PROYECTO DE TP
Expediente 4179-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN EL MARCO DE LA LEY 22021, APROBADO POR DECRETO 699/2010.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del
organismo competente, informe por escrito sobre los siguientes puntos:
- Razones por las cuales se ha previsto
extender el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las
Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado acordados en el marco de la Ley Nº 22.021,
aprobado por Decreto 699/2010 del Poder Ejecutivo Nacional.
- Criterios utilizados para medir el nivel
socioeconómico de las provincias afectadas y el impacto del Decreto 699/2010 en la
Provincia de Mendoza.
- En el caso de ser comprobado que la
extensión de la Ley Nº 22.021 perjudicara el desarrollo de la Provincia de Mendoza, cuáles
serán las medidas a adoptarse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 22.021 y sus modificaciones
establecieron un régimen especial de franquicias tributarias con el objeto de estimular el
desarrollo económico de la Provincia de la Rioja, extendiéndose luego el citado régimen a
las provincias de Catamarca y San Luis.
La citada Ley, promulgada durante la última
dictadura militar en el año 1979, lleva la firma de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz
.
Si bien, el régimen de promoción surge
inicialmente para ser aplicado a la Provincia de La Rioja bajo premisa de impulsar su
reparación histórica, luego se hizo extensivo a Catamarca, San Luis y San Juan.
Tal como queda planteado en
los motivos que dieron lugar a la ley 22.021 se estimó necesario el establecimiento de un
conjunto armónico de medidas que consideren, en forma particular, las características
propias de la realidad económica de dicha Provincia, a fin de coadyuvar a la reversión del
proceso que la caracteriza.
Por otra parte, existía una
brecha tan grande entre el nivel medio de desarrollo del país y el alcanzado por la
Provincia de La Rioja, que resultaba necesario establecer incentivos que permitan acortar
esa distancia con el propósito de conseguir un desarrollo equilibrado.
Mendoza solicitó, en su momento, a la
Suprema Corte de Justicia, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que
reglamentaron el Régimen de Promoción Industrial para esas mismas cuatro provincias, por
considerar que pone a Mendoza en una situación de desigualad con sus provincias
vecinas.
Los beneficios impositivos ya otorgados
constituyen un derecho adquirido. Sin embargo, la prolongación del régimen de promoción
debería ser analizado con profundidad contando con información clara sobre cuáles son los
índices de crecimiento industrial de las provincias afectadas.
Sin dejar de reconocer que la salvaguarda de
la actividad y del empleo son dos ejes centrales de este Proyecto Nacional, sería esperable
corroborar que dicha medida no sea en perjuicio de una creciente equidad entre las
provincias.
Considerando la importancia que reviste la
promoción industrial por tener como objeto principal ser un instrumento de creación de
empleo y ocupación de mano de obra así como la legítima demanda de nuestras provincias
de alcanzar un mayor equilibrio entre las economías regionales, solicito que el Poder
Ejecutivo nos provea la información previamente solicitada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |