PROYECTO DE TP
Expediente 4179-D-2011
Sumario: ESTABLECER LA INVERSION MINIMA ANUAL EN EDUCACION CONSOLIDADA DEL GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: APLICACION DE LAS ESCALAS PREVISTAS EN LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Establécese que a
los efectos de determinar la inversión mínima anual en educación consolidada del
Gobierno Nacional, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el
artículo 9 de la Ley Nº 26.206, se aplicará a partir del ejercicio 2.011 y
subsiguientes, las escalas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26.075
para el año 2.010 adecuada en el año de determinación y en la base de cálculo a
los fines de considerar exclusivamente el gasto en educación.
ARTICULO 2º - Establécese, durante
la vigencia de la Ley Nº 26.075 y su modificatoria, una asignación específica de
recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la
Constitución Nacional, con la finalidad de coadyuvar a la disponibilidad de los
recursos necesarios para financiar el nivel mínimo de gasto en educación previsto
en el artículo 9 de la Ley Nº 26.206 en los presupuestos de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el
incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables
correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación
referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la
participación del gasto consolidado en educación en el Producto Interno Bruto,
según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la Ley Nº 26.075.
ARTICULO 3º - La determinación del
monto de la asignación específica correspondiente a cada Provincia y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del monto total que surge de la aplicación del
artículo anterior, se efectuará conforme al índice establecido en el artículo 8 de la
Ley Nº 26.075.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objetivo subsanar las cuestiones que se plantean con motivo de la aplicación -a
partir del corriente ejercicio 2.011 y subsiguientes-, de la normativa de la Ley Nº
26.075 "de Financiamiento Educativo hacia la Argentina del Segundo Centenario",
y su complementaria Nº 26.206.
En efecto, dicha norma estableció un
crecimiento progresivo en la participación del Gasto Consolidado en Educación,
Ciencia y Tecnología, sobre el Producto Bruto Interno hasta alcanzar en el año
2.010 un nivel del 6%. A su vez en los artículos 4 y 5 estableció escalas con
fórmulas, a los efectos de determinar el nivel que debía alcanzar el gasto
consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología, tanto para el Gobierno Nacional
(artículo 4) como para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(artículo 5), cómo debían participar cada nivel de gobierno en el incremento de la
inversión consecuencia del incremento en la meta, repartiéndose el esfuerzo entre
el Gobierno Nacional (40%) y las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(60%), y a los fines de financiar el crecimiento del gasto educativo en Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires producto del crecimiento de la meta de
participación de la inversión sobre el Producto Bruto Interno respecto de la base
del año 2.005, estableció en el artículo 7 y por el plazo de 5 (cinco) años, una
Asignación Específica de Recursos Coparticipados en los términos del inciso 3 del
artículo 75 de la Constitución Nacional, cuya vigencia feneció el año próximo
pasado.
La citada norma fue modificada y
complementada por la Ley Nº 26.206, la cual en su artículo 9 estableció que
cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el
presupuesto consolidado del Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS
POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB). Como puede apreciarse la
citada ley no previó como se repartiría, a partir del año 2.011, el esfuerzo de cada
nivel de gobierno en el crecimiento del gasto destinado exclusivamente a
educación, ni tampoco previó la prórroga de la Asignación Específica de Fondos
Coparticipados destinada a coadyuvar a la disponibilidad de recursos para afrontar
el crecimiento del gasto educativo en Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En consecuencia estas dos cuestiones deben ser legisladas a los fines de no
dejar lagunas en la aplicación de la norma a partir del corriente ejercicio 2.011.
Es por ello se estima que la
modificación impulsada corresponde a un acto de estricta justicia que merece su
aprobación.
Por todo ello, y considerando que el
proyecto de ley se enmarca en una política de consolidación del financiamiento del
sector educativo en la medida que crezca el Producto Interno Bruto, solicitamos su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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Comisión |
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