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PROYECTO DE TP


Expediente 4167-D-2007
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 2 (INCORPORANDO EN LAS EXENCIONES LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS PERTENECIENTES A OBRAS SOCIALES).
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY NRO. 25.413
Artículo 1º: Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la Ley Nro. 25.413 el siguiente texto:
"d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, en las operatorias que correspondan al pago de las prestaciones medico-asistenciales."
Artículo 2º: La presente Ley entrará en vigencia a los quince días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º: Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.413 de Competitividad, que estableció un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, también conocida como "ley de impuesto al cheque", contiene en su artículo 2º, una serie de operatorias exentas del tributo, como ser:
a)Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
Asimismo, en dicho artículo se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
No obstante tal autorización, el Congreso Nacional conserva la potestad de establecer nuevas exenciones o modificar las existentes, siendo esta razón y por los fundamentos que luego se expondrán, que se propone la incorporación de un inciso al artículo 2 de la Ley Nro. 25.413, a los efectos de eximir del pago del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, en las operatorias que correspondan al pago de las prestaciones medico-asistenciales.
Tal la definición de la Ley 23.660, las instituciones incluidas son:
a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito. (en caso que hayan adherido a la ley).
Por la naturaleza de las actividades, sin fines de lucro, llevadas a cabo por tales entidades, que en su mayoría tienen que ver con destinar sus recursos en forma solidaria y prioritaria a las prestaciones y cobertura de salud de sus afiliados, entendemos que a la luz del constante aumento de la recaudación tributaria, podría eliminarse en, forma gradual, el impuesto al cheque que recae, en este caso, sobre las obras sociales definidas por el artículo 1º de la Ley 23.660.
Decimos en forma gradual, ya que en este caso, sólo se propicia eximir del impuesto, únicamente a las operatorias destinadas al pago de las prestaciones médico-asistenciales y sobre las cuentas bancarias pertenecientes a las obras sociales. Quedando fuera de la excepción, la porción del impuesto que recae sobre la cuenta que reciba el pago (si no es una obra social) y las demás operatorias bancarias que, aunque recaigan sobre las cuentas de las entidades beneficiadas, no guarden relación con el pago de las prestaciones médico-asistenciales.
En lo que hace al costo fiscal de la medida, estimamos que sería mínimo, dado lo acotado de la excepción, pero a su vez, produciría un efector multiplicador, ya que mejoraría sensiblemente la situación financiera de varias obras sociales, lo que sin dudas redundaría, no sólo en beneficios hacia sus afiliados, sino que también, coadyuvaría a descomprimir la situación de varios hospitales públicos, que deben atender a los pacientes que, por problemas financieros o de cortes de servicios, las obras sociales no pueden asistir.
Es por todo lo expuesto, y por la razones que se ampliarán en el Recinto de Sesiones, que se invita a los Sres/as. Diputados/as a acompañar la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)