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PROYECTO DE TP


Expediente 4159-D-2012
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCIONES 461/99 Y SU MODIFICATORIA 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR; DEROGACION DEL ARTICULO 8, SOBRE FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE POSEE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR INCLUYENDOSE LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDAN.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º - Derogase el articulo 8º de la Resolución 461/99 y su modificatoria 47/2012 de la Secretaria de Comercio Interior.
Art. 2º- Sustitúyase el artículo derogado en el Artículo 1º de la presente ley por el siguiente:
"Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. En caso de incumplimiento de las normas dictadas por la presente resolución, y previo procedimiento administrativo, la autoridad de aplicación podrá proceder a dar de baja a las asociaciones que incumplieran"
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los considerados de la Resolución 47/2012, publicada el pasado 11 de junio de 2012, se mencionan las facultades y competencias que posee la Secretaria de Comercio Interior, y a su vez reafirma que es ese ente el que debe tomar las medidas y acciones en relación a la Defensa del Consumidor.
Esto resulta apropiado en el marco de las competencias originarias de dicha Secretaria, no obstante y dado las presuntas conductas que genera el Secretario de Comercio, el Señor Guillermo Moreno, y dado que nuestro ordenamiento jurídico señala que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
El artículo 42º de la Constitución Nacional citado, establece la libertad de constituir asociaciones, por lo tanto facultar a un Secretario o Ministro a eliminar la personería a una asociación sin acreditar, en forma previa, la causales que justifiquen tal proceder, es exceder en las prerrogativas dadas por la Ley Suprema.
Son conocidos los métodos que hacen del Secretario de Comercio un personaje polémico. Y dichos métodos, de ser comprobados, son además repudiables.
La creciente preocupación de asociaciones y distintas industrias argentinas, por las medidas que toma el gobierno nacional, se evidencian en los propios dichos de los ciudadanos, publicados por el Diario La Nación el Viernes 15 de Junio: la presidenta de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), dijo: "Hay que ver cuál es la manera de ejecutar la resolución. Queda un vacío que llama la atención. Me pueden dar de baja si no cumplo la ley, pero no porque a una persona se le antoje".
Por su parte la presidente del Centro de Educación al Consumidor (CEC) se refirió a la resolución de la siguiente manera: "El nuevo texto, en cambio, le da un alcance más ambiguo a la atribución del secretario de Comercio Interior. El texto debería decir que se dará de baja a las asociaciones que no cumplan los requisitos previos y posteriores a su inscripción. Queda abierta la posibilidad de dar de baja a una asociación que no esté alineada con el Gobierno".
De esta manera, hay suficientes fundamentos y razones para dejar dentro de la orbita de la Secretaria de Comercio Interior lo referente a la Defensa del Consumidor, y restar facultades discrecionales a una sola persona, en este caso particular al Secretario Guillermo Moreno, pero la presente ley no se limita a una persona sino que intenta eliminar la posibilidad de que la discrecionalidad de un funcionario actué por sobre las leyes y los procedimientos para detectar incumplimientos.
Por estos argumentos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley con el voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES