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PROYECTO DE TP


Expediente 4161-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMA DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE REGLAMENTACION DE LOS ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL. DEROGACION DE LA LEY 26124 (MODIFICATORIA DE LA LEY 24156).
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24.156
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente texto:
Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTICULO 2°.- Deróguese la ley 26.124.
ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, por el que se sustituye el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, encuentra su fundamento en la necesidad de restablecer el artículo citado en su redacción original. Sin lugar a dudas el articulo incorporado por la Ley 26.124 del 7 de Agosto de 2006, por el que se le otorga al Jefe de Gabinetes de Ministro la posibilidad de disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, resulta una delegación de facultades contrarias a la letra y espíritu de nuestra Constitución Nacional.
En efecto, siendo el presupuesto la facultad concedida al Congreso de fijar anualmente los gastos de la administración de la Nación y de aprobar o desechar la cuenta de inversión, conforme el inciso 8 del articulo 75 de la CN, o como define la doctrina un cálculo previo y exacto de los ingresos o recursos y de los egresos o gastos fijados por el Poder Legislativo, para ser realizado en un período administrativo que por principio es de un año. La delegación de parte de estas facultades al Jefe de Gabinete de Ministros resulta claramente inconstitucional, vulnerando esencialmente la división de poderes fundamento del sistema republicano de gobierno e impidiendo el sistema de control establecido.
El presupuesto - conceptualmente - es una autorización para gastar que el Congreso concede al PE y a los demás organismos incluidos en él. En esa autorización se establece un límite referido al "cuantum" y también al fin u objeto de ese cuánto. Es así el Congreso, quien "fija" esos dos elementos. Y es el Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete, quien aplica, ejecuta, concreta, esos fines con sus montos máximos autorizados. Es tan así, que el Ejecutivo no tiene la obligación de gastar todo, puede dejar saldos sin ejecutar, de lo que resultan las economías presupuestarias.
Si bien el Jefe de Gabinete de Ministros tiene como función conforme el art. 100, inc. 1 de la CN, ejercer la administración general del país. Ello no quiere decir que, como debe administrar, pueda también disponer del presupuesto y modificarlo y adaptarlo a los cambios de coyuntura que eventualmente sucedan.
Entendemos que administrar no es fijar el presupuesto, quien debe fijarlo es el Congreso y fijar implica determinar monto y finalidades (art. 75 - inc. 8 CN).
Esta norma establece que esta "fijación" se hará conforme o en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas. Este es el fundamento de por qué el Congreso no puede solo establecer los montos totales del presupuesto. Debe además decir o decidir en qué (fines o finalidades) se aplicarán esos fondos.
Es decir, establecer cuánto se debe gastar y en qué fines. Es una determinación cuantitativa y cualitativa. Y esta facultad de determinar los fines también tiene que ver con la representación. Es una decisión política que hace a la representación. Excede el concepto de administrar. Esta idea - la de administrar - se circunscribe a la ejecución tanto de los gastos como de los recursos, por los que debe velar y hacer recaudar.
De acuerdo con la Constitución Nacional el Jefe de Gabinete tiene que administrar y ejecutar el presupuesto. No formularlo ni modificarlo. No existe la posibilidad de delegar estas atribuciones propias del Congreso a un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo.
Si bien la preparación del Presupuesto esta a cargo del Poder Ejecutivo, que por investir la jefatura de la administración pública dispone de los elementos necesarios para prever los ingresos y los egresos, su fijación corresponde al Congreso Nacional, a través de la sanción de la llamada ley de leyes.
Se sostuvo en oportunidad de remitir el proyecto al Congreso que si de conformidad con el artículo 100, inciso 7 de la Constitución corresponde al Jefe de Gabinete hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional, devenía necesaria la modificación propuesta, confundiendo las distintas etapas del proceso presupuestario, la presentación y ejecución a cargo del ejecutivo, y la sanción reservada exclusivamente al Legislativo.
Creemos que este articulo, cuya modificación y consiguiente derogación de la ley que lo incorporó se propicia en el presente, de mantenerse, importaría un grave daño a la calidad institucional en nuestro país y el otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Nacional, contrario a nuestro sistema de gobierno.
La presente iniciativa constituye una primera propuesta legislativa que, junto con otras conformarán un paquete normativo destinado a poner fin a las sucesivas delegaciones de facultades, que fueron dictándose en desmedro de las atribuciones constitucionales que corresponden al Poder Legislativo, violentando la esencia misma del sistema republicano de gobierno. Los últimos acontecimientos han demostrado palmariamente que no puede ni debe el Poder Ejecutivo Nacional asumir funciones que son propias de otros poderes, sin afectar gravemente el sistema institucional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008