PROYECTO DE TP
Expediente 4167-D-2008
Sumario: REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 11/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY PARA EL ESTIMULO
EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°- La presente ley es
complementaria del Código Penal y sus leyes complementarias.
Artículo 2°- Los internos
alojados en Unidades Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios,
secundarios, terciarios, universitarios, postgrados o hayan aprendido un oficio, debidamente
certificado ante el juez competente de la ejecución por el órgano que correspondiere,
obtendrán el otorgamiento de los institutos comprendidos en el Código Penal con la
anticipación comprendida en esta ley.
Artículo 3°- A tal fin se
incorporará al interno a los institutos del Código Penal en forma anticipada, conforme la
culminación de ciclos de estudios obtenidos en detención:
a) un (1) mes por ciclo
lectivo anual completo aprobado.
b) dos (2) meses por oficio
aprendido.
c) dos (2) meses por
culminación de estudios primarios.
d) dos (2) meses por
culminación de estudios secundarios.
e) tres (3) meses por
culminación de estudios de nivel terciario.
f) cuatro (4) meses por
culminación de estudios universitarios o de postgrado.
Artículo 4°- El juez
competente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades,
otorgará anticipadamente los institutos del Código Penal solicitados conforme los plazos
establecidos en el artículo anterior, a partir de la certificación emanada por autoridad
educativa correspondiente previo visado del Ministerio de Educación de la Nación si
correspondiere.
Artículo 5°- A los efectos de
esta ley, se entenderá por institutos aquellas medidas del código penal que permiten la
reducción de la duración de la permanencia del condenado o procesado con sentencia en
primera instancia no firme, dentro de un establecimiento penitenciario. Constituyen, por
tanto, institutos la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, salidas
transitorias por estudio y semilibertad.
Artículo 6°- Los plazos del
articulo 3ro. son sumatorios. El juez podrá otorgar un plazo máximo de veinte (20) meses
de anticipación en el otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.
Artículo 7°- El ciclo lectivo
anual del artículo 3° inc. a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por el
órgano educativo correspondiente.
Artículo 8°- La presente ley
será aplicable a los penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan
logrado las metas del artículo 3), como así también a los condenados a prisión o reclusión
perpetua.
Artículo 9°- La solicitud de la
concesión del beneficio la podrá formular el interno, los familiares directos del mismo o el
Consejo Correccional al juez competente, que comprobará la concurrencia de los requisitos
objetivos exigidos para la concesión, valorará las circunstancias peculiares determinantes de
su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles necesarios para el
cumplimiento del mismo.
Artículo 10°- La condena por
delito doloso cometido en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos
comportará su revocación.
Artículo 11° Las autoridades
penitenciarias Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que el interno acceda
al nivel de estudio correspondiente a su condición. Así también, garantizará la permanencia
dentro de la unidad en que se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el
requisito de regularidad.
Artículo 12°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de muchos años de reclamos de
cierto sector de presos que reinvindicaban el derecho de estudiar y trabajar dentro de las
cárceles, surge este proyecto que busca computar los beneficios de dichas actividades
como forma de atenuación de las condiciones de detención. Es por ello que antes de
desarrollar los argumentos que avalan esta propuesta de ley, deseo agradecer
especialmente a Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes
del Centro Universitario de Devoto (CUD) y a Cristina Caamaño, Directora del Centro de
Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales (Inecip), quienes nos han acercado la propuesta que a continuación
desarrollo.
La educación es un derecho social que
hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de
pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, a la transmisión y
recreación de la cultura, esencial para la condición humana. Así, quien no reciba o no
haga uso de este derecho pierde la oportunidad de pertenecer a la sociedad, de participar
de manera real y de constituirse en un ciudadano que haga uso de sus derechos y cumpla
con sus deberes a favor del desarrollo de la comunidad. Por esto, el Estado debe no sólo
garantizar este derecho sino también estimularlo.
Este derecho social que implica la
educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también
debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales. Es
el Estado, a través de sus instituciones y políticas públicas, el responsable de garantizar
este derecho a todos los individuos de la sociedad, más allá de la situación de estar privado
de la libertad.
El derecho a la educación de los
detenidos
El cumplimiento de la pena en la cárcel
implica privar de la libertad. Pero muchas veces se produce en consecuencia la violación
de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación.
La educación, vista desde la mirada de la
Educación Social, significa un componente insoslayable de la construcción social y co-
producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el
capital, la cultura, socializa, asocia saberes, incorpora actores, recuerda mitos, teje vínculos
con lo desconocido, con el conocimiento, con los otros y con el mundo. La educación así
entendida hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo
en las sociedades humanas (1) .
Por otro lado, la educación se reconoce
ahora como una necesidad humana básica y como un derecho humano. Por lo tanto,
puede argüirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe
llevar consigo una privación adicional de derechos entre los que figura el derecho a la
educación.
En el plano de los derechos humanos,
las minorías más desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir, y en un
mundo dominado por los mensajes escritos, el saber leer y escribir es considerado, como
el conocimiento más elemental de todos y como una herramienta esencial para el progreso
educacional. La alfabetización es, por tanto, uno de los medios para combatir la exclusión
en la participación de la sociedad.
A esta idea se suma que el concepto de
educación debe comprender a la misma a lo largo de toda la vida (Educación
Permanente), ya que la educación, bajo toda modalidad de organización, estructura y
currículum, es esencial para el desarrollo personal y la participación plena del individuo en
la sociedad.
Lo expuesto hasta aquí trata de justificar
la urgencia de garantizar a los detenidos el derecho a la educación, no sólo por ser un
derecho social, que hace a la esencia de todo ser humano, sino también por el beneficio
personal de quién recibe educación y el impacto auspicioso en la participación y
pertenencia real en la sociedad y en la construcción de la cultura.
Marco legal internacional y
nacional
La mayoría de los países han firmado y
ratificado los instrumentos legales internacionales sobre derechos humanos que garantizan
mejores condiciones de detención a los internos de una unidad penal. Entre ellas están la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos,
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955).
Entre las reglas y principios básicos para
el tratamiento de reclusos adoptados por las Naciones Unidas se destacan las
siguientes:
1. Se tomarán disposiciones
para mejorar la educación religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y
la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.
2. La educación de los reclusos
deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de enseñanza pública a fin de que al ser puestos
en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. (2)
3. "Se creerán
condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su
reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia" (3)
.
En el ámbito nacional, la República
Argentina tiene incorporados los acuerdos internacionales que se plasman en su
constitución: Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Cap. I -Sobre Derechos, art. XII- Derecho
a la Educación y Cap. II -Sobre los Deberes-, art. XXXI Deberes de Instrucción, entre
otros artículos que definen tal derecho (4) . Asimismo, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires adhiere a la Constitución Nacional, y por ende, el derecho a la educación
está garantizado por esta carta orgánica provincial (5) .
En materia de legislación interna,
encontramos que la ley 24.660 de Ejecución penal, complementaria del Código Penal,
establece en el capítulo VIII las disposiciones que refieren al derecho de educación del
preso. También se destaca la ley 12.256: Código de Ejecución Penal de la Provincia de
Buenos Aires. Dicha ley contiene en sus artículos 7,8 y 9 una expresa referencia a la
educación, ya sea vista desde el tratamiento o asistencia, como así también en los derechos
de los detenidos en unidades penales. También los artículos 31, 32, 33, 87, 128, 142, 143,
157, 158 y 175 apelan al derecho a la educación de los internos procesados, penados,
patronato de liberados, ya sea por programas de tratamiento y regímenes para tales
situaciones penales y de condena.
Esto último implica una serie de
interacciones institucionales. El Servicio Penitenciario tiene bajo su responsabilidad el
tratamiento y la seguridad de los detenidos. La Dirección de Cultura y Educación, es
responsable de llevar adelante los procesos de enseñanza y aprendizaje de los internos.
Los Juzgados tienen a su cargo el seguimiento del sujeto detenido, en la faz penal, judicial,
garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Podríamos señalar en este
aspecto que la persona privada de la libertad, se encuentra en la intersección del Sistema
Educativo, el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario.
De esta manera, dichas instituciones
desde su responsabilidad tratan a un sujeto penal, un sujeto judicial, un sujeto de la acción
educativa. Las sanas vinculaciones y las distintas tensiones entre estas instituciones deben
integrarse en una política estatal que no haga más vulnerable la situación contractual del
detenido y busque la reinserción real en la sociedad de tal individuo.
En el contexto específico de las cárceles,
la educación constituye una forma de enseñar ciertos valores en el marco de lo que se
pretende que sea una educación susceptible de producir cambios en las actitudes. La
educación contribuye al proceso de integración social. En particular, logra poner la
formación profesional y el empleo al alcance de personas no especializadas y promover así
la estabilidad y sentido de la dignidad de los internos alojados en las cárceles.
Ahora bien, la educación en
establecimientos penitenciarios puede tener tres objetivos inmediatos en el ámbito básico,
que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal:
mantener a los presos o internos ocupados provechosamente; mejorar la calidad de la vida
en la cárcel; y conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes
sociales y comportamiento) que perdure más allá de la cárcel y permita el acceso al empleo
o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia.
Los dos últimos objetivos forman parte de un objetivo más amplio de reintegración social
y desarrollo del potencial humano. En cuanto al primer objetivo, se alcanzará
necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se lograrán si se da
prioridad al primero (6) .
El encarcelamiento es una experiencia
solitaria y no conduce a la adquisición o fortalecimiento de la facilidad de comunicación.
El aislamiento social del analfabeto fuera de la cárcel puede agravarse a veces, o mitigarse,
dentro de la misma. La educación básica, en particular, puede aliviar algunos de los
problemas causados por el bajo nivel cultural y escasa capacidad de expresión.
Debe tenerse presente que el Estado
debe generar políticas integrales en lo social-económico-legal, que tiendan a garantizar los
derechos sociales a la salud, al trabajo, a la justicia, a la vivienda y a la educación de toda la
población. Asimismo, es importante que el Estado reconozca y haga cumplir las leyes
apegadas a las declaraciones internacionales y a los marcos legales nacional y provincial, a
favor de estos derechos, en especial al derecho a la educación en las cárceles.
Todo esto parte de la propia letra del art.
18 CN, ya que debe considerarse a las cárceles no sólo como penitenciarías, sino como
sitios donde los detenidos puedan aprender a entenderse a sí mismos y al mundo. Darle
impulso a la educación en las cárceles es un requisito para el éxito de la reintegración
social de los detenidos y una contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que
la pone en práctica. Esta práctica trataría sobre política que tiendan al mejoramiento de las
condiciones de detención de los internos; ayudarlos en el proceso de reintegración social;
brindar educación en las cárceles con acceso de todos los detenidos a una educación de
calidad.
A través de un estímulo, como el citado
en el proyecto de ley, se busca conseguir que los internos encuentren interés hacia su
educación, produciendo en los mismo una adquisición de cultura que lo llevara a adquirir
la capacidad de comprender y respetar la ley.
No debe olvidarse que la baja en los
índices de reincidencia es un objetivo principal de toda política criminal; el camino de la
educación es altamente recomendable a tales fines. Esto se sustenta en un programa ya
existente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Unidad N°2 de Villa Devoto que hace ya veintiún (21) años se encuentra en
funcionamiento; el mismo es el Programa UBA XXII - Universidad en la cárcel-, el cual
ha demostrado que la tasa de reincidencia de los internos que han asistido a cursos
universitarios en las cárceles no supera el 3% cuando la medida de las cárceles federales
argentinas supera ampliamente 40% entre reincidentes y reiterantes, según cifras del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estudiantes destacados del Programa
hoy ejercen sus profesiones en la propia Universidad, en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en organismos públicos y privados.
Dar impulso a la educación en las
cárceles es un requisito para el éxito de la reintegración social de los detenidos, como así
también es una contribución al desarrollo real y sostenible de la sociedad que la pone en
práctica.
Por todo esto, solicito a los Sres. y Sras.
Diputados de la Nación que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |