PROYECTO DE TP
Expediente 4165-D-2009
Sumario: EJECUCIONES JUDICIALES: SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES DE AQUELLAS CUYO OBJETO SEAN DEUDAS CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DE LA LEY 25561, DE EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO.
Fecha: 31/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
De la suspensión de las
Ejecuciones Judiciales.
Artículo 1º: Objeto. Las disposiciones
contenidas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto disponer la
suspensión por el término de ciento ochenta (180) días hábiles de la tramitación de la
totalidad de los procesos judiciales cuyo objeto sea la ejecución de deudas contraídas,
con anterioridad a la sanción de la Ley Nacional Nº 25.561, en los que el objeto de la
ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia, cualquiera sea la
instancia procesal en la que se encuentren, y en particular el acto de subasta y desalojo.
Dicha suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas
al proceso.
Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo primero, la disposición alcanza a la totalidad de los procesos judiciales que
tengan como objeto de ejecución la vivienda única del deudor y de su familia, y tengan su
fundamento en el incumplimiento de un contrato de mutuo originalmente contraído con la
finalidad de la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y
familiar o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los
destinos antes mencionados.
Artículo 3º: Declaración de oficio. La
suspensión de la tramitación de los procesos judiciales, podrá ser declarada de oficio o a
pedido de parte.
Articulo 4. Entrada en vigencia. La presente
ley entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.
Articulo 5º.Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el derecho a la vivienda
digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los
distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75
Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
El Art. 11 del PIDESC refiere que "los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento".
En igual sentido, el Art. 27 de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a
la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la
vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho
internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple
demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos,
para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera
obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de
bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un
universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del
derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las
obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta
forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional,
así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una
perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Estas previsiones contenidas en nuestra
Carta Magna pone sin dudas en cabeza del Estado la responsabilidad de salvaguardar los
derechos de la familia entendida como sujeto de protección. Entendemos además que el
diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, el mandato constitucional
implica la presencia eficaz del Estado para garantizar que a lo largo de la vida familiar el
derecho se mantenga vigente.
En lo que atañe a la especial y delicada
situación de deudores por créditos contraídos para la adquisición, mejora, construcción
y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para
cualquiera de los destinos antes mencionados, independientemente de la moneda de
curso legal al momento en que se contrajo la misma, y que al día de la fecha han sido
ejecutados judicialmente y en los que la garantía de cumplimiento de una eventual
sentencia favorable a la pretensión del acreedor, lo constituye su única vivienda, la
protección constitucional implica invariablemente la adopción de medidas por parte del
Estado que permitan arribar a una solución equitativa para aquellos que tienen la
intención de pagar su deuda y aquellos que legítimamente pretenden cobrar sus
créditos.
El Estado debe asumir la obligación que le
compete en mérito a que a más de la previsión constitucional, resulta responsable de la
crisis económica que azotó a nuestro país a partir del año 2.001, y que continúa hasta la
fecha de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Ley N° 26.456 (publicada en el
B.O. 16/12/08 y que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la Ley
26.204, prorrogada por su similar 26.339 que prorroga la Ley Nº 25.561 - Ley de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario).
En consideración del espectro amplio de
casos diferenciados de deudores hipotecarios, el Estado no ha asumido su cuotaparte de
garante de los derechos que emanan de nuestra Constitución nacional, para el caso de los
adjudicatarios de mutuos hipotecarios sea en época previa sanción de la Ley 23.928 por
un lado -refiriéndonos específicamente a los tomadores de crédito con el Ex - Banco
Hipotecario Nacional- o previa sanción de la Ley 25.561, dentro del espectro de la Banca
Privada que hayan o no entrado al Sistema de Refinanciación establecido por la Ley
25.798. El andamiaje legal existente no ha solventado la situación que atraviesan las
familias sujetas a deudas que resultan impagables desde la percepción cotidiana y en
consideración de los recálculos y la realidad socioeconómica que transitan. En
consecuencia, podemos afirmar que las medidas tomadas por los distintos gobiernos
hasta la actualidad han carecido de eficacia en absoluto y los tribunales argentinos siguen
subastando inmuebles y desalojando familias mientras el Estado Nacional permanece
impávido, resignado casi a aceptar que la situación es una consecuencia más de la
crisis.
La presencia de deudores en diferentes
reuniones de la comisión de vivienda de esta Honorable Cámara de Diputados y su
conmovedor alegato, alienta a los suscriptos a promover la suspensión de las ejecuciones
que se trata por el término de ciento ochenta (180) días hábiles para abocarse al estudio
exhaustivo y pormenorizado de la situación, caso por caso si fuere menester, y elaborar
una propuesta de solución integral que lisa y llanamente permita a quienes tienen
voluntad de pago cancelar sus obligaciones y recuperar la tranquilidad espiritual perdida
desde hace años.
Siendo concientes que esta no es la solución
final y absoluta de la problemática que acucia a quienes se encuentran en esta situación
tan grave, consideramos que es una medida inicial necesaria para evitar en lo inmediato,
la privación del goce del uso de la vivienda propia a una gran cantidad de familias
argentinas.
Finalmente, si bien la suspensión de las
ejecuciones repercute en las expectativas de los acreedores, entendemos que resultando
la medida necesaria a efectos de buscar y encontrar una solución que a la postre
permitirá la satisfacción del crédito, sin recurrir a la instancia dolorosa y extrema de la
subasta del bien, la misma será entendida y acompañada.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES, OBSERVACIONES 1 SUPLEMENTO | 21/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Senado | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 15/12/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 24/11/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 24/11/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 |