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PROYECTO DE TP


Expediente 4159-D-2011
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA: SE ESTABLECE PARA LOS TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS A SU CARGO.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establécese el derecho a percibir una Jubilación anticipada, para los trabajadores que tienen hijos con discapacidad a su cargo y que cumplan con los requisitos y disposiciones en la presente y sus normas reglamentarias.
Art. 2º - Tendrán derecho al beneficio que se crea en el artículo precedente los trabajadores, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo un hijo con discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias, e imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo
b) Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad
c) ser único soporte económico de la familia
Art. 3º - Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
Art. 4º -El cómputo para acreditar años de servicios con aportes, no podrá realizarse mediante declaración jurada.
Art. 5º - La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
Art. 6º - La Jubilación Anticipada se percibirá hasta que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la presente ley.
Art. 7º - La Jubilación Anticipada se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa establece el derecho a percibir una Jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tienen hijos con discapacidad que no pueden mantenerse económicamente por si mismo a su cargo.-
Se dan muchos casos en los cuales los hijos demandan una atención especial por parte de su progenitor , el cual esta en la disyuntiva de dejar de trabajar y ocuparse de sus hijos o seguir los años que les faltan para cumplir la edad legal para jubilarse siendo aquel , padre, madre o tutor , único soporte económico de la familia.-
Esta iniciativa pretende la flexibilización del requisito jubilatorio de la edad, ya que para acogerse a lo propuesto en este proyecto, el trabajador deberá contar con 30 años de servicios con aportes. Tengamos en cuenta que nuestra legislación ha flexibilizado anteriormente el requisito de los años de aportes en forma general y mediante moratorias.-
A los fines de establecer un monto se entendió que, como mínimo, los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deben percibir un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria establecida por la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados. Entendemos como piso la jubilación ordinaria y la posibilidad de tener un importe mayor si sus aportes efectivamente realizados se corresponden con ello.-
Entre otras leyes que apuntan a la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, se puede citar a la ley 22.431, de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que establece una serie de medidas como los Talleres Protegidos, los cupos en el empleo publico entre otros ; pero aún con esas medidas, existen casos especiales en los cuales las personas con discapacidad no pueden acogerse a las previsiones de esta ley u otros textos legales.- Un ejemplo podría ser una persona parapléjica, quien se encuentra impedida de mantenerse económicamente por sí mismo y además requiere cuidados especiales por parte de su familia.-
En este marco, la propuesta apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio jubilatorio a al padre, madre o tutor que es único soporte económico de aquella y permitiendo que pueda atender las necesidades especiales de su hijo/a con discapacidad ya sea con ayuda de un asistente domiciliaria o cualquier otra ayuda de asistencia o sin ella.-
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA