PROYECTO DE TP
Expediente 4165-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEJAR SIN EFECTO LA INTERPRETACION DE LA DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS SOBRE EL ARTICULO 44 DEL DECRETO 671/94, REGULADOR DE SU ACTIVIDAD.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para que a través de los organismos competentes arbitre las
medidas necesarias y conducentes a fin de dejar sin efecto la
interpretación que realizara la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
sobre el articulo 44 del decreto 671/1994, el 14 de mayo pasado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
interpretación del citado articulo provoca un cambio en el cumplimiento de
la normativa que regulaba la actividad hasta el 14 de mayo pasado,
generando incertidumbre sobre el resto de los artículos del Decreto 671/94
Disposición 26/2000 y de los anexos contenidos en el mismo que
establecen los periodos de actividad máxima y de descanso mínimo de las
tripulaciones.
En el art.
49 se establece que cada 4 años se debe convocar a todos los sectores
involucrados para revisar y analizar las modificaciones necesarias de esta
disposición, en base a los avances tecnológicos que se incorporen en la
actividad. Es así que en los años 1999 y 2000 se convoca a las empresas
y gremios a una serie de reuniones con el fin de evaluar la 671/94 por ese
entonces vigente. En ese marco y por expreso pedido AAA (Asociación
gremial que representa a los tripulantes de cabina) se incorporan dos
artículos el 43 y el 44 que establecen el primero, el tiempo máximo que
puede permanecer en una aeropuerto (que es de 4 horas ) una tripulación
sin actividad especifica de vuelo, sin ser enviada a una zona de descanso
aislada de pasajeros, contemplado el caso de que esto ocurriera en base o
fuera de ella. Como reaseguro del mencionado art. Se incorpora el articulo
44, el cual regula la programación mensual que se emite por la empresa
debiendo contemplar este, el tiempo máximo de permanencia en el
aeropuerto, con un resguardo de una hora obligando a la empresa a que
el máximo tiempo de espera entre dos vuelos programados sea de tres
horas. Todo esto estaba fundamentado en los convenios colectivos de
trabajo de TCPS contemplaban un máximo de actividad de 17 horas y que
algunas empresas utilizan estos, con esperas prolongadas en los
aeropuertos antes de iniciar el tiempo de servicio de vuelo.
Cuando se
redacta el art. 44 que en principio decía "Cuando por razones de
programación el tripulante deba cumplir en un día mas de un servicio de
vuelos...", se encontró con el inconveniente que algunos vuelos
internacionales se programan de noche, próximos de cambio de fecha, con
lo cual, alguna mala interpretación podría hacer caducar esta restricción.
Se decidió cambiar la frase "en un día" por el periodo de 24 horas
consecutivas.
Durante
todos estos años se vinieron realizando los vuelos y las programaciones
siguiendo este concepto. De hecho estos dos art. Que corren en paralelo
nunca fueron interpretado en forma separada, siendo uno el complemento
de otro. Como muestra de ello es que ambos art. Se encuentra bajo el
titulo de disposiciones mínimos o excepciones, donde debieran figurar si se
le diera la interpretación que forzadamente se otorga en este
momentos.
Esta interpretación de la DHA
sobre el artículo 44 no tiene basamento legal pues no respeta ni responde
al texto original y vigente de dicho artículo ni operacional pues altera la
forma en la que se trabajó en los últimos años en la industria a nivel local;
así como es importante destacar que su consecuencia jurídica mas importe
es que deroga de facto y de un plumazo las tablas de descansos previstas
en la misma norma interpretada (Anexo VII), tablas que se basan en
normas internacionales (de la Federal Aviation Agency) respetadas a nivel
mundial y que responden a estudios psicotécnicos y aeronáuticos del
impacto del trabajo de pilotos y tripulantes y su correlato en los tiempos
máximos de trabajo y mínimos de descanso, así como del impacto de los
avances de la tecnología aeronáutica en el trabajo de los pilotos.
Respecto de las
consecuencias en la operación de las compañías aéreas argentinas,
tenemos la reducción en los días de vuelo por mes de un tripulante de 20
días a aproximadamente 12/14 y por ende la reducción en la productividad
de entre 60/80 horas de vuelo al mes a 45 horas, es decir
aproximadamente una reducción del 30% de la productividad a nivel total
de las tripulaciones. Obviamente esta reducción en la productividad de
pilotos/tripulantes debe ser compensada o por mayor dotación o menor
frecuencia de vuelos. En ambos casos deriva en una menor utilización de
los aviones. Desde ya el aumento de la dotación no es automático pues se
debe capacitar tanto a pilotos como a tripulantes, lo cual insume mucho
tiempo y recursos. Tanto la reducción de frecuencias, como el aumento de
dotación origina una menor eficiencia y consiguiente pérdidas para las
compañías aéreas, que se suman a los aumentos de costos incesantes en
la industria, como ser, precio de combustible, costos de seguro, aumentos
de salarios, costos aeroportuarios (servicio de rampa a cargo de
INTERCARGO y aeroportuarios a cargo de AA2000), etc., no pudiendo ser
compensadas con aumentos de ingresos por la regulación y sistema de
bandas tarifarias existente. Por otro lado, la "crisis del radar" continúa
generando mayores costos derivados de vencimiento de tripulaciones,
traslados, compensaciones, viáticos, mayor consumo de combustible y
gastos aeroportuarios por estacionamiento, además de las cancelaciones
de vuelos.
A manera de ejemplo esta
nueva interpretación del artículo 44 impediría lo que en la industria se
denomina "pernocte", esto es la llegada de un vuelo a la noche a un
destino (i.e. Salta), su pernocte en el aeropuerto junto al correspondiente
descanso de la tripulación y la salida del mismo avión (junto con su
tripulación) de ese destino a la mañana siguiente rumbo a Buenos Aires.
Solamente podría despegar dicho vuelo con la misma tripulación
transcurridas 25:30 horas del aterrizaje.
Es importante destacar que
en otros países de la región la productividad de los pilotos es bastante mas
elevada que en la Argentina tras la nueva interpretación del artículo
44.
Productividad
mensual (TV mensual)
Perú 80
horas
Chile 70
horas
USA
70/80 horas
Brasil
60/70 horas
Ecuador 65
horas
Argentina 45
horas
Obviamente la escasa
eficiencia de las tripulaciones derivada de este cambio de interpretación
del art. 44 genera la consecuente baja utilización de los aviones, a igual
dotación de tripulaciones. La consecuencia natural es la escasa vocación
de empresas de transporte aerocomercial por sumar aviones al país
cuando su utilización (y consecuente rentabilidad) será sustancialmente
menor que en cualquier otro país con una normativa aeronáutica
normalizada.
Por los motivos expuestos,
es que solicito que mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3318/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 29/11/2007 |