PROYECTO DE TP
Expediente 4176-D-2011
Sumario: "FONDO DE RECUPERACION PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA, HOTELERA Y GASTRONOMICA - FRATUHOGA -". CREACION.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE
RECUPERACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, HOTELERA Y
GASTRONÓMICA
Artículo 1º: OBJETO. Créase el Fondo
de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA)
que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: FINALIDAD: El Fondo de
Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) tiene
como finalidad asistir económicamente a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen
actividades turísticas, hoteleras y gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén,
Del Chubut y Santa Cruz y que fueron afectadas por precipitaciones de cenizas volcánicas
del Volcán Peyehue - Cordón Caulle.
Artículo 3º: VIGENCIA: El Fondo de
Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA)
tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Artículo 4º: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio
de Turismo de la Nación.
Artículo 5º: BENEFICIARIOS: Serán
beneficiarios del Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y
Gastronómica (FRATUHOGA) las personas físicas y/o jurídicas que den cumplimiento a la
totalidad de los siguientes requisitos y a los que establezca la reglamentación:
a. desarrollar actividades turísticas, hoteleras y
gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Del Chubut y Santa Cruz,
b. encontrarse debidamente inscripto en los
registros correspondientes,
c. encontrarse habilitado para actuar dentro del
territorio de la Nación de conformidad con la legislación vigente,
d. en el año 2009 haber estado desarrollado las
actividades mencionadas en el inciso a del presente artículo,
e. acreditar una disminución de su facturación
anual del treinta porciento (30%) en comparación con el año anterior,
f. no haber dispuesto el despedido de
trabajadores permanentes luego del 04/06/2011.
Artículo 6º: ACCIONES: La autoridad
de aplicación diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará y controlará las acciones
necesarias para la constitución, instrumentación, funcionamiento y control del Fondo de
Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) y
arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia en su
operatoria.
Artículo 7º: MEDIDAS. La autoridad de
aplicación adoptará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la finalidad
establecida en el artículo en el artículo 2° de la presente ley a través del apoyo financiero y el
otorgamiento de créditos especiales a tasas diferenciales y todas aquellas medidas que se
establezcan en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º: TRATAMIENTO
DIFERENCIAL. Cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se otorgará
un tratamiento diferencial según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9º: FINANCIAMIENTO. El
Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica
(FRATUHOGA) será integrado por:
a. un fondo inicial del Poder Ejecutivo
Nacional de ocho millones de pesos ($ 8.000.000)
b. las partidas que se asignen anualmente a
través de la ley de presupuesto o leyes especiales
c. ingresos por legados o donaciones, y
d. fondos y/o ayudas provistas
específicamente por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
Artículo 10º: INFRACCIONES Y
SANCIONES: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, será sancionada en forma gradual y acumulativa, con:
a. Pérdida total o parcial de los beneficios
otorgados en la presente ley,
b. Inhabilitación para recibir los beneficios
derivados de la presente ley,
c. Devolución de los montos recibidos.
En todos los casos se recargarán los montos a
reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales
vigentes en el ámbito nacional;
d. Pago a las administraciones provinciales o
municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución
provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, más las actualizaciones,
intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación impondrá las
sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán las
sanciones expuestas en el inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la
imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.
Artículo 11º: PRORROGA: Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el presente régimen.
Artículo 12: DEROGACION. Derógase
toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 13°: ADHESION: El presente
régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Artículo 14°: REGLAMENTACION. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días de su
promulgación.
Artículo 15°: ENTRADA EN
VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16°: DE FORMA. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de ley se
propone la creación del Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y
Gastronómica (FRATUHOGA) el cual tiene como finalidad asistir económicamente a las
personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades turísticas, hoteleras y
gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Del Chubut y Santa Cruz.
Como es de público y notorio conocimiento el
día 04/07/2011 el Volcán Peyehue comenzó a emitir precipitaciones de cenizas volcánicas
produciendo complicaciones en el transporte aéreo y hasta, lisa y llanamente la cancelación
total de los mismos. Esta situación trajo aparejada la reducción de la cantidad de turistas
que visitan la región produciendo un impacto muy fuerte en sus economías generando
fuertes perdidas. A este panorama debe adicionársele la incertidumbre sobre la actividad
futura del volcán.
Según el Ministerio de Turismo de la Nación
(http://desarrolloturistico.gob.ar/estadistica/informes-economicos) la actividad turística en
el periodo enero - septiembre 2010 generó ingresos que ascienden a 3.325,9 millones de
dólares, representando el 6% del total de las exportaciones de bienes y servicios de la nación
el cual asciende a 60.176 millones de pesos, ubicándose así a la actividad turística en el sexto
lugar en términos de generación de divisas en relación a los principales rubros de
exportación.
La incidencia de la región patagónica en este
sector, tanto considerando turistas residentes y no residentes, es realmente notable. Así,
según datos del organismo citado precedentemente, el número de pernoctaciones en
establecimientos hoteleros y parahoteleros en la región patagónica en mayo/2011 ascendió
a 281.861 y en mayo/2010 la misma ascendió a 340.551, siendo el descenso considerable.
Según un informe de la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(http://www.redcame.org.ar/index.php/came/comunicado/813): "el impacto económico de la
caída de cenizas volcánicas sobre las principales ciudades turísticas de la Patagonia está siendo mucho más
profundo de lo imaginado: sólo en la primera quincena de julio, las ventas minoristas en las ciudades más
afectadas cayeron hasta un 90% frente a igual período del año pasado. En promedio, la caída de ventas en
la zona asciende a 49,3%, una magnitud grave que refleja la parálisis económica que afecta a importantes
ciudades como Bariloche, Villa La Angostura, Ushuaia, Puerto Madryn, Río Gallegos o Comodoro
Rivadavia, que quedaron completamente aisladas del movimiento turístico nacional".
En la tabla que a continuación se desarrolla se
resume la caída promedio registrada en las ventas minoristas y en la ocupación hotelera en
las ciudades turísticas patagónicas afectadas por el volcán chileno. Así en la primera
quincena de julio el nivel de ocupación hotelera estuvo un 58,5% por debajo del mismo
período de 2010 y las ventas cayeron un 49,3%.
En el informe mencionado precedentemente,
en cuanto a la provincia Del Chubut, precisamente la ciudad de Puerto Madryn, se estima
que el 21% de la masa salarial depende del turismo y se debe considerar que para la
temporada alta (septiembre, octubre y noviembre) no se registran prácticamente reservas.
En Comodoro Rivadavia en tanto las reservas hoteleras disminuyeron hasta 60% para
hoteles de 4 estrellas. En Trelew, se produjo la caída en las ventas es de 25% frente a la
primera quincena de julio de 2010. La reducción está directamente relacionada con la baja
en hotelería, donde al no haber vuelos no llegan turistas por vía terrestre. Se estima que se
perdieron hasta ahora unos 60.000 pasajeros.
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo alivianar la situación de crisis del turístico, hotelero y gastronómico de provincias
que han sido castigadas por las inclemencias de la naturaliza, pretendiendo viabilizar el
sostenimiento de estos sectores otorgándoles competitividad para así potenciar el desarrollo
de las economías regionales y sus consecuentes beneficios para los ingresos nacionales los
cuales redundaran en beneficios para todo el pueblo argentino.
Finalmente, cabe destacar que esta Honorable
Cámara a través de la sanción de la Ley 26.697 ddeclaró zona de desastre y emergencia
económica y social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y
del Neuquén resultando imperiosa la necesidad de atender otros sectores de la economía
como lo son el turístico, hotelero y gastronómico.
Por los fundamentos expuestos es que se
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) |