PROYECTO DE TP
Expediente 4174-D-2010
Sumario: DECLARAR SU APOYO AL DECRETO 699/10 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, SOBRE EXTENDER 15 AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 22021 DE PROMOCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRICOLA - GANADERAS Y TURISTICAS EN LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN Y SAN LUIS.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su apoyo al decreto Nº 699/10 del
Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, que extendió por quince (15) años la vigencia
de la Ley Nº 22.021 de promoción de actividades industriales, agrícolo-ganaderas y
turísticas en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las provincias de Catamarca, La Rioja, San
Juan y San Luís se han visto históricamente relegadas de los procesos de desarrollo de
nuestro país. Su geografía montañosa, con características de suelo, clima y escasa
vegetación, sumado a su relativo aislamiento de centros de consumo, puertos y la
ausencia de hidrocarburos, han generado condiciones desfavorables para las distintas
actividades económicas.
En el año 1973 a través de la Ley 20.560
se instituyó un sistema de promoción para diferentes provincias; el Decreto N° 893 de
1974 hizo partícipes de él a las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis. Ese
sistema tenía su mecanismo de aprobación a través de la Secretaria de Estado de
Desarrollo Industrial de la Nación, lo cual hacía demorar en demasía la tramitación, no
obstante lo cual dio lugar a la instalación de nuevas industrias en esas provincias.
Con el dictado de la Ley 21.608/77 se
incorporó el concepto de "costo fiscal teórico" es decir un mecanismo que permite
definir la carga impositiva o el sacrificio fiscal de los recursos del Estado por proyecto,
por otra parte se requiere un acto administrativo concreto por parte de la "Autoridad de
Aplicación".
La Ley 22.021 creó el llamado "régimen de
promoción industrial" para La Rioja, que sin embargo abarca actividades industriales,
agrícolo-ganaderas y turísticas. La Ley 22.702 de 1982 extendió el beneficio a las
provincias de Catamarca y San Luís.
Bajo ese sistema, los gobiernos
provinciales eran la autoridad de otorgamiento de beneficios mediante el dictado de
decretos provinciales, previa evaluación y aprobación del proyecto presentado por la
empresa y la correspondiente imputación del costo fiscal al cupo presupuestario
anual.
Posteriormente, la provincia de San Juan
fue incluida en los alcances de la Ley 22.021. Inicialmente el régimen estaba pensado
para una duración de 10 años, pero fue extendiéndose hasta que recientemente, el
Decreto Nº 699/10 prorrogó su vigencia por quince (15) años posteriores a 2012.
Al mismo tiempo, el artículo 6º del Decreto
Nº 699/10 incluyó la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Industria y
Turismo, antecedente que remonta a la Ley de 1973 y que podría ocasionar una demora
excesiva en los tiempos de aprobación de proyectos.
A nuestro entender y como legisladores,
queremos adherir por este medio a las perspectivas de previsibilidad, estabilidad y
consistencia que brinda la extensión del régimen por otros 15 años. Las actividades
promovidas requieren de inversiones a largo plazo, que deben contar con la seguridad
jurídica necesaria para ser desplegada.
La pertinencia del apoyo a las cuatro
provincias favorecidas está claramente fundado en razones históricas, económicas y
sociales. En ese sentido, Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís no han podido
superar aún las condiciones de atraso relativo en las que las sumieran las luchas por la
independencia, iniciadas hace ya doscientos años. La pérdida de sus mercados
tradicionales afectó directamente a sus producciones naturales.
El régimen de comercio basado en las
ideas liberales impuesto en el país a partir de 1853 sólo protegió algunos productos del
interior, como el azúcar y el vino. El mismo tendido ferroviario fue pensado como una
forma de transportar los productos de la pampa húmeda a los puertos del Atlántico,
rechazando la conexión con los puertos del Pacífico.
Sólo a partir de la puesta en marcha del
modelo de desarrollo autocentrado mediante la sustitución de importaciones y el aliento
a la industria nacional a partir de la década de 1940, es que estas cuatro provincias
recuperarán un lugar en el esquema productivo nacional. Las primeras acciones del
gobierno nacional se originaron en evitar la desertificación de esa región.
Luego de diversas políticas erráticas, fue a
partir de la década del ´70 que esas zonas fueron incluidas en los instrumentos de
promoción de actividades productivas. Los aumentos de los niveles de inversión, empleo
y salarios, prueban el beneficio a las economías involucradas.
El Decreto Nº 699/10 ha generado
numerosas manifestaciones públicas de apoyo en las provincias beneficiadas, como el
respaldo de las Legislaturas, las distintas Uniones Industriales locales y las delegaciones
de la Confederación General del Trabajo. Ponderamos como una tarea a futuro
perfeccionar el mecanismo, para transformarlo en una plataforma de exportación.
Consideramos, a modo de conclusión, que
la prórroga otorgada en el Decreto Nº 699/10 atiende condiciones objetivas en las que
se encuentran las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís, les brinda
una herramienta real de desarrollo y abre oportunidades de perfeccionamiento que
debemos explorar.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente,
pedimos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
QUINTERO, MARTA BEATRIZ | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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