PROYECTO DE TP
Expediente 4178-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION ADOPTADA POR LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, PROHIBIENDO LA DISTRIBUCION GRATUITA EN HOSPITALES PUBLICOS DE LA LLAMADA PILDORA DEL DIA DESPUES.
Fecha: 11/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio por la decisión adoptada
por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la provincia de
Córdoba, prohibiendo al Estado Provincial continuar con la distribución gratuita
de la anticoncepción hormonal de emergencia - comúnmente llamada "píldora
del día después" - en hospitales y centros de salud del distrito.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº 25.673 creó el
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio
de Salud. Este programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos,
la equidad y la justicia social así como también busca contribuir a mejorar la
equidad de oportunidades en el campo de la salud sexual y procreación
responsable, siendo necesario extender las conquistas en derechos sexuales y
reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones de
nuestro país.
Desde el año 2002, el Ministerio de
Salud de la Nación implementa este programa nacional en todo el territorio, que
impulsa la distribución gratuita en hospitales y centros de salud públicos de
distintos anticonceptivos y, entre ellos, la Anticoncepción Hormonal de Emergencia
conocida como "píldora del día después".
La Justicia de Córdoba ha prohibido a
la Provincia que continúe distribuyendo gratuitamente este método en particular,
por considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo. Pero lo que no
dice es que este método podrá seguir vendiéndose en las farmacias. De esta
manera, el fallo ataca sin fundamento científico alguno al Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable.
Más aún - y en contraposición a lo
planteado por la Cámara interviniente - el carácter no abortivo de dicho método
anticonceptivo está documentado y avalado por la Organización Mundial de la
Salud y por el dictamen de expertos y fallos judiciales anteriores (entre otros, de la
SOGIBA en el caso de Tierra del Fuego).
Además, invalidar esa parte del
programa implicaría crear una inequidad para las mujeres cordobesas respecto a
las otras habitantes del país. El fallo es un acto discriminatorio en contra de la
autonomía de las mujeres, y del derecho a decidir sobre su cuerpo y de cuidar de
él, así como en contra del derecho de las mujeres a su salud integral y también de
las leyes y políticas de nuestro país que garantizan los derechos de las mujeres en
Argentina.
Es imprescindible - para cumplir
cabalmente con el fin planteado por el Programa - que el Estado continúe
arbitrando los medios necesarios para la implementación del mismo y garantizar
así la distribución de manera libre y gratuita de métodos anticonceptivos a todas
las mujeres de nuestro país, para que cada una de nosotras pueda decidir sin
coacción alguna sobre su vida sexual y reproductiva.
Por todo lo expuesto es que solicito a
las señoras Diputadas y a los señores Diputados que acompañen con su voto el
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 20/08/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |