PROYECTO DE TP
Expediente 4161-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS, SOLIDARIDAD.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese
el Art. 31 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 31-Empresas subordinadas
o relacionadas. Solidaridad.-
Siempre que una o más
empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia,
estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo
relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente
o accidental o para la realización de obras o trabajos determinados, serán a los
fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores
y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables.
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se
pretende volver a la redacción original del la ley 20.744. Esto es, solidarizar
plenamente al conjunto económico, respecto a las obligaciones de la
empresa controlada en relación a los trabajadores y los organismos de
Seguridad Social, no obstante su personería jurídica propia, prevaleciendo el
principio de la realidad económica, sustentado en el "Fallo Parque Davis y
Cía. S.A." C.S.J.N. del 31-7-73.
En la actual redacción existe esta
solidaridad, pero para que sea operativa, recae en cabeza el trabajador
acreditar que existen maniobras fraudulentas o de conducción temeraria por
parte de la empresa controlada, por lo cual resulta siempre dificultoso a los
fines de desenredar la trama fraudulenta.
Por otra parte la redacción actual
excluye de la solidaridad a las Uniones de Empresas transitorias (UTE) o
las uniones accidentales de empresas que confluyen para una determinada
obra.
Sabido es que la empresa
controlante o conjunto económico ejerce realmente la conducción de la
empresa controlada, por lo cual la política laboral está dentro de su
competencia.-Concretamente si la empresa controlada no cumple con las leyes
de carácter público la responsabilidad también debe recaer sobre las
sociedades vinculadas.- En la especie los beneficios obtenidos por una
sociedad de sus actos ilícitos en materia laboral se trasmiten indudablemente
al conjunto económico.
El Dr. Ermida Uriarte consejero
de la OIT define al grupo económico como el conjunto de empresas formal y
aparentemente independientes que están , sin embargo , recíprocamente
entrelazadas al punto de formar un todo complejo pero compacto , en cuanto
responde a un mismo interés.
Por los motivos expuestos,
solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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