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PROYECTO DE TP


Expediente 4168-D-2013
Sumario: PROVINCIA DE FORMOSA: SE DECLARA LA INTERVENCION FEDERAL.
Fecha: 23/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Se dispone la intervención federal a la provincia de Formosa en los términos de los artículos 6º y 75 inciso 31 de la Constitución Nacional a fin de garantizar el régimen republicano y democrático de gobierno puesto en peligro debido a la grave violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas y del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, por parte de los tres poderes del gobierno provincial.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal.
ARTICULO 3° - Se establece la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros de la legislatura provincial, y se declara en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4° - El plazo de la intervención será CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por igual período, antes de cuyo vencimiento el Interventor deberá convocar a elecciones para restablecer el normal funcionamiento de los poderes provinciales.
ARTICULO 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, en las partidas correspondientes.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace años que el gobierno de la Provincia de Formosa reprime de manera brutal a los integrantes de las comunidades indígenas que habitan en su territorio. Suele acusárselos de la usurpación de tierras que dichas comunidades reclaman para sí con fundamento en su preexistencia étnica y cultural, la posesión y propiedad que les corresponde de las tierras que tradicionalmente ocupaban y su derecho a recibir tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, todo lo cual se encuentra expresamente garantizado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
En dicha cláusula se establece que les corresponde a los gobiernos provinciales el ejercicio concurrente en la satisfacción de las mencionadas garantías.
El Estado provincial en Formosa se ha negado sistemáticamente a asegurar los derechos de las comunidades indígenas, y por el contrario, las fuerzas provinciales que dependen del Ejecutivo se dedican frecuentemente a reprimir violentamente a los indígenas, mientras que la legislatura y los tribunales provinciales omiten todo tipo de actividad tendiente a remediar la grave situación. Los tres poderes provinciales -por acción u omisión- resultan directamente responsables de las muertes que han acaecido de miembros de las comunidades indígenas.
Ello ha generado el repudio y la reacción de numerosas organizaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional (por ejemplo, ver comunicado http://www.amnistia.org.ar/noticias-y- documentos/archivo-de-noticias/argentina-76 y el informe anual 2013 "El estado de los Derechos Humanos" http://www.amnesty.org/es/region/argentina/report- 2013#section-7-3), representaciones de los pueblos originarios, partidos políticos y organizaciones sociales. El relator de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas presentó en julio de 2012 un informe donde se plasmaba el estado de indefensión y desprotección de los pueblos originarios en Argentina y especialmente en el caso de Formosa (http://unsr.jamesanaya.org/esp/country-reports/la-situacion-de-los- derechos-humanos-de-los-pueblos-indigenas-en-argentina).
De acuerdo con el Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina, son muchas las limitaciones que enfrentan las comunidades indígenas en Argentina; en su enorme mayoría, "presentan bajos niveles de desarrollo económico y social en comparación con los sectores no indígenas del país". La restricción al derecho de propiedad de las tierras y a los recursos naturales contribuye a la falta de acceso a los servicios básicos. Por ejemplo, de acuerdo al Informe, "la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera) en Formosa tiene prohibido sacar agua limpia de los lagos en el Parque Nacional Pilcomayo, los cuales se encuentran ubicados en tierras que son consideradas por ellos como sus tierras tradicionales, situación que ha contribuido a una severa deshidratación de los miembros de esta comunidad". Aún más, de acuerdo con datos de UNICEF, "el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran con las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los hogares no indígenas. Las provincias con los mayores niveles de necesidades básicas insatisfechas en los hogares indígenas, con niveles alarmantes, son Formosa (74,9%), Chaco (66,5%) y Salta (57,4%)" (Ver: Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
En diciembre de 2011, un grupo de ONGs presentaron el Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina: la agenda pendiente para el relator de pueblos indígenas James Anaya. Allí señalaron que esta situación se agrava con la aprobación del proyecto de reordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia de Formosa. "El proyecto fue dado a conocer en una audiencia pública celebrada el 21 de diciembre 2009, estableciéndose como fecha tope para presentar opiniones, críticas y aportes el 22 de febrero del 2010. En la misma estuvieron presentes varias organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como numerosos empresarios madereros y productores agropecuarios. Las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, señalaron que la audiencia era nula, por no haberse respetado los plazos legales establecidos en la ley local y por la total falta de participación indígena en la formulación del proyecto de ordenamiento territorial" (http://www.ceppas.org/gajat/index.php?option=com_content&task=view&id=411 &Itemid=2). Sin embargo, el proyecto fue aprobado por la legislatura provincial sin modificaciones sustanciales. "La reglamentación otorga a la superficie de la categoría 1 "zona roja" menos de un 4% de la superficie total de la provincia, la categoría 2 "zona amarilla" resulta inferior al 10% de la superficie total de la provincia, y la categoría 3 "zona verde" ostenta el 80% de la superficie. La categoría verde indica sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad. Esto significa que los desmontes en la provincia de Formosa continuarán aceleradamente. De acuerdo a los datos del propio gobierno provincial, en los próximos años se desmontarán más de 2.800.000 hectáreas" (http://defensamontebosqueselvagrr.blogspot.com/2010/02/formosa-el-proyecto- de-ordenamiento.html) (Para más información, consultar el Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina: la agenda pendiente para el relator de pueblos indígenas James Anaya. Diciembre 2011 elaborado por varias ONGs argentinas http://derechosindigenas.org.ar/index.php/centrodocumentacion/doc_view/126- informe-sobre-la-situacion-de-los-pueblos-indigenas-en-argentina-la-agenda- pendiente?tmpl=component&format=raw)
Asimismo, la falta de DNI, con el consiguiente atropello al derecho a la identidad pareciera ser moneda corriente en la Provincia de Formosa. De acuerdo con el Informe del Relator Especial, "cerca de unas 130 familias del pueblo Nivaclé, cuyo territorio tradicional abarca la zona fronteriza entre Paraguay y Argentina, viven en la provincia de Formosa y nacieron en Argentina (o por lo menos algunos miembros de ellas) y no cuentan con documentos argentinos de identidad por ser considerados paraguayos por las autoridades del Estado". La falta de documentos de identidad impide su acceso a servicios básicos (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO- ARGENTINA.pdf). Asimismo, en octubre de 2012, durante el programa radial "Lanata sin filtro", (AM 790) el Cacique Qom Félix Díaz denunciaba las prácticas clientelísticas y de sometimiento que tienen que soportar los miembros de las comunidades indígenas en Formosa para obtener su DNI (programa "Lanata sin filtro" por Radio Mitre AM 790 (link audio de la entrevista: http://audioblogs.cienradios.com.ar/mip/2013/01/21/la_justicia_esta_lejos_de_nos otros_porque_esta_cuando_hay_plata_de_por_medio/).
Sumado a estas situaciones de desigualdad, en los últimos años, se han incrementado y violentado los ataques hacia distintos miembros de las comunidades de pueblos originarios (ver Entrevista al Felix Díaz http://www.youtube.com/watch?v=gKyqijOzl1c). En Formosa, los indígenas se mueren sin atención, atropellados por camiones y topadoras, víctimas de violaciones y golpizas. En épocas electorales, les retiran lso documentos que luego aparecen marcados como si hubieran votado. Los controlan si toman un micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso pasa en Formosa. En Formosa, los indígenas se mueren sin atención, atropellados por camiones y topadoras, víctimas de violaciones y golpizas. En épocas electorales, les retiran lso documentos que luego aparecen marcados como si hubieran votado. Los controlan si toman un micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso pasa en Formosa. En Formosa, los indígenas se mueren sin atención, atropellados por camiones y topadoras, víctimas de violaciones y golpizas. En épocas electorales, les retiran lso documentos que luego aparecen marcados como si hubieran votado. Los controlan si toman un micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso pasa en Formosa.
El pasado 3 de mayo de 2013 por la noche, Abelardo Díaz, hijo del cacique Qom Félix Díaz de la Comunidad "La Primavera", fue brutalmente agredido en la Provincia de Formosa por un grupo de desconocidos cuando se encontraba con amigos, uno de los cuales también resultó herido. En junio de 2012, Abelardo Díaz también había sido atacado con armas blancas por un grupo de personas que amenazaron con degollarlo, ocasión en la que le causaron heridas que requirieron atención médica en el hospital local (http://www.lanacion.com.ar/1579048-agredieron-brutalmente-al-hijo-del-cacique- qom-en-formosa).
Este no es un hecho aislado, sino un episodio más en la terrible escalada de violencia e injusticia que sufren los miembros de la comunidad Qom: el 9 de diciembre de 2012 el gendarme Walter Cardozo atropelló a Ricardo Coyipé, a su esposa Celestina Jara y su nieta Natalia Lila Coyipe, de once meses, quienes iban en una moto en una ruta provincial. Celestina murió en el acto. La beba falleció al día siguiente (http://www.plazademayo.com/2012/12/formosa-gendarme-mata-salvajemente-a- mujer-y-nina-qom/).
Ricardo Coyipé y su familia viven en la Comunidad Qom La Primavera. Coyipé se encontraba imputado por la justicia por los incidentes ocurridos en 2010, cuando la policía provincial mató a dos miembros de la comunidad Qom que cortaban la ruta en reclamo por sus derechos. Hace ya varios años que los indígenas de la comunidad La Primavera, de la Provincia de Formosa, denuncian que viven una situación de vulnerabilidad extrema, no tienen acceso al agua, a una adecuada alimentación, a servicios sanitarios y a una vivienda digna.
De acuerdo con el informe presentado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA, el 23 de noviembre de 2010, la comunidad Potae Napocna Navogoh, realizó un corte en la ruta 86 de Formosa con el fin de reclamar no ser desalojados de sus tierras. Al lugar se presentó un operativo policial y produjo una violenta represión para dispersar a los manifestantes. "La orden judicial de desalojo fue expedida por el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Clorinda, a cargo del Dr. Mauriño. La denuncia de origen fue de la familia Celia, quien denunciaba a la comunidad por los delitos de usurpación y daños de alambrados. Del desalojo participaron miembros de las comisarías de Laguna blanca, Laguna Nainek, Clorinda y Formosa al mando del Comisario Principal Muñiz, quien se encuentra a cargo de la unidad de asuntos rurales (UEAR), el magistrado, el secretario del Juzgado y la asesora de la Policía. Se produjo una violenta represión a los miembros de la comunidad, hombres, mujeres y niños, que culminó con muchos heridos y el fallecimiento del oficial Heber Falcón y el indígena Roberto López. Miembros de la comunidad fueron detenido en la Comisaría de Laguna Blanca, todos incomunicados, no permitiéndose incluso asistencia de la abogada. Al día siguiente se confirmó que mujeres y niñas no se encontraban en el hospital sino en una celda común pese a las normativas que impiden esta situación. Las mujeres se encontraban lastimadas y sin atención médica". (Ver informe Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA http://redaf.org.ar/noticias/wp-content/uploads/2011/05/INFORME-LEY- 26160.pdf)
Al día siguiente del asesinato en la ruta del Qom Roberto López, el dirigente Mario López murió tras ser atropellado por un policía. El dirigente Qom del Chaco Mártires López también murió en un dudoso accidente. Más de 30 indígenas de la comunidad se encuentran imputados, 24 en el marco de los hechos de la represión del 23 de noviembre de 2010. (Fuente: http://www.plazademayo.com/2012/12/formosa-gendarme-mata- salvajemente-a-mujer-y-nina-qom/)
De acuerdo a la información periodística relevada, el 9 de enero 2013, Daniel Asijak de 17 años, sobrino de carashe Felix Diaz de la comunidad La Primavera, murió tras un dudoso accidente de tránsito en las cercanías de la comunidad ubicada en Laguna Blanca. Daniel fue hallado por la Gendarmería a la vera de la ruta nacional 86 gravemente herido y cuatro días después falleció en el hospital de la capital formoseña. Durante la investigación, la comunidad denunció que el cuerpo presentaba golpes en su cabeza y señalaron que ese podía ser el causal de la muerte. Luego de la autopsia, el fiscal Arturo Cabral pidió el archivo de la causa, argumentando que el joven se cayó de la moto en la que viajaba, producto de un estado de alcoholismo (Fuente: http://www.plazademayo.com/2013/04/a-los-indios-ni-justicia).
En los últimos años, han ocurrido varios accidentes de tránsito en rutas, que lamentablemente han tenido víctimas fatales a miembros de la comunidad Qom.
La falta de acceso y atención en salud, también es otro de los derechos no reconocidos a las comunidades. De acuerdo con la información periodística recabada, en poco más de un mes, cuatro miembros de la comunidad Qom La Primavera murieron por no recibir a tiempo atención médica. La última noticia conocida fue que el 19 de mayo, murió Delina Díaz, sobrina del líder, Félix Díaz (http://www.clarin.com/sociedad/Qom- denuncian-muertes-atencion-medica_0_922107906.html)
Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina señala puntualmente que "la actuación de los poderes públicos federales y provinciales en relación a los pueblos indígenas debe respetar todos los principios, declaraciones, derechos y garantías establecidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución, cosa que claramente no ocurre en Formosa". Allí se establece como atribución del Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las disposiciones contenidas en la Constitución y los Tratados Internacionales tienen carácter operativo e imponen el deber de hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa, como debería ser en este caso todo lo mencionado en la cláusula constitucional citada, aún ante la ausencia de leyes nacionales o provinciales específicas." (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO- ARGENTINA.pdf)
En cuanto a la normativa y a las instituciones nacionales relacionadas con las comunidades indígenas, el informe del Relator Especial es muy claro en su análisis. La Ley 23.302 sobre protección de comunidades indígenas de 1985 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), "encargado de diseñar e implementar las políticas a favor de los pueblos indígenas". En ella, se reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y establece que ésta se adquiere mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. El INAI es la entidad encargada de mantener este registro y de coordinar con las provincias que mantienen sus propios registros de comunidades indígenas. En el año 2004, el INAI creó el Consejo de Participación Indígena "como espacio para incluir a los pueblos indígenas en la elaboración y ejecución de sus programas y políticas, incluyendo los temas de relevamiento de tierras y servicios sociales". Sin embargo, "el INAI ha cumplimentado deficientemente su rol". (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO- ARGENTINA.pdf)
En el Informe del Relator Especial se señala también que en el año 2006, debido a la existencia de un patrón de conflictos sobre tierras entre supuestos titulares de propiedad privada y comunidades indígenas en varias partes del país, el Congreso de la Nación promulgó la Ley 26.160. El INAI "promovió la aprobación de la Ley 26160 en respuesta al problema de la tenencia de la tierra indígena en el país y con el fin de cumplir con las provisiones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que ocupan tradicionalmente. Esta ley ordena la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o la desocupación de las tierras contempladas por un período de cuatro años y encarga al INAI la realización de un "relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas" (art. 3). La Ley 26554 de 2009 prorroga los plazos de la Ley 26160 por cuatro años, hasta 2013. A pesar de la normativa citada, muchas comunidades están siendo presionadas por medidas judiciales que parecen desconocer las leyes. Pero, tristemente, las presiones no sólo provienen del Estado, sino también de organizaciones cuyos intereses sobre las tierras llevan a ejercer acciones violentas para desalojar los predios. La mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional. (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf).
La grave violación de los derechos constitucionales y legales de los indígenas en relación a sus tierras se refleja en el alto número de desalojos de comunidades indígenas (http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/07/12/noticia_0003.html). Estos desalojos, de acuerdo con el Informe del Relator Especial se deben a que, en la mayoría de los casos, "han sido producto de órdenes judiciales de tribunales provinciales en donde se acusa a miembros de pueblos indígenas de usurpación de terrenos privados. En algunos casos, no hubo previo aviso a las comunidades afectadas, y los desalojos fueron resueltos en procedimientos en que las comunidades no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Existen casos en que los operativos de desalojo ocasionaron la destrucción de viviendas y propiedad, incluyendo animales de cría y cultivos, de miembros de pueblos indígenas. Preocupa que la mayoría de estos desalojos hayan ocurrido después de la entrada en vigencia de la Ley 26160 de 2006. Se ha alegado que los tribunales no dan una adecuada consideración e incluso desconocen por completo los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la legislación vigente". (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Argentina ha ratificado varios tratados internacionales de relevancia para los pueblos indígenas, en particular el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989 (aprobado por Ley 24.071 y ratificado el día 03/07/2000). Además, Argentina votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas al ser aprobada por la Asamblea General en el año 2007.
El Informe del Relator Especial es muy claro cuando señala que "varias comunidades han intentado acceder al sistema de justicia para obtener protección o reconocimiento legal de sus tierras, obteniendo resultados diferentes. En general, los pueblos indígenas enfrentan varias barreras para acceder a la justicia, incluyendo barreras lingüísticas, culturales, económicas y de distancia. En particular, se ha reportado que la mayoría de los tribunales provinciales desconocen o no consideran debidamente la legislación nacional e internacional sobre pueblos indígenas, principalmente respecto de los derechos a las tierras y los recursos naturales". (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Aún más, el Informe del Relator Especial señala que si bien "en la provincia de Formosa, autoridades provinciales informaron que el 99,8% de las comunidades indígenas tienen sus tierras mensuradas y tituladas. Contrariamente, resulta evidente que en su gran mayoría, estos títulos no comprenden todo el territorio que las comunidades han ocupado y utilizado de forma tradicional. El título de la comunidad de Potae Napocna Navogoh (la Primavera), por ejemplo, obtenido en 1985, excluye las tierras tradicionales de la comunidad que fueron incorporadas al Parque Nacional Pilcomayo u otorgadas a intereses particulares. La comunidad actualmente se encuentra en un proceso de reivindicación de estas tierras". (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
De acuerdo con el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, en el Informe del INAI a la Cámara de Diputados de la Nación de 2009, sobre la situación de Formosa se expresaba: "Desde el INAI se ha intentado entablar un diálogo con la provincia a fin de avanzar en la ejecución del relevamiento, sin embargo el Gobierno Provincial optó por mantener un largo silencio, negándose reiteradamente a contestar la notas enviadas desde este Instituto. Esta situación permaneció invariable hasta fines de enero del corriente (2009), en el cual hemos recibido una nota del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia, que propone un Convenio Marco de Cooperación para la ejecución del Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de Comunidades Indígenas en la Provincia de Formosa, previéndose al Instituto de Comunidades Aborígenes como ejecutor del Relevamiento. Tal es así que desde el mes de Mayo de 2009 nos encontramos en negociaciones para alcanzar la firma del Convenio Marco de Cooperación. Luego de las infructuosas gestiones con el Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA) y, a continuación, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, las negociaciones han sido derivadas al Ministerio de la Comunidad, a cargo del Dr. Marcelo Zorrilla. La suscripción del Convenio permitiría avanzar en la conformación de un Equipo Técnico Operativo provincial. Asimismo se han recibido notas de Comunidades asentadas en territorio provincial solicitando el relevamiento desde el Equipo de Ejecución Central Paralelamente, durante los meses de Junio y Julio, técnicos del Equipo de Relevamiento han acompañado la grave situación por la que atraviesa la Comunidad La Primavera, brindándoles apoyo en su conflicto territorial con la Universidad Nacional de Formosa y con el Parque Nacional Río Pilcomayo. Dicho acompañamiento se ha manifestado en diversas comisiones realizadas a la provincia en conjunto con técnicos del INADI y de la Dirección Nacional de Parques Nacionales. Como resultado de las gestiones realizadas se ha logrado un acuerdo entre los miembros de la comunidad y las autoridades del mencionado Parque, concluyendo en un plan de manejo compartido del territorio y en el acceso a la Laguna Blanca, eje central del conflicto". En el mes de Agosto de 2010 se firmó un convenio entre INAI y el Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA), el cual fue rechazo ampliamente por las comunidades por cuanto señalan no respeta la reglamentación de la ley 26.160 de Emergencia Territorial la cual dice que es el CPI, Consejo de Participación Indígena, quien debe ser el organismo ejecutor del relevamiento. Cabe mencionar que en la Provincia de Formosa no se ha convocado nunca a elecciones del CPI sino son designados por el Gobierno. (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA http://redaf.org.ar/noticias/wp- content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-26160.pdf)
Valentín Suarez, representante de la Comunidad Riacho de Oro del Pueblo Qom, delegado por el Consejo de Comunidades Originarias (CCO) viajó en Enero de 2011 a Bs. As. a presentar un petitorio ante el INAI y expresó: "El motivo que me trae es entregar un petitorio al INAI para que la situación de nuestras tierras sea regularizada. A algunas comunidades no les han reconocido a sus representantes legales y otras no tienen título de tierras. Si bien la Ley 26.160 tiene lindo contenido, el convenio que firmaron los presidentes del ICA y el INAI -en agosto de 2010, para aplicar dicha norma- no lo aceptamos". "El rechazo al acuerdo entre los entes de Nación y Formosa está dado porque en el CCO apuestan por "la participación activa de las comunidades indígenas y no sólo la de los dirigentes" en la ejecución de las políticas que afectan la vida de las comunidades". (Ver en Informe Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA http://redaf.org.ar/noticias/wp- content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-26160.pdf)
En relación a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó, el pasado 22 de mayo, a una audiencia conciliatoria entre el gobierno de Formosa y representantes de la etnia qom, por el conflicto de tierras. El Gobernador de la provincia de Formosa no asistió y la Corte dio un plazo de una semana al gobierno de Formosa, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Administración de Parques Nacionales para que agilicen la realización del relevamiento territorial de la comunidad Qom La Primavera. (http://www.clarin.com/sociedad/Audiencia-Corte-reclamo- qom_0_923907826.html)
El 21 de abril de 2011 la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos - OEA (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", en la Provincia de Formosa, Argentina. "La solicitud de medidas cautelares alega que miembros de las fuerzas de seguridad habrían perpetrado una serie de hechos de violencia contra los miembros de la comunidad, a raíz de lo cual el líder Félix Díaz y su familia debieron desplazarse a otra zona. Los solicitantes informaron que los agresores continuarían custodiando el área, creando un clima de tensión entre los pobladores. Añadieron asimismo que no se habrían implementado medidas de seguridad para permitir el regreso de Félix Díaz y su familia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad" (CIDH http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp).
En suma: todas las situaciones descriptas, por su repetición y permanencia, demuestran que en la Provincia de Formosa existe un verdadero estado de violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de la población indígena. Aún más, se verifica una persecución aberrante contra ese sector de la sociedad, lo cual incluye acciones delictivas de las cuales son responsables los tres poderes provinciales. En tales condiciones no cabe más que afirmar que en Formosa se encuentra quebrantado el estado de derecho republicano y democrático, pues el Estado provincial todo oprime a una minoría de la población, ignora sus reclamos y las normas que protegen a ese grupo social. La legislatura y el gobernador -en tal sentido- se han alzado contra la Constitución Nacional y los tratados internacionales, mientras que los jueces actúan a merced del poder político, sin independencia y tolerando la negación de los derechos y las violentas represiones. Todo ello amerita la urgente intervención de la Provincia de Formosa.
Los antecedentes de las intervenciones federales a las provincias dan cuenta de situaciones similares que ameritaron en el pasado la adopción de esta medida extrema cuya ejecución corresponde al Congreso de la Nación.
En el año 1993 se intervino la Provincia de Catamarca por el accionar violento de las autoridades contra las marchas de la población que exigían el debido proceso en el juicio seguido contra los responsables de la muerte de María Soledad Morales. Corrientes y Santiago del Estero, esta en la última década, también fueron objeto de intervención contra gobiernos eternizados en el poder gracias a un armado feudal, clientelar, con cooptación de todo el aparato del Estado y la supresión de la libre expresión, la transparencia de los actos electorales y el respeto de los derechos humanos.
En la Provincia de Formosa, ocurre todo ello y más: los tres poderes locales violan flagrantemente la Constitución Nacional y sus principios, declaraciones y garantías, encontrándose entonces alterado profundamente el sistema republicano y democrático basado en el control recíproco de los poderes, la publicidad de los actos, la soberanía popular, el respeto de las minorías y el imperio de la ley.
Ello impone la intervención federal a Formosa en los términos del art. 6º de la Constitución a fin de restablecer el orden constitucional.
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 03/07/2013 RETIRADO