PROYECTO DE TP
Expediente 4177-D-2007
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA 8 DE JUNIO DE 1999, LEY 25280.
Fecha: 21/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Otórgase
jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno
período de sesiones en la Ciudad de Guatemala (Guatemala) el día 8 de junio de
1999, y ratificada por nuestro país el 1 de octubre de 2001 y aprobada por Ley Nº
25.280.
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización
Mundial de la Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la
capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae
como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la
capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En realidad,
se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades especiales de estas
personas y las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discriminación de
una persona en razón de una discapacidad es una violación a su dignidad
humana y a sus derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de
discriminación debería formar parte de una estrategia para un desarrollo
sostenible de una sociedad igualitaria.
Por otra parte, la situación se
agrava para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de
múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexos,
idioma, religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico, indígena,
nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra condición.
Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes viven en
condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno físico, social,
económico, cultural, a la salud, la educación y la información en condiciones de
igualdad.
En la Republica Argentina, según
lo determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS en la Encuesta
Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) el 7,1% de la población tiene
alguna discapacidad. En números absolutos se trata de 2.176.123 personas. La
distribución por edades muestra que el 11,7% de las personas con alguna
discapacidad es menor de 15 años, el 48,5% tiene entre 15 y 64 años y el 39,8%
restante (866.258 personas) tienen 65 años o más. En el total de la población, las
personas en edad avanzada (65 años o más) son el 9,9%. Respecto de la relación
de parentesco con el/la jefe/a de hogar de las personas con discapacidad, en el
43,9% de los casos se trata de jefes de hogar, 23,6% de hijos y las/los cónyuges
representan el 16,7%. Las discapacidades más frecuentes son las motoras
(39,5%). Le siguen las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y
mentales (15,1%) (1) .
Del total de personas con alguna
discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud
privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%.
Uno de los resultados más importantes de la ENDI es que permite ver a las
personas con capacidades diferentes en su calidad de miembros de hogares. La
discapacidad no es sólo un atributo de las personas individuales sino que
caracteriza al hogar en que esa persona vive. Mientras la discapacidad caracteriza
al 7,1% de las personas, el 20,6% de los hogares -uno de cada cinco hogares de
la Argentina- alberga al menos una persona con discapacidad.
Se trata de 1.802.051 hogares,
una cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación de la
discapacidad. Y son las familias o el resto de los miembros del hogar, quienes se
ven especialmente involucrados por la presencia de al menos una persona en esta
situación. Este estudio estadístico confirma la idea de que una persona con
capacidades diferentes necesita apoyo y asistencia y que su familia y el resto de
los miembros de su hogar son su principal recurso. De allí y teniendo en cuenta
que estas cifras son de aproximadamente cuatro años atrás, es que pensamos que
hoy la población con alguna discapacidad ha ascendido notoriamente.
Por otra parte, el índice de
desocupación de las personas con capacidades diferentes estaría en el orden del
90%81. Si nos guiamos por los datos del INDEC, el 48,5% de las personas con
alguna discapacidad tiene entre 15 y 64 años. Esto representa (según cifras de
2001) a 1.055.420 de personas. Si restáramos los porcentajes que van de los 15 a
los 18 años y, en el caso de las mujeres, de los 60 a los 64, nos encontramos con
un universo de más de 900 mil personas en edad de formar parte del mercado
laboral que se ven imposibilitadas de acceder a un empleo.
Cabe destacar que el informe
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en
la Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la Discriminación,
refiere entre otras cosas, el siguiente cuadro de situación: la alarma por la
situación crítica en que se encuentran las personas con discapacidad en la
Argentina y por la indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del
Estado e incluso por la propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la
legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la
comisión de actos discriminatorios (2) .
Ante este desolador panorama, el
denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido
fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado por
decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones sobre
cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes. Así, un nuevo
cauce se abre en la utilización de este derecho para fortalecer aún más la
protección judicial de las garantías y las libertades de las personas. Nos referimos
a la progresiva aplicación de este derecho internacional por parte de los/as
legisladores/as. Esta tendencia, fundada en el reconocimiento constitucional que
muchos y diversos países hicieron de la jerarquía máxima de los tratados
internacionales de los derechos humanos, se está concretando actualmente con el
reconocimiento día a día más sistemático que hacen los diversos actores de la
sociedad argentina -tribunales locales, legisladores nacionales, provinciales y
municipales, etc- de los tratados sobre la materia, y de las decisiones de órganos
internacionales encargados de aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un
principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los
tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento
jurídico interno (3) .
La Constitución
Argentina reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados de
derechos humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta
cuestión. En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución estipula en forma genérica
que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los tratados
de derechos humanos ratificados por la Argentina la Constitución establece que
"tienen jerarquía constitucional" (4) .
La jerarquía constitucional de los
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de
complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente,
implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el
Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la
jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación
constituye la violación de la Constitución misma. En el plano interno, la no
aplicación de estos tratados podría llegar a significar la adopción de una decisión
arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los
legisladores, los tribunales, etc son quienes tienen a su cargo velar para que todas
las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos
humanos sean plenamente respetadas y garantizadas por el accionar del Estado.
De allí, la importancia jurídica, política y social de la jerarquización de tratados
como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
En torno a la
problemática de las personas con discapacidad, en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos, existen una serie de instrumentos que
expresan la necesidad de reconocer, por parte de los Estados, la especial
protección sobre las personas con discapacidad. Así, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna
por motivos de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. (Artículo 2, 2º Párrafo) (5)
En la Observación
General N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales entendió que la discapacidad queda
comprendida en la categoría "otra condición social", por lo que el Comité la
comenzó a considerar como motivo prohibitivo de discriminación.
Por otro lado, el artículo 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda
persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y
efectiva protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados
no se refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a
cualquier derecho.
Asimismo, tal
como lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar
medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno
físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso a
diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios de
transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire
libre",
La Convención Interamericana para
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad a la cual este proyecto propone otorgar jerarquía constitucional, en
el mismo sentido que otros instrumentos internacionales (6) , garantiza que las
personas con discapacidad disfruten de todos los derechos reconocidos en pie de
igualdad con el objetivo de que puedan diseñar y llevar adelante su plan de vida
de manera autónoma, a la vez de que puedan realizar valiosas contribuciones a la
sociedad. Considera, de esta manera, a las personas con capacidades diferentes
como un grupo socialmente vulnerable al cual el derecho, y por lo tanto la
legislación, debe prestarle un especial cuidado.
Así, el presente proyecto mantiene
el mismo eje del que presenté recientemente solicitando la aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y se enmarca
en la manda constitucional del artículo 73 inc. 23, en cuanto atribuye al Congreso
de la Nación promover acciones positivas para el pleno goce y ejercicio en
condiciones de igualdad de distintos grupos desaventajadados de la sociedad,
entre ellos las personas con discapacidad.
Por ello mismo, a los fines de
garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
con capacidades diferentes y su activa participación social, política y económica,
proponemos la aprobación de la Convención sobre Derechos de las Personas con
Discapacidades y su Protocolo Facultativo.
Por tal motivo, es que proponemos
se consagre su jerarquía constitucional, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0207-D-09 |