PROYECTO DE TP
Expediente 4171-D-2009
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO EN SITUACION DE DESEMPLEO. REGIMEN DE SALVAGUARDA.
Fecha: 31/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1º.- Cuando un trabajador no registrado se encuentre en
situación de desempleo según lo establecido en la Ley
Nacional de Empleo, N°24.013, en su artículo 114, tendrá
los derechos establecidos en dicha ley en relación a su
especial situación.
Parágrafo
único. Para los fines dispuestos en esta ley se
considera:
I-Trabajador no registrado: ocurre cuando el
empleador no hubiere inscripto al trabajador en el libro
especial del artículo 52 de la ley de Contrato de
Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación que haga sus
veces, según lo previsto en la reglamentación
correspondiente.
Art. 2°.-
Un organismo conformado por representantes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del
Ministerio de Desarrollo Social, será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Art. 3°.-
Son objetivos de esta ley:
a)
Salvaguardar a los trabajadores no registrados que
se encuentren en situación de desempleo;
b)
Promover la igualdad de condiciones en el acceso a
la protección y el auxilio estatal;
c)
Fomentar la recuperación de la dignidad de la
persona, mediante la obtención de una ayuda monetaria
temporaria que le permita sobrellevar la dolorosa
situación de desempleo hasta la obtención de un nuevo
trabajo;
d)
Reconocer que una de las obligaciones fundamentales
del Estado es la protección y promoción de persona
humana en todos los ámbitos.
Art. 4º.-
Para acceder a los derechos establecidos en la presente
ley, el trabajador deberá presentarse ante la Autoridad
de Aplicación y declarar bajo juramento la existencia
del respectivo contrato de trabajo. Además deberá
presentar todos los medios de prueba que pueda generar;
los cuales sólo serán válidos para la obtención de estos
beneficios.
La
Autoridad de Aplicación tendrá quince (15) días hábiles
de plazo para pronunciarse a partir de la producción de
la prueba.
Art. 5º.- A
fin de estimar el monto del subsidio se tomará como
ingreso del trabajador el importe establecido por el
Poder Ejecutivo Nacional como salario mínimo, vital y
móvil.
Parágrafo
único. En caso de que el trabajador pudiese presentar
pruebas fehacientes sobre su remuneración, se le
otorgará la prestación económica por desempleo
establecida en el artículo 118 de la ley 24.013.
Art. 6°.-
Los recursos necesarios para el otorgamiento de este
subsidio de desempleo, estarán compuestos por las
partidas asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto,
y demás contribuciones que defina el Poder Ejecutivo
Nacional.
Art. 7°.-
Las siguientes prestaciones formarán parte de la
protección otorgada por el Estado:
a)
Prestación económica por desempleo, establecida en
el artículo 5° de esta ley.
b)
Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo
dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661(Régimen de obras
sociales).
c) Pago
de las asignaciones familiares correspondientes.
Art. 8°.-
La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando
el beneficiario:
a) No
proporcione a la Autoridad de Aplicación la
documentación que reglamentariamente se determine.
b) No
comunique los cambios de domicilio/residencia que se
sucedieran.
c) No
acepte los controles establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
d) No
comparezca ante requerimiento de la Autoridad de
Aplicación sin causa que lo justifique.
e)
Solicite la extinción o suspensión del pago de
prestaciones, por haber obtenido a un nuevo puesto de
trabajo.
f) Sea
condenado penalmente con pena de privación de la
libertad.
Parágrafo
único. La suspensión de la prestación no afecta el
período de prestación que le restaba percibir al
beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa
que le dio origen.
Art. 9°.-
El derecho al subsidio se extinguirá cuando el
beneficiario:
a) No
solicite la extinción o suspensión del pago del subsidio
al momento de incorporarse a un nuevo trabajo.
b)
Celebre un contrato de trabajo por un plazo
superior a 12 meses.
c) Tenga
acceso a una prestación no contributiva o algún
beneficio previsional.
d)
Continúe percibiendo las prestaciones cuando
correspondiere su suspensión.
e) Haya
obtenido las prestaciones por desempleo mediante
informaciones falsas o con dolo.
f) Se
haya agotado el plazo de duración establecido en la
reglamentación para el otorgamiento del beneficio.
Art. 10º.-
Lo dispuesto en esta ley podrá también ser aplicado a
aquellos trabajadores que por encontrarse registrados en
forma deficiente o incompleta no reúnan los requisitos
exigidos por el artículo 113 de la Ley 24.013.
Art. 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional establece en su
artículo 14 bis que "El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán
al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor
(...)".
Es
responsabilidad del Estado, entonces, el bregar por la
defensa y promoción de los derechos de los
trabajadores, fundamentalmente, en lo que se refiere al
problema de la creciente informalización de los
contratos de trabajo.
Desde la
década del '90, la implementación del Plan de la
Convertibilidad que estableció por decreto la paridad
entre el peso y el dólar, hizo cada vez menos
competitiva la industria nacional en el extranjero e
incluso en el plano interno, por el incremento de las
exportaciones. La recesión que se profundizó entre los
años 1998 y 2000, se tradujo finalmente no sólo en el
aumento del desempleo, sino también en la precarización
de las condiciones laborales. Y si bien la Ley de Empleo
de 1991 instituyó un sistema de prestaciones por
desempleo, éstas sólo alcanzan a aquellos trabajadores
en relación formal de dependencia, excluyendo así a
aquellos trabajadores no registrados, que quedaron
injustamente excluidos de toda protección estatal.
Los bajos
salarios, las asimetrías en el nivel de ingresos, la
inestabilidad de las relaciones laborales y la exclusión
de la seguridad social contribuyen a la profundización
de la pobreza y la marginación, con la consecuente
pérdida de la dignidad de la persona humana en su
conjunto, como consecuencia de la negación de uno de sus
derechos fundamentales: el derecho a una vida digna.
Desde el
punto de vista político, el trabajo no registrado o "en
negro" mostraría la creciente des-universalización de
las protecciones sociales, porque excluye de la
contención estatal a miles de trabajadores y sus
familias. Esta exclusión se verifica, entre otras cosas,
en el bajo nivel de los salarios y en la negación de las
prestaciones de seguridad social y accidentes laborales,
a la par de que quedan desprovistos de cualquier tipo de
prestación o subsidio cuando pierden ese inestable
trabajo, ya que no cuentan con los medios ni con las
medidas necesarias para reclamar por las prestaciones
que les corresponden.
En una
primera aproximación, es posible sostener que la
política laboral es la que queda plasmada en normas e
instituciones del trabajo, pero también, y
especialmente, la política laboral debe ser vista como
la voluntad y la capacidad del Estado para intervenir y
actuar mediante sus propios instrumentos de regulación
en la protección y defensa de los trabajadores en su
conjunto.
En este sentido, en el año 2003 nuestro gobierno
incorporó dentro de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio para Argentina -en acuerdo con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de
Naciones Unidas (ONU)- el objetivo de "promover el
trabajo decente".
En consonancia con lo anterior, la ley n° 25.877
del año 2004, establece en su artículo 7 que "El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente
en las políticas públicas nacionales, provinciales y
municipales", poniendo especial atención, entre otras
cuestiones, a las políticas de regularización del
trabajo no registrado y a las políticas para la
ampliación del sistema de protección social y del seguro
de desempleo.
Si bien es
innegable que hubo ciertos avances en la materia, la
coyuntura actual de la crisis internacional
generalizada, volvió a afectar la calidad del empleo en
nuestro país, minando las mejoras alcanzadas hasta
ahora. El poco dinamismo de la demanda laboral de las
empresas formales y la ausencia o debilidad de la redes
de protección social para enfrentar el desempleo obligan
a muchas
personas a buscar ingresos alternativos en actividades
informales, lo que muestra la orfandad de la que son
víctimas nuestros trabajadores, sobre todos aquellos que
forman parte de los sectores más vulnerables.
Si tomamos
los datos provistos por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), el empleo informal en el
primer trimestre de este año 2009 fue del 36,4%. Esta
información está provista por la Encuesta Permanente de
Hogares (EPH), la cual toma como población de referencia
a 31 aglomerados donde habitan 24,5 millones de
personas. De ese total, 11,3 millones conforman la
Población Económicamente Activa, siendo 10,3 millones
los ocupados y 948 mil los desocupados. Entre los
ocupados, el 76,4% son asalariados y de ese total, al
36,4% no se le realizan descuentos jubilatorios, no
tienen obra social ni cobertura por riesgos del trabajo.
Este porcentaje representa aproximadamente a 2,86
millones de personas, de las cuales no podemos saber
tampoco cuántas ya han perdido su precario trabajo,
quedándose sin ningún tipo de sustento.
Es
precisamente en coyunturas como ésta, que la protección
social se vuelve clave para mitigar los efectos de la
crisis sobre los trabajadores y sus familias, y lo
propuesto en este proyecto es, justamente, una forma de
garantizar a aquellas personas que ya fueron víctimas de
la precarización laboral y ahora del desempleo, un
sustento que colabore a alivianar la pesada carga que es
ser un desocupado. De alguna manera, también, es una
forma de colaborar a que las políticas del Estado en el
ámbito laboral sean un poco más equitativas, en
cumplimiento con los derechos fundamentales reconocidos
por nuestra Carta Magna.
Es por
todo lo expresado anteriormente, que solicito el
acompañamiento de mis compañeros legisladores al
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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