PROYECTO DE TP
Expediente 4160-D-2007
Sumario: TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS: AMPLIACION DE LOS ALCANCES DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, DEFINICION, PESO MAXIMO DE CARGA MANUAL 25 KG Y 15 KG PARA MUJERES, PROHIBICION PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS, SANCIONES.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto
de ley sobre Transporte manual de cargas
Art. 1º. La presente ley
amplía los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del trabajo, y establece
las condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación
manual de cargas, que entrañe riesgos para los trabajadores.
Art. 2º. A los efectos de la
presente ley se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier
operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios
trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el
desplazamiento que, por sus características o condiciones inadecuadas, en
relación al tamaño y peso, entrañe riesgos para los trabajadores.
Art. 3º. Será responsable del
cumplimiento de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Art. 4º. El peso máximo
establecido para transporte manual de cargas no podrá sobrepasar los 25
kg.
Art. 5º. En los casos que la
población expuesta esté compuesta por mujeres, las cargas que deberán
manipular no podrán exceder los 15 kg..
Art. 6. Las mujeres
embarazadas no podrán efectuar manipulación manual de cargas.
Art. 7º. Será responsabilidad
de los empleadores adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias
para evitar la manipulación manual de cargas; cuando no pueda evitarse la
necesidad de manipulación manual de cargas:
a) utilizará los medios adecuados
o proporcionará a los trabajadores tales medios para evitar los riesgos que
entrañe dicha manipulación.
b) Garantizará que los
trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre la forma
correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no
hacerlo de dicha forma.
c) Delimitará los tiempos de
descanso y tiempos límite de levantamiento de carga respectivamente.
Art. 8º. El incumplimiento de
lo normado en la presente ley será pasible de las sanciones previstas por la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la ley 24.557 y las normas de
Higiene y Seguridad de Trabajo vigentes.
Art. 9º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la siniestralidad
laboral y especialmente de los accidentes laborales derivados de la
manipulación manual de cargas es tema de preocupación en diversos países
por su incidencia, riesgos y consecuencias en la estructura laboral y en los
trabajadores.
La manipulación manual de
cargas es responsable, en muchos casos de la aparición de fatiga física, o
bien de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la
acumulación de pequeños traumatismos.
La ley 24.557
sobre Riesgos de Trabajo en el artículo 2º inciso a) establece como uno de
los objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
En el mismo sentido el punto 1º
del artículo 4º exige a los empleadores y trabajadores, así como también a
las ART, a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) afirma que la manipulación manual de cargas , por ser una
tarea bastante frecuente en muchos sectores de actividad, desde la industria
pesada hasta el sector sanitario, es una de las causas más frecuentes de
accidentes laborales con un 20 a 25 % del total de producidos.
En EE UU un estudio realizado
por el National Safety Council pone de relieve que la mayor causa de
lesiones laborales fueron los sobreesfuerzos.
En Argentina estudios realizados
sobre una muestra representativa del 80% del mercado formal asegurado
muestran para el año 2005 que el 16% de los siniestros cubiertos se
debieron a esfuerzo físico excesivo o falsos movimientos.
Una de las recomendaciones más
difundidas, cuando la manipulación manual no se puede evitar es la
reducción o rediseño de la carga.
Algunas de las normas en nuestro
país, como la resolución N º 295/03 del MTE y SS, y los Decretos 617/97 y
911/96 han intentado dar soluciones parciales al problema planteado.
Las normas internacionales han
sido en este sentido mucho más explícitas y terminantes.
El Convenio 127
de la OIT, identificado como Convenio sobre el peso máximo, 1997,es el
que establece el marco general al que han suscripto muchos países, en
relación al peso máximo de carga que puede ser transportado por un
trabajador. El artículo 3º señala que No se deberá exigir ni permitir a un
trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su
salud o seguridad.
La norma internacional también
recomienda la utilización de medios técnicos apropiados como así también la
capacitación a los empleados en relación a los métodos de trabajo que
deberán utilizar a fin de proteger su salud y evitar accidentes.
La Directiva 90/269CEE en el
ámbito de la Unión Europea establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Numerosas normas en todo el
mundo ha adoptado el contenido de la Directiva 90/269/CEE, tal es el caso
del Real Decreto 487/1997 de España, que realiza una transposición al
Derecho español de la Directiva antes mencionada.
Señor presidente, en sintonía con
las normas internacionales y atendiendo a los objetivos de la ley 24.557 el
presente proyecto de ley pretende mejorar las condiciones de trabajo, reducir
la fatiga de los trabajadores y los riesgos a los que están sometidos.
Por las razones expuestas es que
solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
14/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3244/2007 | 29/11/2007 | |
Diputados | Orden del Dia 0606/2008 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 27/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | POSTERGACION DE TRATAMIENTO | 17/12/2008 |