PROYECTO DE TP
Expediente 4159-D-2012
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESOLUCIONES 461/99 Y SU MODIFICATORIA 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR; DEROGACION DEL ARTICULO 8, SOBRE FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE POSEE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR INCLUYENDOSE LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDAN.
Fecha: 21/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º - Derogase el articulo 8º de la
Resolución 461/99 y su modificatoria 47/2012 de la Secretaria de Comercio
Interior.
Art. 2º- Sustitúyase el artículo derogado
en el Artículo 1º de la presente ley por el siguiente:
"Facúltase a la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el
cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y
complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser
realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
En caso de incumplimiento de las normas dictadas por la presente resolución, y previo
procedimiento administrativo, la autoridad de aplicación podrá proceder a dar de baja a las
asociaciones que incumplieran"
Art. 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los considerados de la Resolución
47/2012, publicada el pasado 11 de junio de 2012, se mencionan las facultades y
competencias que posee la Secretaria de Comercio Interior, y a su vez reafirma que es
ese ente el que debe tomar las medidas y acciones en relación a la Defensa del
Consumidor.
Esto resulta apropiado en el marco de las
competencias originarias de dicha Secretaria, no obstante y dado las presuntas
conductas que genera el Secretario de Comercio, el Señor Guillermo Moreno, y dado
que nuestro ordenamiento jurídico señala que:
"Los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios
de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control".
El artículo 42º de la Constitución Nacional
citado, establece la libertad de constituir asociaciones, por lo tanto facultar a un
Secretario o Ministro a eliminar la personería a una asociación sin acreditar, en forma
previa, la causales que justifiquen tal proceder, es exceder en las prerrogativas dadas
por la Ley Suprema.
Son conocidos los métodos que hacen del
Secretario de Comercio un personaje polémico. Y dichos métodos, de ser
comprobados, son además repudiables.
La creciente preocupación
de asociaciones y distintas industrias argentinas, por las medidas que toma el gobierno
nacional, se evidencian en los propios dichos de los ciudadanos, publicados por el
Diario La Nación el Viernes 15 de Junio: la presidenta de la Asociación de Defensa de
los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), dijo: "Hay que ver cuál es la
manera de ejecutar la resolución. Queda un vacío que llama la atención. Me pueden
dar de baja si no cumplo la ley, pero no porque a una persona se le antoje".
Por su parte la presidente
del Centro de Educación al Consumidor (CEC) se refirió a la resolución de la siguiente
manera: "El nuevo texto, en cambio, le da un alcance más ambiguo a la atribución del
secretario de Comercio Interior. El texto debería decir que se dará de baja a las
asociaciones que no cumplan los requisitos previos y posteriores a su inscripción.
Queda abierta la posibilidad de dar de baja a una asociación que no esté alineada con
el Gobierno".
De esta manera, hay suficientes
fundamentos y razones para dejar dentro de la orbita de la Secretaria de Comercio
Interior lo referente a la Defensa del Consumidor, y restar facultades discrecionales a
una sola persona, en este caso particular al Secretario Guillermo Moreno, pero la
presente ley no se limita a una persona sino que intenta eliminar la posibilidad de que
la discrecionalidad de un funcionario actué por sobre las leyes y los procedimientos
para detectar incumplimientos.
Por estos argumentos, solicito a mis pares
que acompañen el presente proyecto de ley con el voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |