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PROYECTO DE TP


Expediente 4179-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN EL MARCO DE LA LEY 22021, APROBADO POR DECRETO 699/2010.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo competente, informe por escrito sobre los siguientes puntos:
- Razones por las cuales se ha previsto extender el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado acordados en el marco de la Ley Nº 22.021, aprobado por Decreto 699/2010 del Poder Ejecutivo Nacional.
- Criterios utilizados para medir el nivel socioeconómico de las provincias afectadas y el impacto del Decreto 699/2010 en la Provincia de Mendoza.
- En el caso de ser comprobado que la extensión de la Ley Nº 22.021 perjudicara el desarrollo de la Provincia de Mendoza, cuáles serán las medidas a adoptarse.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 22.021 y sus modificaciones establecieron un régimen especial de franquicias tributarias con el objeto de estimular el desarrollo económico de la Provincia de la Rioja, extendiéndose luego el citado régimen a las provincias de Catamarca y San Luis.
La citada Ley, promulgada durante la última dictadura militar en el año 1979, lleva la firma de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz .
Si bien, el régimen de promoción surge inicialmente para ser aplicado a la Provincia de La Rioja bajo premisa de impulsar su reparación histórica, luego se hizo extensivo a Catamarca, San Luis y San Juan.
Tal como queda planteado en los motivos que dieron lugar a la ley 22.021 se estimó necesario el establecimiento de un conjunto armónico de medidas que consideren, en forma particular, las características propias de la realidad económica de dicha Provincia, a fin de coadyuvar a la reversión del proceso que la caracteriza.
Por otra parte, existía una brecha tan grande entre el nivel medio de desarrollo del país y el alcanzado por la Provincia de La Rioja, que resultaba necesario establecer incentivos que permitan acortar esa distancia con el propósito de conseguir un desarrollo equilibrado.
Mendoza solicitó, en su momento, a la Suprema Corte de Justicia, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que reglamentaron el Régimen de Promoción Industrial para esas mismas cuatro provincias, por considerar que pone a Mendoza en una situación de desigualad con sus provincias vecinas.
Los beneficios impositivos ya otorgados constituyen un derecho adquirido. Sin embargo, la prolongación del régimen de promoción debería ser analizado con profundidad contando con información clara sobre cuáles son los índices de crecimiento industrial de las provincias afectadas.
Sin dejar de reconocer que la salvaguarda de la actividad y del empleo son dos ejes centrales de este Proyecto Nacional, sería esperable corroborar que dicha medida no sea en perjuicio de una creciente equidad entre las provincias.
Considerando la importancia que reviste la promoción industrial por tener como objeto principal ser un instrumento de creación de empleo y ocupación de mano de obra así como la legítima demanda de nuestras provincias de alcanzar un mayor equilibrio entre las economías regionales, solicito que el Poder Ejecutivo nos provea la información previamente solicitada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)