PROYECTO DE TP
Expediente 4168-D-2014
Sumario: "FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO - FONDEAR -". CREACION - DECRETO 606/14: DEROGACION.
Fecha: 30/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Derogase el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 606/2014.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de abril del corriente año se
publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 606/2014 que crea el Fondo para el
Desarrollo Económico Argentino (Fondear).
El artículo 99 inciso 3° de la
Constitución Nacional establece que solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los tramites que ordinarios previstos por la
Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de materias
específicamente definidas, el Poder Ejecutivo podrá dictar Decretos de Necesidad
y Urgencia.
El artículo citado, es
una prohibición absoluta para el dictado por el Poder Ejecutivo de DNU en
determinadas materias. Son las llamadas materias prohibidas: por ello, nunca se
podrán dictar decretos de necesidad y urgencia que regulen materia penal,
tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos. Tal como lo sostiene
Carlos Balbin, "las materias vedadas constituyen una reserva legal, es decir una
actividad excluida" ("Reglamentos delegados y de necesidad y urgencia"; La Ley,
2004, p. 119.).
Es claro que no están presentes las
circunstancias excepcionales necesarias para el dictado de este tipo de decretos
que plantea el artículo supra mencionado. A lo que debemos sumarle que la
composición de ambas cámaras es favorable al oficialismo, con lo cual no existe
ningún tipo de circunstancia que impida el trámite ordinario que la Constitución
Nacional establece para la sanción de las leyes, quedando de manifiesto que se
trata de una mera conveniencia política.
Respecto de lo mencionado, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los Decretos de Necesidad y
Urgencia sólo pueden ser firmados en circunstancias excepcionales, cuando el
tema no pueda ser legislado por el Congreso.
Los DNU fueron establecidos para
atenuar el presidencialismo y, que por lo tanto, su uso por parte del Poder
Ejecutivo debe ser limitado, ya que el texto de la Constitución Nacional no habilita
a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida
de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
Por ello, no caben dudas de que la
admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo se hace
bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias
formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica
seguida en el país.
Por otra parte, se excluye al Fondo
y su fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes, entre
ellos el impuesto a las ganancias, el mismo que está destruyendo el salario de los
trabajadores y que el oficialismo se niega a debatir.
Respecto del tema puntual, el
principio de legalidad tributaria, la Corte Suprema ha sostenido la invalidez de
diversos decretos que han modificado normativa tributaria por encontrarlos
violatorios al principio aquí comentado. Así, en el caso ya citado "Video Club
Dreams", la Corte declaró la inconstitucionalidad de un tributo creado por el
Decreto de necesidad y urgencia 2736/91, con las modificaciones del 949/92,
porque creo un hecho imponible distinto del previsto por Ley 17.741, obviando el
principio de legalidad tributaria. Criterio que repetiría en el caso "Berkley
Internacional ART" (CSJN; 21/11/2000; "Berkley International ART c/Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicas", Fallos 323: 3770), donde considero
inconstitucional el Decreto 863/98, por cuanto creo una tasa que percibiría la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la recaudación que
efectúa en favor de aquella.
Por otro lado, las últimas dos
prohibiciones -que repetimos, resultan absolutas- encuentran su razón de ser en
la preservación de las reglas del proceso democrático y la competencia
electoral.
De modo tal que, al estarle vedado
al ejecutivo legislar en materia tributaria, la prohibición no se detiene en la sola
creación de impuestos, sino que la abraza plenamente, comprendiendo el
establecimiento de su alcance, eximiciones o exenciones, y aún la eliminación de
los existente.
Por ello, es que el presente Decreto
de Necesidad y Urgencia resulta a las claras inconstitucional, ya que el Poder
Ejecutivo viola a través de él las restricciones que la Constitución Nacional
establece para este tipo de decretos.
Por ello solicito de mis pares me
acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |