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PROYECTO DE TP


Expediente 4168-D-2014
Sumario: "FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO - FONDEAR -". CREACION - DECRETO 606/14: DEROGACION.
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Derogase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 606/2014.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de abril del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 606/2014 que crea el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear).
El artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional establece que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites que ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de materias específicamente definidas, el Poder Ejecutivo podrá dictar Decretos de Necesidad y Urgencia.
El artículo citado, es una prohibición absoluta para el dictado por el Poder Ejecutivo de DNU en determinadas materias. Son las llamadas materias prohibidas: por ello, nunca se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos. Tal como lo sostiene Carlos Balbin, "las materias vedadas constituyen una reserva legal, es decir una actividad excluida" ("Reglamentos delegados y de necesidad y urgencia"; La Ley, 2004, p. 119.).
Es claro que no están presentes las circunstancias excepcionales necesarias para el dictado de este tipo de decretos que plantea el artículo supra mencionado. A lo que debemos sumarle que la composición de ambas cámaras es favorable al oficialismo, con lo cual no existe ningún tipo de circunstancia que impida el trámite ordinario que la Constitución Nacional establece para la sanción de las leyes, quedando de manifiesto que se trata de una mera conveniencia política.
Respecto de lo mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los Decretos de Necesidad y Urgencia sólo pueden ser firmados en circunstancias excepcionales, cuando el tema no pueda ser legislado por el Congreso.
Los DNU fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y, que por lo tanto, su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado, ya que el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
Por ello, no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.
Por otra parte, se excluye al Fondo y su fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes, entre ellos el impuesto a las ganancias, el mismo que está destruyendo el salario de los trabajadores y que el oficialismo se niega a debatir.
Respecto del tema puntual, el principio de legalidad tributaria, la Corte Suprema ha sostenido la invalidez de diversos decretos que han modificado normativa tributaria por encontrarlos violatorios al principio aquí comentado. Así, en el caso ya citado "Video Club Dreams", la Corte declaró la inconstitucionalidad de un tributo creado por el Decreto de necesidad y urgencia 2736/91, con las modificaciones del 949/92, porque creo un hecho imponible distinto del previsto por Ley 17.741, obviando el principio de legalidad tributaria. Criterio que repetiría en el caso "Berkley Internacional ART" (CSJN; 21/11/2000; "Berkley International ART c/Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas", Fallos 323: 3770), donde considero inconstitucional el Decreto 863/98, por cuanto creo una tasa que percibiría la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la recaudación que efectúa en favor de aquella.
Por otro lado, las últimas dos prohibiciones -que repetimos, resultan absolutas- encuentran su razón de ser en la preservación de las reglas del proceso democrático y la competencia electoral.
De modo tal que, al estarle vedado al ejecutivo legislar en materia tributaria, la prohibición no se detiene en la sola creación de impuestos, sino que la abraza plenamente, comprendiendo el establecimiento de su alcance, eximiciones o exenciones, y aún la eliminación de los existente.
Por ello, es que el presente Decreto de Necesidad y Urgencia resulta a las claras inconstitucional, ya que el Poder Ejecutivo viola a través de él las restricciones que la Constitución Nacional establece para este tipo de decretos.
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES