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PROYECTO DE TP


Expediente 4179-D-2011
Sumario: ESTABLECER LA INVERSION MINIMA ANUAL EN EDUCACION CONSOLIDADA DEL GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: APLICACION DE LAS ESCALAS PREVISTAS EN LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Establécese que a los efectos de determinar la inversión mínima anual en educación consolidada del Gobierno Nacional, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el artículo 9 de la Ley Nº 26.206, se aplicará a partir del ejercicio 2.011 y subsiguientes, las escalas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 26.075 para el año 2.010 adecuada en el año de determinación y en la base de cálculo a los fines de considerar exclusivamente el gasto en educación.
ARTICULO 2º - Establécese, durante la vigencia de la Ley Nº 26.075 y su modificatoria, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional, con la finalidad de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos necesarios para financiar el nivel mínimo de gasto en educación previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26.206 en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la Ley Nº 26.075.
ARTICULO 3º - La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme al índice establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26.075.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo subsanar las cuestiones que se plantean con motivo de la aplicación -a partir del corriente ejercicio 2.011 y subsiguientes-, de la normativa de la Ley Nº 26.075 "de Financiamiento Educativo hacia la Argentina del Segundo Centenario", y su complementaria Nº 26.206.
En efecto, dicha norma estableció un crecimiento progresivo en la participación del Gasto Consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el Producto Bruto Interno hasta alcanzar en el año 2.010 un nivel del 6%. A su vez en los artículos 4 y 5 estableció escalas con fórmulas, a los efectos de determinar el nivel que debía alcanzar el gasto consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología, tanto para el Gobierno Nacional (artículo 4) como para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 5), cómo debían participar cada nivel de gobierno en el incremento de la inversión consecuencia del incremento en la meta, repartiéndose el esfuerzo entre el Gobierno Nacional (40%) y las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (60%), y a los fines de financiar el crecimiento del gasto educativo en Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires producto del crecimiento de la meta de participación de la inversión sobre el Producto Bruto Interno respecto de la base del año 2.005, estableció en el artículo 7 y por el plazo de 5 (cinco) años, una Asignación Específica de Recursos Coparticipados en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional, cuya vigencia feneció el año próximo pasado.
La citada norma fue modificada y complementada por la Ley Nº 26.206, la cual en su artículo 9 estableció que cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB). Como puede apreciarse la citada ley no previó como se repartiría, a partir del año 2.011, el esfuerzo de cada nivel de gobierno en el crecimiento del gasto destinado exclusivamente a educación, ni tampoco previó la prórroga de la Asignación Específica de Fondos Coparticipados destinada a coadyuvar a la disponibilidad de recursos para afrontar el crecimiento del gasto educativo en Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia estas dos cuestiones deben ser legisladas a los fines de no dejar lagunas en la aplicación de la norma a partir del corriente ejercicio 2.011.
Es por ello se estima que la modificación impulsada corresponde a un acto de estricta justicia que merece su aprobación.
Por todo ello, y considerando que el proyecto de ley se enmarca en una política de consolidación del financiamiento del sector educativo en la medida que crezca el Producto Interno Bruto, solicitamos su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA