PROYECTO DE TP
Expediente 4164-D-2009
Sumario: REGIMEN LEGAL DE LOTERIA NACIONAL (LEYES 18226 Y 25295) Y DECRETOS 598/90, 1688/94, 1155/03, 1851/07 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS: DEROGACION.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Deróganse las
Leyes 18.226 y 25.295 y sus normas complementarias.
Artículo 2.- Deróganse los
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 598/90, 1.688/94, 1.155/03, 1.851/07 y
sus normas complementarias.
Artículo 3.- Procédase a la
liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Artículo 4.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lotería Nacional fue creada a fines
del siglo XIX, en el año 1883, con el objetivo de generar recursos para mejorar
las condiciones sociales de la población. Su competencia se encuentra
circunscripta a la organización, dirección, administración y explotación de
juegos de azar y de apuestas mutuas (1) y actividades conexas en territorios
nacionales, pudiendo asimismo realizar diversos convenios con las distintas
provincias.
A lo largo de los años, y en virtud
del principio federal que impera en nuestra Constitución, los distintos casinos
administrados por Lotería Nacional que se encontraban instalados en las
territorios provinciales fueron traspasados a sus respectivos gobiernos
provinciales, ya que mediante convenios las provincias "reasumían" la
administración de los casinos, dado que forma parte del poder originario de las
provincias no delegado al gobierno nacional (2) .
En consecuencia, la jurisdicción de
Lotería Nacional quedó restringida a la Ciudad de Buenos Aires, manteniendo
con las provincias diversos convenios que permitían la comercialización de los
distintos juegos de azar en los territorios provinciales.
Con la asunción de Carlos Menem
a la Presidencia de la Nación, y a partir del proceso de restructuración de los
organismos estatales impulsados, mediante el Decreto 598/90 se decidió la
transformación de Lotería Nacional en Lotería Nacional Sociedad del Estado,
quedando esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 20.705 de Sociedades
del Estado.
En 1994 el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el Decreto 1688/94, otorga a Lotería Nacional SE
jurisdicción en Capital Federal y demás ámbitos sujetos a jurisdicción nacional,
haciendo ejercicio de su Poder de Policía en materia de juegos de azar.
Asimismo, el decreto reconoce que continua subsistente la modalidad de
convenio con los entes provinciales para la comercialización de lo producido por
el juego.
No obstante, con la posterior
Reforma de la Constitución Nacional ese mismo año, se otorga a la Ciudad de
Buenos Aires autonomía institucional, con facultades de legislación y
jurisdicción. Esta situación despierta un serie de conflictos entre el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional acerca de que competencias
correspondía a cada uno, ocasionando choques de jurisdicción en distintas
áreas, siendo uno de ellos el relativo a los juegos de azar.
"Los habitantes de
la ciudad no pueden tener menores derechos constitucionales que los de
cualquier provincia argentina, y el Estado autónomo no puede relacionarse con
la Nación y las restantes provincias en una desventaja que no surja pura y
exclusivamente de su carácter de asiento principal de los órganos del Estado
federal. Ese ha sido el espíritu de la Convención Constituyente de 1994,
consagrando un ente jurídico con límite territorial urbano dotado de facultades
especiales, similares a las Provincias." (3)
Al año siguiente se sanciona la Ley
24.588 -denominada Ley Cafiero- en la cual se enumeran los intereses de la
Nación en la Ciudad de Buenos Aires, sin hacer referencia expresa a los juegos
de azar. Por lo tanto, dadas las facultades otorgadas a la Ciudad por el art. 129
de la Constitución, teniendo en cuenta analógicamente los arts. 5 y 121 de la
misma, no cabe dudas de que el Gobierno de la Ciudad tenga competencia
exclusiva en cuanto al juego.
El entonces
Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, en un dictamen del 27/05/03
en ocasión de los autos Atilio Domingo c. PEN Dto. N° 494/01 s/amparo
Ley 16.986 (4) , sostuvo que: "...la Constitución Nacional no atribuyó a las
autoridades federales -ni antes ni después de la reforma de 1994-, las
facultades de regular los juegos de azar, pues dicha potestad fue siempre local,
ya sea de las autoridades provinciales o de las nacionales, en éste último caso,
como órganos locales de la Capital Federal."
Por otra parte
manifestó que "...no existe conflicto alguno entre la Ley 24588 y las normas
locales, toda vez que la Constitución Nacional no atribuyó a las autoridades
federales -ni antes ni después de la reforma de 1994-, las facultades de
regular los juegos de azar, pues dicha potestad siempre fue local, ya sea de las
autoridades provinciales o de las nacionales, en este último caso, como órganos
locales de la Capital Federal", sin dejar dudas acerca de la competencia de la
Ciudad en cuanto al juego.
Es por ello que la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su art. 50 lo siguiente:
"La Ciudad regula, administra y explota los juego de azar, destreza y apuestas
mutuas, no siendo admitida la privatización o conceción salvo en lo que se
refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la
asistencia y al desarrollo social."
Posteriormente, la Legislatura de
la Ciudad sancionó la Ley 255 de Contravenciones en el Juego y la Ley 538 del
Juego en la Ciudad, lo que dio lugar a la creación de su propio organismo
regulador, el Instituto del Juego de la Ciudad, siendo su misión recaudar los
fondos provenientes de los juegos de apuestas que son asignados a distintos
programas de ayuda social, para lo cual debe organizar, administrar,
reglamentar, explotar y controlar todos los juegos de apuestas y azar en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (5) .
Sin embargo, siendo que han
pasado varios años, el conflicto de jurisdicción aún no ha sido zanjado, tanto
por incapacidad del Gobierno de la Ciudad de hacer valer sus derechos como
por la voracidad de la Administración Nacional de retener cada cuota de poder
que posee. Hasta la fecha la solución del conflicto se ha postergado mediante la
firma de un convenio entre nación y ciudad, el cual es a todas luces
inconstitucional.
Por otro lado, más allá de la
discusión planteada en torno a la Ciudad de Buenos Aires, vale destacar el
cuestionable accionar del gobierno nacional que durante todos estos años a
través de Lotería Nacional se entrometió en competencias correspondientes a
las provincias y a Ciudad de Buenos Aires, lo cual es sumamente reprochable
teniendo en cuenta el sistema federal de gobierno instaurado por nuestra
Constitución Nacional.
Como corolario de esta situación
tenemos la firma del Decreto 1.851/07, cinco días antes del término de la
presidencia de Néstor Kirchner, en virtud del cual se extiende la concesión de la
explotación del Hipódromo Argentino de Palermo por quince años a una
empresa que tiene como accionistas principales a Cristóbal López y Federico de
Achával, personas muy cercanas al matrimonio Kirchner.
En consecuencia, vemos como
normas violatorias de jurisdicciones provinciales y de la autonomía otorgada a
la ciudad son utilizadas para dirigir el beneficio de la actividad de los juegos de
azar hacia determinados actores económicos.
Tomando en cuenta los
antecedentes descriptos, consideramos que Loteria Nacional Sociedad del
Estado debe ser disuelta, siendo que su misión se encuentra agotada, desde
que hoy en día no ostenta jurisdicción alguna, dado que no existen territorios
nacionales donde resulte pertinente el desarrollo de juegos de azar.
Por lo tanto, entendemos que
debería derogarse toda la normativa que otorga competencias a Lotería
Nacional SE en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente esta
entidad ejerce funciones jurisdiccionales de manera impropia, correspondientes
al Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires, lo que se agrava si se
tienen a la vista los distintos convenios que Lotería Nacional tiene firmados con
organismos de distintas provincias acerca de la explotación de sus juegos en un
territorio sobre el cual no tiene competencia.
En razón de lo expuesto es que
solicitamos a este Honarable Congreso la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |