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PROYECTO DE TP


Expediente 4177-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TENEDORES DE TITULOS ELEGIBLES PRESENTADOS AL CANJE DEFINIDO POR EL DECRETO 563/2010.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de los funcionarios autorizados, la urgente confección de un informe detallado a nivel de Beneficiario y de Participante Directo de los Tenedores de Títulos Elegibles presentados al canje definido por el Decreto 563/2010 y la Resolución del MEyFP 230/2010. El insumo para realizar ese informe está disponible para la República Argentina en el Agente de Información designado (Georgeson S.R.L.) a través de las cartas de transferencia recibidas por el mismo (sea en formato papel o electrónico). El informe solicitado deberá contener, agregado por Beneficiario, el Participante Directo o Intermediario de Títulos por el que ingresó al canje, los datos del Beneficiario y el tipo y monto de Título Elegible presentado. Adicionalmente, se solicita poner a disposición de esta Cámara de manera urgente el Informe Final de Conciliación del canje comprometido en la Carta Convenio de fojas 608 a 610 de los anexos de la Resolución 230/10 del MEyFP.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución ha sido elaborado a partir del rechazo que, frente a la falta de información y las sospechas de tráfico de influencias, hiciera la Cámara de Diputados del Decreto 1953/09. El compromiso tomado por la mayoría de los presidentes de bloque respecto a la necesidad de investigar lo ocurrido con el canje de deuda es lo que se materializa en el presente proyecto. Tener en claro quiénes han sido los bonistas que han ingresado en esta operación resultará sumamente esclarecedor para confirmar o descartar las suspicacias abiertas acerca del papel cumplido en esta materia por el Ministerio de Economía.
El canje de deuda soberana en curso instrumentado por la Ley nº 26547 (suspensiva de la ley cerrojo), el Decreto nº 1953/09, el Decreto nº 563/10 y la Resolución nº 230/10 del MEyFP está, desde su génesis, teñido de inconstitucionalidad, ilegalidad y de situaciones que podrían representar un verdadero "tráfico de influencias" y de "utilización de información privilegiada" por parte de bancos o particulares que acopiaron bonos a precios irrisorios sabiendo (al estar asociados a las gestiones) a priori que las operaciones para la reapertura del canje 2005 llegarían a buen término. Estos hechos, sumados al claro perjuicio que Argentina sufre al realizar un canje de deuda más perjudicial que el del año 2005, hace necesaria la investigación de los actores beneficiados, determinando quiénes son los Titulares de los bonos a canjear, en qué período los adquirieron, a qué precio y cuál es su beneficio.
La inconstitucionalidad del canje radica en el hecho de que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas. Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General es suficiente autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración Financiera.
La ilegalidad se observa en el hecho objetivo de que el grupo financiero que lidera la operación es al mismo tiempo representante de los bonistas y autor de la oferta financiera. Es decir, se diluye de manera absoluta la relación Estado-deudor versus bonistas-acreedores, ya que el grupo financiero liderado por el banco Barclays unifica ambos polos de la relación. Demás está decir que normalmente los bancos coordinadores actúan en representación de la República para llegar a los inversores y no al revés. Corresponde agregar también que los bonos a canjear están sujetos a investigación en sede judicial (Juzgado Federal Nº 2) por lo que la operación de canje tiende a burlar el accionar de la justicia y a blanquear (legalizar) las acreencias de los bonistas. Como dato adicional debe observarse también que el Banco Barclays es además socio de una de las petroleras que explora en el mar de Malvinas.
Por último, la sospecha acerca del tráfico de influencias aparece tras haber identificado la participación de la Arcadia Advisors en la operación, consultora que si bien viene preparando este canje como actor protagónico desde el año 2008 junto a los tres bancos intervinientes, en ningún momento había sido mencionada por el Ministerio de Economía. La sospecha se agrava cuando se sabe que Arcadia es conducida por los doctores Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne y cuando se constata que esta consultora y el último de los nombrados han participado en los canjes de deuda provinciales de Formosa, Mendoza, San Juan y Provincia de Buenos Aires (en todos los casos gobernadores claramente alineados con el Gobierno Nacional). Asimismo, se puede confirmar que Diego Bossio (responsable del ANSES y colaborador directo del Ministerio de Economía) fue asesor del Gobernador de Mendoza Celso Jaque en la renegociación (canje) del Bono Aconcagua y que casualmente, su hermano (Pablo Bossio) trabaja desde el año 2009 en el estudio jurídico del Dr. Marcelo Etchebarne. Para verificar el rol de Arcadia se formalizó el proyecto de resolución 2045-D-2010 presentado el 12/04/2010 por varios diputados. La respuesta al mismo -y al impacto público de la denuncia formulada- fue el "blanqueo" de esa consultora respecto a su papel en el canje en el Prospecto del mismo -f. 660 de los anexos al Decreto 563/10-:
"La Invitación se produce a raíz de que en septiembre de 2008 la Argentina recibió del Coordinador Global y Arcadia Advisors ("Arcadia") una propuesta inicial para implementar un canje de Títulos Elegibles anteriores a 2005. La propuesta se realizó en representación y sobre la base de expresiones de interés de varios grandes tenedores institucionales internacionales asesorados por Arcadia que representaban un monto sustancial de Títulos Elegibles anteriores a 2005 ("Los Tenedores Iniciadores"). La estructura jurídica y financiera que sustenta la propuesta fue diseñada originalmente y analizada por Arcadia con uno de los mayores Tenedores Iniciadores en enero de 2008. Arcadia recibió, además, expresiones de interés de otros tenedores de Títulos Elegibles anteriores a 2005 y, en marzo de 2008, invitó al Coordinador Global a participar en la transacción y concertó condiciones de compensación sobre la base de una relación de exclusividad entre Arcadia y el Coordinador Global. Esa relación de exclusividad continúa en vigor y se aplica a la propuesta revisada que el Coordinador Global presentó a la Argentina en octubre de 2009 con respecto a títulos Elegibles anteriores a 2005. Posteriormente, la Argentina invitó a Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. a desempeñarse como Colocadores Coordinadores en forma conjunta con el Coordinador Global. Arcadia es una empresa de asesoramiento financiero que brinda asesoramiento sobre fusiones y adquisiciones, reestructuración de deuda y obtención de capital. Arcadia tiene dos socios, Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne, con antecedentes en banca de inversión y derecho societario, respectivamente. El Sr. Ocampo tiene 20 años de experiencia en finanzas internacionales y durante varios años fue director gerente de Salomón, Smith Barney y Morgan Stanley en sus oficinas de Nueva York y Londres, respectivamente. Se graduó como Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires y realizó un MBA en la Universidad de Chicago. El Sr. Etchebarne tiene amplia experiencia en los mercados de capitales locales e internacionales y en la reestructuración de deuda soberana. Ha obtenido títulos de derecho en la Universidad Católica Argentina y Harvard Law School, es miembro de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York y fue asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett en Nueva York. El Sr. Etchebarne también es socio del estudio jurídico Cabanellas, Etchebarne Nelly & Dell´Oro Maini, que se desempeña como asesor jurídico local del Coordinador Global en lo referente a la Invitación."
Y más adelante, en f. 989:
"Además, la Argentina y los Coordinadores Colocadores reconocen que conforme a un convenio de asignación de honorarios entre Arcadia Advisors S.A. (Arcadia) y el Coordinador Global, el Coordinador Global asignará a Arcadia de los honorarios que el Coordinador Global recibe del Agente de Canje (Como se define mas adelante), neto de cualquier honorario totalizador de enlace para instrucciones (aggregator fee) y honorario minorista, el monto de remuneración de Arcadia, que será de un máximo de US$ 5 millones."
Esto sincera el proceso: Arcadia "junta" varios bancos de inversión y fondos que adquirieron a precios viles los bonos en default - y por fuera de los mercados secundarios, lo que hace más difícil determinar esos precios- y con esa masa crítica convoca a Barclays Capital Inc. (que ya había participado en el canje del 2005) para elevar una propuesta de reapertura del canje. En un principio se ideó un canje colectivo (Préstamos Garantizados, Bonos con CER y Holdouts) quedando los últimos para una etapa ulterior. En octubre de 2009 se firma la carta de intención con los bancos organizadores y en un trámite express, el 18 de noviembre diputados y senadores ya habían aprobado la suspensión de la ley "cerrojo".
Y aquí aparece una de las más graves contradicciones de esta secuencia: mientras que la Carta Convenio firmada con los bancos y ratificada por resolución 267/09 del 10/12/2009 dice que: ..." Argentina, por la presente, contrata al Coordinador Global y a los Bancos Colocadores para trabajar en el análisis financiero, en el diseño y estructuración y, dentro del contexto de la legislación vigente oportunamente en Argentina y sujeto a las autorizaciones legales que correspondan, para implementar un canje de hasta el monto total pendiente de pago de los títulos de deuda emitidos por Argentina, elegibles para la oferta de canje realizada por Argentina en el año 2005 (la "Oferta de 2005") pero no presentados para el canje (la "Deuda No Canjeada") en condiciones más atractivas para Argentina que aquellas ofrecidas en la Oferta de 2005..." la ley 26547 de reapertura del canje se pone del lado de los acreedores al postular en su art. 3: "Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04".
Esta contradicción entre lo comprometido por los bancos y confusa redacción de la ley supone una estructura de "suma cero" entre los intereses del país y de los tenedores de deuda. Pero esto no es así: en el trabajo del Diputado Nacional Claudio Lozano (1) se demostró que: "pese a lo expuesto por el Ministro de Economía, e incluso pese a que la oferta que originalmente se iba a formular fue modificada bajo la posibilidad de ser tildada como escandalosa, aún así lo que ha sido anunciado y pretende instrumentarse en los próximos días es, ciertamente, una oferta más generosa que la que se hiciera en el 2005. Para ser precisos lo que estamos sosteniendo quiere decir que la oferta del Poder Ejecutivo no solo no fue aprobada por el Parlamento sino que incluso desvirtúa el sentido de lo que el Parlamento aprobara en ocasión de suspender los efectos de la Ley Cerrojo."
Además de afirmar que "...El canje de deuda reabierto en el marco de la suspensión de la "Ley Cerrojo" y que se inicia en estos días constituye el broche de oro del marcado vuelco a la ortodoxia del gobierno nacional iniciado hace más de dos años. Los esfuerzos del Ministro Boudou al intentar demostrar que el canje beneficia a la Argentina ya que de esta manera se vuelve a los mercados voluntarios de deuda y a la vuelta de un flujo inversor son vanos al quedar en evidencia la falsedad de esas premisas y de los ejes sobre los que descansa esta operación. Así, la reestructuración de unos U$S 18300 millones en default implica una ganancia extraordinaria para los bancos y particulares participantes, demanda para los pagos futuros un fuerte esfuerzo fiscal y externo y entra en colisión con los mismos preceptos que Economía venía sosteniendo respecto a su política de administración de pasivos.
Respecto al beneficio para los tenedores "...En las actuales condiciones financieras, el valor de mercado de esta propuesta se encuentra entre U$S 50 y 51 para el tramo mayorista y de U$S 56 para el tramo minorista. Sin embargo se minimiza el hecho de que los fondos (que durante estos años compraron la deuda en default a menos de U$S 30) ganen más de un 80%..." y respecto al costo para el país "...se emite un total de U$S 10850 mill, o sea un 59,3% del monto nocional a canjear. Sin embargo, y como vimos en el punto anterior, sólo una caída muy elevada del producto haría que el pago "contingente" del cupón PBI no ocurra. Por lo tanto la deuda emitida asciende a U$S 10850 + 7430= U$S 18280, un 99,9% de la deuda original. Conclusión: estamos en presencia de una REESTRUCTURACIÓN SIN QUITA.
Así vemos como este canje tiene efectos no neutros entre el país y los acreedores: no parece razonable por antieconómico que alguien que ya ingresó al canje en el 2005 haga uso de la nueva opción, pero aquellos que no lo hicieron pueden retrotraer su decisión al 2005, con la ventaja de recibir un cupón PBI con probabilidad de cobro mucho mayor que en el 2005. O sea que Argentina tiene una probabilidad de pagar mucho mayor que en el 2005.
Todos estos antecedentes son recogidos también por el ex diputado Mario Cafiero (2) :
"...Aunque se intente buscar reparo legal a estas negociaciones con la posterior sanción de la ley de suspensión de la ley cerrojo (26.547) existe un período previo en donde
determinados fondos especuladores usando "información privilegiada del Estado"
adquirieron -de forma previa e inmediata y/o durante el momento de la negociación- bonos argentinos en default. Bonos que como se dijo, su cotización era insignificante dada la vigencia del art. 4 de ley cerrojo, que dispuso que esos bonos se debían "retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros".
En estas circunstancias esos fondos, a la par que iban adquiriendo sigilosamente todos los bonos que pudieron comprar, impulsaban al gobierno nacional a levantar la ley cerrojo. Incluso, el mismo gobierno con ambiguas declaraciones públicas, a través de sus más altos funcionarios, se encargaban de deprimir aun más la cotización de los bonos, como las efectuadas en septiembre del 2008 a la par que los bancos presentaban su propuesta de canje. En esa oportunidad el Jefe de Gabinete Massa, y el ministro del Interior Randazzo hablaban de una quita superior al 75 %. Y la presidenta Fernández de Kirchner afirmó en Nueva York ante el Council of Foreing Relations, que los bancos habían hecho "una más que inteligente propuesta en condiciones para la República Argentina, mucho más favorables que las condiciones del canje del 2005".
Por otra parte, esa masa crítica de bonos que se comprometen a aportar al canje los bancos organizadores tienen dueños conocidos: "...Según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Economía, los mismos Fondos Fintech, Fidelity y Gramercy, con que se negociara en el canje de 2005, y con los que se mantuvieron reuniones a partir de noviembre de 2003, serían los que ahora diseñaron la salida de Argentina del default. Fintech se presentó como "Amicus curae" de Argentina ante el Juzgado Federal de New York del juez Griesa, cuando tenía una posición de 700 millones de dólares, que ingresó al canje de 2005 (Amicus Brief por FinTech Advisory Inc. a favor de Argentina en relación con el litigio Ltd. EM.). Sin embargo parecería que Fintech olvidó ingresar algunos bonos al canje, o bien habría comprando nuevas posiciones en base a información privilegiada.."
"...El grupo Gramercy Advisors, está integrado por sociedades constituidas en paraísos fiscales, bajo las leyes de las Islas Gran Cayman, con sede principal de negocios en el mismo lugar. Según publica en su página web, se trata de un fondo especulativo con cobertura en mercados emergentes. La expedita ganancia que obtendrá de Argentina en esta operación, le dará un importante antecedente de prestigio en los mercados del mundo. Jorge Cerritelli, su director y Jefe de Estrategia Global, no es un inversor desprevenido a quien sorprendió el default de 2001. Cuenta con más de 20 años de experiencia en mercados de valores de deuda emergente, y tiene como antecedente estrechas vinculaciones laborales con el Grupo Fintech. PARTNERS. Es una sociedad constituida bajo las leyes del paraíso fiscal de Guernsey, con su oficina principal de negocios en la misma isla..."
"...El volumen de bonos aportados por Gramercy, cuya intervención habría sido fundamental en la negociación, asistiendo permanentemente a funcionarios públicos que manejaron la negociación, comenzó con un costo de compra de 29 millones de dólares al comienzo de 2008. Se elevó a 150 millones hasta el día de anunció del canje. Y recientemente el diario Ambito Financiero (21/04/10) informó que: "El fondo Gramercy confirmó que entra con u$s 3.000 millones" y "es el primero que acepta formalmente la oferta por default" El accionar de estos fondos especulativos habría estado conectado con estudios de abogados, como el de Hughes Hubbard & Reed y Liendo &; Castiñeyras, donde participa como socio el ex funcionario y estrecho amigo de Domingo Cavallo, Horacio Liendo, los cuales al convocar a los tenedores de bonos, habrían obrado como señuelo para que los fondos especulativos pudieran identificar a los tenedores de los bonos en default, y negociar su compra..."
Por todo lo expuesto se hace imprescindible y urgente solicitar al PEN que, mediante el Ministerio de Economía y los funcionarios autorizados se solicite al Agente de Canje y Agente Fiduciario (el Bank of New York Mellon) y al Agente de Información (Georgeson S.R.L.) el listado de tenedores de títulos de deuda presentados al canje, en virtud de las Cartas Convenio incluidas como anexos de la Resolución 230/2010 del 29/04/10 del Ministerio de Economía y de las declaraciones, garantías y compromisos asumidos por los Tenedores de Títulos de acuerdo al Prospecto de Emisión.
De acuerdo a los registros del BONY Mellon (Fiduciario), sólo llegaríamos a nivel de los Sistemas Compensadores Principales (Caja de Valores, Clearstream Banking AG, Clearstream Luxembourg, Euroclear, Iberclear, Monte Titoli Spa, OEKB, SIS) ya que la casi totalidad de los Títulos son Títulos Globales, definidos como tales en el acápite c) (3) de la Sección 2.5 del Contrato de Fideicomiso incluido en el anexo al decreto 563/10 en folio 1322. O sea que casi todos los Títulos tienen la forma de escritural y son "partes" de un Global cuyo Titular es el Depositario (el Sistema Compensador). Para poder avanzar en la búsqueda de los beneficiarios reales, debemos ir más allá.
Como reza el prospecto de emisión, los Títulos Elegibles mantenidos en forma electrónica o escritural se podrán ofrecer a los sistemas compensadores principales, si el tenedor tiene una cuenta en cualquiera de los sistemas compensadores principales, o indirectamente a través de instituciones financieras que tienen una cuenta en cualquiera de los sistemas compensadores principales. Las instituciones que tienen una cuenta en alguno de los sistemas compensador principales son "participantes directos" en ese sistema. Estos participantes directos, únicamente, pueden presentar las notificaciones de aceptación electrónicas a alguno de los sistemas compensadores principales. Si el tenedor no es un participante directo, el tenedor (o una institución financiera u otro intermediario en su nombre) debe disponer que el participante directo a través del cual mantiene sus Títulos Elegibles presente una notificación de aceptación electrónica en su nombre a alguno de los sistemas compensadores principales.
La Argentina ha concentrado acuerdos especiales con los sistemas compensadores principales con la finalidad de que esos sistemas puedan presentar directamente al agente de canje notificaciones de aceptación electrónicas en representación de los tenedores oferentes. Estos sistemas compensadores principales podrán cumplir esa función incluso con respecto a los Títulos Elegibles que no estén registrados a su nombre (o a nombre de su representante depositario). La Argentina ha designado a cada uno de estos sistemas compensadores como sistemas compensadores principales a los efectos de la Invitación, ya sea porque los Títulos Elegibles están registrados a nombre de dicho sistema compensador (o un representante de su depositario) o la Argentina espera que un numero importante de ofrecimientos sean presentados a través de dicho sistema compensador. DTC no ha sido designado como sistema compensador principal para la Invitación.
Estas explicaciones sirven de marco para entender el procedimiento de canje que queda expuesto en los Anexos E1 y E2 que replican los folios 880, 881 y 882 del Suplemento de Prospecto. En el primer caso trata del Tenedor de Bonos que participa por vía de un Banco asociado al sistema compensador -Participante Directo-. El segundo caso, cuando el Tenedor lo hace vía un Intermediario de Títulos. Este último caso queda comprendido en la lógica del primero.
Como vemos en el Anexo E1 la secuencia operativa (4) para el Tenedor que canjee Títulos Elegibles en poder de un Participante Directo, podemos concluir que: a) el Bank of New York Mellon, en su doble carácter de Agente de Canje y Fiduciario sólo dispondría de información agregada (5) por Título, sin datos sobre los Tenedores o Participantes Directos, b) Georgeson S.R.L., en su carácter de Agente de Información (6) , es el receptor de las Cartas de Transferencia que SI incluyen toda información a nivel de Tenedor (7) . Además debe conciliar la información de las Cartas con la recibida por el Agente de Canje. (8)
Por otra parte, Georgeson S.R.L. tiene con la RA un convenio de confidencialidad de la información incluida en la(s) carta(s) de transmisión con respecto a la identidad y la información de contacto de los beneficiarios y los procedimientos administrativos, litigiosos, arbitrales o legales de otro tipo iniciados contra la Argentina con los Títulos Elegibles ofrecidos, y en archivar, procesar y usar los datos contenidos en esa(s) carta(s) de transferencia exclusivamente en la medida que sea necesario para la liquidación de la Invitación, para fines de conciliación de litigios o para el ejercicio por la Argentina de cualquier derecho en virtud de las declaraciones, garantías y compromisos ofrecidos en relación con la Invitación.
Y respecto a esas declaraciones, garantías y compromisos, como están expuestos en F.757 de los anexos del Decreto 563/10 y en el modelo de Carta de Transferencia como anexo del Prospecto, son asumidos al ingresar al canje "...el Tenedor, en cuanto beneficiario, su custodio y el Participante Directo pertinente que actúa en nombre del tenedor ha reconocido, declarado, garantizado y asumido de manera irrevocable e incondicional...que:". Y en el punto 30, F. 761 del mismo anexo: "...El tenedor conviene en que el agente de canje y el agente de información archivarán, procesarán y usarán los datos incluidos en dicha notificación de aceptación electrónica y en cualquier carta de transmisión electrónica o en papel conexa en la medida que sea necesario para la liquidación de la Invitación y/o el ejercicio de cualquier derecho en virtud de las declaraciones, garantías y acuerdos otorgados con relación a la Invitación , y el tenedor da instrucciones de manera irrevocable a su custodio, cualquier sistema compensador pertinente u otro tenedor que actúe en su nombre para que revele la identidad del tenedor y para que entregue cualquier notificación de aceptación electrónica y carta de transmisión electrónica o en papel, como se establece en los procedimientos del ofrecimiento, a la Argentina, su asesor legal o al agente de información.
Como conclusión, la República Argentina tiene a su disposición la información necesaria como para determinar, a nivel de Beneficiario y a nivel de Participante Directo -en los términos en que los define el Prospecto de Emisión- quiénes son los Bancos, Fondos de Inversión o particulares que se adhirieron al canje de deuda formalizado por el Decreto 563/2010 y cuya fase mayorista venció el 12 de mayo de 2010 y la minorista vencía -y se prorrogó dos semanas- el 7 de junio de 2010. Esos datos permitirán corroborar si hubo o no tráfico de influencias o manejo de información privilegiada de parte de los distintos actores, además de permitir inferir cuando y a qué precios pudieron haber sido adquiridos los bonos ahora canjeados así como el beneficio resultante.
Por esta razón solicito a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto.
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010