre el
sujeto fiduciante y el fiduciario con el fin de preservar la transparencia del
instituto y, de este modo, evitando la superposición de sujetos. En la
actualidad la mayoría de los fondos fiduciarios existentes tienen como
fiduciario al Banco Nación. En síntesis, la realidad muestra que pueden ser
manejados a discreción. Recabar información sobre ellos es muy complejo y
eso facilita la ausencia de control. La legislación vigente sobre fideicomisos
públicos es difusa y permite desviaciones de fondos que atentan contra una
administración transparente.
Según la Unidad de
Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, en el I Trimestre del 2006
el SISTAU Pasajeros abono la suma de $215.650.536 millones vs.
$484.669.029 en igual periodo del 2007. Esto representó un incremento de
124,7%.Recientemente, han aumentado las versiones acerca de que se
encuentra en estudio la realización de otra reasignación presupuestaria de
alrededor $1300 millones adicionales con el objeto de incrementar aún más
los subsidios de las empresas de transporte público.
Como he expuesto en los
párrafos precedentes, la superestructura de subsidios construida por el
gobierno nacional, pone en serias dudas la sustentabilidad y la transparencia
de los mismos. Es de público conocimiento que los constantes aumentos de
recursos hacia el sector ni siquiera generan un aumento en los standares de
calidad de los servicios que el transporte público brinda a los ciudadanos. Si
el Estado Nacional pretende mejorar el servicio público de transporte de
pasajeros, es necesario que lo haga de una manera eficiente, equitativa y
transparente.
Por todas las razones expuestas
y con el objeto de garantizar una efectiva administración de los recursos
públicos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |