PROYECTO DE TP
Expediente 4176-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929 DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo disponga la reglamentación de la Ley 25929, de derechos de padres e
hijos durante el proceso de nacimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina en el
expediente 1381-D-2012 de los Sres diputados y Sras diputadas: Storani, María
Luisa; Garrido, Manuel; Rogel, Fabián; Alvarez, Elsa; Tunessi, Juan Pedro,
Giubergia, Miguel, Bazze, Miguel y Maldonado, Victor.
El parto y el nacimiento humanizado
se fundamentan en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, la
consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre,
hija o hijo y la libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre
dónde, cómo y con quién parir, respetando el derecho a ejercer la autonomía de la
voluntad.
El parto y el nacimiento son el
principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al
resto de la existencia humana. De ahí la urgente y evidente necesidad de que se
puedan ejercer en forma inmediata los derechos que se desprenden de la ley
25929. Por tanto, creemos firmemente que la aplicación de los citados derechos en
los cuidados que se proveen al comienzo de la vida será determinante y definitiva
para las sociedades futuras.
En abril de 1985 la oficina regional
europea de la OMS, la Organización Panamericana de Salud y la oficina regional de
la OMS para las Américas organizaron una conferencia sobre la tecnología
apropiada para el parto. La conferencia tuvo lugar en Fortaleza, Brasil, con la
asistencia de más de 50 participantes: comadronas, obstetras, pediatras,
epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas, administradores sanitarios y
madres. La cuidadosa revisión de los conocimientos sobre la tecnología para el
parto llevó a la adopción unánime de una serie de recomendaciones. La OMS cree
que estas recomendaciones son aplicables a los servicios perinatales en todo el
mundo.
Toda mujer tiene derecho a una
atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha
atención, incluyendo participación en la planificación, ejecución y evaluación de la
atención.
Los factores sociales, emocionales y
psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una
atención perinatal adecuada. El nacimiento es un proceso normal y natural, pero
incluso los "embarazos de bajo riesgo" pueden sufrir complicaciones. A veces es
necesaria una intervención médica para obtener el mejor resultado.
En Argentina el 25 de agosto de 2004
se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de "Derechos de padres e hijos
durante el proceso de nacimiento", la que legisla sobre los derechos de los padres
e hijos durante el proceso del embarazo, el parto, y el post parto. Respecto de la
mujer, garantizarle que en el momento de dar a luz, sean respetadas en sus
creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto a su intimidad, se
garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su confianza durante todo
el proceso de pre-parto, parto y post-parto y al derecho al parto natural
respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y
el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la
parturienta o de la persona por nacer. Respecto del recién nacido, a ser tratado en
forma respetuosa y digna, a su identificación y a no ser sometido a ningún examen
o intervención que pueda resultar invasiva y que no se justifique por su estado de
salud. En especial, que en el mismo momento de nacer sea entregado en forma
inmediata a su madre dado que está comprobado científicamente que ese primer
contacto tiene una influencia por demás significativa y decisiva sobre su posterior
desarrollo y personalidad.
Esta Ley no hace más que reflejar el
acatamiento a las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados internacionales
que hacen a los Derechos Humanos y que fueran incorporados por la reforma del
año 1994 del art. 75 a nuestra Carta Magna. Asimismo, esta ley está incorporada y
citada en forma especial por el inciso e) de la ley 26485 sancionada el 11 de marzo
de 2009 denominada "Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales", consignando: "... e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el
personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres,
expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización
de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929..."
Hoy esta normativa carece de su
decreto reglamentario, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional está faltando a su
deber y capacidad en desarrollar intervenciones que permitan a nuestros niños
nacer con la mejor calidad de atención y la mayor calidez en su llegada al mundo,
incumpliendo asimismo y como ya se manifestó en la primera parte, los Tratados
Internacionales incorporados a nuestra Constitución.
El texto de este proyecto tuvo
Dictamen de la Comisión de Acción Social y Salud en agosto del 2010 y alcanzo el
Orden del Día 929 de ese mismo año.
Por todas las razones expuestas es
que solicitamos al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 25929 y a mis
pares, que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |