PROYECTO DE TP
Expediente 4176-D-2007
Sumario: CODIGO DE COMERCIO: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 13 A 21, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 28 (TITULOS DE CAPACIDAD CIVIL PARA MENORES DE EDAD) Y 36 (INSCRIPCION DE DOCUMENTOS).
Fecha: 21/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróganse los
artículos 13º al 21º del Código de Comercio.
Artículo 2º: Modifíquese el
artículo 28º del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 28º: "Los
menores de edad deberán agregar los títulos de su capacidad civil".
Artículo 3º: Modifíquese el artículo
36º del Código de Comercio que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 36º:
"Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes
documentos:
1.Las convenciones
matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo
de dedicarse al comercio
2.Las sentencias de
divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las
especies o cantidades que se deban los cónyuges entre sí
3.Las escrituras de
sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en
participación;
4.Los poderes que se
otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar
sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos;
5.Las autorizaciones
concedidas a los menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general,
todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene por objeto eliminar de nuestra ley normas que representan un resabio del
trato discriminatorio de las mujeres, no reconociéndola como sujeto pleno de
derechos.
Ello debe hacerse
porque dichas normas son violatorias del principio de igualdad ante la ley
consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de
derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75,
inciso 22, de la Ley Fundamental: artículo 2 de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 1.1. y 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 24, el artículo 2 y 7 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 2 y 26 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Precisamente, otro de los objetivos de esta iniciativa
es ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte.
En
especial, se vulneran las disposiciones contenidas en la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). Dicha Convención establece en su artículo 1º que "A los
efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer'
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
En el artículo 15 de la
CEDAW, los Estados Partes se comprometen a reconocer a las mujeres la igualdad
con el hombre ante la ley, y en materias civiles una capacidad jurídica idéntica a la
del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
Asimismo, en su
artículo 16 se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las
medidas adecuadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como
oneroso.
Estos compromisos
internacionales asumidos por el Estado lo obligan a realizar todas las
modificaciones legislativas que fueran necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer y modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres (artículos 2 y 5 de la CEDAW).
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4,
también dispone que "los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derecho y responsabilidades de ambos
sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el
artículo 17, inciso 4, se establece que "los Estados partes deben tomar las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución
del mismo".
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2001, tuvo la oportunidad de
pronunciarse en un caso iniciado por María Morales de Sierra contra el Estado de
Guatemala (1) .
En este caso, la actora
indicó que el Código Civil de ese país contenía diversas cláusulas discriminatorias
contra las mujeres, entre ellas: el marido es responsable del sustento financiero
del hogar y la mujer es responsable del cuidado del hogar y de los hijos. La esposa
puede trabajar fuera del hogar sólo en la medida en que ello no perjudique sus
funciones legalmente definidas en él, en cuyo caso, su marido tiene derecho a
oponerse a dichas actividades. El marido representa a la unión conyugal, controla
el patrimonio conyugal, representa a los hijos menores y administra sus bienes.
Por su parte el Estado de Guatemala
reconoció que las disposiciones estaban "desactualizadas" y que las mismas
crean preocupación respecto de la obligación de no discriminación. Asimismo,
señala que ha puesto empeño en favor de la reforma de estos artículos y que el
mismo se ha basado en el hecho de que contravienen la Constitución de ese país
y las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por último, el
Gobierno subrayó que ha demostrado su interés en derogar o reformar ciertos
artículos del Código Civil, tanto a través del apoyo a iniciativas en favor de
enmiendas legislativas como mediante la impugnación de la constitucionalidad de
los artículos 113 y 114 presentada por el Procurador General en 1996 (2)
Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión "(...) halla que, lejos de asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades dentro del matrimonio, las
disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de
los cónyuges. (...) En el caso de la Sra. Morales de Sierra, la Comisión concluye
que los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de proteger a la
familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza sus derechos y
cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de igualdad con su
esposo. El Estado no ha adoptado las medidas para garantizar la igualdad de
derechos y equilibrar las responsabilidades dentro del matrimonio. En
consecuencia, en este caso, el régimen conyugal vigente es incompatible con las
disposiciones del artículo 17(4) de la Convención Americana, leído con referencia
a los requisitos del artículo 16(1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer". (3)
En este mismo sentido
y aún cuando se considere tácitamente derogadas la normas del Código de
Comercio de la República Argentina, corresponde desterrar expresamente de
nuestra legislación aquellas que perpetúan roles diferenciados y estereotipos,
evidencian la discriminación que han sufrido las mujeres durante nuestra historia
institucional, y comprometen la responsabilidad internacional del Estado.
Por las razones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0206-D-09 |