PROYECTO DE TP
Expediente 4161-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMA DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE REGLAMENTACION DE LOS ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL. DEROGACION DE LA LEY 26124 (MODIFICATORIA DE LA LEY 24156).
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY 24.156
ARTICULO 1°.-
Sustitúyase el articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
por el siguiente texto:
Artículo 37.- La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para
efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que
resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los
cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
ARTICULO 2°.-
Deróguese la ley 26.124.
ARTICULO 3°.- La
presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley, por el que se sustituye el artículo 37 de
la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, encuentra su fundamento en la
necesidad de restablecer el artículo citado en su redacción
original. Sin lugar a dudas el articulo incorporado por la Ley 26.124
del 7 de Agosto de 2006, por el que se le otorga al Jefe de
Gabinetes de Ministro la posibilidad de disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro
del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando
comprendidas las modificaciones que involucren a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución
de las finalidades, resulta una delegación de facultades contrarias
a la letra y espíritu de nuestra Constitución Nacional.
En
efecto, siendo el presupuesto la facultad concedida al Congreso de
fijar anualmente los gastos de la administración de la Nación y de
aprobar o desechar la cuenta de inversión, conforme el inciso 8 del
articulo 75 de la CN, o como define la doctrina un cálculo previo y
exacto de los ingresos o recursos y de los egresos o gastos fijados
por el Poder Legislativo, para ser realizado en un período
administrativo que por principio es de un año. La delegación de
parte de estas facultades al Jefe de Gabinete de Ministros resulta
claramente inconstitucional, vulnerando esencialmente la división
de poderes fundamento del sistema republicano de gobierno e
impidiendo el sistema de control establecido.
El
presupuesto - conceptualmente - es una autorización para gastar
que el Congreso concede al PE y a los demás organismos incluidos
en él. En esa autorización se establece un límite referido al
"cuantum" y también al fin u objeto de ese cuánto. Es así el
Congreso, quien "fija" esos dos elementos. Y es el Ejecutivo, a
través de la Jefatura de Gabinete, quien aplica, ejecuta, concreta,
esos fines con sus montos máximos autorizados. Es tan así, que el
Ejecutivo no tiene la obligación de gastar todo, puede dejar saldos
sin ejecutar, de lo que resultan las economías presupuestarias.
Si
bien el Jefe de Gabinete de Ministros tiene como función conforme
el art. 100, inc. 1 de la CN, ejercer la administración general del
país. Ello no quiere decir que, como debe administrar, pueda
también disponer del presupuesto y modificarlo y adaptarlo a los
cambios de coyuntura que eventualmente sucedan.
Entendemos que
administrar no es fijar el presupuesto, quien debe fijarlo es el
Congreso y fijar implica determinar monto y finalidades (art. 75 -
inc. 8 CN).
Esta norma establece que esta "fijación" se hará conforme o en
base al programa general de gobierno y al plan de inversiones
públicas. Este es el fundamento de por qué el Congreso no puede
solo establecer los montos totales del presupuesto. Debe además
decir o decidir en qué (fines o finalidades) se aplicarán esos
fondos.
Es
decir, establecer cuánto se debe gastar y en qué fines. Es una
determinación cuantitativa y cualitativa. Y esta facultad de
determinar los fines también tiene que ver con la representación.
Es una decisión política que hace a la representación. Excede el
concepto de administrar. Esta idea - la de administrar - se
circunscribe a la ejecución tanto de los gastos como de los
recursos, por los que debe velar y hacer recaudar.
De acuerdo con la Constitución Nacional el Jefe de Gabinete tiene
que administrar y ejecutar el presupuesto. No formularlo ni
modificarlo. No existe la posibilidad de delegar estas atribuciones
propias del Congreso a un funcionario dependiente del Poder
Ejecutivo.
Si
bien la preparación del Presupuesto esta a cargo del Poder
Ejecutivo, que por investir la jefatura de la administración pública
dispone de los elementos necesarios para prever los ingresos y los
egresos, su fijación corresponde al Congreso Nacional, a través de
la sanción de la llamada ley de leyes.
Se sostuvo
en oportunidad de remitir el proyecto al Congreso que si de
conformidad con el artículo 100, inciso 7 de la Constitución
corresponde al Jefe de Gabinete hacer recaudar las rentas de la
Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional, devenía
necesaria la modificación propuesta, confundiendo las distintas
etapas del proceso presupuestario, la presentación y ejecución a
cargo del ejecutivo, y la sanción reservada exclusivamente al
Legislativo.
Creemos que este articulo, cuya modificación y consiguiente
derogación de la ley que lo incorporó se propicia en el presente,
de mantenerse, importaría un grave daño a la calidad institucional
en nuestro país y el otorgamiento de facultades extraordinarias al
Poder Ejecutivo Nacional, contrario a nuestro sistema de
gobierno.
La presente
iniciativa constituye una primera propuesta legislativa que, junto
con otras conformarán un paquete normativo destinado a poner fin
a las sucesivas delegaciones de facultades, que fueron dictándose
en desmedro de las atribuciones constitucionales que
corresponden al Poder Legislativo, violentando la esencia misma
del sistema republicano de gobierno. Los últimos acontecimientos
han demostrado palmariamente que no puede ni debe el Poder
Ejecutivo Nacional asumir funciones que son propias de otros
poderes, sin afectar gravemente el sistema institucional.
Por todo lo
expuesto, Señor Presidente es que solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |