PROYECTO DE TP
Expediente 4164-D-2007
Sumario: LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL: DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, PROCURADOR GENERAL, SECRETARIAS; DE LOS JUZGADOS NACIONALES ELECTORALES, INTEGRACION, ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, SECRETARIA Y PROSECRETARIA ELECTORAL, PROCURADORES FISCALES ELECTORALES; DISPOSICIONES COMUNES Y TRANSITORIAS, DEROGACION DE LOS DECRETOS - LEYES 19108 Y 19277.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ORGANICA DE LA
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL
DEL PODER
JUDICIAL
TITULO I.
DE LA CAMARA NACIONAL
ELECTORAL.
CAPITULO PRIMERO
INTEGRACION.
Art. 1º - La Justicia Nacional Electoral
como fuero especializado en materia jurídico- político y electoral del Poder Judicial,
estará integrado por la Cámara Nacional Electoral y demás tribunales y
autoridades, cuya creación, organización, jurisdicción y competencia se establece
en esta ley.
Art. 2º - La Cámara Nacional Electoral
tendrá su sede en la Capital Federal con jurisdicción y competencia en todo el
territorio de la República Argentina, considerada a este efecto como una sola
jurisdicción judicial. La Cámara Nacional Electoral es el Tribunal de casación y de
alzada con respecto a las decisiones de los jueces federales electorales de los
distritos y de las Juntas Electorales Nacionales.
Art. 3º - La Cámara Nacional Electoral
estará compuesta por tres Jueces y un procurador general electoral, que además
de reunir las condiciones exigidas en el Reglamento de la Justicia Nacional para
todos los jueces y procuradores fiscales, no debe haber ocupado cargos partidarios
hasta cuatro años antes de la fecha de su designación.
Art. 4º - La Cámara designará por
concurso público tres secretarios y un prosecretario, que además de los
establecido en el artículo anterior, deberán reunir las mismas condiciones para ser
juez nacional electoral.
CAPITULO SEGUNDO.
ATRIBUCIONES.
Art. 5º - Serán sus atribuciones:
A - Dictar su reglamento interno y
estimar el presupuesto para su funcionamiento.
B - Ejercer las funciones de
superintendencia del fuero establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional
y con respecto a consultas requeridas al pueblo y proclamación de los resultados
generales.
C - Designar a todo el personal de la
Cámara y el de los Juzgados a propuesta de sus titulares, el que no podrá ser
reducido debiendo observarse la regla de crecimiento del Registro Nacional de
Electores.
D - Dirigir, organizar y fiscalizar el
Registro Nacional de Cartas de Naturalización en base a los ficheros General de
Cartas de Ciudadanía y Especial de Naturalización.
E - Dirigir y fiscalizar el
funcionamiento del Registro Nacional de Electores y fiscalizar los de los distritos de
acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional.
F - Dirigir y fiscalizar el
funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y
fiscalizar los de los distritos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
G - Dictar las normas a que deberá
sujetarse la formación y funcionamiento de los Registros generales, de distritos, de
cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de juicios paralizados
en razón de inmunidades, del Registro de los actos que hacen a la existencia
partidaria (nombres, símbolos, emblemas y número) y de las características
uniformes de las fichas de afiliación que llevará y conservará la Justicia
Electoral.
H - Dictar las normas reglamentarias
y de procedimiento para la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, el
Código Electoral Nacional, Ley de Nacionalidad, Ciudadanía y Naturalización y
consultas requeridas al pueblo.
I - Organizar un cuerpo de auditores
contadores para verificar el estado contable de los partidos políticos y el
cumplimiento de lo establecido en las leyes.
J - Organizar departamentos o
secciones especializadas en Derecho político electoral y entre ellos, una biblioteca
de doctrina, legislación y jurisprudencia en la materia, al alcance de los
magistrados y funcionarios electorales, partidos políticos y apoderados, y
público.
K - Trasladar su sede,
temporariamente, a los distritos, si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus
funciones.
CAPITULO TERCERO.
COMPETENCIA
Art. 6º - Conocerá en grado de
apelación:
A - De las sentencias y resoluciones
definitivas en las causas iniciadas ante los jueces electorales, que importen la
aplicación de la ley de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, el Código Electoral
Nacional y de rempadronamiento, delitos electorales y Ley de Nacionalidad,
Ciudadanía y Naturalización y consultas requeridas al pueblo.
B - De los recursos de aclaratoria de
sus resoluciones.
C - De los casos de excusación,
recusación con causa y licencia de los jueces de Cámara, del procurador general y
de los jueces nacionales electorales, sorteándose los subrogantes legales que han
de intervenir en dichas causas.
Art. 7º - Los fallos dictados por la
Cámara Nacional Electoral tendrán el alcance previsto en el art. 303 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. La interpretación de la ley efectuada por la
Cámara Nacional Electoral en sus fallos es de aplicación obligatoria para los jueces
federales electorales de primera instancia y para las Juntas Electorales Nacionales
y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los
jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.
CAPITULO CUARTO
PROCURADOR
GENERAL
Art. 8º - Corresponderá al Procurador
General Electoral:
A - Asistir a los acuerdos de la
Cámara en los que deberá ser oído, cuando aquella requiera su opinión.
B - Dictaminar en los casos de los
artículos 5º a), e), f) y g) en todos los casos, del 6º y 7º.
C - Deducir, en su caso, los recursos
que correspondiere.
D - Ejercer las demás funciones que
prescriben las leyes orgánicas del ministerio público y la Ley Orgánica de Partidos
Políticos.
CAPITULO QUINTO.
SECRETARIAS.
Art. 9º - La distribución de secretarías
se efectuará por la Cámara de acuerdo con la siguiente asignación: una secretaría
judicial, una secretaría de registro y cartas de naturalización y una electoral de
superintendencia.
TITULO II.
DE LOS JUZGADOS
NACIONALES ELECTORALES.
CAPITULO PRIMERO.
INTEGRACION
Art. 10º - En la Capital Federal y en
cada Capital de Provincia, habrá un Juzgado Nacional Electoral, cuyo juez titular
deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 3º en lo pertinente.
Art. 11º - En la provincia de Buenos
Aires, habrá dos Juzgados Nacionales Electorales, uno en la ciudad de La Plata y
otro en el lugar que determine la Cámara Nacional Electoral.
CAPITULO SEGUNDO.
ATRIBUCIONES.
Art. 12º - Serán sus
atribuciones;
A - Dirigir y fiscalizar el Registro de
Electores de distrito, de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales,
de faltas electorales, de cartas de ciudadanía y de afiliados a los partidos políticos,
en el distrito respectivo.
B - Designar auditores contadores
para verificar el estado contable de los partidos, especialmente en el caso de los
artículos 47 y 48 de la ley 23.298.
C - Intervenir en las elecciones
nacionales y en las consultas requeridas al pueblo y su homologación.
CAPITULO TERCERO.
COMPETENCIA.
Art. 13º - Los jueces nacionales
electorales, conocerán a pedido de parte por vía de acción, denuncia o de oficio,
según el caso:
A - En primera y única instancia de
los juicios sobre faltas electorales, previstos en el Código Electoral Nacional.
B - En toda cuestión relacionada con
los delitos electorales, la aplicación de las leyes orgánicas de los partidos políticos,
del Código Nacional Electoral, de empadronamiento y disposiciones
complementarias y reglamentarias en todo lo que no fuere atribuido expresamente
a las Juntas Electorales, la ley de nacionalidad, ciudadanía y naturalización y su
propia ley orgánica del fuero.
C - Del reconocimiento de la
personalidad jurídico - política y electoral de los partidos políticos y preexistencia,
de la fundación y constitución, organización y libre funcionamiento, caducidad y
extinción de los partidos políticos de su distrito; y en su caso, de los partidos
nacionales.
D - Del efectivo control y fiscalización
patrimonial de los partidos políticos, mediante examen y aprobación o
desaprobación de los estados contables de acuerdo al título V de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos, previo dictamen del procurador fiscal.
E - La organización, funcionamiento y
fiscalización del Registro de Electores, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados
para el ejercicio de los derechos electorales, de faltas electorales, del Registro de
los actos que hacen a la existencia partidaria (nombres, símbolos, emblemas y
número) y de afiliados a los mismos, en el distrito respectivo.
F - De las causas iniciadas por vía de
acción del contencioso reglado en el título VII de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos.
G - De las acciones que nacen de la
violación o incumplimiento de las normas de la ley Orgánica de Partidos Políticos:
1) Por denuncia de una agrupación política o algunos de sus afiliados; 2) Por
acción pública de cualquier ciudadano "inscripto en el Registro Electoral del distrito
o hábil para votar" dentro del plazo perentorio de tres días hábiles a contar desde
que el hecho o acto violatorio tenga publicidad; 3) De oficio por los jueces o por
pedido fiscal, en ejercicio de sus funciones de contralor de la Ley 23.298.
H - De las elecciones internas
partidarias: elección, escrutinio y proclamación de los candidatos a cargos públicos
electivos y podrán hacerlo respecto de la elección, escrutinio y proclamación de las
autoridades partidarias de su distrito.
I - Del amparo al elector previsto en
el Código Electoral Nacional.
J - De la oficialización y registro de
las listas de candidatos que prevé el Código Electoral Nacional.
CAPITULO CUARTO.
SECRETARIA Y
PROSECRETARIA ELECTORAL.
Art.14º - Cada juez electoral tendrá
uno o más secretarios electorales y un prosecretario y demás personal
administrativo por cada Secretaría Electoral a su cargo, que además de reunir las
condiciones exigidas por el Reglamento para la Justicia Nacional, no podrán ocupar
cargos partidarios.
Art. 15º - Corresponde a los
secretarios de los Juzgados Nacionales Electorales, además de las atribuciones y
funciones que les confieren las leyes orgánicas de partidos políticos, el Código
Electoral Nacional y leyes complementarias, de nacionalidad, ciudadanía y
naturalización y las que les fije la Cámara Nacional Electoral.
Art. 16º El asiento de los Juzgados de
la Capital Federal y de distritos, será el de la secretaría electoral de su
dependencia.
CAPITULO QUINTO.
PROCURADORES FISCALES
ELECTORALES.
Art. 17º - Los procuradores fiscales
electorales ante cada Juzgado, deberán reunir iguales condiciones que las
establecidas en el artículo 10 de la presente Ley.
Art. 18º - Son atribuciones y deberes de los procuradores fiscales electorales de
distrito:
A) Tomar intervención como
parte necesaria en toda causa de naturaleza contenciosa en que conozcan los
jueces nacionales electorales y que en lo pertinente resulten de la aplicación de la
Ley Orgánica de Partidos Políticos, de delitos electorales y Ley de Nacionalidad,
Ciudadanía y Naturalización.
B) Promover ante los jueces
nacionales electorales las acciones que resulten de la aplicación, incumplimiento o
violación de las citadas leyes y deducir, en su caso, los recursos que
correspondieren.
C) Ejercer las demás funciones
que prescriben las leyes orgánicas del ministerio público.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Y TRANSITORIAS.
Art. 19º - Los jueces de la Cámara
Nacional Electoral, el procurador general, los jueces nacionales electorales y los
procuradores fiscales electorales actuantes en virtud de esta ley, no podrán ser
recusados sin expresión de causa; debiendo excusarse de conocer en los juicios o
actuar en las funciones atribuidas por dicha legislación, cuando los comprenda
alguna de las causales siguientes:
A) Parentesco por
consanguinidad, dentro del cuarto grado, o afinidad en segundo grado, con alguna
de las partes, candidatos, precandidatos o apoderados comprendidos en la
causa;
B) Amistad íntima, enemistad
manifiesta o notoria vinculación de intereses con dichas personas físicas.
Art. 20º - El Registro Nacional de
Electores, el Registro de Cartas de Ciudadanía y el Registro de Inhabilitación, serán
entregados bajo inventario a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral, de no
encontrarse esto cumplido, bajo cuya dependencia prestará servicios el personal
de aquella que la Cámara determine.
Art. 21º - Mientras no se designen los
jueces nacionales electorales y los procuradores fiscales electorales, la
competencia y funciones, estarán a cargo de los jueces federales que actualmente
tengan competencia electoral, con apelación ante la Cámara Nacional Electoral; y
las funciones de aquellos serán ejercidas hasta entonces por los actuales
procuradores fiscales federales actuantes ante dichos juzgados, quienes asumirán
las atribuciones y deberes del artículo 18 de la presente Ley.
Art. 22º - Deróganse los Decretos-
leyes 19108 y 19277 y sus modificaciones.
Art. 23 º - Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a participar en
política, se manifiesta en la actividad asociativa de los ciudadanos en
partidos políticos. Asimismo, a través del ejercicio del derecho de elegir
y ser elegido, el cual debe poder practicarse libremente en elecciones
periódicas y transparentes. Para ello, resulta necesario el
establecimiento de una infraestructura institucional, con órganos
imparciales y eficientes para la aplicación de las normas que la
garantizan.
En la República
Argentina, debido a su sistema federal de gobierno, coexisten dos
órdenes principales de organización electoral: el nacional, - cuyo
objeto son las elecciones de autoridades nacionales - dividido en 24
distritos electorales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias) y
el provincial, que surge del dictado de su propia legislación electoral.
Conviene resaltar el
hecho de que el conocimiento de las cuestiones regidas por las normas
electorales deben confiarse a quienes representen la máxima garantía
de imparcialidad, esto es a órganos integrantes del Poder
Judicial..
Este fuero electoral
federal, como rama independiente de la función judicial se remonta al
año 1962, conformado entonces por la Cámara Nacional Electoral,
integrado originariamente por cinco jueces (en la actualidad son tres).
En el año 1971, en vistas de las elecciones generales de marzo de
1973, mediante el dictado de los decretos-leyes 19108 y su
modificatorio, Nro. 19277, recobró vigencia el tribunal (con tres jueces
en lugar de cinco) que fuera suprimido a raíz del "golpe de estado" o
"cuartelazo" (pronunciamiento militar, según el DRAE) del año 1966.
Se trata
de un fuero estructuralmente imperfecto, en tanto no cuenta en
primera instancia con jueces propios, sino que hasta tanto sean
designados los jueces electorales, las funciones de tales, deberán ser
llevadas a cabo por los jueces federales con competencia electoral,
habiendo por consiguiente en cada distrito, un juzgado federal con
competencia electoral ad hoc, además de la competencia asignada en
materia administrativa, penal, civil y comercial. A su vez, estos jueces
dependen de dos tribunales distintos (Cámara Federal de la jurisdicción
y Cámara Nacional Electoral), según la materia de la que se trate.
El proyecto que
acompaño, propone la creación de la Cámara Nacional Electoral y del
Procurador General Electoral de Segunda Instancia, con sede en la
Capital Federal; y de los Juzgados Nacionales Electorales y
Procuradores Fiscales Electorales de Primera Instancia en cada uno de
los distritos, uno por cada provincia; con excepción de la provincia de
Buenos Aires, que dada su extensión territorial y numerosa población,
entiendo requeriría de dos juzgados, uno con asiento en la ciudad de
La Plata y otro en el lugar que la Cámara Nacional Electoral lo
considere adecuado.
El fin perseguido, es
despolitizar aún más el control, con independencia total de quienes,
facultados para ello y con exclusividad, deberán auditar
permanentemente a los partidos políticos, base institucional de la
República y velar eficientemente por la legitimidad de los comicios
durante todo su proceso, desde la conformación de los padrones hasta
el recuento de los votos. Demás está decir que el camino emprendido
por las democracias constitucionales apunta en igual sentido, ya sea a
través de la plena judicialización (Corte Electoral, por ejemplo, en la
vecina y hermana República Oriental del Uruguay), o bien sea con la
incumbencia atribuida a órganos de composición mixta pero dotados
de total independencia con respecto de los poderes políticos del
Estado. La argentina debe corregir el rumbo, ya que de proseguir con
el híbrido sistema vigente, todo seguirá pasible de sospecha, aún en el
caso de adoptarse innovaciones tales como el "voto electrónico" o el
cambio del régimen electoral.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |