PROYECTO DE TP
Expediente 4167-D-2007
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 2 (INCORPORANDO EN LAS EXENCIONES LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS PERTENECIENTES A OBRAS SOCIALES).
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DE LA LEY NRO. 25.413
Artículo 1º: Incorpórase como
inciso d) del artículo 2 de la Ley Nro. 25.413 el siguiente texto:
"d) Los créditos y
débitos en cuentas bancarias pertenecientes a las Obras Sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, en las operatorias que
correspondan al pago de las prestaciones medico-asistenciales."
Artículo 2º: La presente Ley
entrará en vigencia a los quince días contados desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º: Se comunica al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.413 de Competitividad,
que estableció un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta
corriente bancaria, también conocida como "ley de impuesto al cheque",
contiene en su artículo 2º, una serie de operatorias exentas del tributo, como
ser:
a)Los créditos y débitos en cuentas
bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos,
correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los
organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas
bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o
cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos
del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los
débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
Asimismo, en dicho artículo se
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones totales o parciales
del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
No obstante tal autorización, el
Congreso Nacional conserva la potestad de establecer nuevas exenciones o
modificar las existentes, siendo esta razón y por los fundamentos que luego se
expondrán, que se propone la incorporación de un inciso al artículo 2 de la Ley
Nro. 25.413, a los efectos de eximir del pago del impuesto a los créditos y
débitos en cuentas bancarias pertenecientes a las Obras Sociales
comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, en las operatorias que
correspondan al pago de las prestaciones medico-asistenciales.
Tal la definición de la Ley
23.660, las instituciones incluidas son:
a) Las obras sociales sindicales
correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería
gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración
mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como
fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la
Nación;
c) Las obras sociales de la
administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y
descentralizados;
d) Las obras sociales de las
empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del personal
de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituidas
por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a
partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal
civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina,
Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del
mismo ámbito. (en caso que hayan adherido a la ley).
Por la naturaleza de las
actividades, sin fines de lucro, llevadas a cabo por tales entidades, que en su
mayoría tienen que ver con destinar sus recursos en forma solidaria y prioritaria
a las prestaciones y cobertura de salud de sus afiliados, entendemos que a la
luz del constante aumento de la recaudación tributaria, podría eliminarse en,
forma gradual, el impuesto al cheque que recae, en este caso, sobre las obras
sociales definidas por el artículo 1º de la Ley 23.660.
Decimos en forma gradual, ya
que en este caso, sólo se propicia eximir del impuesto, únicamente a las
operatorias destinadas al pago de las prestaciones médico-asistenciales y
sobre las cuentas bancarias pertenecientes a las obras sociales. Quedando
fuera de la excepción, la porción del impuesto que recae sobre la cuenta que
reciba el pago (si no es una obra social) y las demás operatorias bancarias
que, aunque recaigan sobre las cuentas de las entidades beneficiadas, no
guarden relación con el pago de las prestaciones médico-asistenciales.
En lo que hace al costo fiscal de
la medida, estimamos que sería mínimo, dado lo acotado de la excepción, pero
a su vez, produciría un efector multiplicador, ya que mejoraría sensiblemente la
situación financiera de varias obras sociales, lo que sin dudas redundaría, no
sólo en beneficios hacia sus afiliados, sino que también, coadyuvaría a
descomprimir la situación de varios hospitales públicos, que deben atender a
los pacientes que, por problemas financieros o de cortes de servicios, las obras
sociales no pueden asistir.
Es por todo lo expuesto, y por la
razones que se ampliarán en el Recinto de Sesiones, que se invita a los
Sres/as. Diputados/as a acompañar la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |