PROYECTO DE TP
Expediente 4168-D-2013
Sumario: PROVINCIA DE FORMOSA: SE DECLARA LA INTERVENCION FEDERAL.
Fecha: 23/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Se dispone la
intervención federal a la provincia de Formosa en los términos de los artículos 6º y
75 inciso 31 de la Constitución Nacional a fin de garantizar el régimen republicano
y democrático de gobierno puesto en peligro debido a la grave violación de los
derechos humanos de las comunidades indígenas y del artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional, por parte de los tres poderes del gobierno provincial.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo
Nacional designará al Interventor Federal.
ARTICULO 3° - Se establece la
inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros de la
legislatura provincial, y se declara en comisión a los miembros del Poder
Judicial.
ARTICULO 4° - El plazo de la
intervención será CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder
Ejecutivo nacional por igual período, antes de cuyo vencimiento el Interventor
deberá convocar a elecciones para restablecer el normal funcionamiento de los
poderes provinciales.
ARTICULO 5° - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del
Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, en las partidas
correspondientes.
ARTICULO 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace años que el gobierno de la
Provincia de Formosa reprime de manera brutal a los integrantes de las
comunidades indígenas que habitan en su territorio. Suele acusárselos de la
usurpación de tierras que dichas comunidades reclaman para sí con fundamento
en su preexistencia étnica y cultural, la posesión y propiedad que les corresponde
de las tierras que tradicionalmente ocupaban y su derecho a recibir tierras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, todo lo cual se encuentra expresamente
garantizado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
En dicha cláusula se establece que les
corresponde a los gobiernos provinciales el ejercicio concurrente en la satisfacción
de las mencionadas garantías.
El Estado provincial en Formosa se ha
negado sistemáticamente a asegurar los derechos de las comunidades indígenas, y
por el contrario, las fuerzas provinciales que dependen del Ejecutivo se dedican
frecuentemente a reprimir violentamente a los indígenas, mientras que la
legislatura y los tribunales provinciales omiten todo tipo de actividad tendiente a
remediar la grave situación. Los tres poderes provinciales -por acción u omisión-
resultan directamente responsables de las muertes que han acaecido de miembros
de las comunidades indígenas.
Ello ha generado el repudio y la
reacción de numerosas organizaciones de derechos humanos, Amnistía
Internacional (por ejemplo, ver comunicado http://www.amnistia.org.ar/noticias-y-
documentos/archivo-de-noticias/argentina-76 y el informe anual 2013 "El estado
de los Derechos Humanos" http://www.amnesty.org/es/region/argentina/report-
2013#section-7-3), representaciones de los pueblos originarios, partidos políticos y
organizaciones sociales. El relator de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas
presentó en julio de 2012 un informe donde se plasmaba el estado de indefensión
y desprotección de los pueblos originarios en Argentina y especialmente en el caso
de Formosa (http://unsr.jamesanaya.org/esp/country-reports/la-situacion-de-los-
derechos-humanos-de-los-pueblos-indigenas-en-argentina).
De acuerdo con el Informe del Relator
Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los
pueblos indígenas en Argentina, son muchas las limitaciones que enfrentan las
comunidades indígenas en Argentina; en su enorme mayoría, "presentan bajos
niveles de desarrollo económico y social en comparación con los sectores no
indígenas del país". La restricción al derecho de propiedad de las tierras y a los
recursos naturales contribuye a la falta de acceso a los servicios básicos. Por
ejemplo, de acuerdo al Informe, "la comunidad Potae Napocna Navogoh (La
Primavera) en Formosa tiene prohibido sacar agua limpia de los lagos en el Parque
Nacional Pilcomayo, los cuales se encuentran ubicados en tierras que son
consideradas por ellos como sus tierras tradicionales, situación que ha contribuido
a una severa deshidratación de los miembros de esta comunidad". Aún más, de
acuerdo con datos de UNICEF, "el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran
con las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los
hogares no indígenas. Las provincias con los mayores niveles de necesidades
básicas insatisfechas en los hogares indígenas, con niveles alarmantes, son
Formosa (74,9%), Chaco (66,5%) y Salta (57,4%)" (Ver: Informe del Relator
Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los
pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
En diciembre de 2011, un grupo de
ONGs presentaron el Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en
Argentina: la agenda pendiente para el relator de pueblos indígenas James Anaya.
Allí señalaron que esta situación se agrava con la aprobación del proyecto de
reordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia de Formosa. "El
proyecto fue dado a conocer en una audiencia pública celebrada el 21 de
diciembre 2009, estableciéndose como fecha tope para presentar opiniones,
críticas y aportes el 22 de febrero del 2010. En la misma estuvieron presentes
varias organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como numerosos
empresarios madereros y productores agropecuarios. Las organizaciones indígenas
y de la sociedad civil, señalaron que la audiencia era nula, por no haberse
respetado los plazos legales establecidos en la ley local y por la total falta de
participación indígena en la formulación del proyecto de ordenamiento territorial"
(http://www.ceppas.org/gajat/index.php?option=com_content&task=view&id=411
&Itemid=2). Sin embargo, el proyecto fue aprobado por la legislatura provincial sin
modificaciones sustanciales. "La reglamentación otorga a la superficie de la
categoría 1 "zona roja" menos de un 4% de la superficie total de la provincia, la
categoría 2 "zona amarilla" resulta inferior al 10% de la superficie total de la
provincia, y la categoría 3 "zona verde" ostenta el 80% de la superficie. La
categoría verde indica sectores de bajo valor de conservación que pueden
transformarse parcialmente o en su totalidad. Esto significa que los desmontes en
la provincia de Formosa continuarán aceleradamente. De acuerdo a los datos del
propio gobierno provincial, en los próximos años se desmontarán más de
2.800.000 hectáreas"
(http://defensamontebosqueselvagrr.blogspot.com/2010/02/formosa-el-proyecto-
de-ordenamiento.html) (Para más información, consultar el Informe sobre la
situación de los pueblos indígenas en Argentina: la agenda pendiente para el
relator de pueblos indígenas James Anaya. Diciembre 2011 elaborado por varias
ONGs argentinas
http://derechosindigenas.org.ar/index.php/centrodocumentacion/doc_view/126-
informe-sobre-la-situacion-de-los-pueblos-indigenas-en-argentina-la-agenda-
pendiente?tmpl=component&format=raw)
Asimismo, la falta de DNI, con el
consiguiente atropello al derecho a la identidad pareciera ser moneda corriente en
la Provincia de Formosa. De acuerdo con el Informe del Relator Especial, "cerca de
unas 130 familias del pueblo Nivaclé, cuyo territorio tradicional abarca la zona
fronteriza entre Paraguay y Argentina, viven en la provincia de Formosa y nacieron
en Argentina (o por lo menos algunos miembros de ellas) y no cuentan con
documentos argentinos de identidad por ser considerados paraguayos por las
autoridades del Estado". La falta de documentos de identidad impide su acceso a
servicios básicos (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina
http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-
ARGENTINA.pdf). Asimismo, en octubre de 2012, durante el programa radial
"Lanata sin filtro", (AM 790) el Cacique Qom Félix Díaz denunciaba las prácticas
clientelísticas y de sometimiento que tienen que soportar los miembros de las
comunidades indígenas en Formosa para obtener su DNI (programa "Lanata sin
filtro" por Radio Mitre AM 790 (link audio de la entrevista:
http://audioblogs.cienradios.com.ar/mip/2013/01/21/la_justicia_esta_lejos_de_nos
otros_porque_esta_cuando_hay_plata_de_por_medio/).
Sumado a estas situaciones de
desigualdad, en los últimos años, se han incrementado y violentado los ataques
hacia distintos miembros de las comunidades de pueblos originarios (ver Entrevista
al Felix Díaz http://www.youtube.com/watch?v=gKyqijOzl1c). En Formosa, los
indígenas se mueren sin atención, atropellados por camiones y topadoras, víctimas
de violaciones y golpizas. En épocas electorales, les retiran lso documentos que
luego aparecen marcados como si hubieran votado. Los controlan si toman un
micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso pasa en Formosa. En
Formosa, los indígenas se mueren sin atención, atropellados por camiones y
topadoras, víctimas de violaciones y golpizas. En épocas electorales, les retiran lso
documentos que luego aparecen marcados como si hubieran votado. Los controlan
si toman un micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso pasa en
Formosa. En Formosa, los indígenas se mueren sin atención, atropellados por
camiones y topadoras, víctimas de violaciones y golpizas. En épocas electorales,
les retiran lso documentos que luego aparecen marcados como si hubieran votado.
Los controlan si toman un micro a Buenos Aires. Algunos ni siquiera suben. Eso
pasa en Formosa.
El pasado 3 de mayo de 2013 por la
noche, Abelardo Díaz, hijo del cacique Qom Félix Díaz de la Comunidad "La
Primavera", fue brutalmente agredido en la Provincia de Formosa por un grupo de
desconocidos cuando se encontraba con amigos, uno de los cuales también resultó
herido. En junio de 2012, Abelardo Díaz también había sido atacado con armas
blancas por un grupo de personas que amenazaron con degollarlo, ocasión en la
que le causaron heridas que requirieron atención médica en el hospital local
(http://www.lanacion.com.ar/1579048-agredieron-brutalmente-al-hijo-del-cacique-
qom-en-formosa).
Este no es un hecho aislado, sino un
episodio más en la terrible escalada de violencia e injusticia que sufren los
miembros de la comunidad Qom: el 9 de diciembre de 2012 el gendarme Walter
Cardozo atropelló a Ricardo Coyipé, a su esposa Celestina Jara y su nieta Natalia
Lila Coyipe, de once meses, quienes iban en una moto en una ruta provincial.
Celestina murió en el acto. La beba falleció al día siguiente
(http://www.plazademayo.com/2012/12/formosa-gendarme-mata-salvajemente-a-
mujer-y-nina-qom/).
Ricardo Coyipé y su familia viven en
la Comunidad Qom La Primavera. Coyipé se encontraba imputado por la justicia
por los incidentes ocurridos en 2010, cuando la policía provincial mató a dos
miembros de la comunidad Qom que cortaban la ruta en reclamo por sus
derechos. Hace ya varios años que los indígenas de la comunidad La Primavera, de
la Provincia de Formosa, denuncian que viven una situación de vulnerabilidad
extrema, no tienen acceso al agua, a una adecuada alimentación, a servicios
sanitarios y a una vivienda digna.
De acuerdo con el informe presentado
por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA, el 23 de noviembre de 2010,
la comunidad Potae Napocna Navogoh, realizó un corte en la ruta 86 de Formosa
con el fin de reclamar no ser desalojados de sus tierras. Al lugar se presentó un
operativo policial y produjo una violenta represión para dispersar a los
manifestantes. "La orden judicial de desalojo fue expedida por el Juez a cargo del
Juzgado de Instrucción N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en
la ciudad de Clorinda, a cargo del Dr. Mauriño. La denuncia de origen fue de la
familia Celia, quien denunciaba a la comunidad por los delitos de usurpación y
daños de alambrados. Del desalojo participaron miembros de las comisarías de
Laguna blanca, Laguna Nainek, Clorinda y Formosa al mando del Comisario
Principal Muñiz, quien se encuentra a cargo de la unidad de asuntos rurales
(UEAR), el magistrado, el secretario del Juzgado y la asesora de la Policía. Se
produjo una violenta represión a los miembros de la comunidad, hombres, mujeres
y niños, que culminó con muchos heridos y el fallecimiento del oficial Heber Falcón
y el indígena Roberto López. Miembros de la comunidad fueron detenido en la
Comisaría de Laguna Blanca, todos incomunicados, no permitiéndose incluso
asistencia de la abogada. Al día siguiente se confirmó que mujeres y niñas no se
encontraban en el hospital sino en una celda común pese a las normativas que
impiden esta situación. Las mujeres se encontraban lastimadas y sin atención
médica". (Ver informe Equipo Nacional de Pastoral Aborigen ENDEPA
http://redaf.org.ar/noticias/wp-content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-
26160.pdf)
Al día siguiente del asesinato en la
ruta del Qom Roberto López, el dirigente Mario López murió tras ser atropellado
por un policía. El dirigente Qom del Chaco Mártires López también murió en un
dudoso accidente. Más de 30 indígenas de la comunidad se encuentran imputados,
24 en el marco de los hechos de la represión del 23 de noviembre de 2010.
(Fuente: http://www.plazademayo.com/2012/12/formosa-gendarme-mata-
salvajemente-a-mujer-y-nina-qom/)
De acuerdo a la información
periodística relevada, el 9 de enero 2013, Daniel Asijak de 17 años, sobrino de
carashe Felix Diaz de la comunidad La Primavera, murió tras un dudoso accidente
de tránsito en las cercanías de la comunidad ubicada en Laguna Blanca. Daniel fue
hallado por la Gendarmería a la vera de la ruta nacional 86 gravemente herido y
cuatro días después falleció en el hospital de la capital formoseña. Durante la
investigación, la comunidad denunció que el cuerpo presentaba golpes en su
cabeza y señalaron que ese podía ser el causal de la muerte. Luego de la autopsia,
el fiscal Arturo Cabral pidió el archivo de la causa, argumentando que el joven se
cayó de la moto en la que viajaba, producto de un estado de alcoholismo (Fuente:
http://www.plazademayo.com/2013/04/a-los-indios-ni-justicia).
En los últimos años, han ocurrido
varios accidentes de tránsito en rutas, que lamentablemente han tenido víctimas
fatales a miembros de la comunidad Qom.
La falta de acceso y atención en
salud, también es otro de los derechos no reconocidos a las comunidades. De
acuerdo con la información periodística recabada, en poco más de un mes, cuatro
miembros de la comunidad Qom La Primavera murieron por no recibir a tiempo
atención médica. La última noticia conocida fue que el 19 de mayo, murió Delina
Díaz, sobrina del líder, Félix Díaz (http://www.clarin.com/sociedad/Qom-
denuncian-muertes-atencion-medica_0_922107906.html)
Informe del Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en
Argentina señala puntualmente que "la actuación de los poderes públicos federales
y provinciales en relación a los pueblos indígenas debe respetar todos los
principios, declaraciones, derechos y garantías establecidos en el inciso 17 del
artículo 75 de la Constitución, cosa que claramente no ocurre en Formosa". Allí se
establece como atribución del Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha afirmado que las disposiciones contenidas en la Constitución y los
Tratados Internacionales tienen carácter operativo e imponen el deber de hacer
efectivos los derechos reconocidos en la normativa, como debería ser en este caso
todo lo mencionado en la cláusula constitucional citada, aún ante la ausencia de
leyes nacionales o provinciales específicas." (Informe del Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en
Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-
ARGENTINA.pdf)
En cuanto a la normativa y a las
instituciones nacionales relacionadas con las comunidades indígenas, el informe del
Relator Especial es muy claro en su análisis. La Ley 23.302 sobre protección de
comunidades indígenas de 1985 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI), "encargado de diseñar e implementar las políticas a favor de los pueblos
indígenas". En ella, se reconoce la personería jurídica de las comunidades
indígenas y establece que ésta se adquiere mediante su inscripción en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas. El INAI es la entidad encargada de mantener
este registro y de coordinar con las provincias que mantienen sus propios registros
de comunidades indígenas. En el año 2004, el INAI creó el Consejo de
Participación Indígena "como espacio para incluir a los pueblos indígenas en la
elaboración y ejecución de sus programas y políticas, incluyendo los temas de
relevamiento de tierras y servicios sociales". Sin embargo, "el INAI ha
cumplimentado deficientemente su rol". (Informe del Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en
Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-
ARGENTINA.pdf)
En el Informe del Relator Especial se
señala también que en el año 2006, debido a la existencia de un patrón de
conflictos sobre tierras entre supuestos titulares de propiedad privada y
comunidades indígenas en varias partes del país, el Congreso de la Nación
promulgó la Ley 26.160. El INAI "promovió la aprobación de la Ley 26160 en
respuesta al problema de la tenencia de la tierra indígena en el país y con el fin de
cumplir con las provisiones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el reconocimiento
y protección de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que ocupan
tradicionalmente. Esta ley ordena la suspensión de las ejecuciones de sentencias,
actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o la desocupación
de las tierras contempladas por un período de cuatro años y encarga al INAI la
realización de un "relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial
de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas" (art. 3). La Ley 26554 de
2009 prorroga los plazos de la Ley 26160 por cuatro años, hasta 2013. A pesar de
la normativa citada, muchas comunidades están siendo presionadas por medidas
judiciales que parecen desconocer las leyes. Pero, tristemente, las presiones no
sólo provienen del Estado, sino también de organizaciones cuyos intereses sobre
las tierras llevan a ejercer acciones violentas para desalojar los predios. La mayoría
de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de
sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional. (Informe del
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de
los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf).
La grave violación de los derechos
constitucionales y legales de los indígenas en relación a sus tierras se refleja en el
alto número de desalojos de comunidades indígenas
(http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/07/12/noticia_0003.html). Estos
desalojos, de acuerdo con el Informe del Relator Especial se deben a que, en la
mayoría de los casos, "han sido producto de órdenes judiciales de tribunales
provinciales en donde se acusa a miembros de pueblos indígenas de usurpación de
terrenos privados. En algunos casos, no hubo previo aviso a las comunidades
afectadas, y los desalojos fueron resueltos en procedimientos en que las
comunidades no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Existen
casos en que los operativos de desalojo ocasionaron la destrucción de viviendas y
propiedad, incluyendo animales de cría y cultivos, de miembros de pueblos
indígenas. Preocupa que la mayoría de estos desalojos hayan ocurrido después de
la entrada en vigencia de la Ley 26160 de 2006. Se ha alegado que los tribunales
no dan una adecuada consideración e incluso desconocen por completo los
derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la legislación vigente". (Informe
del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación
de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Argentina ha ratificado varios tratados
internacionales de relevancia para los pueblos indígenas, en particular el Convenio
Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
(http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm) sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989 (aprobado por Ley
24.071 y ratificado el día 03/07/2000). Además, Argentina votó a favor de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas al
ser aprobada por la Asamblea General en el año 2007.
El Informe del Relator Especial es
muy claro cuando señala que "varias comunidades han intentado acceder al
sistema de justicia para obtener protección o reconocimiento legal de sus tierras,
obteniendo resultados diferentes. En general, los pueblos indígenas enfrentan
varias barreras para acceder a la justicia, incluyendo barreras lingüísticas,
culturales, económicas y de distancia. En particular, se ha reportado que la
mayoría de los tribunales provinciales desconocen o no consideran debidamente la
legislación nacional e internacional sobre pueblos indígenas, principalmente
respecto de los derechos a las tierras y los recursos naturales". (Informe del
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de
los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Aún más, el Informe del Relator
Especial señala que si bien "en la provincia de Formosa, autoridades provinciales
informaron que el 99,8% de las comunidades indígenas tienen sus tierras
mensuradas y tituladas. Contrariamente, resulta evidente que en su gran mayoría,
estos títulos no comprenden todo el territorio que las comunidades han ocupado y
utilizado de forma tradicional. El título de la comunidad de Potae Napocna
Navogoh (la Primavera), por ejemplo, obtenido en 1985, excluye las tierras
tradicionales de la comunidad que fueron incorporadas al Parque Nacional
Pilcomayo u otorgadas a intereses particulares. La comunidad actualmente se
encuentra en un proceso de reivindicación de estas tierras". (Informe del Relator
Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los
pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
De acuerdo con el Equipo Nacional de
Pastoral Aborigen, en el Informe del INAI a la Cámara de Diputados de la Nación
de 2009, sobre la situación de Formosa se expresaba: "Desde el INAI se ha
intentado entablar un diálogo con la provincia a fin de avanzar en la ejecución del
relevamiento, sin embargo el Gobierno Provincial optó por mantener un largo
silencio, negándose reiteradamente a contestar la notas enviadas desde este
Instituto. Esta situación permaneció invariable hasta fines de enero del corriente
(2009), en el cual hemos recibido una nota del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Trabajo de la Provincia, que propone un Convenio Marco de Cooperación para la
ejecución del Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de Comunidades Indígenas
en la Provincia de Formosa, previéndose al Instituto de Comunidades Aborígenes
como ejecutor del Relevamiento. Tal es así que desde el mes de Mayo de 2009 nos
encontramos en negociaciones para alcanzar la firma del Convenio Marco de
Cooperación. Luego de las infructuosas gestiones con el Instituto de Comunidades
Aborígenes de Formosa (ICA) y, a continuación, con el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Trabajo, las negociaciones han sido derivadas al Ministerio de la
Comunidad, a cargo del Dr. Marcelo Zorrilla. La suscripción del Convenio permitiría
avanzar en la conformación de un Equipo Técnico Operativo provincial. Asimismo
se han recibido notas de Comunidades asentadas en territorio provincial solicitando
el relevamiento desde el Equipo de Ejecución Central Paralelamente, durante los
meses de Junio y Julio, técnicos del Equipo de Relevamiento han acompañado la
grave situación por la que atraviesa la Comunidad La Primavera, brindándoles
apoyo en su conflicto territorial con la Universidad Nacional de Formosa y con el
Parque Nacional Río Pilcomayo. Dicho acompañamiento se ha manifestado en
diversas comisiones realizadas a la provincia en conjunto con técnicos del INADI y
de la Dirección Nacional de Parques Nacionales. Como resultado de las gestiones
realizadas se ha logrado un acuerdo entre los miembros de la comunidad y las
autoridades del mencionado Parque, concluyendo en un plan de manejo
compartido del territorio y en el acceso a la Laguna Blanca, eje central del
conflicto". En el mes de Agosto de 2010 se firmó un convenio entre INAI y el
Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA), el cual fue rechazo
ampliamente por las comunidades por cuanto señalan no respeta la
reglamentación de la ley 26.160 de Emergencia Territorial la cual dice que es el
CPI, Consejo de Participación Indígena, quien debe ser el organismo ejecutor del
relevamiento. Cabe mencionar que en la Provincia de Formosa no se ha convocado
nunca a elecciones del CPI sino son designados por el Gobierno. (Equipo Nacional
de Pastoral Aborigen ENDEPA http://redaf.org.ar/noticias/wp-
content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-26160.pdf)
Valentín Suarez, representante de la
Comunidad Riacho de Oro del Pueblo Qom, delegado por el Consejo de
Comunidades Originarias (CCO) viajó en Enero de 2011 a Bs. As. a presentar un
petitorio ante el INAI y expresó: "El motivo que me trae es entregar un petitorio al
INAI para que la situación de nuestras tierras sea regularizada. A algunas
comunidades no les han reconocido a sus representantes legales y otras no tienen
título de tierras. Si bien la Ley 26.160 tiene lindo contenido, el convenio que
firmaron los presidentes del ICA y el INAI -en agosto de 2010, para aplicar dicha
norma- no lo aceptamos". "El rechazo al acuerdo entre los entes de Nación y
Formosa está dado porque en el CCO apuestan por "la participación activa de las
comunidades indígenas y no sólo la de los dirigentes" en la ejecución de las
políticas que afectan la vida de las comunidades". (Ver en Informe Equipo Nacional
de Pastoral Aborigen ENDEPA http://redaf.org.ar/noticias/wp-
content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-26160.pdf)
En relación a ello, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación convocó, el pasado 22 de mayo, a una audiencia
conciliatoria entre el gobierno de Formosa y representantes de la etnia qom, por el
conflicto de tierras. El Gobernador de la provincia de Formosa no asistió y la Corte
dio un plazo de una semana al gobierno de Formosa, el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas y la Administración de Parques Nacionales para que agilicen la
realización del relevamiento territorial de la comunidad Qom La Primavera.
(http://www.clarin.com/sociedad/Audiencia-Corte-reclamo-
qom_0_923907826.html)
El 21 de abril de 2011 la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos - OEA (CIDH) otorgó medidas
cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La
Primavera", en la Provincia de Formosa, Argentina. "La solicitud de medidas
cautelares alega que miembros de las fuerzas de seguridad habrían perpetrado
una serie de hechos de violencia contra los miembros de la comunidad, a raíz de lo
cual el líder Félix Díaz y su familia debieron desplazarse a otra zona. Los
solicitantes informaron que los agresores continuarían custodiando el área,
creando un clima de tensión entre los pobladores. Añadieron asimismo que no se
habrían implementado medidas de seguridad para permitir el regreso de Félix Díaz
y su familia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina adoptar las
medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros
de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles
amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la
fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las
medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en
condiciones de seguridad" (CIDH
http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp).
En suma: todas las situaciones
descriptas, por su repetición y permanencia, demuestran que en la Provincia de
Formosa existe un verdadero estado de violación sistemática de los derechos
humanos fundamentales de la población indígena. Aún más, se verifica una
persecución aberrante contra ese sector de la sociedad, lo cual incluye acciones
delictivas de las cuales son responsables los tres poderes provinciales. En tales
condiciones no cabe más que afirmar que en Formosa se encuentra quebrantado
el estado de derecho republicano y democrático, pues el Estado provincial todo
oprime a una minoría de la población, ignora sus reclamos y las normas que
protegen a ese grupo social. La legislatura y el gobernador -en tal sentido- se han
alzado contra la Constitución Nacional y los tratados internacionales, mientras que
los jueces actúan a merced del poder político, sin independencia y tolerando la
negación de los derechos y las violentas represiones. Todo ello amerita la urgente
intervención de la Provincia de Formosa.
Los antecedentes de las
intervenciones federales a las provincias dan cuenta de situaciones similares que
ameritaron en el pasado la adopción de esta medida extrema cuya ejecución
corresponde al Congreso de la Nación.
En el año 1993 se intervino la
Provincia de Catamarca por el accionar violento de las autoridades contra las
marchas de la población que exigían el debido proceso en el juicio seguido contra
los responsables de la muerte de María Soledad Morales. Corrientes y Santiago del
Estero, esta en la última década, también fueron objeto de intervención contra
gobiernos eternizados en el poder gracias a un armado feudal, clientelar, con
cooptación de todo el aparato del Estado y la supresión de la libre expresión, la
transparencia de los actos electorales y el respeto de los derechos humanos.
En la Provincia de Formosa, ocurre
todo ello y más: los tres poderes locales violan flagrantemente la Constitución
Nacional y sus principios, declaraciones y garantías, encontrándose entonces
alterado profundamente el sistema republicano y democrático basado en el control
recíproco de los poderes, la publicidad de los actos, la soberanía popular, el
respeto de las minorías y el imperio de la ley.
Ello impone la intervención federal a
Formosa en los términos del art. 6º de la Constitución a fin de restablecer el orden
constitucional.
Por todo ello solicito a los diputados y
diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 | RETIRADO |