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PROYECTO DE TP


Expediente 4179-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, A EFECTOS DE COMPATIBILIZAR LOS PROYECTOS DE LEY CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS CASOS DEL ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 21/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, A EFECTOS DE COMPATIBILIZAR LOS PROYECTOS DE LEY CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS CASOS REFERIDOS EN EL ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 1º- Créase la Comisión Parlamentaria Mixta Permanente de Trámite Legislativo, la que tendrá a su cargo la compatibilización de los proyectos de ley que se encuentren a estudio de las Cámaras del Congreso, cuando se produzca alguno de los casos referidos en el Art. 81 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º- La comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por cinco senadores y diez diputados, cuyo mandato durará hasta la próxima renovación parcial de la Cámara a la cual pertenezcan. Los miembros serán elegidos conforme a lo que establezca el respectivo reglamento interno para las designaciones de los integrantes de las comisiones permanentes.
Anualmente la comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretado, los que podrán ser reelectos.
La comisión tendrá el personal administrativo y técnico que le asigne la ley de presupuesto general, en el ítem Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 3º- Cuando durante el trámite de un proyecto de ley, se diera la posibilidad de que se produzca alguna de las situaciones previstas en el Art. 81 de la Constitución Nacional, la Cámara que tuviera a estudio el respectivo proyecto, antes de devolverlo observado o rechazado a la otra Cámara, podrá remitirlo a la comisión creada por esta ley, dando cuenta a la otra Cámara dentro del quinto día de remitido el proyecto.
Artículo 4º- Una vez recibido el proyecto, la comisión tratará de compatibilizar las posiciones de ambas Cámaras, buscando una fórmula que supere las discrepancias. A tal efecto podrá realizar todas las gestiones que considere necesarias.
Artículo 5º- Una vez redactado el proyecto de alternativa, la comisión lo remitirá en devolución a la Cámara a cuyo estudio se encontraba el mismo, con todos los antecedentes del caso, a efectos de que dicha Cámara prosiga el trámite previsto en los artículos 77 y siguientes de la Constitución Nacional.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que someto a la consideración de vuestra honorabilidad crea una comisión bicameral permanente, que tiene por objeto evitar las demoras que habitualmente se producen en el trámite de los proyectos de ley, causadas por desinteligencias entre ambas Cámaras, las que muchas veces serían superables a través de un diálogo que, de producirse en tiempo oportuno, permitiría encontrar alguna fórmula que resolviera satisfactoriamente tales cuestiones.
Por supuesto que esta comisión no pretende (ni podría hacerlo) sustituir el procedimiento previsto en los artículos 77 y siguientes de la Constitución y, más precisamente, las facultades de observación y rechazo que tiene cada Cámara, en relación a los proyectos que le remite la otra.
Esta propuesta tiene objetivos más modestos, pero no por ello menos importantes.
Se dirige a superar las demoras de trámite originadas en desinteligencias superables, tal como ha sucedido en varias oportunidades (verbigracia, como ocurrió en 1985 con el proyecto de ley sobre patria potestad). Si las diferencias entre ambas Cámaras son de fondo, obviamente no existe en nuestra actual normativa constitucional, otra solución que el mecanismo previsto en el Artículo 81 de la Carta Magna.
Para la estructura de la comisión, se tomaron algunos de los criterios previstos en la ley 14.179 y su reemplazante 23.847. De esta manera, creemos contribuir al perfeccionamiento de los mecanismos legislativos en punto a la mayor funcionalidad del trámite previsto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO