PROYECTO DE TP
Expediente 4177-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TENEDORES DE TITULOS ELEGIBLES PRESENTADOS AL CANJE DEFINIDO POR EL DECRETO 563/2010.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de
los funcionarios autorizados, la urgente confección de un informe detallado a
nivel de Beneficiario y de Participante Directo de los Tenedores de Títulos
Elegibles presentados al canje definido por el Decreto 563/2010 y la Resolución
del MEyFP 230/2010. El insumo para realizar ese informe está disponible para la
República Argentina en el Agente de Información designado (Georgeson S.R.L.)
a través de las cartas de transferencia recibidas por el mismo (sea en formato
papel o electrónico). El informe solicitado deberá contener, agregado por
Beneficiario, el Participante Directo o Intermediario de Títulos por el que
ingresó al canje, los datos del Beneficiario y el tipo y monto de Título Elegible
presentado. Adicionalmente, se solicita poner a disposición de esta Cámara de
manera urgente el Informe Final de Conciliación del canje comprometido en la
Carta Convenio de fojas 608 a 610 de los anexos de la Resolución 230/10 del
MEyFP.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
ha sido elaborado a partir del rechazo que, frente a la falta de información y las
sospechas de tráfico de influencias, hiciera la Cámara de Diputados del Decreto
1953/09. El compromiso tomado por la mayoría de los presidentes de bloque
respecto a la necesidad de investigar lo ocurrido con el canje de deuda es lo
que se materializa en el presente proyecto. Tener en claro quiénes han sido los
bonistas que han ingresado en esta operación resultará sumamente
esclarecedor para confirmar o descartar las suspicacias abiertas acerca del
papel cumplido en esta materia por el Ministerio de Economía.
El canje de deuda
soberana en curso instrumentado por la Ley nº 26547 (suspensiva de la ley
cerrojo), el Decreto nº 1953/09, el Decreto nº 563/10 y la Resolución nº
230/10 del MEyFP está, desde su génesis, teñido de inconstitucionalidad,
ilegalidad y de situaciones que podrían representar un verdadero "tráfico de
influencias" y de "utilización de información privilegiada" por parte de
bancos o particulares que acopiaron bonos a precios irrisorios sabiendo (al estar
asociados a las gestiones) a priori que las operaciones para la reapertura del
canje 2005 llegarían a buen término. Estos hechos, sumados al claro perjuicio
que Argentina sufre al realizar un canje de deuda más perjudicial que el del año
2005, hace necesaria la investigación de los actores beneficiados,
determinando quiénes son los Titulares de los bonos a canjear, en qué
período los adquirieron, a qué precio y cuál es su beneficio.
La inconstitucionalidad del canje
radica en el hecho de que pese a que el art. 75 de la Constitución establece la
responsabilidad del Congreso Nacional en el arreglo de la deuda pública, en
ningún momento el Parlamento Nacional analizó, evaluó y aprobó la oferta
financiera que a través del canje el gobierno argentino les hizo a los bonistas.
Según el PEN, el Art. 51 de la ley 26546 de Presupuesto General es suficiente
autorización para proseguir con la normalización de los servicios de deuda
pública en default en los términos del Art. 65 de la Ley de Administración
Financiera.
La ilegalidad se
observa en el hecho objetivo de que el grupo financiero que lidera la operación
es al mismo tiempo representante de los bonistas y autor de la oferta
financiera. Es decir, se diluye de manera absoluta la relación Estado-deudor
versus bonistas-acreedores, ya que el grupo financiero liderado por el banco
Barclays unifica ambos polos de la relación. Demás está decir que normalmente
los bancos coordinadores actúan en representación de la República para llegar
a los inversores y no al revés. Corresponde agregar también que los bonos a
canjear están sujetos a investigación en sede judicial (Juzgado Federal Nº 2)
por lo que la operación de canje tiende a burlar el accionar de la justicia y
a blanquear (legalizar) las acreencias de los bonistas. Como dato
adicional debe observarse también que el Banco Barclays es además socio de
una de las petroleras que explora en el mar de Malvinas.
Por último, la sospecha acerca del
tráfico de influencias aparece tras haber identificado la participación de la
Arcadia Advisors en la operación, consultora que si bien viene preparando este
canje como actor protagónico desde el año 2008 junto a los tres bancos
intervinientes, en ningún momento había sido mencionada por el Ministerio de
Economía. La sospecha se agrava cuando se sabe que Arcadia es conducida por
los doctores Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne y cuando se constata que
esta consultora y el último de los nombrados han participado en los canjes de
deuda provinciales de Formosa, Mendoza, San Juan y Provincia de Buenos Aires
(en todos los casos gobernadores claramente alineados con el Gobierno
Nacional). Asimismo, se puede confirmar que Diego Bossio (responsable del
ANSES y colaborador directo del Ministerio de Economía) fue asesor del
Gobernador de Mendoza Celso Jaque en la renegociación (canje) del Bono
Aconcagua y que casualmente, su hermano (Pablo Bossio) trabaja desde el año
2009 en el estudio jurídico del Dr. Marcelo Etchebarne. Para verificar el rol de
Arcadia se formalizó el proyecto de resolución 2045-D-2010 presentado el
12/04/2010 por varios diputados. La respuesta al mismo -y al impacto público
de la denuncia formulada- fue el "blanqueo" de esa consultora respecto a su
papel en el canje en el Prospecto del mismo -f. 660 de los anexos al Decreto
563/10-:
"La Invitación se produce a raíz
de que en septiembre de 2008 la Argentina recibió del Coordinador Global y
Arcadia Advisors ("Arcadia") una propuesta inicial para implementar un canje
de Títulos Elegibles anteriores a 2005. La propuesta se realizó en
representación y sobre la base de expresiones de interés de varios grandes
tenedores institucionales internacionales asesorados por Arcadia que
representaban un monto sustancial de Títulos Elegibles anteriores a 2005 ("Los
Tenedores Iniciadores"). La estructura jurídica y financiera que sustenta la
propuesta fue diseñada originalmente y analizada por Arcadia con uno de los
mayores Tenedores Iniciadores en enero de 2008. Arcadia recibió, además,
expresiones de interés de otros tenedores de Títulos Elegibles anteriores a 2005
y, en marzo de 2008, invitó al Coordinador Global a participar en la transacción
y concertó condiciones de compensación sobre la base de una relación de
exclusividad entre Arcadia y el Coordinador Global. Esa relación de exclusividad
continúa en vigor y se aplica a la propuesta revisada que el Coordinador Global
presentó a la Argentina en octubre de 2009 con respecto a títulos Elegibles
anteriores a 2005. Posteriormente, la Argentina invitó a Citigroup Global
Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. a desempeñarse como
Colocadores Coordinadores en forma conjunta con el Coordinador Global.
Arcadia es una empresa de asesoramiento financiero que brinda asesoramiento
sobre fusiones y adquisiciones, reestructuración de deuda y obtención de
capital. Arcadia tiene dos socios, Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne, con
antecedentes en banca de inversión y derecho societario, respectivamente. El
Sr. Ocampo tiene 20 años de experiencia en finanzas internacionales y durante
varios años fue director gerente de Salomón, Smith Barney y Morgan Stanley
en sus oficinas de Nueva York y Londres, respectivamente. Se graduó como
Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires y realizó un MBA en
la Universidad de Chicago. El Sr. Etchebarne tiene amplia experiencia en los
mercados de capitales locales e internacionales y en la reestructuración de
deuda soberana. Ha obtenido títulos de derecho en la Universidad Católica
Argentina y Harvard Law School, es miembro de la Asociación de Abogados del
Estado de Nueva York y fue asociado internacional de Simpson Thacher &
Bartlett en Nueva York. El Sr. Etchebarne también es socio del estudio jurídico
Cabanellas, Etchebarne Nelly & Dell´Oro Maini, que se desempeña como asesor
jurídico local del Coordinador Global en lo referente a la Invitación."
Y más adelante, en f. 989:
"Además, la Argentina y los
Coordinadores Colocadores reconocen que conforme a un convenio de
asignación de honorarios entre Arcadia Advisors S.A. (Arcadia) y el Coordinador
Global, el Coordinador Global asignará a Arcadia de los honorarios que el
Coordinador Global recibe del Agente de Canje (Como se define mas adelante),
neto de cualquier honorario totalizador de enlace para instrucciones
(aggregator fee) y honorario minorista, el monto de remuneración de Arcadia,
que será de un máximo de US$ 5 millones."
Esto sincera el proceso: Arcadia
"junta" varios bancos de inversión y fondos que adquirieron a precios viles los
bonos en default - y por fuera de los mercados secundarios, lo que hace más
difícil determinar esos precios- y con esa masa crítica convoca a Barclays
Capital Inc. (que ya había participado en el canje del 2005) para elevar una
propuesta de reapertura del canje. En un principio se ideó un canje colectivo
(Préstamos Garantizados, Bonos con CER y Holdouts) quedando los últimos
para una etapa ulterior. En octubre de 2009 se firma la carta de intención con
los bancos organizadores y en un trámite express, el 18 de noviembre
diputados y senadores ya habían aprobado la suspensión de la ley "cerrojo".
Y aquí aparece una
de las más graves contradicciones de esta secuencia: mientras que la Carta
Convenio firmada con los bancos y ratificada por resolución 267/09 del
10/12/2009 dice que: ..." Argentina, por la presente, contrata al Coordinador
Global y a los Bancos Colocadores para trabajar en el análisis financiero, en el
diseño y estructuración y, dentro del contexto de la legislación vigente
oportunamente en Argentina y sujeto a las autorizaciones legales que
correspondan, para implementar un canje de hasta el monto total pendiente de
pago de los títulos de deuda emitidos por Argentina, elegibles para la oferta de
canje realizada por Argentina en el año 2005 (la "Oferta de 2005") pero no
presentados para el canje (la "Deuda No Canjeada") en condiciones más
atractivas para Argentina que aquellas ofrecidas en la Oferta de
2005..." la ley 26547 de reapertura del canje se pone del lado de los
acreedores al postular en su art. 3: "Los términos y condiciones financieros que
se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los
acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº
1735/04".
Esta contradicción
entre lo comprometido por los bancos y confusa redacción de la ley supone una
estructura de "suma cero" entre los intereses del país y de los tenedores de
deuda. Pero esto no es así: en el trabajo del Diputado Nacional Claudio Lozano
(1) se demostró que: "pese a lo expuesto por el Ministro de Economía, e incluso
pese a que la oferta que originalmente se iba a formular fue modificada bajo la
posibilidad de ser tildada como escandalosa, aún así lo que ha sido anunciado y
pretende instrumentarse en los próximos días es, ciertamente, una oferta
más generosa que la que se hiciera en el 2005. Para ser precisos lo que
estamos sosteniendo quiere decir que la oferta del Poder Ejecutivo no solo no
fue aprobada por el Parlamento sino que incluso desvirtúa el sentido de lo que
el Parlamento aprobara en ocasión de suspender los efectos de la Ley Cerrojo."
Además de afirmar
que "...El canje de deuda reabierto en el marco de la suspensión de la "Ley
Cerrojo" y que se inicia en estos días constituye el broche de oro del marcado
vuelco a la ortodoxia del gobierno nacional iniciado hace más de dos años.
Los esfuerzos del Ministro Boudou al intentar demostrar que el canje beneficia a
la Argentina ya que de esta manera se vuelve a los mercados voluntarios de
deuda y a la vuelta de un flujo inversor son vanos al quedar en evidencia la
falsedad de esas premisas y de los ejes sobre los que descansa esta operación.
Así, la reestructuración de unos U$S 18300 millones en default implica una
ganancia extraordinaria para los bancos y particulares participantes,
demanda para los pagos futuros un fuerte esfuerzo fiscal y externo y
entra en colisión con los mismos preceptos que Economía venía
sosteniendo respecto a su política de administración de pasivos.
Respecto al
beneficio para los tenedores "...En las actuales condiciones financieras, el valor
de mercado de esta propuesta se encuentra entre U$S 50 y 51 para el tramo
mayorista y de U$S 56 para el tramo minorista. Sin embargo se minimiza el
hecho de que los fondos (que durante estos años compraron la deuda en
default a menos de U$S 30) ganen más de un 80%..." y respecto al costo para
el país "...se emite un total de U$S 10850 mill, o sea un 59,3% del monto
nocional a canjear. Sin embargo, y como vimos en el punto anterior, sólo una
caída muy elevada del producto haría que el pago "contingente" del cupón PBI
no ocurra. Por lo tanto la deuda emitida asciende a U$S 10850 + 7430= U$S
18280, un 99,9% de la deuda original. Conclusión: estamos en presencia de
una REESTRUCTURACIÓN SIN QUITA.
Así vemos como
este canje tiene efectos no neutros entre el país y los acreedores: no parece
razonable por antieconómico que alguien que ya ingresó al canje en el 2005
haga uso de la nueva opción, pero aquellos que no lo hicieron pueden
retrotraer su decisión al 2005, con la ventaja de recibir un cupón PBI con
probabilidad de cobro mucho mayor que en el 2005. O sea que Argentina
tiene una probabilidad de pagar mucho mayor que en el 2005.
Todos estos antecedentes son
recogidos también por el ex diputado Mario Cafiero (2) :
"...Aunque se intente buscar
reparo legal a estas negociaciones con la posterior sanción de la ley de
suspensión de la ley cerrojo (26.547) existe un período previo en donde
determinados fondos
especuladores usando "información privilegiada del Estado"
adquirieron -de forma previa e
inmediata y/o durante el momento de la negociación- bonos argentinos en
default. Bonos que como se dijo, su cotización era insignificante dada la
vigencia del art. 4 de ley cerrojo, que dispuso que esos bonos se debían "retirar
de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o
extranjeros".
En estas circunstancias esos
fondos, a la par que iban adquiriendo sigilosamente todos los bonos que
pudieron comprar, impulsaban al gobierno nacional a levantar la ley cerrojo.
Incluso, el mismo gobierno con ambiguas declaraciones públicas, a través de
sus más altos funcionarios, se encargaban de deprimir aun más la cotización de
los bonos, como las efectuadas en septiembre del 2008 a la par que los bancos
presentaban su propuesta de canje. En esa oportunidad el Jefe de Gabinete
Massa, y el ministro del Interior Randazzo hablaban de una quita superior al 75
%. Y la presidenta Fernández de Kirchner afirmó en Nueva York ante el Council
of Foreing Relations, que los bancos habían hecho "una más que inteligente
propuesta en condiciones para la República Argentina, mucho más favorables
que las condiciones del canje del 2005".
Por otra parte, esa masa crítica de
bonos que se comprometen a aportar al canje los bancos organizadores tienen
dueños conocidos: "...Según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio
de Economía, los mismos Fondos Fintech, Fidelity y Gramercy, con que se
negociara en el canje de 2005, y con los que se mantuvieron reuniones a partir
de noviembre de 2003, serían los que ahora diseñaron la salida de Argentina
del default. Fintech se presentó como "Amicus curae" de Argentina ante el
Juzgado Federal de New York del juez Griesa, cuando tenía una posición de 700
millones de dólares, que ingresó al canje de 2005 (Amicus Brief por FinTech
Advisory Inc. a favor de Argentina en relación con el litigio Ltd. EM.). Sin
embargo parecería que Fintech olvidó ingresar algunos bonos al canje, o bien
habría comprando nuevas posiciones en base a información privilegiada.."
"...El grupo Gramercy Advisors,
está integrado por sociedades constituidas en paraísos fiscales, bajo las leyes
de las Islas Gran Cayman, con sede principal de negocios en el mismo lugar.
Según publica en su página web, se trata de un fondo especulativo con
cobertura en mercados emergentes. La expedita ganancia que obtendrá de
Argentina en esta operación, le dará un importante antecedente de prestigio en
los mercados del mundo. Jorge Cerritelli, su director y Jefe de Estrategia Global,
no es un inversor desprevenido a quien sorprendió el default de 2001. Cuenta
con más de 20 años de experiencia en mercados de valores de deuda
emergente, y tiene como antecedente estrechas vinculaciones laborales con el
Grupo Fintech. PARTNERS. Es una sociedad constituida bajo las leyes del
paraíso fiscal de Guernsey, con su oficina principal de negocios en la misma
isla..."
"...El volumen de bonos aportados
por Gramercy, cuya intervención habría sido fundamental en la negociación,
asistiendo permanentemente a funcionarios públicos que manejaron la
negociación, comenzó con un costo de compra de 29 millones de dólares al
comienzo de 2008. Se elevó a 150 millones hasta el día de anunció del canje. Y
recientemente el diario Ambito Financiero (21/04/10) informó que: "El fondo
Gramercy confirmó que entra con u$s 3.000 millones" y "es el primero que
acepta formalmente la oferta por default" El accionar de estos fondos
especulativos habría estado conectado con estudios de abogados, como el de
Hughes Hubbard & Reed y Liendo &; Castiñeyras, donde participa como socio el
ex funcionario y estrecho amigo de Domingo Cavallo, Horacio Liendo, los cuales
al convocar a los tenedores de bonos, habrían obrado como señuelo para que
los fondos especulativos pudieran identificar a los tenedores de los bonos en
default, y negociar su compra..."
Por todo lo expuesto se hace
imprescindible y urgente solicitar al PEN que, mediante el Ministerio de
Economía y los funcionarios autorizados se solicite al Agente de Canje y Agente
Fiduciario (el Bank of New York Mellon) y al Agente de Información (Georgeson
S.R.L.) el listado de tenedores de títulos de deuda presentados al canje, en
virtud de las Cartas Convenio incluidas como anexos de la Resolución 230/2010
del 29/04/10 del Ministerio de Economía y de las declaraciones, garantías y
compromisos asumidos por los Tenedores de Títulos de acuerdo al Prospecto
de Emisión.
De acuerdo a los registros del
BONY Mellon (Fiduciario), sólo llegaríamos a nivel de los Sistemas
Compensadores Principales (Caja de Valores, Clearstream Banking AG,
Clearstream Luxembourg, Euroclear, Iberclear, Monte Titoli Spa, OEKB, SIS) ya
que la casi totalidad de los Títulos son Títulos Globales, definidos como tales
en el acápite c) (3) de la Sección 2.5 del Contrato de Fideicomiso incluido en el
anexo al decreto 563/10 en folio 1322. O sea que casi todos los Títulos tienen
la forma de escritural y son "partes" de un Global cuyo Titular es el Depositario
(el Sistema Compensador). Para poder avanzar en la búsqueda de los
beneficiarios reales, debemos ir más allá.
Como reza el prospecto de
emisión, los Títulos Elegibles mantenidos en forma electrónica o escritural se
podrán ofrecer a los sistemas compensadores principales, si el tenedor tiene
una cuenta en cualquiera de los sistemas compensadores principales, o
indirectamente a través de instituciones financieras que tienen una cuenta en
cualquiera de los sistemas compensadores principales. Las instituciones que
tienen una cuenta en alguno de los sistemas compensador principales son
"participantes directos" en ese sistema. Estos participantes directos,
únicamente, pueden presentar las notificaciones de aceptación electrónicas a
alguno de los sistemas compensadores principales. Si el tenedor no es un
participante directo, el tenedor (o una institución financiera u otro intermediario
en su nombre) debe disponer que el participante directo a través del cual
mantiene sus Títulos Elegibles presente una notificación de aceptación
electrónica en su nombre a alguno de los sistemas compensadores principales.
La Argentina ha concentrado
acuerdos especiales con los sistemas compensadores principales con la finalidad
de que esos sistemas puedan presentar directamente al agente de canje
notificaciones de aceptación electrónicas en representación de los tenedores
oferentes. Estos sistemas compensadores principales podrán cumplir esa
función incluso con respecto a los Títulos Elegibles que no estén registrados a
su nombre (o a nombre de su representante depositario). La Argentina ha
designado a cada uno de estos sistemas compensadores como sistemas
compensadores principales a los efectos de la Invitación, ya sea porque los
Títulos Elegibles están registrados a nombre de dicho sistema compensador (o
un representante de su depositario) o la Argentina espera que un numero
importante de ofrecimientos sean presentados a través de dicho sistema
compensador. DTC no ha sido designado como sistema compensador principal
para la Invitación.
Estas explicaciones sirven de
marco para entender el procedimiento de canje que queda expuesto en los
Anexos E1 y E2 que replican los folios 880, 881 y 882 del Suplemento de
Prospecto. En el primer caso trata del Tenedor de Bonos que participa por vía
de un Banco asociado al sistema compensador -Participante Directo-. El
segundo caso, cuando el Tenedor lo hace vía un Intermediario de Títulos. Este
último caso queda comprendido en la lógica del primero.
Como vemos en el Anexo E1 la
secuencia operativa (4) para el Tenedor que canjee Títulos Elegibles en poder
de un Participante Directo, podemos concluir que: a) el Bank of New York
Mellon, en su doble carácter de Agente de Canje y Fiduciario sólo dispondría de
información agregada (5) por Título, sin datos sobre los Tenedores o
Participantes Directos, b) Georgeson S.R.L., en su carácter de Agente de
Información (6) , es el receptor de las Cartas de Transferencia que SI incluyen
toda información a nivel de Tenedor (7) . Además debe conciliar la información
de las Cartas con la recibida por el Agente de Canje. (8)
Por otra parte,
Georgeson S.R.L. tiene con la RA un convenio de confidencialidad de la
información incluida en la(s) carta(s) de transmisión con respecto a la identidad
y la información de contacto de los beneficiarios y los procedimientos
administrativos, litigiosos, arbitrales o legales de otro tipo iniciados contra la
Argentina con los Títulos Elegibles ofrecidos, y en archivar, procesar y usar los
datos contenidos en esa(s) carta(s) de transferencia exclusivamente en la
medida que sea necesario para la liquidación de la Invitación, para fines de
conciliación de litigios o para el ejercicio por la Argentina de cualquier
derecho en virtud de las declaraciones, garantías y compromisos
ofrecidos en relación con la Invitación.
Y respecto a esas declaraciones,
garantías y compromisos, como están expuestos en F.757 de los anexos del
Decreto 563/10 y en el modelo de Carta de Transferencia como anexo del
Prospecto, son asumidos al ingresar al canje "...el Tenedor, en cuanto
beneficiario, su custodio y el Participante Directo pertinente que actúa en
nombre del tenedor ha reconocido, declarado, garantizado y asumido de
manera irrevocable e incondicional...que:". Y en el punto 30, F. 761 del
mismo anexo: "...El tenedor conviene en que el agente de canje y el agente de
información archivarán, procesarán y usarán los datos incluidos en dicha
notificación de aceptación electrónica y en cualquier carta de transmisión
electrónica o en papel conexa en la medida que sea necesario para la
liquidación de la Invitación y/o el ejercicio de cualquier derecho en virtud
de las declaraciones, garantías y acuerdos otorgados con relación a la
Invitación , y el tenedor da instrucciones de manera irrevocable a su custodio,
cualquier sistema compensador pertinente u otro tenedor que actúe en su
nombre para que revele la identidad del tenedor y para que entregue
cualquier notificación de aceptación electrónica y carta de transmisión
electrónica o en papel, como se establece en los procedimientos del
ofrecimiento, a la Argentina, su asesor legal o al agente de
información.
Como conclusión, la República
Argentina tiene a su disposición la información necesaria como para determinar,
a nivel de Beneficiario y a nivel de Participante Directo -en los términos en
que los define el Prospecto de Emisión- quiénes son los Bancos, Fondos de
Inversión o particulares que se adhirieron al canje de deuda formalizado por el
Decreto 563/2010 y cuya fase mayorista venció el 12 de mayo de 2010 y la
minorista vencía -y se prorrogó dos semanas- el 7 de junio de 2010. Esos datos
permitirán corroborar si hubo o no tráfico de influencias o manejo de
información privilegiada de parte de los distintos actores, además de permitir
inferir cuando y a qué precios pudieron haber sido adquiridos los bonos ahora
canjeados así como el beneficio resultante.
Por esta razón solicito a los
señores legisladores que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 |